Ley Nº 27742 - Precisa alcance de la Ley Nº 27488, sobre venta de acciones del Estado en empresas agrarias azucareras no comprendidas en el proceso de privatización del régimen del Decreto Legislativo Nº 802
صدر في 2002-05-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- financial agricultural measures, non-governmental entity, subsidy/incentive, credit, agricultural commodities
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النص
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Artículo 1.- Del objeto de la norma Precísase que el mecanismo de adquisición de las acciones del Estado, por parte de las empresas agrarias azucareras que se encuentran dentro de los supuestos establecidos en el
Artículo 1 de la Ley Nº 27488, es el de Venta Directa; siendo aplicable para los efectos de establecer el valor de las acciones lo establecido por el Artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 674 no pudiendo ser éstas inferior al valor de las acciones cotizadas en la bolsa de valores, más el 30%.
Artículo 2.- De la promoción de la venta de las acciones a los trabajadores de las empresas agrarias azucareras Promuévase la participación de los propios trabajadores activos y jubilados accionistas de las empresas agrarias azucareras en la compra de las acciones pertenecientes al Estado, dentro de los alcances de esta Ley, en forma proporcional a su participación accionaria. La opción de compra preferente expresada en el párrafo anterior, tendrá una vigencia de 30 días calendario para hacerse efectiva.
Artículo 3.- De los recursos Precísase que los recursos provenientes de la transferencia de las acciones del Estado a que se refiere el Artículo 4 de la Ley Nº 27488, ingresarán al Tesoro Público, que los distribuirá a los entes estatales que poseían las acciones.
Artículo 4.- Norma derogatoria Derógase las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo 5.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de mayo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura