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قوانين بيرو

Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica

صدر في 2000-05-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, agricultural extension, capacity building, innovation, agricultural development, governance

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  1. LEY N2 27267 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORCUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CENTROS DE INNOVACION TECNOLOGICA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.• Objeto de la ley La presente ley ti~?e por objeto estab~~cer los !inea­ mientos para la creac1on, desarrollo y gest1on de Centros de Innovaci6n Tecnol6gica - CITEs, con la finalidad de P;O mover el desarrollo industrial y la innovaci6n tecno­ logica. Articulo 2°,· Definiei6n de CITE Los CITEs son entidades publicas o privadas que tienen por objeto promover la innovaci6n, la calidad y la productividad, asi como suministrar informaci6n para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de produc­ ci6n de la industria nacional. Los CITEs brindan servicios de control de calidad y certificaci6n, asesoramiento y asistencia especializada y desarrollan programas de capacitaci6n tecnica. CAPITULOII CITEs DEL ESTADO Articulo 3°.- Creacion Mediante Resoluci6n Suprema refrendada por el Mi­ nistro de Industria, Turismo, Integraci6n y N egociaciones Comerciales Internacionales y por el Ministro del Sector correspondiente, se podran crear Centros de Innovaci6n Tecnol6gica como proyectos presupuestales, los mismos que gozaran de autonomfa tecnica, financiera, econ6mica y administrativa. ArtJculo 4°,· Eatructura Orgwca 4.1 Los CITEs contaran conun Consejo Directivo, un Director Ejecutivo y un Consejo Consultivo. 4.2 El Consejo Directivo estara conformado por un representante del titular del sector, un repres-entante de la Com.isi6n para la Promoci6n de las Exportaciones (PROMPEX) y dos representantes de los empresarios del sector correspondiente, quienes seran propu.estos por el titular del sector. 4.3.El Director Ejecutivo tiene a su cargo la gesti6n administrativa, tecnica y econ6mica, y sera des~gna~o por el titular del sector a propuesta del ConseJo D1rectlvo. 4.4 El Consejo Consultivo estar:i integrado por repre­ sentantes de instituciones pub!icas y privadas vinculadas con el sector correspondiente. Arliculo 5°.- Recursos de los CITEs del Estado Son recursos de los CITEs de! Estado los siguientes: a. Los que les transfiera el Estado. b. Los provenientes de la cooperaci6n tecnica interna­ cional. c. Los generados como consecuencia de sus activida­ des. d. Las donaciones que reciba. e. Otros recursos que se !es asigna para sus fines. CAPITULO III CITEs PRIV ADOS Articulo 6°.- Constitucion 6.1 Las personasjuridicas de derecho privado debida­ mente calificadas por el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacional es y por el titular del sector correspondiente podran operar como Centro de fnnovacion Tecnol6gica - CITE. 6.2 Los CITEs privados podr:in organizarse juridica­ mente bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho comun y en el regimen societario. Articulo 7°.- Requisitos y condiciones de la cali­ ficacion Para efectos de la calificaci6n, las personas juridicas de derecho privado deber:in contar con la infraestructura y personal adecuados para los fines del CITE y cumplir con las demas disposiciones vigentes. CAPITULO IV GESTION DEL ESTADO Articulo 8°.- Autoridad competente EI Ministerio de Industria, Turismo, lntegraci6n y Negociaciones Comerciales Internacionales, a traves de! Viceministro de Industria, tendr:i a su cargo la coordina­ ci6n y concertacion de las acciones de las diferentes entidades publicas y privadas en innovaci6n y transfe­ rencia de tecnologia para: a. Disefiar la politica de apoyo tecnologico para promo­ ver la innovaci6n en el sector productivo. b. Proponer y opinar respecto de la creacion de CITEs de derecho publico. c. Registrar y supervisar el funcionamiento de CITEs. d. Promover la consolidaci6n de una Red de Centros de Innovaci6n Tecnol6gica. e. Las dernas que se establezcan. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Normas complementarias Los CITEs deberan cumplir con las disposiciones de certificacion de calidad de productos y de norrnas tecnicas vigentes. S~.- Reglamentacion ElPoder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo re­ frendado por el Ministro de Industria, Turismo, Inte­ graci6n y Negociaciones Comerciales Internacionales, expedira el Reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de 45 (cuarenticinco) dias, contados a partir de su vigencia. . Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los ocho dfas del mes de mayo del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PEREZ TREVINO Presidenta del Congreso de Ia Republica RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL . DE LA REPUBLICA PORTANTO: Manda se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, a los veinticinco dias del mes de mayo de! aiio dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integraci6n y Negociaciones Comerciales Internacionales

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