Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
صدر في 2002-11-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- General
- الكلمات المفتاحية
- governance, public participation, access-to-information, data collection/reporting, capacity building, legal proceedings/administrative proceedings, local government, jurisdiction, fiscal and market measures
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Artículo 1*.- Objeto y contenido de la Ley La presente Ley Orgánica establece y norma la estruc- tura, organización, competencias y funciones de los go- biernos regionales. Define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Des- centralización.
Artículo 2”.- Legitimidad y naturaleza jurídica Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad po- pular. Son personas jurídicas de derecho público, con au- tonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Í 2.- Jurisdicción Los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ám- bito de sus respectivas circunscripciones territoriales, con- forme a Ley.
Artículo 4*.- Finalidad Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promo- viendo la inversión pública y privada y el empleo y garanti- zar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de opor- tunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.
Artículo 5”.- Misión del Gobierno Regional La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus com- petencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el mar- co de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.
Artículo 6*.- Desarrollo regional El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo eco- nómico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armo- nizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejerci- cio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igual- dad de oportunidades.
Artículo 7*.- Relaciones de cooperación y coordina- ción y proceso de integración regional La presente Ley Orgánica define las relaciones de co- operación y coordinación entre los gobiernos regionales, y de éstos con los otros niveles de gobierno, orientados al proceso de integración y conformación de regiones y de coordinación en espacios macrorregionales. Artículo_8”.- Principios rectores de las políticas y la gestión regional La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: 1. Participación.- La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formula- ción, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los pla- nes, presupuestos y proyectos regionales. 2. Transparencia.-Los planes, presupuestos, objeti- vos, metas y resultados del Gobierno Regional se- rán difundidos a la población. La implementación de portales electrónicos en internet y cualquier otro medio de acceso a la información pública se rige por la Ley de Transparencia y Acceso a la Informa- ción Pública N* 27806. 3. Gestión moderna y rendición de cuentas.- La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regiona- les incorporarán a sus programas de acción me- canismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificulta- des y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la admi- nistración pública regional son gestores de los in- tereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca. 4. Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políti- cas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y mar- ginados del Estado, principalmente ubicados en el <!-- page 2 --> Lima, lunes 18 de noviembre de 2002 NORMAS LEGALES El Pecuano Pág. 233493 ámbito rural y organizados en comunidades cam- pesinas y nativas, nutriéndose de sus perspecti- vas y aportes. Estas acciones también buscan pro- mover los derechos de grupos vulnerables, impi- diendo la discriminación por razones de etnia, reli- gión o género y toda otra forma de discriminación. 5. Eficacia.- Los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desa- rrollo regional concertados, al cumplimiento de ob- jetivos y metas explícitos y de público conocimien- to. 6. Eficiencia.- La política y la gestión regional se ri- gen con criterios de eficiencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos. 7. Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin dis- criminación, igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional. 8. Sostenibilidad.- La gestión regional se caracteri- za por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad. 9. Imparcialidad y neutralidad.- Los Gobiernos Re- gionales garantizan la imparcialidad y neutralidad en la actuación de la Administración Pública. 10. Subsidiariedad.- El gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distin- tas funciones que le competen al Estado. Por con- siguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficiente- mente por los Gobiernos Regionales y éstos, a su vez, no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente por los go- biernos locales, evitando la duplicidad de funcio- nes. 11. Concordancia de las políticas regionales.- Las políticas de los gobiernos regionales guardan con- cordancia con las políticas nacionales de Estado. 12. Especialización de las funciones de gobierno.- La organización de los gobiernos regionales inte- gra las funciones y competencias afines, evitándo- se en cualquier caso la existencia de duplicidad de funciones entre sus distintas gerencias u oficinas. 13. Competitividad.- El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innova- ción, impulsa alianzas y acuerdos entre los secto- res público y privado, el fortalecimiento de las re- des de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el apro- vechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación. 14. Integración.- La gestión regional promueve la in- tegración intrarregional e interregional, fortale- ciendo el carácter unitario de la República. De acuerdo con este principio, la gestión debe orien- tarse a la formación de acuerdos macrorregiona- les que permitan el uso más eficiente de los re- cursos, con la finalidad de alcanzar una econo- mía más competitiva. El cumplimiento de los principios rectores establecidos son materia de evaluación en el Informe Anual presentado por el Presidente Regional. La gestión regional es parte de la gestión pública del Estado, lo cual implica el redimensionamiento gra- dual del gobierno nacional, la transferencia continua de competencias y funciones a los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus capacidades e incrementan- do sus recursos; el respeto en materia de sus compe- tencias constitucionales y exclusivas, la coordinación y complementariedad respecto de las competencias compartidas; y la creciente integración espacial de ejes de desarrollo.
Artículo 9”.- Competencias constitucionales Los gobiernos regionales son competentes para: 5 c) d) Aprobar su organización interna y su presupuesto. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional con- certado con las municipalidades y la sociedad civil. Administrar sus bienes y rentas. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabili- ad. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. Dictar las normas inherentes a la gestión regional. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroin- dustria, comercio, turismo, energía, minería, viali- dad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Fomentar la competitividad, las inversiones y el fi- nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. Presentar iniciativas legislativas en materias y asun- tos de su competencia. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su fun- ción, conforme a ley.
Artículo 10*.- Competencias exclusivas y comparti- das establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. 1. Competencias Exclusivas Son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artí- culo 35" de la Ley Orgánica de Bases de la Des- centralización N* 27783, las siguientes: a) Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos co- rrespondientes, en armonía con el Plan Nacio- nal de Desarrollo. b) Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Re- gional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región. C) Aprobar su organización interna y su presupues- to institucional conforme a la Ley de Gestión Pre- supuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servi- cios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y ren- tabilizar actividades. e) Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias. f) Promover la formación de empresas y unida- des económicas regionales para concertar sis- temas productivos y de servicios. 9) Facilitar los procesos orientados a los merca- dos internacionales para la agricultura, la agroin- dustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus poten- cialidades. h) Desarrollar circuitos turísticos que puedan con- vertirse en ejes de desarrollo. 1) Concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y am- biental. j) Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdic- ción, con excepción de los terrenos de propie- dad municipal. k) Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción, conforme a la ley de la materia. Il) Promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articuladas con las tareas de educación, empleo y a la actualiza- ción e innovación tecnológica. Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciati- vas legislativas correspondientes. a = 2 <!-- page 3 --> Pág. 233494 El Petuano NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de noviembre de 2002 n) Promover el uso sostenible de los recursos fo- restales y de biodiversidad. 0) Otras que se le señale por ley expresa. 2. Competencias Compartidas Son Competencias Compartidas, de acuerdo al ar- tículo 36% de la Ley Orgánica de Bases de la Des- centralización N* 27783, las siguientes: a) Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturali- dad orientados a potenciar la formación para el desarrollo. b) Salud pública. ) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicacio- nes y medio ambiente. d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental. e) Preservación y administración de las reservas paeas naturales protegidas regionales. ifusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales. g) Competitividad regional y la promoción de em- pleo productivo en todos los niveles, concertan- do los recursos públicos y privados. h) Participación ciudadana, alentando la concer- tación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles. 1) Ptras que se le delegue o asigne conforme a ey. ) TÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES CAPÍTULO! . ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 11”.- Estructura básica Los Gobiernos Regionales tienen la estructura orgáni- ca básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Con- sejeros de las provincias de cada región, con un mínimo de 7 y un máximo de 25, los mismos que son elegidos por su- fragio directo por un período de 4 años. El mandato es irre- nunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia. LA PRESIDENCIA REGIONAL, es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional. El Presidente es elegido por sufra- gio directo conjuntamente con un Vicepresidente por un periodo de 4 años. El mandato es irrenunciable, pero revo- cable conforme a la Ley de la materia.
Artículo 12”.- Organización del Organo Ejecutivo del Gobierno Regional El Organo Ejecutivo del Gobierno Regional se organiza en Gerencias Regionales coordinadas y dirigidas por una Gerencia General. Se complementa con los órganos de línea, apoyo, asesoramiento y control que establece el re- glamento correspondiente, conforme lo determine cada Gobierno Regional, de acuerdo a los límites presupuesta- les asignados para su gasto corriente. CAPÍTULO Il CONSEJO REGIONAL
Artículo 13".- El Consejo Regional Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros Regionales ele- gidos en cada región.
Artículo 14”.- Sesiones a. Sesión de instalación El Consejo Regional es convocado para sesión de instalación el 1 de enero por el Presidente Regio- nal elegido. En la sesión de instalación, el Consejero de mayor edad toma juramento al Presidente; acto seguido, el Presidente Regional toma juramento al Vicepre- sidente y los consejeros. b. Régimen de sesiones El Consejo Regional se reúne en sesiones ordina- rias y extraordinarias, de acuerdo a lo que estable- ce su Reglamento. Deberá reunirse como mínimo en una sesión ordinaria al mes. Adicionalmente se convocará a solicitud de un tercio del número legal de consejeros. Las sesiones son públicas, salvo excepciones por razones de seguridad nacional y/o regional debi- damente establecidas en el Reglamento del Con- sejo Regional. Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizado- ras y normativas, organiza su trabajo en Comisio- nes. A través del portal electrónico del Gobierno Regio- nal se difunde a la ciudadanía la agenda y las ac- tas de las sesiones.
Artículo 15”.- Atribuciones del Consejo Regional Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regu- len o reglamenten los asuntos y materias de com- petencia y funciones del Gobierno Regional. b. Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concerta- do de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articu- lación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional. Cc. Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal. d. Aprobar los Estados Financieros y Presupuesta- rios. Aprobar su Reglamento Interno. Fijar la remuneración mensual del Presidente y Vi- cepresidente y las dietas de los Consejeros. Declarar la vacancia y suspensión del Presidente, Vicepresidente y los Consejeros. Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de cré- dito interno y externo incluidas en el Plan de Desa- rrollo Regional Concertado y solicitadas por el Pre- sidente Regional. Las operaciones de crédito ex- terno se sujetan a la Ley de Endeudamiento Públi- 0 > e CO. i. — Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional. j. Aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empresas y otras formas empre- sariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitución y la Ley. k. Fiscalizar la gestión y conducta pública de los fun- cionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional. Il... Proponer ante el Congreso de la República las ini- ciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. m. Proponer la creación, modificación o supresión de tributos regionales oexoneraciones, conforme a la Constitución y la Ley. n. Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales. Oo. Aprobar el plan de competitividad regional, los acuerdos de cooperación con otros gobiernos re- gionales e integrar las estrategias de acciones ma- crorregionales. p. Definir la política permanente del fomento de la participación ciudadana. q. Aprobar el plan regional de desarrollo de capacida- des humanas y el programa de desarrollo institu- cional. r. Proponer y desarrollar acciones de integración fron- teriza de conformidad con los Convenios y Trata- dos Internacionales, en acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores. s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley. <!-- page 4 --> Lima, lunes 18 de noviembre de 2002 MEETS El Dertiano Pág. 233495
Artículo 16".- Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales Son derechos y obligaciones funcionales de los Con- sejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general. c. Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales. d. Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comi- siones correspondientes con derecho a voz y voto. e. Las demás que le sean asignados por Ley o por el Consejo Regional.
Artículo 17".- Responsabilidades e incompatibilida- des de los Consejeros Regionales a) Elcargo de Consejero Regional es incompatible: - Con el ejercicio de cualquier otra función públi- ca proveniente de elección popular. - — Conla condición de gerente, apoderado, represen- tante, mandatario, abogado, accionista o miembro del directorio de empresas o de instituciones que tienen con el Gobierno Regional contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, administran rentas públicas o prestan servicios públicos. - Con cargos similares en empresas que, duran- te el mandato de los Consejeros Regionales, obtengan concesiones de los Gobiernos Regio- nales, así como en empresas del sistema cre- diticio financiero supervisadas por la Superin- tendencia de Banca y Seguros. b) Los Consejeros Regionales son responsables: - Solidariamente, por los acuerdos que adopten salvo que dejen expresa constancia de su voto en contra. - Individualmente, por los actos violatorios de la Ley, en el ejercicio del cargo. Los Consejeros Regionales no pueden ejercer cargos en el Gobierno Regional, salvo que hayan sido elegidos siendo trabajadores, en cuyo caso gozarán de licencia du- rante el tiempo que dure su cargo. Los Consejeros Regionales no pueden intervenir a fa- vor de terceros en causas pendientes con el Gobierno Regional.
Artículo 18”.- Secretaría del Consejo Regional. El Consejo Regional contará con una Secretaría para el ordenamiento de su trabajo y el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 19*.- Dietas y licencias. a. Dietas Los Consejeros Regionales tienen derecho a per- cibir dietas. Las dietas son fijadas por el Consejo Regional den- tro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. El monto de la dieta por el período mensual de se- siones no puede exceder de una y media (1.5) Uni- dad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. No tienen carácter re- munerativo, son renunciables y excluyentes de cual- quier otra bonificación o asignación de similar con- cepto. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el consejero. El Presidente Regional y el Vicepresidente Regio- nal no tienen derecho a dietas. b. Licencias Los Consejeros Regionales tienen derecho a licen- cia laboral en su centro de trabajo, con goce de haber, hasta por 80 horas mensuales, para cumplir AvisoElPeruano.eps Adobe lllustrator(R) 8.0 11/8/02 <!-- page 5 --> Pág. 233496 El Pecuano AMM Lima, lunes 18 de noviembre de 2002 con las obligaciones de su función. Tienen derecho ano ser trasladados ni reasignados sin su expreso consentimiento, mientras ejercen función regional. CAPÍTULO Ill PRESIDENCIA REGIONAL
Artículo 20”.- De la Presidencia Regional La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Go- bierno Regional; recae en el Presidente Regional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante le- gal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional. El Presidente Regional desempeña su cargo a dedica- ción exclusiva, con la sola excepción de la función docen- te. Percibe una remuneración mensual fijada por el Conse- jo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicación de la norma que la aprue- ba y su monto.
Artículo 21".- Atribuciones El Presidente Regional tiene las siguientes atribucio- nes: a. Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regio- nal y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos. b. Proponer y ejecutar el Presupuesto Participativo Regional aprobado por el Consejo Regional. Cc. Designar y cesar al Gerente General Regional ya los Gerentes Regionales, así como nombrar y ce- sar a los funcionarios de confianza. d. Dictar Decretos y Resoluciones Regionales. e. Dirigirla ejecución de los planes y programas del Gobierno Regional y velar por su cumplimiento. f. Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional. 9. Dirigir, supervisar, coordinar y administrar las acti- vidades Y servicios públicos a cargo del Gobierno Regional a través de sus Gerentes Regionales. h. Aprobar las normas reglamentarias de organiza- ción y funciones de las dependencias administrati- vas del Gobierno Regional. i. Disponer la publicación mensual y detallada de las estadísticas regionales. j. Suscribir convenios o contratos con la cooperación técnica internacional, con el apoyo del Consejo Nacional de la Descentralización, y de otras enti- dades públicas y privadas, en el marco de su com- petencia. k. Celebrar y suscribir, en representación del Gobier- no Regional, contratos, convenios y acuerdos rela- cionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional. l.. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Re- gional y del Consejo de Coordinación Regional. Presentar su Informe Anual al Consejo Regional. Presentar la Memoria y el Informe de los Estados Presupuestarios y Financieros del Gobierno Regio- nal al Consejo Regional. o. Promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. p. Presentar al Consejo Regional: >3 El Plan de Desarrollo Regional Concertado. El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual. El Programa de Promoción de Inversiones y Ex- portaciones Regionales. El Programa de Competitividad Regional. El Programa Regional de Desarrollo de Capaci- dades Humanas. El Programa de Desarrollo Institucional. Las propuestas de acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales y de estrategias de acciones macrorregionales. NO aaa 0 Na z— Zo Proponer al Consejo las iniciativas legislativas. Proponer y celebrar los contratos de las operacio- nes de crédito interno y externo aprobadas por el Consejo Regional. s. Promover y celebrar convenios con instituciones académicas, universidades y centros de investi- no gación públicos y privados para realizar acciones de capacitación, asistencia técnica e investigación. t Promover y participar en eventos de integración y coordinación macrorregionales. u. Proponer, ejecutar las estrategias y políticas para el fomento de la participación ciudadana. v. Las demás que le señale la ley.
Artículo 22*.- De los actos del Presidente Regional El Presidente Regional ejecuta sus actos de gobierno mediante Decretos Regionales; los actos administrativos que correspondan, son suscritos con el Gerente General Regional y/o los Gerentes Regionales.
Artículo 23”.- Vicepresidencia Regional El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspen- sión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones pro- pias del cargo. Cumple funciones de coordinación y aque- llas que expresamente le delegue el Presidente. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas.
Artículo 24”.- Audiencias públicas regionales El Gobierno Regional realizará como mínimo dos au- diencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período. CAPÍTULO IV GERENCIA REGIONAL
Artículo 25”.- Gerencias Regionales Las funciones administrativas del Gobierno Regional se desarrollan por las Gerencias Regionales a cargo de los Gerentes Regionales. Los Gerentes Regionales son responsables legal y ad- ministrativamente por los actos que ejecutan en el ejerci- cio de sus funciones y por los que suscriben junto con el Presidente Regional.
Artículo 26”.- Gerente General Regional El Gerente General Regional es responsable adminis- trativo del Gobierno Regional. El Gerente General Regional y los Gerentes Regiona- les son nombrados por el Presidente Regional.
Artículo 27*.- Coordinación de las gerencias regio- nales El Gerente General Regional coordina la acción de los diferentes Gerentes Regionales.
Artículo 28”.- Sesiones y acuerdos Los Gerentes Regionales sesionan bajo la presidencia del Presidente Regional. El Gerente General Regional y los Gerentes Regionales son responsables de los acuer- dos que adopten y, en cuanto corresponda, de su ejecu- ción.
Artículo 29”.- Gerencias Regionales Se constituirán las Gerencias Regionales de: 1) Desarrollo Económico; 2) Desarrollo Social; 3) Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; 4) Infraestructura; 5) Recursos naturales y gestión del medio ambiente. CAPÍTULO V VACANCIA Y SUSPENSIÓN DE CARGOS
Artículo 30*.- Vacancia El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las causales siguientes: 1. Fallecimiento. 2. Incapacidad física o mental permanente debida- mente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. 3. Condena consentida o ejecutoriada por delito dolo- so con pena privativa de la libertad. 4. Dejar de residir de manera injustificada hasta un máximo de 180 días en la región o por un término igual al máximo permitido por Ley para hacer uso de licencia. 5. Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas duran- te un año. <!-- page 6 --> Lima, lunes 18 de noviembre de 2002 (MTSETEBS El peruano Pág. 233497 La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dan- do observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y de la mayoría del número legal de sus miembros, para el caso de los Consejeros Regio- nales. La decisión puede apelarse al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 8 días siguientes de la notifica- ción. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instan- cia definitiva, su fallo es inapelable e irrevisable. De producirse la vacancia simultánea del Presidente y Vicepresidente, el Consejo Regional elige entre sus miem- bros a sus reemplazantes. El Jurado Nacional de Eleccio- nes acredita a los consejeros accesitarios.
Artículo 31”.- Suspensión del cargo El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero se suspende por: 1. Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el Con- sejo Regional. 2. Mandato firme de detención derivado de un proce- so penal. La suspensión es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejerci- cio del derecho de defensa, por mayoría del número legal de miembros, por un período no mayor de 120 días. En los casos de suspensión simultánea del Presidente y Vicepre- sidente Regionales o impedimento de este último, asume temporalmente el cargo el Consejero que elija el Consejo Regional. Tal nombramiento no requiere investidura de los accesitarios a consejeros. Una vez extinguida la causa de suspensión, el titular reasume su cargo de pleno derecho. CAPÍTULO VI GESTIÓN REGIONAL
Artículo 32”.- Gestión regional La gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, «Se desarrollará ;:, : aplicación práctica - ci *Se dará a conocer la versión del SICON 2002, Contadaria Tsblica de la Nación: CIERRE CONTABLE 2002 Seminario dirigido a Alcaldes, Regidores, funcionarios y personal técnico del área de contabilidad, presupuesto y tesorería de e Locales y Sociedades de Beneficencia ¿ "Pública 'Av. San Latis $$ 1771- San Borja Incluye Certificado, Material De Trabajo y ColTee Rreak Informes e Inscripciones así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Re- gional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente. Los gobiernos regionales promueven y apoyan las ini- ciativas de conectividad e intercambio de información y experiencias de gobierno valiosas para la gestión, entre los gobiernos regionales y entre éstos y el gobierno nacio- nal y gobiernos locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles. _ Artículo 33.- Administración, dirección y supervi- sión La administración regional se ejerce bajo un sistema gerencial y se sustenta en la planificación estratégica, or- ganización, dirección, ejecución, evaluación y control, den- tro del marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales. La dirección del Gobierno Regional está a cargo de la Presidencia Regional y las funciones ejecutivas y adminis- trativas corresponden al Gerente General Regional y los Gerentes Regionales, según lo establecido en la presente Ley Orgánica y el Reglamento de Organización y Funcio- nes aprobado por el Consejo Regional. La supervisión de los actos de administración o admi- nistrativos que ejecuten los gobiernos regionales confor- me a los sistemas administrativos nacionales a cargo del gobierno nacional, se regula por las disposiciones legales del sistema correspondiente.
Artículo 34".- Promoción de la inversión privada en proyectos y servicios Los gobiernos regionales crearán mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigi- dos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley. En el marco de sus competencias, otorgan concesio- nes y celebran cualquier otra modalidad contractual, siem- pre que se contribuya al desarrollo sostenible local y regio- nal, se asegure una mayor eficiencia social y se garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas. Las concesiones y otras modalidades contractuales se sujetan a las condiciones estipuladas en los respectivos contratos celebrados y suscritos conforme a Ley. Para cumplir con las funciones establecidas en los pá- rrafos precedentes los Gobiernos Regionales están facul- AN Días 10 de diciembre Lugar rio del INICTEL Eu, 1 Costo $/. 250.00 (Incluido IGV) “e VACANTES LIMITADAS Jr. Lampa ++ 277 — Lima Telefax.: 428 — 2335 / 426 — 6658 / 426 — 6656 / 428 — 2699 428 — 2261 /428 - 2406 _ <!-- page 7 --> Pág. 233498 El Pecuano (MMS Lima, lunes 18 de noviembre de 2002 tados para solicitar asesoría técnica y financiera especiali- zada. La regulación de los mercados de servicios públicos corresponde al Gobierno Nacional a través de los organis- mos reguladores, en concordancia con la Constitución, en cuanto a la capacidad de los gobiernos regionales para regular los servicios de su responsabilidad.
Artículo 35".- Contrataciones y adquisiciones regio- nales Las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos regionales se sujetan a la Ley de la materia, pro- moviendo la actividad empresarial regional. TÍTULO III ORDENAMIENTO NORMATIVO REGIONAL - CAPÍTULO! RÉGIMEN NORMATIVO
Artículo 36”.- Generalidades Las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional, no pueden in- validar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regio- nal ni de los otros niveles de gobierno. Las normas y disposiciones de los gobiernos regiona- les se rigen por los principios de exclusividad, territoriali- dad, legalidad y simplificación administrativa.
Artículo 37".- Normas Y disposiciones regionales Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. b) La Presidencia Regional: Decretos Regionales y Resoluciones Regionales. Los órganos internos y desconcentrados emiten Reso- luciones conforme a sus funciones y nivel que señale el Reglamento respectivo.
Artículo 38”.- Ordenanzas Regionales Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carác- ter general, la organización y la administración del Gobier- no Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remiti- das a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.
Artículo 39".- Acuerdos del Consejo Regional Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la deci- sión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayo- ría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar nor- mas.
Artículo 40".- Decretos Regionales Los Decretos Regionales establecen normas reglamen- tarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Adminis- tración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales.
Artículo 41”.- Resoluciones Regionales Las Resoluciones Regionales norman asuntos de ca- rácter administrativo. Se expiden en segunda y última ins- tancia administrativa. Los Niveles de Resoluciones son: a) Ejecutiva Regional, emitida por el Presidente Re- lonal. b) Gerencial General Regional, emitida por el Geren- te General Regional. Cc) Gerencial Regional, emitida por los Gerentes Re- gionales.
Artículo 42”.- Publicidad de las normas regionales La norma regional de alcance general es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo plazo distinto expresamente señalado en la misma, debiendo publicarse además en el diario en- cargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región. Deben incluirse además en el portal electrónico del Gobierno Regional. Los Acuerdos del Consejo Regional y los Decretos Regionales son publicados de acuerdo al reglamento que dicte el Gobierno Regional y se difunden en su portal elec- trónico.
Artículo 43”.. Garantías del ordenamiento regional Las Ordenanzas y Decretos Regionales pueden impug- narse mediante los mecanismos de acción de inconstitu- cionalidad y acción popular, respectivamente, en la vía co- rrespondiente. Las Resoluciones Regionales pueden impugnarse en vía administrativa y contencioso-administrativa, con arre- glo a ley. Los procedimientos administrativos en general, a nivel del Gobierno Regional, se rigen por el ordenamiento jurídi- co de la República. . CAPÍTULO Il RÉGIMEN LABORAL
Artículo 44”.- Régimen laboral. Los funcionarios y servidores a cargo de los Gobier- nos Regionales se sujetan al régimen laboral general apli- cable a la administración pública, conforme a ley. El régimen pensionario aplicable a los trabajadores se- ñalados en el párrafo anterior se regula por la legislación específica de la materia. Los trabajadores que se encuentren incorporados al régimen del Decreto Ley N* 20530, podrán mantener dicho régimen, de acuerdo a Ley. Los demás trabajadores se regirán por las normas del Sistema Nacional de Pensiones o del Sistema Privado de Pensiones, según corresponda, conforme a ley. TÍTULO IV FUNCIONES CAPÍTULO | FUNCIONES GENERALES
Artículo 45”.- Funciones Generales Las siguientes funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico esta- blecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentra- lización y demás leyes de la República: a) Función normativa y reguladora.- Elaborando y aprobando normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia. b) Función de planeamiento.- Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera con- certada y participativa, conforme a la Ley de Ba- ses Descentralización y a la presente Ley. c) Función administrativa y ejecutora.- Organizan- do, dirigiendo y ejecutando los recursos financie- ros, bienes, activos y capacidades humanas, ne- cesarios para la gestión regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales. d) Función de promoción de las inversiones.- In- centivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos necesarios para tal fin. e) Función de supervisión, evaluación y control.- Fiscalizando la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, fomentando la partici- pación de la sociedad civil. CAPÍTULO II FUNCIONES ESPECÍFICAS
Artículo 46”.- Contexto de las funciones específicas Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regiona- les, las cuales se formulan en concordancia con las políti- cas nacionales sobre la materia.
