Ley Nº 27418 - Modifica la Ley Nº 27060, que establece la adquisición directa de productos alimenticios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, a los productores locales
صدر في 2001-02-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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LEY Nº 27418 Ley que modifica el Artículo 2 de la Ley Nº 27060, Ley que establece la adquisición directa de productos alimenticios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, a los productores locales EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY Nº 27060, LEY QUE ESTABLECE LA ADQUISICIÓN DIRECTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA, A LOS PRODUCTORES LOCALES Artículo único.- Inclusión de representantes de productores agrarios en comisiones de adquisición del PRONAA Modifícase el Artículo 2 de la Ley Nº 27060, con el siguiente texto: “Artículo 2.- Comisiones de adquisición Para realizar las adquisiciones a que se refiere el Artículo precedente, se conformarán Comisiones de Adquisición a nivel nacional, las cuales estarán integradas por: El Jefe de la Unidad Operativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria del ámbito donde se realiza la adquisición, quien lo presidirá. El Director de la Región o Subregión de Agricultura o de Pesquería, según corresponda. Un representante del Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional. El Gerente de Auditoria Interna del PRONAA o su representante, en calidad de observador. Un representante de los productores agrarios acreditado por el Director de la Región o Subregión de Agricultura, en calidad de observador.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano