Ley Nº 27558 - Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales
صدر في 2001-10-31 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, Indigenous Peoples, education, youth, agricultural extension
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Pág. 212976 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de noviembre de 2001 LEY Nº 27558 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE FOMENTO DE LA EDUCACIÓN DE LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES RURALES TÍTULO I DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN ÁREAS RURALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. - De los criterios generales de promo ción El Estado promueve condiciones de equidad entre niños, niñas y adolescentes en áreas rurales para lo cual debe formular políticas educativas que respondan a las nece sidades de ese sector y, específicamente, de las niñas y adolescentes rurales, en el marco de una formación integral y de calidad para todos. Artículo 2º. - De la definición Son niñas y adolescentes rurales aquellas que tienen residencia habitual en centros poblados menores y co munidades no urbanizadas, campesinas y nativas que se dedican predominantemente a actividades agrícolas, ganaderas y/o forestales. Artículo 3º. - De la declaración del Quinquenio de la Educación Rural Por ser de interés nacional y por la importancia que le asignan la sociedad y el Estado, el Gobierno Peruano declara al período 2002 - 2006 como “Quinquenio de la Educación Rural” y, en consecuencia, da prioridad a la orientación de recursos públicos hacia ese sector de la población. Artículo 4º. - De la coordinación para el cumpli miento de la presente Ley Para lograr las metas establecidas en el “Quinquenio de la Educación Rural” y velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, el Ministerio de Educación promueve la articulación con los Ministe rios de Salud y de Promoción de la Mujer y del Desa rrollo Humano, así como con instituciones representa tivas de la sociedad civil que tienen una práctica de compromiso con la educación, la equidad de género así como de instituciones representativas de los pueblos indígenas. Artículo 5º.- De la obligación de los Ministerios de Educación y de Promoción de la Mujer y del Desa rrollo Humano Es deber de los Ministerios de Educación y de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano informar al Con greso de la República, con periodicidad anual, acerca de la progresión de los programas de educación de las niñas y adolescentes rurales y de los planes a ejecutar para lograr en el más corto plazo los objetivos determinados en la presente Ley. TÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS DE LA EDUCACIÓN DE LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES EN ÁREAS RURALES CAPÍTULO I OBJETIVOS Artículo 6º. - De la atención diversificada a las necesidades de las niñas y adolescentes rurales El sistema educativo peruano: a) Garantiza a todos los niños, niñas y adolescentes de escuelas rurales objetivos y estrategias que les permitan equidad en el acceso y calidad del servi cio educativo que reciben. b) En función de las necesidades e intereses especí ficos establece objetivos precisos para las niñas y adolescentes rurales en educación inicial, prima ria y secundaria. c) Garantiza la diversificación curricular de acuerdo con la realidad sociocultural. Artículo 7º. - De la cobertura de matrícula Para lograr la igualdad de oportunidades en la cobertura de matrícula de niñas y adolescentes rurales al culminar el quinquenio establecido en el Artículo 3º de la presente Ley, se establecen los siguientes objetivos: a) Matrícula universal en los niveles educativos de inicial, primaria y secundaria . b) Ingreso oportuno a la escuela y permanencia has ta la culminación de la educación secundaria. c) Acceso a programas que articulan programas es colarizados y no escolarizados para quienes resi den en zonas remotas o que tienen limitaciones de tiempo que les impiden asistir regularmente a la escuela. Artículo 8º.- De la equidad de género Los objetivos en el aspecto de equidad de género en la educación rural son los siguientes: a) Que en las escuelas rurales impere la equidad y desaparezcan las prácticas de discriminación a las niñas y adolescentes, por motivos de raza, insufi ciente manejo de la lengua oficial y extraedad. b) Que las niñas y adolescentes puedan lograr apren dizajes oportunos acerca del proceso de transfor maciones personales que se producen durante el período de la pubertad y del significado y valor de tales cambios en el desarrollo femenino. c) Que, en un ambiente de equidad para todos los estudiantes, el trato personalizado y respetuoso de los profesores a las niñas y adolescentes se convierta en práctica dominante y cotidiana. Artículo 9º. - De la calidad de la educación Los objetivos por conseguir para alcanzar una situación de equidad en el aspecto de calidad son los siguientes: a) Generalización de programas educativos que tam bién permitan a las niñas y adolescentes lograr aprendizajes que sean significativos y pertinentes a sus grados de desarrollo físico, emocional y social, atendiendo a sus requerimientos específi cos y que sirvan para que se desempeñen con fluidez en ámbitos rurales y urbanos. b) Que en las escuelas rurales se atienda integral mente los requerimientos de nutrición y salud integral y que se difunda y haga uso efectivo del Seguro Escolar Gratuito garantizando también el acceso de todas las niñas y adolescentes rurales. c) Contar con programas de educación bilingüe in tercultural de calidad que ofrezcan la oportunidad de comunicarse en dos lenguas, apropiarse de los aspectos más valiosos de cada cultura y enrique cer la identidad personal, prestando atención a los factores que discriminan a las niñas y adolescen tes rurales. Pág. 212977NORMAS LEGALESLima, viernes 23 de noviembre de 2001 CAPITULO II ESTRATEGIAS DE LA EDUCACIÓN INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA PARA NIÑAS Y ADOLESCENTES EN ÁREAS RURALES Artículo 10º.- De la promoción estatal de la ma trícula El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH y con el apoyo de los medios de comunicación masiva, ejecuta frecuentes campañas de información y sensibilización, dirigidas a los padres de familia y pobladores rurales, a fin de que matricu len y posibiliten la asistencia regular de las niñas y adolescentes rurales a los centros y programas educa tivos. Artículo 11º.- De la información y recursos para superar el problema de la extraedad. Para posibilitar que culminen los estudios a edades adecuadas el Ministerio de Educación, en colaboración con otras entidades del Estado, acopia información sobre matrícula oportuna de niñas y adolescentes rurales, y utiliza la información correspondiente para orientar sus mejores recursos hacia las zonas donde persisten los problemas de extraedad de las niñas y adolescentes en las escuelas. Artículo 12º.- Del fondo editorial sobre equidad de género y educación rural Créase el fondo editorial sobre equidad de género y educación rural, que publicará literatura especializa da con temas de familia, sexualidad, seguridad de género, reproducción y otros asuntos que formen par te de un modelo diferenciado de educación para el segmento educativo femenino, respetando la tradi ción cultural de los pueblos indígenas, mejorando la calidad de la enseñanza y promoviendo cambios de pautas de conducta para el desarrollo apropiado de las niñas y adolescentes. Artículo 13º.- De la dotación de bienes y servicios El Ministerio de Educación, en cooperación con otras entidades estatales que brindan servicios en áreas rura les, promueve la distribución gratuita de raciones de desayunos o almuerzos, de textos y útiles escolares, de uniformes y calzado escolar, incluyendo necesariamente la atención a las niñas y adolescentes de las escuelas rurales. Artículo 14º. - De los servicios higiénicos diferen ciados El Ministerio de Educación, en colaboración con el Insti tuto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud INFES, promueve la dotación a las escuelas rurales de servicios higiénicos diferenciados, para que las niñas y adolescentes rurales puedan acceder a espacios propios de intimidad. Artículo 15º.- De la atención especial en la educa ción bilingüe e intercultural El Ministerio de Educación determina que, en la aplica ción de los programas de educación bilingüe e intercul tural, los profesores respeten el valor de la lengua materna y presten especial atención a las niñas y adoles centes rurales en la introducción del castellano como segunda lengua. Artículo 16º.- De la promoción del liderazgo feme nino democrático El Ministerio de Educación dispone que se promuevan estímulos y oportunidades para que, en igualdad de condiciones que los varones, las niñas y adolescentes rurales aprendan a intervenir y liderar, con estilos democráticos, las instituciones y asociaciones escolares, infantiles, juveniles y comunales, tanto para fortalecer su formación ciudadana, como para prepararse a cum plir funciones similares en las distintas instancias de la vida pública del país. Artículo 17º.