Ley Nº 27559 - Modifica el Decreto Legislativo Nº 667, Ley del registro de predios rurales
صدر في 2001-11-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- land tenure, ownership, legal proceedings/administrative proceedings, cadastre/land registration, property rights
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LEY Nº 27559 Ley que adiciona un párrafo al Artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 667, Ley del Registro de Predios Rurales CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 24 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 667, LEY DEL REGISTRO DE PREDIOS RURALES Artículo 1.- Adiciona un párrafo al Artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 667 Adiciónase un párrafo al Artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 667, Ley del Registro de Predios Rurales, en los términos siguientes: “Artículo 24.- Oposición a la inscripción de la prescripción La oposición deberá presentarse por escrito al “Registro Predial”, acompañada de pruebas instrumentales que acredite que el titular con derecho inscrito no se encuentra explotando económicamente el predio ni poseyéndolo de acuerdo a lo señalado en el primer párrafo del Artículo 22. El registrador deberá remitir la oposición al Juez competente, con lo que se tendrá por presentada la demanda a efectos de expedirse el auto admisorio de la instancia. El registrador deberá inscribir la oposición en la partida registral correspondiente. Culminado el procedimiento judicial, el Juzgado deberá enviar una copia de la resolución consentida al “Registro Predial”. Si la oposición es declarada fundada, el registrador, por el solo mérito de la copia de dicha resolución deberá cancelar el asiento donde corre inscrito el derecho de posesión y cualquier otro asiento posterior que sea consecuencia del mismo. Si la oposición es declarada infundada, el registrador deberá inscribir la propiedad del predio rural a nombre del poseedor de dicho predio cuyo derecho se encuentra inscrito en el “Registro Predial”. La oposición a la inscripción de la prescripción se sujeta a las normas del proceso abreviado.” Artículo 2.- Aplicación a los procesos en trámite Los Jueces que conozcan procesos sobre oposición a la inscripción de la prescripción que estuvieren en trámite, y siempre que no se hubiera realizado la audiencia de pruebas, deberán adecuarlos a las reglas del proceso abreviado. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108 de la Constitución Política y 80 del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República