Artículo 47".- Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación. a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, cien- cia y tecnología, deporte y recreación de la región. <!-- page 8 --> Lima, lunes 18 de noviembre de 2002 El Peruano Pág. 233499 b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concor- dancia con la política educativa nacional. Diversificar los currículos nacionales, incorporan- do contenidos significativos de su realidad socio- cultural, económica, productiva y ecológica y res- pondiendo a las necesidades e intereses de los educandos. Promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos. Promover, regular, incentivar y supervisar los ser- vicios referidos a la educación inicial, primaria, se- cundaria y superior no universitaria, en coordina- ción con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población. Modernizar los sistemas descentralizados de ges- tión educativa y propiciar la formación de redes de instituciones educativas, en coordinación con el Mi- nisterio de Educación. Ejecutar y evaluar, conjuntamente con los gobier- nos locales, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales. Integrar los distintos programas educativos regio- nales en una política integral orientada, en lo eco- nómico, a la mejora en la productividad y competi- tividad de la región; en lo social, a propiciar la igual- dad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel regional; en lo político, al afianzamiento de los mecanismos de participación ciudadana y ren- dición de cuentas en los distintos niveles de go- bierno, y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad. Promover permanentemente la educación intercul- tural y el uso de las lenguas originarias de la re- gión. Promover e incentivar la investigación, la extensión en las universidades y en otras instituciones edu- cativas de nivel superior, en función del desarrollo regional. Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Lo- cales. Declarar, proteger, conservar y promover en coor- dinación con los gobiernos locales y los organis- mos correspondientes, el patrimonio cultural regio- nal y local. Diseñar e implementar las políticas de infraestruc- tura y equipamiento, en coordinación con los Go- biernos Locales. Identificar, implementar y promover el uso de nue- vas tecnologías eficaces y eficientes para el melee ramiento de la calidad de la educación en sus dis- tintos niveles. Desarrollar e implementar sistemas de información y ponerla a disposición de la población. Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia edu- cativa y apoyar las acciones de evaluación y medi- a) ción que desarrolla el Ministerio de Educación, así como contribuir al desarrollo de la política de acre- ditación y certificación de la calidad educativa en el ámbito de su competencia. Fomentar y participar en el diseño, ejecución y eva- luación de proyectos de investigación, experimen- tación e innovación educativa que aporten al desa- rrollo regional y al mejoramiento de la calidad de servicio educativo. Desarrollar los procesos de profesionalización, ca- pacitación y actualización del personal docente y administrativo de la región, en concordancia con el plan nacional de formación continua. Fortalecer en concordancia con los Gobiernos Lo- cales, a las instituciones educativas, promoviendo su autonomía, capacidad de innovación y funcio- namiento democrático, así como la articulación in- tersectorial y la pertenencia a redes, con participa- ción de la sociedad. Articular, asesorar y monitorear en el campo peda- gógico y administrativo a las unidades de gestión local. Impulsar y articular la participación de las universi- dades, empresas e instituciones de la sociedad ci- vil en la ejecución de los planes de desarrollo re- gional.
Artículo 48.- Funciones en materia de trabajo, pro- moción del empleo y la pequeña y microempresa a) b) c) d) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, contro- lar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general del gobierno y los planes sectoriales. Incorporar la promoción del empleo productivo en los planes de desarrollo regional concertados. Formular y ejecutar los planes de promoción de la pequeña y micro empresa, y apoyo a las iniciativas empresariales, que incidan en la mejora de la cali- dad del empleo de estas unidades económicas. Promover el diálogo y la concertación con las or- ganizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados, en materia de trabajo, promoción del empleo, for- mación profesional y fomento de la micro y peque- ña empresa. Promover mecanismos de prevención y solución de conflictos laborales, difusión de la normatividad, de- fensa legal y asesoría gratuita del trabajador. Conducir y ejecutar los procedimientos de supervi- sión, control e inspección de las normas de traba- jo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, aplicando las sanciones que co- rrespondan de acuerdo a ley en el ámbito de su competencia. Promover e incentivar el desarrollo y formalización de pequeñas y microempresas con criterios de fle- xibilidad y simplificación, la instalación de empre- sas en la región y la iniciativa privada en activida- des y servicios regionales. Conducir y ejecutar acciones en materia de seguri- dad y salud en el trabajo y bienestar social, con- MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS PROYECTO DE REGLAMENTO DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETROLEO El Ministerio de Energía y Minas comunica que se ha elaborado el proyecto de Reglamento de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, el mismo que se encuentra en la Página Web (http /fwww.mem.gob.pe) porel plazo de diez (10) días. Las personas naturales o jurídicas que desean opinar sobre el mencionado proyesto, pueden hacerlo a través del correo electrónico o remitirlas por escrito al Despacho del Vice Ministro de Energía vel MEM, dentro del plazo senalado anteriormente. — <!-- page 9 --> Pág. 233500 El Decano (AMET Lima, lunes 18 de noviembre de 2002 certando con entidades públicas y privadas, así como con organizaciones representativas de la re- gión. Del mismo modo, hacer cumplir las normas de prevención y de protección contra riesgos ocu- pacionales. Dirigir y ejecutar en el ámbito regional la política nacional de promoción del empleo, capacitación y formación profesional, promoviendo la normaliza- ción y certificación de competencias laborales. Elaborar y difundir información en materia de tra- bajo, promoción del empleo y fomento de la micro y pequeña empresa. Promover la igualdad de oportunidades en el acce- so al empleo. Fomentar la formación profesional de los recursos humanos de las empresas de la región como un mecanismo de mejoramiento de los ingresos, la pro- ductividad y competitividad a través de actividades de capacitación, provisión de información y trans- ferencia tecnológica. Coordinar la oferta de formación profesional y los programas de orientación laboral y ocupacional que brindan las entidades públicas y privadas; asimis- mo, supervisar los sistemas de intermediación la- boral en la región y su articulación con el sistema de formación profesional. Conducir y ejecutar en la región la política de fo- mento de la pequeña y micro empresa, en el marco de la política nacional Promover la provisión de servicios financieros y de desarrollo empresarial a la pequeña y micro em- presas, por parte del sector privado. Resolver como Instancia Regional de Trabajo, en los procedimientos administrativos que tratan so- bre materias de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa. Llevar los registros administrativos en el ámbito de su competencia, en aplicación de la normatividad vigente. Simplificar los trámites y procedimientos adminis- trativos aplicables a la constitución de empresas en su jurisdicción.
Artículo 49”.- Funciones en materia de salud a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, contro- lar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. Formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud. Coordinar las acciones de salud integral en el ám- bito regional. Participar en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud de conformidad con la legislación vigente. Promover y ejecutar en forma prioritaria las activi- dades de promoción y prevención de la salud. Organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los Go- biernos Locales. Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recupera- ción y rehabilitación en materia de salud, en coor- dinación con los Gobiernos Locales. Supervisar y fiscalizar los servicios de salud públi- cos y privados. Conducir y ejecutar coordinadamente con los ór- ganos competentes la prevención y control de ries- gos y daños de emergencias y desastres. upervisar y controlar la producción, comerciali- zación, distribución y consumo de productos far- macéuticos y afines. Promover y preservar la salud ambiental de la re- gión. Planificar, financiar y ejecutar los proyectos de in- fraestructura sanitaria y equipamiento, promovien- do el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito regional. Poner a disposición de la población, información útil sobre la gestión del sector, así como de la oferta de infraestructura y servicios de salud. Promover la formación, capacitación y el desarro- llo de los recursos humanos y articular los servi- cios de salud en la docencia e investigación y pro- yección a la comunidad. Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia sa- nitaria. Ejecutar, en coordinación con los Gobiernos Loca- les de la región, acciones efectivas que contribu- yan a elevar los niveles nutricionales de la pobla- ción de la región.
Artículo 50”.- Funciones en materia de población a) Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, evaluar y con- trolar los programas en materia de población a ni- vel regional, en concordancia con la política y plan nacional de población, en coordinación con los Gobiernos Locales. Promover la educación e información en materia de población, contribuyendo a consolidar una cul- tura demográfica y a propiciar en todos los grupos y sectores sociales hábitos de vida saludables y prácticas orientadas a la solución de los problemas de población. Programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base alos planes de ordenamiento territorial y de la ca- pacidad de las ciudades para absorber flujos mi- gratorios. Promover la incorporación de criterios y previsio- nes demográficos en los planes y programas de desarrollo urbano y regional, en coordinación con los Gobiernos Locales. Generar alternativas a la emigración rural a través del fortalecimiento de capacidades productivas, el mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de los centros poblados, que permitan la atención a las necesidades de la población rural dispersa y aislada. Formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental en las ciu- dades y a evitar el poblamiento en zonas de riesgo, en coordinación con los gobiernos locales.
Artículo 51”.- Funciones en materia agraria a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, contro- lar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políti- cas nacionales y los planes sectoriales y las pro- puestas promocionales de desarrollo rural de par- te de las municipalidades rurales. Administrar y supervisar la gestión de actividades y servicios agropecuarios, en armonía con la polí- tica y normas de los sectores correspondientes y las potencialidades regionales. Participar en la gestión sostenible del recurso hí- drico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas. Promover la transformación, comercialización, ex- portación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región. Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos natu- rales bajo su jurisdicción. Promover y ejecutar proyectos y obras de irriga- ción, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos. Supervisar y administrar el servicio de información agraria en la región, la cual podrá contar con una red de información provincial y distrital, la que ope- rará en armonía con el sistema nacional de infor- mación agraria. Promover la provisión de recursos financieros pri- vados a las empresas y organizaciones de la re- gión, con énfasis en las micro, pequeñas y media- nas empresas y las unidades productivas orienta- das a la exportación. Planificar, promover y concertar con el sector pri- vado, la elaboración de planes y proyectos de de- sarrollo agrario y agroindustrial. Planear, supervisar y controlar, en coordinación con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganadería. <!-- page 10 --> Lima, lunes 18 de noviembre de 2002 NORMAS LEGALES El Pecuano Pág. 233501 k) Promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agropecuaria, de acuerdo a las políti- Cas y programas establecidos por la autoridad na- cional de sanidad agraria. 1) Fomentar sistemas de protección de biodiversidad y germoplasma. m) Fomentar la investigación y transferencia de tecno- lógica y extensión agropecuaria. n) Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cau- telando el carácter imprescriptible, inalienable e in- embargable de las tierras de las comunidades cam- pesinas y nativas. 0) Promover políticas para generar una cultura de se- uridad alimentaria. p) Promover, asesorar y supervisar el desarrollo, con- servación, manejo, mejoramiento y aprovechamien- to de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras especies de ganadería regional. q) Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacio- nal.
Artículo 52”.- Funciones en materia pesquera a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, contro- lar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región. b) Administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdic- ción. Cc) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción. d) Promover la provisión de recursos financieros pri- vados a las empresas y organizaciones de la re- gión, con énfasis en las medianas, PYMES y uni- dades productivas orientadas a la exportación. e) Desarrollar e implementar sistemas de información y poner a disposición de la población información útil referida a la gestión del sector. f) Promover, controlar y administrar el uso de los ser- vicios de infraestructura de desembarque y proce- samiento pesquero de su competencia, en armo- nía con las políticas y normas del sector, a excep- ción del control y vigilancia de las normas sanita- rias sectoriales, en todas las etapas de las activi- dades pesqueras. g) Verificar el cumplimiento y correcta aplicación de los dispositivos legales sobre control y fiscalización de insumos químicos con fines pesqueros y acuí- colas, de acuerdo a la Ley de la materia. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. h) Promover la investigación e información acerca de los servicios tecnológicos para la preservación y protección del medio ambiente. i) Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las nor- mas técnicas en materia de pesquería. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. j) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vi- gentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medi- das correctivas y sancionar de acuerdo con los dis- positivos vigentes.
Artículo 53*.- Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, contro- lar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concor- dancia con los planes de los Gobiernos Locales. b) Implementar el sistema regional de gestión ambien- tal, en coordinación con las comisiones ambienta- les regionales. c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la apli- cación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, den- tro del marco de la estrategias nacionales respecti- vas. 1) Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles. Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes técni- cos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia. Participar en el diseño de los proyectos de confor- mación de macrorregiones. Controlar y supervisar el cumplimiento de las nor- mas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos na- turales, en su respectiva jurisdicción. Imponer san- ciones ante la infracción de normas ambientales regionales. Formular planes, desarrollar e implementar progra- mas para la venta de servicios ambientales en re- iones con bosques naturales o áreas protegidas. dministrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las áreas naturales protegidas compren- didas dentro de su jurisdicción, así como los terri- torios insulares.
Artículo 54*.- Funciones en materia de industria a) 9) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, contro- lar y administrar los planes y políticas en materia de industria de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. Impulsar el desarrollo de sus recursos humanos, y la mejora en la productividad y competitividad de sus unidades económicas y el aprovechamiento de las potencialidades regionales. Identificar las oportunidades de inversión y promo- ver la iniciativa privada en proyectos industriales. Promover la provisión de servicios financieros a las empresas y organizaciones sociales productivas de la región, con énfasis en las PYMES y las unida- des productivas orientadas a la exportación, por parte del sector privado. Desarrollar, implementar y poner a disposición de la población sistemas de información relevante y útil para las empresas y organizaciones de la re- gión, así como para los niveles regional y nacional. Simplificar los trámites y procedimientos adminis- trativos aplicables a las empresas en su jurisdic- ción, con énfasis en las medianas y PYMES y las unidades productivas orientadas a la exportación. Organizar ferias regionales y promover la partici- pación de la región en eventos similares de nivel Internacional.
Artículo 55*.- Funciones en materia de comercio a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, contro- lar y administrar los planes y políticas en materia de comercio de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en co- ordinación con las entidades del sector público com- petentes en la materia. Impulsar el desarrollo de los recursos humanos regionales y la mejora en la productividad y com- petitividad de las unidades económicas de la re- gión, a través de actividades de capacitación, pro- visión de información y transferencia tecnológica. Elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promo- ción de las exportaciones regionales. Identificar oportunidades comerciales para los pro- ductos de la región y promover la participación pri- vada en proyectos de inversión en la región. Promover la provisión de servicios financieros a las empresas y organizaciones de la región, con énfa- sis en las medianas, PYMES y las unidades pro- ductivas orientadas al comercio y a las exportacio- nes, por parte del sector privado.
Artículo 56”.- Funciones en materia de transportes a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, contro- lar y administrar los planes y políticas en materia <!-- page 11 --> Pág. 233502 El Pecuano CMT Lima, lunes 18 de noviembre de 2002 b) h) de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales. Planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en el Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Asimis- mo promover la inversión privada, nacional y ex- tranjera en proyectos de infraestructura de trans- porte. Desarrollar y administrar la infraestructura portua- ria regional de acuerdo con las regulaciones técni- co-normativas emitidas por el Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones a través del organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispo- sitivos legales sobre la materia. Otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestación de los servicios por- tuarios marítimos, fluviales y lacustres de alcance regional, a través del organismo pertinente, de acuerdo a los dispositivos legales sobre la materia. Desarrollar y administrar los aeródromos de ámbi- to regional, coordinando con la Dirección General de Aeronáutica Civil conforme a ley. Supervisar y fiscalizar la gestión de actividades de infraestructura de transporte vial de alcance regio- nal. Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la pres- tación de servicios de transporte interprovincial den- tro del ámbito regional en coordinación con los go- biernos locales. Regular, supervisar y controlar el proceso de otor- gamiento de licencias de conducir, de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 57”.- Funciones en materia de telecomuni- caciones a) e) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, contro- lar y administrar los planes y políticas en materia de telecomunicaciones de la región, de conformi- dad con las políticas nacionales y los planes sec- toriales. Promover, ejecutar y concesionar los proyectos regionales de telecomunicaciones de su competen- cia, en concordancia con la normatividad nacional y los convenios internacionales. Asimismo, promo- ver la inversión privada en proyectos de telecomu- nicaciones, de acuerdo a la ley de la materia. Fomentar y fortalecer el desarrollo de medios de comunicación regional y de una red pública de co- municaciones en la Región. Coordinar con el Gobierno Nacional las autoriza- ciones de las estaciones de radio y televisión re- gional y el Gobierno Nacional otorga las licencias correspondientes, en armonía con las políticas y normatividad nacional y los convenios internacio- nales. Participar en los proyectos de comunicaciones a cargo del gobierno nacional.
Artículo 58”.- Funciones en materia de vivienda y saneamiento a) Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales. Promover la ejecución de programas de vivienda urbanos y rurales, canalizando los recursos públi- cos y privados, y la utilización de los terrenos del gobierno regional y materiales de la región, para programas municipales de vivienda. Incentivar la participación de promotores privados en los diferentes programas habitacionales, en co- ordinación con los gobiernos locales. Difundir el Plan Nacional de Vivienda y la normati- va referida a la edificación de vivienda, así como evaluar su aplicación. Ejecutar acciones de promoción, asistencia técni- ca, capacitación, investigación científica y tecnoló- gica en materia de construcción y saneamiento. Apoyar técnica y financieramente a los gobier- nos locales en la prestación de servicios de sa- neamiento. 9) h) Aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes sobre la materia del Consejo Nacional de Tasaciones. Asumir la ejecución de los programas de vivienda y saneamiento a solicitud de los gobiernos locales.
Artículo 59*.- Funciones en materia de energía, mi- nas e hidrocarburos a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, diri- gir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas naciona- les y los planes sectoriales. Promover las inversiones en el sector, con las limi- taciones de Ley. Fomentar y supervisar las actividades de la peque- ña minería y la minería artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley. Impulsar proyectos y obras de generación de ener- gía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica. Conducir, ejecutar, supervisar y cooperar en pro- gramas de electrificación rural regionales, en el mar- co del Plan Nacional de Electrificación Rural. Otorgar concesiones para pequeña minería y mi- nería artesanal de alcance regional. Inventariar y evaluar los recursos mineros y el po- tencial minero y de hidrocarburos regionales. Aprobar y supervisar los Programas de Adecua- ción y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscrip- ción, implementando las acciones correctivas e im- poniendo las sanciones correspondientes.
Artículo 60*.- Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en mate- ria de desarrollo social e igualdad de oportunida- des de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales. Supervisar y evaluar el cumplimiento de la ejecu- ción por los gobiernos locales de las políticas sec- toriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Es- tado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género ye! fortalecimiento de la economía regional. ormular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la pre- vención de la violencia política, familiar y sexual. Promover la participación ciudadana en la planifi- cación, administración y vigilancia de los progra- mas de desarrollo e inversión social en sus diver- sas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involu- cradas. Gestionar y facilitar el aporte de la cooperación in- ternacional y las empresas privadas en los progra- mas de lucha contra la pobreza y desarrollo social. Promover una cultura de paz e igualdad de oportu- nidades. Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción. Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, perso- nas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad.
Artículo 61”.- Funciones en materia de Defensa Ci- vil a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, contro- lar y administrar las políticas en materia de Defen- sa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. <!-- page 12 --> Lima, lunes 18 de noviembre de 2002 CAPS El peruano Pág. 233503 b) c) d) e)
Artículo 622.- Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las pobla- ciones afectadas. Promover y facilitar la formación y equipamiento de Compañías de Bomberos Voluntarios en la región. Promover y apoyar la educación y seguridad vial. Funciones en materia de administra- ción y adjudicación de terrenos de propiedad del Esta- do. a)
Artículo 63".- a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, contro- lar y administrar las políticas en materia de admi- nistración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la legislación vi- gente y el sistema de bienes nacionales. Realizar los actos de inmatriculación saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudi- cación de los terrenos urbanos y eriazos de pro- piedad del Estado en su jurisdicción, con excep- ción de los terrenos de propiedad municipal. Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripción y fiscalización de los bienes de propie- dad estatal, con excepción de los de propiedad de los gobiernos locales y del Gobierno Nacional, de acuerdo con la normatividad vigente. Funciones en materia de turismo Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, contro- lar y administrar las políticas en materia de desa- rrollo de la actividad turística regional, en concor- dancia con la política general del gobierno y los pla- nes sectoriales. Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región. Aprobar directivas relacionadas con la actividad turística, así como criterios técnicos que aseguren el cumplimiento de objetivos y metas que se deri- van de los lineamientos de la política nacional de turismo. Promover el desarrollo turístico mediante el apro- vechamiento de las potencialidades regionales. Calificar a los prestadores de servicios turísticos de la región, de acuerdo con las normas legales correspondientes. Coordinar con los gobiernos locales las acciones en materia de turismo de alcance regional. Llevar y mantener actualizados los directorios de prestadores de servicios turísticos, calendarios de eventos y el inventario de recursos turísticos, en el ámbito regional, de acuerdo a la metodología esta- blecida por el MINCETUR. Identificar posibilidades de inversión y zonas de interés turístico en la región, así como promover la participación de los inversionistas interesados en proyectos turísticos. Proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional. Disponer facilidades y medidas de seguridad a los turistas, así como ejecutar campañas regionales de protección al turista y difusión de conciencia tu- rística, en coordinación con otros organismos pú- blicos y privados. Verificar el cumplimiento de las normas de medio ambiente y preservación de recursos naturales de la región, relacionadas con la actividad turística. Declarar eventos de interés turístico regional. Supervisar la correcta aplicación de las normas legales relacionadas con la actividad turística y el cumplimiento de los estándares exigidos a los pres- tadores de servicios turísticos de la región, así como aplicar las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento, de conformidad con la normativi- dad vigente. Suscribir contratos, convenios o acuerdos de co- operación interinstitucional con entidades públicas o privadas. Promover la formación y capacitación del personal que participa en la actividad turística. Fomentar la organización y formalización de las actividades turísticas de la región. r)
Artículo 64".- a) ) Organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las orga- nizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales. Desarrollar circuitos turísticos que puedan conver- tirse en ejes del desarrollo regional. Funciones en materia de artesanía Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, contro- lar y administrar las políticas en materia de desa- rrollo de la artesanía, en concordancia con la polí- tica general del gobierno y los planes sectoriales. Planificar concertadamente y ejecutar el desarrollo de la actividad artesanal de la región, mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales. Fomentar y desarrollar proyectos, programas u otros mecanismos para promover la competitividad y pro- ductividad de la actividad artesanal en la región, con la participación de entidades públicas y privadas. Promover el desarrollo de productos artesanales orientados a la exportación y al mercado turístico. Supervisar y evaluar el desarrollo de la actividad artesanal y la aplicación de las políticas, normas y procedimientos específicos. Fomentar y autorizar ferias y exposiciones regio- nales, así como declarar eventos de interés arte- sanal orientados a promover el desarrollo de la ar- tesanía de la región. Fomentar y promover la organización y formaliza- ción de los productores artesanales y fortalecimien- to gremial en la región. Propiciar la conservación, preservación, rescate y desarrollo de las técnicas de producción tradicio- nal artesanal en la región. Promover mecanismos e instrumentos para el de- sarrollo de la actividad artesanal en la región, vin- culados a la actividad turística. Identificar oportunidades de inversión, difundir y promover el crecimiento de las inversiones en la actividad artesanal en la región, aprovechando sus ventajas comparativas y promoviendo la exporta- ción de artesanías. Fomentar la innovación, la transferencia de tecno- logías y la formación de artesanos, desarrollando instrumentos que posibiliten la generación y el ac- ceso de las empresas artesanales de la región a nuevas tecnologías. Promover la calidad, la productividad, el valor agre- gado, la imagen y la diferenciación de los produc- tos artesanales de la región. _ TÍTULOV REGÍMENES ESPECIALES APÍTULO - C I REGIMEN ESPECIAL DE LIMA METROPOLITANA
Artículo 65”.- Capital de la República La capital de la República no integra ninguna región. En la provincia de Lima las competencias y funciones recono- cidas al gobierno regional son transferidas a la Municipali- dad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia regional y municipal. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable.
Artículo 66”.- Estructura Orgánica Básica del Régi- men Especial Para el ejercicio de sus competencias y funciones re- gionales la estructura orgánica básica de la Municipalidad Metropolitana de Lima es la siguiente : a) b) El Concejo Metropolitano de Lima, al que corres- ponden las competencias y funciones del Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades. Está integrado por el Alcalde Metropolitano y los regidores elegidos conforme a la Ley Electoral co- rrespondiente, que deberá incorporar un criterio descentralista de elección. La Alcaldía Metropolitana de Lima, a la que co- rresponden las competencias y funciones de la Pre- sidencia de Región, como órgano ejecutivo y las <!-- page 13 --> Pág. 233504 El Decano MMT Lima, lunes 18 de noviembre de 2002 que norme la Ley Orgánica de Municipalidades. El Alcalde Metropolitano de Lima ejerce las compe- tencias y funciones de la Presidencia Regional.
Artículo 67".- Competencias y funciones regionales especiales del Concejo Metropolitano de Lima. a) Aprobar el Plan Regional de Desarrollo de Lima Metropolitana, concertado con las municipalidades distritales. b) Aprobar el Presupuesto Regional Participativo de Lima Metropolitana, concertando con la Asamblea Metropolitana de alcaldes. Cc) Dictar las normas que regulen o reglamenten las competencias y funciones regionales a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. d) Determinar el ámbito de las áreas interdistritales e instancias de coordinación y planificación interre- ional. e) Aprobar la ejecución de las inversiones públicas de ámbito regional metropolitano en proyectos de infra- estructura, que lleve a cabo el Gobierno Nacional. f) Autorizar y aprobar la ejecución de programas de tratamiento de cuencas y corredores económicos en coordinación con las regiones correspondien- tes en cada caso. 9) Aprobar la formación de sistemas integrales y de gestión común para la atención de los servicios pú- blicos de carácter regional en áreas interregionales. h) Aprobar programas regionales de promoción de for- mación de empresas, consorcios y unidades eco- nómicas metropolitanas, para impulsar, concertar y promocionar actividades productivas y de servicios. 1) Autorizar las operaciones de crédito regional inter- no y externo, conforme a Ley. j) Las demás que le corresponden.
Artículo 68”.- Pliego Presupuestal La Municipalidad Metropolitana de Lima constituye un e Sr rota cuyo titular es el Alcalde Metropolitano. rtículo 69*.- Comisión de transferencia de compe- tencias regionales Las transferencias de competencias, funciones y recur- sos, así como de proyectos de inversión, se realizan a través de una Comisión Bipartita de Transferencia, integrada por cua- tro representantes del Consejo Nacional de la Descentraliza- ción y cuatro representantes de la Municipalidad Metropolita- na de Lima conforme a lo establecido por la presente Ley. CAPÍTULO Il LAS ARTICULACIONES INTERREGIONALES
Artículo 70*,- rregional Por iniciativa del Presidente del Gobierno Regional del Callao, o por el Alcalde de Lima Metropolitana y/o promo- vidas por el Consejo Nacional de Descentralización se crearán Comités de Coordinación Interregional, como ór- ganos intergubernamentales de carácter regional para la coordinación y planificación de los servicios públicos e inversiones interregionales. Está conformado por dos representantes de cada ins- tancia de gobierno y un miembro del Consejo Nacional de Descentralización, con voz y sin voto.
Artículo 71",- Gestión común de los servicios públi- cos regionales. En caso de existir continuidad con regiones colindan- tes, los servicios públicos regionales, deben ser gestiona- dos por Regímenes de Gestión Común en base a los crite- rios de proporcionalidad a la demanda de servicios por aten- der y a los aportes financieros que cada organismo públi- co debe aportar. De los Comités de Coordinación Inte- TÍTULO V] REGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO REGIONAL ( Artículo 72*.- Recursos de los Gobiernos Regiona- es. Son recursos de los Gobiernos Regionales los señala- dos en la Ley de Bases de la Descentralización, las em- presas del Estado de alcance regional de su circunscrip- ción que transferirá el Gobierno nacional. También lo son los recursos financieros transferidos correspondientes a todos los proyectos de inversión de alcance regional a car- go del respectivo Consejo Transitorio de Administración egional, los generados por los permisos, licencias, auto- rizaciones y concesiones que otorgue el Gobierno Regio- nal y todos los proyectos de inversión pública, en ejecu- ción de alcance regional, que serán transferidos por el Gobierno nacional en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, mine- ría, vialidad, comunicaciones, educación, salud, y medio ambiente, presentes en su circunscripción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81*. El Gobierno regional norma y administra sobre sus re- cursos, bienes y activos conforme a ley.
Artículo 73".- Fondo de Compensación Regional, FONCOR. El Fondo de Compensación Regional, FONCOR, for- ma parte de los recursos financieros destinados a los go- biernos regionales. Este Fondo se constituye inicialmente con el 30% de los recursos generados por la privatización Y concesiones. Los fondos son integramente utilizados para inanciar proyectos de inversión regional que hayan cum- plido con las normas establecidas por el Sistema Nacional de Inversión Pública.
Artículo 74”.- Operaciones de endeudamiento Los Gobiernos Regionales pueden concertar y celebrar operaciones de endeudamiento. Asimismo, sólo podrán celebrar operaciones de endeudamiento externo, emisión de bonos y titulación de cuentas, con aval o garantía del Estado, previa aprobacion del Gobierno Nacional. Las re- feridas operaciones deben sujetarse a los procedimientos y normas que regula la Ley del Sistema Nacional de En- deudamiento y los límites establecidos en la Ley de Pru- dencia y Transparencia Fiscal y la norma que se emita so- bre descentralización fiscal. TÍTULO VII CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL CAPÍTULO | CONTROL
Artículo 75".- Régimen de fiscalización y control a. Fiscalización El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Con- sejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los princi- pios de gestión pública regional señalados en la pre- sente Ley. b. Control , El control a nivel regional está a cargo del Organo Regional de Control Interno, el cual depende fun- cional y orgánicamente de la Contraloría General de la República conforme a la Ley Orgánica del Sis- tema Nacional de Control y de la Contraloría Ge- neral de la República. ¡Artículo 76”.- El Jefe del Organo de Control Regio- na El Órgano de Control Regional está bajo la Jefatura de un funcionario seleccionado y nombrado por la Contraloría General de la República, mediante concurso público de méritos. Su ámbito de control abarca a todos los órganos del Gobierno Regional y todos los actos y operaciones conforme a Ley.
