Ley Nº 27731 - Participación de los Clubes de madres y Comedores populares autogestionarios en los Programas de Apoyo Alimentario
صدر في 2002-05-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- institution, food assistance, legal proceedings/administrative proceedings, non-governmental entity, nutrition, school feeding, governance, food security
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LEY Nº 27731 Ley que regula la participación de los Clubes de Madres y Comedores Populares Autogestionarios en los Programas de Apoyo Alimentario EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE LOS CLUBES DE MADRES Y COMEDORES POPULARES AUTOGESTIONARIOS EN LOS PROGRAMAS DE APOYO ALIMENTARIO Artículo 1.- Del objeto de la Ley La presente ley establece normas sobre la participación de los Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y otras organizaciones beneficiarias en la gestión y fiscalización de los Programas de Apoyo Alimentario, a cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA. Artículo 2.- De la participación de los Clubes de Madres y Comedores Populares y Autogestionarios Los Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y otras organizaciones beneficiarias, participan a través de una representante de cada uno de éstos, en calidad de Delegadas Ad Honorem, con voz y voto, en los órganos administrativos centrales y desconcentrados encargados de las siguientes funciones: a) En el diseño de la política y los objetivos anuales de los Programas de Apoyo Alimentario y Nutricional. b) En la determinación de la población beneficiaria de los Programas de Apoyo Alimentario y Nutricional. c) En la definición de la canasta integral de alimentos que se otorgan a las beneficiarias de los Programas de Apoyo Alimentario, conforme a los criterios técnicos que establezca el Instituto Nacional de Salud. d) En la fiscalización de los recursos destinados a los Programas de Apoyo Alimentario y Nutricional. e) En la supervisión del adecuado cumplimiento de las metas y planes de los Programas de Apoyo Alimentario y Nutricional. f) En la evaluación del funcionamiento del PRONAA relativo a la eficacia para llegar a los sectores más pobres, a la incidencia del gasto administrativo en el costo de adquisición y distribución de alimentos, al eventual desvío de los insumos y productos alimenticios y a la forma cómo se vincula la adquisición de alimentos con la actividad productiva interna. g) Y, otros que pueda establecer el Reglamento. Artículo 3.- De la participación de los CIubes de Madres y Comedores Populares Autogestionarios en los Comités de Adquisiciones Las organizaciones sociales de base, participan a través de una representante de los Clubes de Madres, una de los Comedores Populares Autogestionarios y una de las otras organizaciones beneficiarias, en calidad de Veedoras Ad Honorem, con voz pero sin voto, en los Comités Especiales, Comités Especiales Permanentes y las Comisiones de Adquisiciones del PRONAA, que lleven a cabo los procesos de selección para la adquisición de insumos y productos alimenticios relativos a los programas de apoyo alimentario, en el marco de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; y en los Procesos de Adquisición Directa de Productos Alimenticios a Productores Locales, regulados por la Ley Nº 27060, modificada por la Ley Nº 27418. Artículo 4.- Del período de mandato de las representantes de los Clubes de Madres y Comedores Populares Autogestionarios El período de mandato de las representantes de los Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y otras organizaciones beneficiarias ante los Programas de Apoyo Alimentario es de dos años, no siendo estos cargos remunerados ni reelegibles. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- De la adecuación de los Documentos de Gestión Autorícese al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a adecuar sus documentos de gestión a fin de garantizar la participación de los Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y otras organizaciones beneficiarias en las funciones administrativas de los órganos del PRONAA, a que se refiere la presente Ley. Segunda.- De la Reglamentación El Poder Ejecutivo dentro del plazo de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberá aprobar el respectivo reglamento. Tercera.- De la derogación de normas Derógase las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano