Ley Nº 27887 - Disposiciones para la venta de tierras habilitadas de los proyectos especiales hidroenergéticos y de irrigación del país
صدر في 2002-12-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Land and soil, Water
- الكلمات المفتاحية
- land tenure, ownership, transfer rights, property rights, expropriation, legal proceedings/administrative proceedings, drainage/land reclamation, irrigation, hydropower generation, renewable energy
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LEY Nº 27887 Ley que establece disposiciones para la venta de tierras habilitadas de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de irrigación del país, ejecutados con fondos del tesoro público y/o cooperación internacional EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA VENTA DE TIERRAS HABILITADAS DE LOS PROYECTOS ESPECIALES HIDROENERGÉTICOS Y DE IRRIGACIÓN DEL PAÍS, EJECUTADOS CON FONDOS DEL TESORO PÚBLICO Y/O COOPERACIÓN INTERNACIONAL Artículo 1.- Objeto de la norma La Agencia de Promoción de la Inversión (PROINVERSIÓN) o la entidad que el Poder Ejecutivo designe procederá, dentro del total de la extensión de tierras habilitadas o eriazas de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación del país financiados con fondos públicos y/o cooperación internacional, que se encuentren disponibles a la fecha, a adjudicar directamente mediante compraventa a través de sorteo público, hasta el 30% del total de estas tierras, las mismas que serán destinadas a módulos de pequeña propiedad de una extensión superficial de 5 hectáreas y puedan ser adjudicados. El área total restante continuará rigiéndose bajo las normas vigentes de subasta pública. La Agencia de Promoción de la Inversión (PROINVERSIÓN) o la entidad que el Poder Ejecutivo designe fijará el valor que pagará el pequeño productor por la compra de las tierras señaladas en el párrafo precedente. Artículo 2.- Compromiso de Inversión La venta de lotes de 5 hectáreas no requiere compromiso de inversión, pero sí un proyecto técnico de desarrollo por parte del adjudicatario. La venta de lotes mayores de 20 hectáreas requiere compromiso de inversión del adjudicatario, debidamente garantizado a través de carta fianza u otras formas alternativas de garantía. Artículo 3.- De los beneficiarios de la norma Para los efectos de la aplicación de la presente Ley, califican como beneficiarios los campesinos y pequeños agricultores individualmente u organizados que residan en las zonas aledañas de influencia de los Proyectos de Irrigación financiados con fondos públicos y/o cooperación internacional. Artículo 4.- Orden de prioridades Establecer como orden de prioridades en la adjudicación de tierras habilitadas el siguiente: Campesinos y/o pequeños agricultores individuales y/o asociativamente damnificados y afectados por desastres naturales y/o por ejecución de las obras de los Proyectos de Irrigación. Campesinos y/o pequeños agricultores individuales sin tierras aptas para la agricultura y/o asociativamente. Artículo 5.- De las facilidades El Estado brindará las facilidades de pago a los beneficiarios de la presente Ley, para la adjudicación de los predios, otorgándoseles un plazo de hasta 8 (ocho) años para el pago del valor de las tierras, con un período de 2 (dos) años de gracia. Los beneficiarios no podrán disponer de la parcela adjudicada por un período de 10 (diez) años o hasta la cancelación del precio de compraventa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Modificación de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 26505 Modifícase la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 26505, la cual quedará redactada de la siguiente manera: “Segunda.- A partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, el Estado procederá a la venta o concesión de las tierras eriazas de su dominio en subasta pública, excepto de aquellas parcelas de pequeña agricultura, las cuales serán adjudicadas mediante compraventa, previa calificación de los postulantes por parte del Ministerio de Agricultura. De igual forma y por única vez, aquellas tierras que al 28 de julio de 2001, hayan estado en posesión continua, pacífica y pública, por un plazo mínimo de un año, de pequeños agricultores, asociaciones y comités constituidos con fines agropecuarios y en las cuales se hayan realizado en forma permanente actividades agropecuarias, podrán ser dadas en propiedad por adjudicación directa en beneficio de los posesionarios señalados, conforme al reglamento que elaboren los organismos respectivos, teniendo 30 días contados a partir de la vigencia de la ley para inscribirse ante la autoridad competente.” Segunda.- Del Reglamento El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 60 días útiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, dictará su reglamentación. Tercera.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiséis de setiembre de dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República