Ley Nº 27908 - Ley de rondas campesinas
صدر في 2003-01-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- non-governmental entity, community management, alternative dispute settlement, smallholders/peasants, governance, Indigenous Peoples
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LEY N'27908 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado !a Ley siguiente: LEY DE RONDAS CAMPESINAS Artículo 12.- Personalidad jurídica Reconócese personalidad jurídica a las Rondas Campesi· nas, como forma autónoma y democrática de organización co munal, pueden establecer interlocución con el Estado, apoyan el ejercicio de funciones jurisdiccionales de las Comunidades Campesinas y Nativas, colaboran en la solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial conforme a la Constitución y a la Ley, así como funciones relativas a la segu ridad y a la paz comunal dentro de su ámbito territorial. Los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y comunidades campesinas y nativas se aplican a las Rondas Campesinas en !o que )es corresponda y favorezca. Artículo 22.- Rondas al interior de la comunidad campesina En los lugares donde existan Comunidades Campesi nas y Nativas, las Rondas Campesinas o Rondas Comu nales, se forman y sostienen a iniciativa exclusiva de la propia C9munidad y se sujetan al Estatuto y a lo que acuer den los Organos de Gobierno de la Comunidad a los que la Ronda Campesina está subordinada. Artículo 3!! .• Derechos y deberes de los miembros de las Rondas Campesinas Las Rondas Campesinas están integradas por personas naturales denominadas Ronderos y Ronderas, que se en cuentren debidamente acreditadas. Tienen los derechos y deberes que la presente Ley y demás normas establezcan. Las Rondas Campesinas promueven el ejercicio de kls dere chos y participación de la mujer en todo nivel. Igualmente, tienen consideración especial a los derechos del niño y del ack>lescente, las personas discapacitadas y de los adultos mayores. Artículo 42 .- Derecho de no discriminación Bajo responsabilidad, las instituciones y autoridades del sector pllb1ico no pueden establecer formas o modalidades de discriminación, directa o indirecta, en el ejercicio de los derechos colectivos e individuales de los miembros inte grantes de las Rondas Campesinas. Artículo 52.- Inscripción de las Rondas La Rondas Campesinas elaboran su Estatuto y se ins criben en los Registros Públicos. Asimismo procederá su inscripción en la municipalidad de su jurisdicción a fin de establecer relaciones de coordinación. No podrá existir más de una Ronda Campesina en el mismo ámbito comunal. Artículo 62 .~ Derecho de participación, control y fiscalización Las Rondas Campesinas tienen derecho de participa ción, control y fiscalización de los programas y proyectos de desarrollo que se implementen en su jurisdicción comu nal de acuerdo a ley. Artículo r.- Actividades en beneficio de la paz comunal Las Rondas Campesinas en uso de sus costumbres pueden intervenir en la solución pacífica de conflictos suscitados entre los miembros de la comunidad u organizaciones de su jurisdicción y otros externos siempre y cuando la controversia tenga su origen en ~ ocurridos dentro de su jurisdicción comunal. Artículo 82.- Coordinación con autoridades y organizaciones sociales Para el ejercicio de sus funciones las Rondas Campesi nas coordinan en el marco de la legislación nacional con las autoridades políticas, policiales, municipales, represen tant&$ de la Defensoría del Pueblo y otras de la Adminis tración Pública. Asimismo, pueden establecer coordina ciones con las organizaciones sociales rurales y entidades privadas dentro de su ámbito local, regional o nacional Articulo 92 .- Coordinación y apoyo con autoridades jurisdiccionales Las autoridades de la jurisdicción ordinaria establecerán relaciones de coordinación con los dirigentes de las Rondas Campesinas respetando las autonomías institucionales pro pias. Los dirigentes de las Rondas pueden solicitar el apoyo de la fuerza pública y demás autoridades del Estado. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS ~-~ Día de las Rondas CampeaJnas Establécese el 29 de diciembre como el "Oía de las Rondas Campesinas" y declárase al caserío de Cuyumal ca del distrito y provincia de Chota, departamento de Caja marca, como cuna y patrimonio histórico de las Rondas Campesinas del Perú. Se~unda.· Plazo de reglamentación El oder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de sesenta días. ~-- Plazo de adecuación Otórgase el plazo de seis meses a partir de la aproba ción del Reglamento, para que tas Rondas Campesinas existentes se adecuen a la presente Ley. .c..u.rta.· Derogación de normas Derógase Ja Ley N9 24571 y demás normas que se opon gan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARAOO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del afio dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 00243