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قوانين بيرو

Ley Nº 27560 - Modifica la Ley Nº 27015, sobre concesiones mineras en áreas urbanas y de expansión urbana

صدر في 2001-11-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Mineral resources
الكلمات المفتاحية
mining, concession, legal proceedings/administrative proceedings, environmental standards, use restrictions, servitude, authorization/permit, standards, protection of environment
الفئات
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Articulo 1°._ Limitaciones en areas urbanas 1.1 No se otorqaran tftulos de concesi6n minera rnetalica y no rnetalica, ni se adrnitiran solicitudes de petitorios mineros en areas urbanas que hayan side 0 sean calificadas como tales por ordenanza municipal expedida por la Municipalidad Provincial, de acuerdo con los procedimientos y parametres dispuestos por el Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, aprobado por el Decreto Supremo N° 007 -85-VC, publicado el 20 de febrero de 1985; y que descansen en criterios netamente urbanfsticos, conforme a las normas sobre la materia. 1.2 Excepcionalmente, mediante una Ley Especial se autorizara la admisi6n de petitorios y el otorgamiento de concesiones mineras en areas urbanas.

  2. Articulo 2°._ Limitaciones en areas de expansion urbana 2.1 EI otorgamiento de titulo de concesiones mineras rnetalicas y no rnetalicas en areas de expansi6n urbana, calificadas como tales por ordenanza municipal vigente en la fecha de formulaci6n del petitorio, debera ser autorizado mediante resoluci6n ministerial del Ministerio de Energfa y Minas, previa Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial correspondiente. 2.2 La ordenanza que califica las areas de expansi6n urbana es expedida por la Municipalidad Provincial, de acuerdo con 10 dispuesto en el Artfculo 1° 2.3 Presentado el petitorio, la Oficina de Concesiones rernitira a la Municipalidad Provincial la informaci6n tecnica que 10 acomparie, solicitandole su pronunciamiento. La Municipalidad Provincial debera aprobar un Acuerdo de Concejo que se pronuncie a favor 0 en contra del otorgamiento de la concesi6n, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) dfas calendario, transcurridos los cuales, sin existir dicho pronunciamiento, se aplicara el silencio administrativo negativo. La informaci6n tecnica, serialada en el parrafo precedente, debera incluir, adernas de los requisitos serialados en el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM, un plano de ubicaci6n referencial especificando los posibles perfmetros escogidos para las instalaciones y explotaci6n minera, serialando la ubicaci6n de viviendas, trazado de carreteras y caminos, Ifneas en alta y baja tensi6n, las areas agrfcolas cultivadas 0 de vocaci6n agrfcola y cuantos datos sirvan para localizar el yacimiento y caracterizar la explotaci6n. 2.4 De emitirse pronunciamiento en contra, este debera estar sustentado, en criterios estrictamente tecnicos y/o de protecci6n de areas que contengan restos arqueol6gicos 0 sean areas naturales protegidas, en cuyo caso la autoridad minera ernitira resoluci6n jefatural rechazando el petitorio minero y el area solicitada sera declarada como definitivamente no peticionable. 2.5 Cuando se proyecte un nuevo Plan de Desarrollo Urbano, el Concejo Provincial respectivo oficiara al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, para que este informe de los derechos mineros existentes a la fecha en dichas areas a efectos de ser respetados y considerados como tales dentro del Plan objeto del Proyecto de Desarrollo Urbano.

  3. Articulo 3°._ Vigencia de concesiones 3.1 Las concesiones mineras en areas de expansi6n urbana se otorgan por un plazo de hasta 10 (diez) arios, renovables por plazos de igual terrnino, de acuerdo con 10 que se establece en el Reglamento. S610 en los casos de transformaci6n a que se refiere el Artfculo 7°, dicha renovaci6n se realizara bajo las condiciones serialadas en el Artfculo 2° de la presente Ley. 3.2 Estos plazos son de aplicaci6n a los derechos que puedan ser concedidos al amparo de la excepci6n dispuesta en el Artfculo 1° de la presente Ley.

  4. Articulo 5°.-lnicio de actividades mineras 5.1 En el caso de las actividades de exploraci6n, los titulares de las concesiones mineras rnetalicas y no metalicas, ubicadas en areas urbanas y de expansi6n urbana, deberan acreditar haber cumplido con 10 dispuesto en el Decreto Supremo N° 038-98-EM, de fecha 30 de noviembre de 1998, Reglamento Ambiental para las actividades de Exploraci6n Minera, antes del inicio de cualquier actividad exploratoria 0 de instalaci6n 0 construcci6n de vfas de acceso. 5.2 Para el inicio de las actividades de explotaci6n, los titulares de las concesiones mineras rnetalicas y no rnetalicas, ubicadas en areas urbanas 0 de expansi6n urbana, deberan observar 10 dispuesto en el Reglamento para la Protecci6n Ambiental en las Actividades Minero-Metalurqicas, Decreto Supremo N° 016-93-E M, de fecha 1 de mayo de 1993, en el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, Decreto Supremo N° 023-92-EM, de fecha 13 de octubre de 1992, y dernas normas complementarias y modificatorias, en ambos casos. Adicionalmente, de ser el caso, debera cumplirse con 10 dispuesto por el Reglamento de Protecci6n Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera, aprobado por Decreto Supremo N° 019-97 -ITINCI, de fecha 1 de octubre de 1997, sequn sea el caso. 5.3 EI incumplimiento de 10 dispuesto en los parrafos precedentes sera sancionado con multa y paralizaci6n temporal de las operaciones mineras de conformidad con las normas vigentes, en casos muy graves 0 en caso de incumplimiento reiterado de las resoluciones de la autoridad minera, la maxima sanci6n aplicable sera la extinci6n del derecho minero, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. 5.4 En el caso de la explotaci6n de canteras de materiales de construcci6n, esta debera regirse adernas de las obligaciones referidas al numeral 5.2, a 10 serialado en la Resoluci6n Ministerial N° 188-97-EM, que seriala los requisitos para la explotaci6n de canteras para materiales de construcci6n. 5.5 Cualquier controversia entre el titular del derecho minero y quien ostente un derecho real sobre el predio, en su caso, debera resolverse por las vfas y acciones del derecho cornun.