- Del acceso al conocimiento científico y la tecnología moderna El Ministerio de Educación, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, así como los sectores públicos y privados que brindan servicios de carácter educativo formal o no formal promueven el acceso a los más tras cendentales conocimientos científicos recientes y al uso de equipos e instrumentos de la tecnología moderna con la necesaria participación de las niñas y adolescentes de zonas rurales, tanto para su mejor desarrollo personal, como para su posterior desempeño familiar y social. Artículo 18º.- De la participación activa en los deportes El Ministerio de Educación y el Instituto Peruano del Deporte incentivan que, en la práctica de deportes tam bién participen activamente las niñas y adolescentes rurales, para que logren mejorar su salud física y emocio nal, mayor confianza y autoestima, así como reconoci miento social en la escuela y la comunidad. Artículo 19º.- De los centros educativos y progra mas no escolarizados El Estado Peruano otorga primera prioridad al objetivo de incrementar el número de colegios secundarios y programas no escolarizados en áreas rurales, hasta cu brir el íntegro de la demanda en todo el territorio nacio nal. Artículo 20º.- De la educación a distancia El Ministerio de Educación hace uso intensivo de la modalidad de educación a distancia mediante progra mas que combinan modernas tecnologías de comunica ción con programas curriculares desarrollados por tuto res presenciales, tanto para atender a las niñas y adoles centes rurales que participan en programas no escolari zados de educación secundaria, como para complemen tar los servicios educativos de los colegios rurales. Artículo 21º.- De la prevención y sanciones por abuso sexual A fin de combatir el acoso y abuso sexual contra las niñas y adolescentes rurales el Ministerio de Educación, en coordinación con el PROMUDEH y la Defensoría del Pueblo, promueve la creación y funcionamiento de comi tés escolares, municipales, comunales, para la preven ción de ese delito; asimismo, dispone la aplicación de severas sanciones administrativas para los casos en que los culpables fueran trabajadores del Sector Educación. Artículo 22º.- De la participación en certámenes escolares El Ministerio de Educación promueve la realización de ferias científicas y tecnológicas, festivales artísticos, concursos de habilidades y conocimientos, así como cam peonatos deportivos escolares, en los que se asegura la participación de las alumnas de escuelas y colegios rura les. Artículo 23º.- De la información oficial a la opinión pública El Ministerio de Educación proporciona anualmente a la opinión pública los datos estadísticos oficiales acerca de la evolución de la matrícula, la promoción, la evaluación de los logros de aprendizaje y la culminación de los estudios de educación inicial, primaria y secundaria, incluyendo información desagregada correspondiente a las niñas y adolescentes rurales de todo el país. Artículo 24º.- De la producción y difusión de cono cimientos sobre niñas y adolescentes rurales El Ministerio de Educación desarrolla, promueve, pro duce y difunde investigaciones, ensayos, análisis y publi caciones relativos a la educación de las niñas y adoles centes rurales. Pág. 212978 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de noviembre de 2001 TÍTULO III PROFESORES Y PARTICIPACIÓN FAMILIAR Y COMUNAL EN LA EDUCACIÓN DE LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES EN ÁREAS RURALES CAPÍTULO I CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS PROFESORES RURALES Artículo 25º.- De la actualización y capacitación de profesores rurales Es responsabilidad primordial del Ministerio de Educa ción el desarrollo de un sistema permanente de actuali zación y capacitación de los profesores rurales, que les posibilite conocer experiencias innovadoras de educa ción de niñas y adolescentes rurales en el Perú y el mundo, les ofrezca instrumentos teóricos y metodológi cos para afinar la programación curricular en perspecti va de equidad de género e identidad cultural y les dé pautas para impulsar actividades de cooperación educa tiva en favor de las niñas y adolescentes rurales, con los padres de familia y las autoridades e instituciones de la comunidad. Artículo 26º.- De la capacitación con énfasis en temas de sexualidad El Ministerio de Educación lleva a cabo programas de capacitación para docentes rurales, con énfasis en las temáticas de prevención, atención y cuidado de la sexua lidad de las niñas y adolescentes rurales. Artículo 27º.- De los estímulos a profesores que impulsan la educación de las niñas y adolescentes El Ministerio de Educación, en el marco de su Presu puesto Anual prevé y garantiza un programa de estí mulos e incentivos a los profesores rurales que impul san con éxito estrategias para aumentar la cobertura de la matrícula, mejorar la equidad de género, la calidad de los aprendizajes y el clima de calidez en las escuelas rurales. Artículo 28º.