Artículo 77*.- Informes El Jefe del Organo de Control Regional emite informes anuales al Consejo Regional acerca del ejercicio de sus funciones y del Estado del control del uso de recursos y fondos públicos. Estos informes son públicos. Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de cada acción de control se publican en el portal del Go- bierno Regional. CAPÍTULO Il DEFENSA JUDICIAL DE INTERESES DEL ESTADO
Artículo 78*.- Estado La defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicialmente por un Defensa Judicial de los intereses del <!-- page 14 --> Lima, lunes 18 de noviembre de 2002 El Peruano Pág. 233505 Procurador Público Regional, nombrado por el Presidente Regional, previo concurso público de méritos. El Procurador Público Regional ejercita la representa- ción y defensa en los procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional actúe como demandante, demandado, denunciante, denunciado o parte civil, pudiendo prestar confesión en juicio en representación del Gobierno Regio- nal y convenir en la demanda o desistirse de ella o transigir en juicio previamente autorizados por Resolución Ejecuti- va Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales. El Procurador Público Regional guarda felaciones de coordinación y cooperación con el Consejo de Defensa Judicial del Estado. Informa permanentemente al Consejo Regional, del estado de las acciones judiciales en defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel regional y anualmente formula la memoria de su gestión. Sus infor- mes son públicos. TÍTULO VIII PROCESO DE TRANSFERENCIA . CAPÍTULO 1 CONFORMACIÓN TOTAL DEL CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN
Artículo 79.- Elección de representantes al Conse- jo Nacional de Descentralización Los Presidentes Regionales, convocados por la Presi- dencia del Consejo Nacional de Descentralización, dentro de los 30 días siguientes a su instalación, eligen a sus 2 representantes ante dicho organismo, con una votación de dos tercios. Los alcaldes provinciales, convocados por el Presiden- te del Consejo Nacional de Descentralización se reunirán dentro de los 30 días de instalados, para elegir a su repre- sentante ante dicho organismo, por una votación de dos tercios de los asistentes. Los alcaldes distritales, convocados por el Presidente del Consejo Nacional de Descentralización, desarrollarán asambleas provinciales, dentro de los 30 días de instala- dos, para elegir un delegado que los representará en una asamblea nacional de delegados de alcaldes distritales en la que se elegirá, por mayoría de dos tercios de los asis- tentes, a su representante ante el Consejo Nacional de Descentralización. El sistema electoral prestará su apoyo técnico para los efectos de esta elección. En este mismo acto se elegirá al representante de los alcaldes distritales ante el Consejo de Coordinación Re- gional.
Artículo 80*.- Coordinación del Consejo Nacional de Descentralización con Presidentes Regionales Como mínimo dos veces al año La Presidencia del Con- sejo Nacional de Descentralización convoca a los Presi- dentes Regionales, a fin de evaluar y coordinar la marcha del proceso de descentralización. CAPÍTULO Il PROCESO DE TRANSFERENCIA
Artículo 81”.- Gradualidad del proceso El proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, así como de los recursos y presupuesto asig- nados al Gobierno Regional, es gradual y se realiza por eta- pas, conforme a lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralización, la presente Ley Orgánica y las disposi- ciones que sobre el particular dicte el Poder Ejecutivo a tra- vés del Consejo Nacional de la Descentralización. El ejerci- cio de las funciones específicas indicadas en la presente Ley Orgánica se realizará respetando estas etapas. El Consejo Nacional de la Descentralización es el res- ponsable de normar y monitorear las acciones y transte- rencias señaladas en cada una de las etapas del proceso.
Artículo 82”.- Inventario, registro y entrega de acti- vos y pasivos el drdenamiento, saneamiento y entrega de los activos, pasivos y patrimonio de los Consejos Transitorios de Ad- ministración Regional a los gobiernos regionales se regirá, además de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N* 27783, por las siguientes reglas: a. El Consejo Nacional de Descentralización en coor- dinación con la Presidencia del Consejo de Minis- tros realizarán el inventario y registro de los acti- vos y pasivos de los Consejos Transitorios de Ad- ministración Regional, a efectos de que sean trans- feridos a los gobiernos regionales con su acervo documental y patrimonio debidamente certificados. Inmediatamente de producida la transferencia, los Gobiernos Regionales con el apoyo del Consejo Nacional de Descentralización recibirán durante el año 2003, la auditoría financiera y de gestión reali- zada por la Contraloría General de la República, a fin de culminar el proceso de transferencia. b. Una vez proclamados los Presidentes Regionales por el Jurado Nacional de Elecciones, designarán Comisiones de Transferencia para coordinar todo lo referente a la entrega de activos y pasivos. Cc. En aplicación de la Tercera y Cuarta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentraliza- ción cada Gobierno Regional recibirá formalmente del Consejo Nacional de Descentralización y de la Presidencia del Consejo de Ministros, el 1 de ene- ro del año 2003, un “Acta de Transferencia de Acti- vos y Pasivos”, con el inventario y registro de los activos y pasivos que le sean transferidos del Con- sejo Transitorio de Administración Regional.
Artículo 83”.- Organización de la transferencia Para asegurar que el proceso de transferencias se rea- lice en forma progresiva y ordenada conforme lo dispone la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N* 27783, el Poder Ejecutivo constituirá, dentro de los 10 primeros días hábiles de entrar en vigor la presente Ley, Comisio- nes Sectoriales de Transferencia, presididas por un Vice- ministro del sector correspondiente. Las Comisiones Sectoriales de Transferencia propon- drán, hasta el último día útil del mes de febrero de cada año, planes anuales de transferencia, presentándolos al Consejo Nacional de Descentralización. Hasta el último día útil del mes de marzo del año co- rrespondiente el Consejo Nacional de Descentralización evaluará y articulará los planes sectoriales y coordinará la formulación del Plan Anual de Transferencia de Competen- cias Sectoriales a los Gobiernos Regionales, el mismo que será presentado para su aprobación por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
Artículo 84”.- Criterios para la elaboración de los Planes Anuales de Transferencia Para la elaboración de los Planes Anuales de Transfe- rencia el Consejo Nacional de Descentralización se regirá por las disposiciones que establezca, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Bases de la Descen- tralización N* 27783. En la elaboración de dichos Planes el Consejo Nacio- nal de Descentralización deberá cumplir los siguientes criterios: a. La capacidad de gestión de cada Gobierno Regio- nal para ejercer las competencias y funciones asig- nadas por ley. b. Las reglas de prudencia y transparencia fiscal y las normas técnicas de los sistemas administrati- vos del Estado. Cc. Lainclusión de las actividades, programas, proyec- tos de inversión y fondos sociales que les corres- pondan recibir en los planes de desarrollo regional. Se incluyen además empresas, activos y acciones del Estado del ámbito regional. d. La adopción de medidas que favorezcan la promo- ción de inversiones. e. La compatibilización de los planes de desarrollo regionales con las políticas nacionales de desarro- llo. f. Evitar la transferencia de recursos sin contraparte de transferencia de responsabilidades de gasto.
Artículo 85”.- Sistema de acreditación de los gobier- nos regionales El sistema de acreditación de los gobiernos regionales es regulado por ley, con votación calificada, sobre la base de la propuesta técnica elaborada por el CND. CAPÍTULO Ill PLAN DE CAPACITACIÓN A NIVEL REGIONAL
Artículo 86.- Planes de capacitación y asistencia El Consejo Nacional de Descentralización formulará y aprobará el Plan de Capacitación en Gestión Pública a ni- vel regional, con la finalidad de mejorar la capacidad de gestión de los gobiernos regionales y acelerar el proceso <!-- page 15 --> Pág. 233506 El Decano (MMT Lima, lunes 18 de noviembre de 2002 ordenado de transferencias, el cual será refrendado por el Consejo de Ministros mediante Decreto Supremo. Í %,- Contenidos fundamentales El Plan de Capacitación en Gestión Pública para las regiones incluirá, entre otros, fundamentalmente los siguien- tes aspectos: a. Fortalecimiento de los sistemas administrativos de pre- supuesto, personal, tesorería, contabilidad, crédito, contrataciones y adquisiciones e inversión pública. b. Actualización y simplificación de los textos únicos de procedimientos administrativos (TUPAS), a fin de facilitar la participación ciudadana en la fiscali- zación de los gobiernos regionales. c. Adopción de sistemas electrónicos de procesa- miento de información que permitan disponer de información relevante y oportuna para la toma de decisiones adecuadas de gobierno y administra- ción, d. Fortalecimiento de las capacidades de formulación y evaluación de los proyectos de inversión.
