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قوانين بيرو

Ley Nº 27762 - Modifica la Ley Nº 27551, modificatoria del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA)

صدر في 2002-06-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
agricultural development, institution, financial agricultural measures, credit, governance

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النص

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  1. Artículo 1.- Adición del literal d) al Artículo 2 de la Ley Nº 27551 Adiciónase el literal d) al Artículo 2 de la Ley Nº 27551, en los términos siguientes:

  2. “Artículo 2.- Beneficiarios del Programa d) Podrán acogerse al Programa de Rescate Financiero Agropecuario, las deudas por créditos agropecuarios contraídas con las Instituciones del Sistema Financiero (IFls) incluyendo a las cajas rurales y municipales, con anterioridad al 31 de agosto de 2001, que hayan sido cedidas, vendidas o transferidas en Fideicomiso a favor de empresas vinculadas económicamente, subsidiarias, Patrimonios de Propósito Exclusivo, Sociedades Titulizadoras u otras Empresas Fiduciarias; en el marco de las disposiciones legales que rigen la materia.”

  3. Artículo 2.- Derogación de normas Derógase las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

  4. Artículo 3.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108 de la Constitución Política y 80 del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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