- De las bonificaciones para docentes especializados en educación bilingüe e intercultu ral El Ministerio de Educación, en el marco de su Presu puesto Anual, optimiza el sistema de bonificaciones para los profesores que se desempeñan en escuelas rurales, para los que tienen especialidad y desarrollan progra mas bilingües e interculturales, así como para aquellos que realizan proyectos de promoción de niñas y adoles centes rurales. CAPÍTULO II PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA Y DE LA COMUNIDAD EN LA EDUCACIÓN DE LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES RURALES Artículo 29º.- De las responsabilidades de los pa dres de familia y de la comunidad Los padres de familia, las organizaciones rurales, las comunidades campesinas y nativas, así como los gobier nos locales tienen la responsabilidad de matricular opor tunamente a las niñas y adolescentes rurales en la escuela, de crear condiciones para que puedan asistir regularmente a la escuela y cumplir con sus obligaciones escolares, así como de brindarles compañía y seguridad para que transiten sin problemas entre sus casas y la escuela. Artículo 30º.- De los derechos de los padres de familia a la información educativa Las familias de zonas rurales tienen derecho a solicitar y obtener amplia información de las escuelas rurales acerca de la obligatoriedad, requisitos, costos, resulta dos, beneficios personales y comunales de la matrícula y sobre la asistencia regular de las niñas y adolescentes a la escuela. Artículo 31º.- De la incorporación de las demandas educativas de los padres de familia Los padres de familia, las organizaciones rurales, las comunidades campesinas y nativas tienen el derecho y el deber de solicitar que la escuela rural tome en cuenta sus aspiraciones e intereses. A los profesores de las escuelas rurales y a los funcionarios del Sector Educación les corresponde atender las demandas y luego de llegar a acuerdos concertados, incorporarlos en los planes edu cativos. Artículo 32º.- De la capacitación a padres de fami lia El Ministerio de Educación y el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano promueven el desarrollo de actividades de capacitación y diálogo con los padres de familia, para que orienten la educación de sus hijas y las orienten durante todo el proceso de desarrollo de su sexualidad. Artículo 33º.- De la vigilancia familiar y comunal al desempeño de los profesores Los padres de familia y la comunidad tienen derecho a vigilar el comportamiento de los profesores en la escuela, para que sean permanentemente respetuosos y equitati vos, especialmente con las niñas y adolescentes rurales. Artículo 34º.- De la información periódica sobre logros de aprendizaje Los padres de familia y la comunidad tienen derecho a solicitar que los profesores y las autoridades del Sector Educación les brinden información periódica y específi ca sobre los avances en logros de aprendizaje, especial mente de las niñas y adolescentes rurales. TÍTULO IV FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN DE LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES EN ÁREAS RURALES Artículo 35º.- Del rubro presupuestal específico para la educación de las niñas y adolescentes rurales En el marco del Presupuesto Público Anual de los Secto res Educación, Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y Salud, se asignan recursos para ejecución de programas, dotación de bienes y servicios orientados a las niñas y adolescentes que estudian en programas y escuelas rurales. Artículo 36º.- De la cooperación económica del sector privado El Estado compromete y estimula a las empresas priva das que operan en el país, a que efectúen donaciones, sostengan becas de estudios y otorguen premios orienta dos a las alumnas rurales y a las escuelas y programas que les brindan servicios educativos. Artículo 37º.- De los convenios internacionales El Estado promoverá la suscripción de convenios con organismos multilaterales de desarrollo y con agencias de cooperación internacional sobre asuntos educativos relativos al área rural, especialmente de niñas y adoles centes rurales. TÍTULO V DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL ÚNICA.- Derógase o modifícase, según el caso, toda norma legal que se oponga a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República Pág. 212979NORMAS LEGALESLima, viernes 23 de noviembre de 2001 HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 35049