Artículo 88”.- Optimización de recursos para la ca- pacitación El Consejo Nacional de Descentralización homogeni- zará los contenidos de los programas de capacitación que se lleven a cabo y optimizará la utilización de recursos ac- tualmente destinados a ese fin. Para tal fin realizará las siguientes acciones: a. Convocar a las diversas fuentes de cooperación internacional no reembolsable para integrar sus ac- tividades concordantes con este fin, en un Plan Na- cional de Capacitación en Gestión Pública para las regiones, convocando asimismo a las universida- des y centros de investigación. b. Formular el Plan de Asistencia Técnica a los go- biernos regionales, para su aprobación por Decre- to Supremo, el cual contendrá por lo menos los si- guientes aspectos: 1. Apoyar la elaboración de un banco de datos e indicadores regionales que permitan la evalua- ción del desarrollo regional y el monitoreo de la gestión regional, dentro de las normas del Sis- tema Estadístico Nacional. 2. Formulación, actualización y evaluación de sus planes de desarrollo y proyectos de inversión, a fin de que los mismos constituyan guías efecti- vas para su acción. 3. Apoyar a los gobiernos regionales para que al aprobar su organización intema tengan en cuen- ta la situación de las sub regiones preexisten- tes y la posible integración de regiones. CAPÍTULO IV MECANISMOS DE SOSTENIBILIDAD FISCAL DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN
Artículo 89*.- Mecanismos de sostenibilidad fiscal del proceso de descentralización La Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal establece los mecanismos de sostenibilidad fiscal del proceso de descentralización. La reglamentación de estos mecanis- mos corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión del Consejo Nacional de Descentralización en todo lo referente a los gobiernos regionales.
Artículo 90*.- Operatividad de los mecanismos de sostenibilidad La no observancia por dos años consecutivos de las re- glas fiscales establecidas para los gobiernos regionales en la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal generará la sus- pensión temporal a las transferencias del FIDE y FONCOR. La suspensión será por un máximo de 90 días con el voto aprobatorio de los 2/3 de los integrantes del CND. TÍTULO IX COORDINACIÓN INTERREGIONAL
Artículo 91”.- Juntas de Coordinación Interregional A iniciativa de los Gobiernos Regionales o del Consejo Nacional de Descentralización, los Gobiernos Regionales podrán establecer, por común acuerdo, Juntas de Coordi- nación Interregional como espacios de coordinación de proyectos, planes y acciones conjuntas, las cuales se ma- terializan a través de convenios de cooperación, procuran- do la consolidación de corredores económicos y ejes de integración y desarrollo, con la finalidad de consolidar los futuros espacios macrorregionales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Reglamento Interno de organización y funciones Los gobiernos regionales en sus tres instancias, apro- barán mediante Ordenanza Regional su propio Reglamen- to de Organización y Funciones con arreglo a la presente Ley Orgánica, dentro de los 60 días siguientes de su insta- lación. En tanto culmina su elaboración mantienen su vi- gencia las normas de gestión vigentes al 31 de diciembre del 2002, en lo que sean aplicables. SEGUNDA..- Plan y Presupuesto Regional 2003 Los gobiernos regionales adecuarán sus presupuestos asignados para el ejercicio 2003, a los planes de desarro- llo regional que aprueben concertadamente para dicho año, con excepción de aquellas regiones que tienen sus presu- puestos participativos aprobados por el MEF. Asimismo, los gobiernos regionales adecuarán la ges- tión administrativa del 2003 a las asignaciones presupues- tarias aprobadas en la Ley de Presupuesto del Sector Públi- co. De requerir modificaciones presupuestarias, no podrán ser partidas habilitadoras las vinculadas al pago de planillas del personal activo y pensionistas. Tampoco se podrán transferir partidas de gasto de capital a gasto corriente. TERCERA.- Transferencia para el año 2003 Los gobiernos regionales una vez instalados, inician el ejercicio de sus competencias exclusivas asignadas por Ley. Culminan la recepción de todos los activos, pasivos, programas y proyectos de los Consejos Transitorios de Administración Regional de las respectivas regiones. El Consejo Nacional de Descentralización, en coordina- ción con los sectores, inicia la transferencia según las atri- buciones que le corresponda, a los Gobiernos Regionales y Locales establecidas en las respectivas leyes orgánicas de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lu- cha contra la pobreza, y los proyectos de inversión de infra- estructura productiva de alcance regional. El Consejo Nacional de Descentralización, en coordi- nación con los sectores, establece los proyectos y progra- mas a ser transferidos a los gobiernos regionales para que sean incorporados al presupuesto del 2003. El cronograma para el cumplimiento del proceso de trans- ferencia será aprobado por Decreto Supremo, antes del 31 de diciembre de 2002, el mismo que contará con el informe favorable del Consejo Nacional de Descentralización. CUARTA.- Formulación de los Planes Anuales de Transferencia a partir de 2004 Los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales, en lo que se refiere a los Gobiernos Regionales, contendrán cronogramas detallados de la transferencia hacia los gobiernos regionales. El año 2004 se inicia la transferen- cia de las funciones y servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, ener- gía, minería, transporte, comunicaciones, medio ambiente, vivienda, saneamiento, sustentabilidad de los recursos natu- rales, conservación de monumentos arqueológicos e históri- cos, cultura, recreación y deporte, educación y salud. QUINTA.- Recepción de bienes de los gobiernos re- gionales Dentro de cinco días hábiles de entrar en vigencia la presente Ley, los Consejos Transitorios de Administración Regional designarán un comité de transferencia de sus activos y pasivos a los gobiernos regionales. SEXTA.- Medidas tributarias a favor de las regiones En concordancia con el artículo 38” de la Ley de Bases de la Descentralización, el Poder Ejecutivo, dentro de los 180 días de vigencia de la presente ley, presentará al Con- greso de la República el proyecto de Ley de Descentraliza- ción Fiscal, el mismo que considerará los tributos regiona- les cuya recaudación y administración será de cuenta di- recta de los gobiernos regionales, como parte de una pro- puesta integral de reforma tributaria. SETIMA.- Normas de Austeridad La ejecución del presupuesto de los Gobiernos Regio- nales en materia de gastos corrientes, de contratación de personal y servicios no personales se hará respetando obligatoriamente y bajo responsabilidad de sus autorida- des, las normas de austeridad establecidas en la Ley de Presupuesto y la legislación sobre la materia. <!-- page 16 --> Lima, lunes 18 de noviembre de 2002 El Peruano Pág. 233507 OCTAVA.- Mesas de Concertación para la lucha con- tra la pobreza Las Mesas de Concertación para la lucha contra la po- breza seguirán cumpliendo las mismas funciones que les han sido asignadas respecto a las políticas sociales por el Decreto Supremo N* 001-2001-PROMUDEH -modificado por el Decreto Supremo N* 014-2001-PROMUDEH., al que se le otorga fuerza de ley . bl NOVENA.- Evaluación por el Congreso de la Repú- ica La Comisión de Descentralización y Regionalización del Congreso de la República evalúa anualmente el desarrollo del proceso de descentralización en base al Informe que hace llegar al Congreso el Consejo Nacional de Descen- tralización, con la participación de los Presidentes de los Gobiernos Regionales. DECIMA..- Saneamiento de propiedad agraria Los Gobiernos Regionales para culminar el saneamiento físico legal de la propiedad agraria, a que se refiere el artí- culo 51", literal de la presente Ley, tiene un plazo máxi- mo de tres años a partir de haber asumido la competencia respectiva. UNDECIMA.- Presidencia del Consejo Regional para el período 2003-2006 Para el periodo 2003-2006 el Presidente del Gobierno Regional preside el Consejo Regional. DUODECIMO..- Disposición derogatoria y modifica- toria Quedan derogadas o modificadas, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ley Orgánica. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República GUSTAVO PACHECO VILLAR Quinto Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PORTANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 20332 PODER EJECUTIVO Autorizan viaje del Ministro de Defen- sa a Chile para participar en la "V Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas" RESOLUCIÓN SUPREMA N* 509-2002-PCM Lima, 16 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la "V Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas" se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, del 18 al 22 de noviembre de 2002; Que, es importante la participación del señor Ministro de Defensa, doctor Aurelio LORET DE MOLA BOHME, en la mencionada Conferencia, ya que se discutirán temas vinculados a la Defensa y Seguridad Nacional de los paí- ses participantes; De conformidad con lo establecido en la Ley N* 27619, reglamentado por el Decreto Supremo N* 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002, así como los Decretos de Urgencia N* 030-2002 y N* 033-2002; SE RESUELVE:
Artículo 1?.- Autorizar el viaje del señor Ministro de Defensa, doctor Aurelio LORET DE MOLA BOHME, para que participe en la "V Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas", que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, del 18 al 23 de noviembre de 2002.
Artículo 2".- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al pliego pre- supuestal del Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,442.00 x 1 persona Viáticos US$ 200.00 x 6 días x 1 persona Impuesto Aeropuerto US$ 25.00 x 1 persona
Artículo 3*.- El Ministro de Defensa deberá cumplir con presentar lo señalado en los artículos 6* y 10? del Decreto Supremo N* 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002.
Artículo 4*.- La presente Resolución Suprema no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos adua- neros de ninguna clase o denominación, y será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 20333 Encargan el Despacho del Ministerio de Defensa al Ministro de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA N* 510-2002-PCM Lima, 16 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el doctor AURELIO LORET DE MOLA BÓHME, Ministro de Defensa, se ausentará del país en ocasión de asistir a la "V Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas", que se llevará a cabo en Santiago de Chile, del 18 al 22 de noviembre de 2002; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despa- cho del Ministerio de Defensa mientras dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1272 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar el Despacho del Ministerio de Defensa al señor FERNANDO CARBONE CAM- POVERDE, Ministro de Salud, a partir del 18 de noviembre de 2002 y en tanto dure la ausencia del titular. Regístrese, comuniquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 20334