  5. Articulo 7°._ Transformaci6n de sustancia En areas urbanas 0 de expansi6n urbana, la transformaci6n de las concesiones rnetalicas a no rnetalicas 0 viceversa se sujetara a los requisitos establecidos en los Artfculos 1° Y 2° de la presente Ley, sequn corresponda.

  6. Articulo 9°._ Derecho de vigencia Los petitorios, denuncios y concesiones mineras rnetalicas y no rnetalicas, ubicadas en areas urbanas 0 de expansi6n urbana, estan afectos al pago del Derecho de Vigencia a que se refiere el Artfculo 39° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minerfa, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, modificado por el Decreto Legislativo N° 913 . DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.-lnspecci6n En el caso de las concesiones mineras rnetalicas y no rnetalicas ubicadas en areas urbanas y de expansi6n urbana, la Direcci6n General de Minerfa, conjuntamente con la Direcci6n General de Asuntos Ambientales 0 la Direcci6n de Asuntos Normativos del Ministerio de Industria, Turismo, Integraci6n y Negociaciones Comerciales Internacionales, sequn sea el caso, desiqnaran funcionarios de ambas direcciones a fin de disponer la inspecci6n trimestral de las operaciones mineras, cuyo costo estara a cargo del titular de la actividad minera. SEGUNDA.- Plazos Precfsase que el otorgamiento de concesiones por plazos de 10 (diez) aries tal como 10 seriala el Artfculo 3° rige a partir de la daci6n de la Ley N° 27015. Dichos plazos se aplican sin perjuicio del cumplimiento de 10 dispuesto por el Artfculo 38° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minerfa, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-E M, publicado el 3 de junio de 1992, modificado por la Ley N° 27341, Ley de Actualizaci6n Minera. TERCERA.- Hechos cumplidos Precfsase la plena vigencia de las resoluciones administrativas que otorgaron, extinguieron, redujeron 0 fraccionaron derechos mineros al amparo de 10 dispuesto en la Ley N° 27015, Ley que regula las concesiones mineras en areas urbanas y de expansi6n urbana, asf como los dictados antes de la daci6n de las ordenanzas municipales que califican las areas urbanas y de expansi6n urbana. Los derechos mineros otorgados con anterioridad a la Ley N° 27015, mantienen todos sus atributos con arreglo a su titulo. CUARTA.- Sobre el pronunciamiento de la Municipalidad Provincial Todos aquellos derechos mineros otorgados con anterioridad a la daci6n de la Ley N° 27015 Y que se encuentran ubicados en areas urbanas y de expansi6n urbana, no estan sujetos al pronunciamiento de la Municipalidad Provincial para los efectos de 10 dispuesto en el Artfculo 3° de la presente Ley, pero sf a las normas referidas a Medio Ambiente y Seguridad e Higiene Minera serialadas en el Reglamento para la Protecci6n Ambiental en las Actividades Minero Metalurqicas, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, Y en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minerfa, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; Y el Decreto Supremo N° 019-97- ITINCI , normas complementarias y modificatorias, sequn corresponda. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Reglamentaci6n EI Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energfa y Minas, dictara, en el plazo de 90 (noventa) dfas calendario, las modificaciones al Reglamento de la Ley N° 27015 que sean necesarias para la mejor aplicaci6n de la presente Ley. SEGUNDA.- Ordenanzas Las ordenanzas municipales que expidan las Municipalidades Provinciales que establezcan areas urbanas 0 de expansi6n urbana, s610 seran consideradas para los efectos de la presente Ley desde el dfa siguiente que ella hubiera side publicada en el Diario Oficial EI Peruano. DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIMERA.- Der6gase el Artfculo 6° de la Ley N° 27015, Ley que regula las concesiones mineras en areas urbanas y de expansi6n urbana. SEGUNDA.- Dejase sin efecto el numeral 10 del Artfculo 1° de la Resoluci6n Ministerial N° 188- 97-EMIVMM, de fecha 16 de mayo de 1997. POR TANTO: Habiendo side reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con 10 dispuesto por el Artfculo 108° de la Constituci6n Polftica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintid6s dfas del mes de noviembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO, Presidente del Congreso de la Republica. HENRY PEASE GARCIA, Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica.

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