Ley Nº 27488 - Venta de acciones del Estado en empresas agrarias azucareras no comprendidas en el proceso de privatización del régimen del Decreto Legislativo Nº 802
صدر في 2001-06-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- financial agricultural measures, non-governmental entity, subsidy/incentive, credit, agricultural commodities
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النص
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Artículo 1.- De las acciones del Estado Las empresas agrarias azucareras cuyas acciones recibió el Estado como consecuencia del proceso de saneamiento económico establecido por el Decreto Legislativo Nº 802, que se encuentran incluidas en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada conforme a lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 129-97-PCM, en las que no se hubieran constituido Comisiones de Venta a las que se refiere el Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 108-97, podrán optar, dentro de un plazo de tres meses de la entrada en vigencia de la presente Ley, previo acuerdo mayoritario de su Junta General adoptado de conformidad con las normas de la Ley General de Sociedades Nº 26887, por adquirir dichas acciones con sujeción a los mecanismos previstos en el Artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 674.
Artículo 2.- Del precio de venta de la acción Las empresas agrarias azucareras comprendidas en la presente norma legal podrán cancelar el precio de venta determinado en el mecanismo establecido por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) en un plazo máximo de dos años, amortizables en cuotas periódicas de igual monto, sin intereses.
Artículo 3.- De la exclusión de participación del Estado Ejercitada la opción de compra a la que se refiere el artículo precedente sobre la totalidad de las acciones de propiedad del Estado, la empresa agraria azucarera adquirente será excluida del ámbito de la Resolución Suprema Nº 129-97-PCM, cesando la participación del Estado en sus órganos sociales.
Artículo 4.- De los recursos de la transferencia de acciones La Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) acordará el destino de los recursos provenientes de la transferencia de las acciones a las que se contrae la presente Ley, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 5.- Norma derogatoria Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108 de la Constitución Política y 80 del Reglamento del Congreso, ordeno que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación y cumplimiento. En Lima, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República Lima, 21 de junio de 2001. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros