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قوانين بيرو

Ley Nº 27171 - Ley de saneamiento y transferencia de infraestructura social financiada por el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES)

صدر في 1999-09-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
agricultural development, financial agricultural measures, subsidy/incentive, non-governmental entity, smallholders/peasants

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  1. LEY Nº 27171 Ley de Saneamiento y Transferencia de Infraestructura Social financiada por el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE SANEAMIENTO Y TRANSFERENCIA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL FINANCIADA POR EL FONDO NACIONAL DE COMPENSACION Y DESARROLLO SOCIAL - FONCODES Artículo 1.- Del objeto de la Ley Declárase de necesidad y utilidad públicas el saneamiento físico-legal y contable de las obras de inversión social financiadas por el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES así como su transferencia en propiedad a las Entidades Receptoras responsables de su administración y mantenimiento. Artículo 2.- De las Entidades Receptoras Para los efectos de la presente Ley, constituyen Entidades Receptoras los gobiernos locales, comunidades campesinas, nativas, educativas y de salud, organizaciones sociales y organizaciones de carácter religioso que cumplen labores de apoyo social, conforme a lo que se disponga en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 3.- De la transferencia La transferencia de propiedad de las obras materia de la presente Ley se sujetará a las disposiciones siguientes: a) FONCODES publicará la relación de las obras a ser transferidas en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación de la ciudad o provincia donde están localizadas las obras, así como el costo de las mismas de acuerdo a la documentación contable. b) La transferencia se hará constar en Acta suscrita por FONCODES y las Entidades Receptoras respectivas, en virtud de la cual FONCODES descargará de sus cuentas contables el valor de liquidación de las obras, incorporándolas al patrimonio de las entidades receptoras. c) La transferencia de las obras estará exonerada del pago de todo tributo, creado o por crearse, incluyendo el Impuesto General a las Ventas y otros que requieren de ley expresa. Artículo 4.- De la inscripción registral Los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y el Registro Predial procederán a inscribir a nivel nacional la propiedad de las obras transferidas a favor de las Entidades Receptoras. Estas inscripciones están exoneradas del pago de cualquier derecho registral creado o por crearse. Artículo 5.- Documentos para la inscripción registral Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 4 de la presente Ley, la Entidad Receptora presentará una solicitud a la Oficina Registral competente a la cual se anexará la documentación respectiva, expedida en copia certificada por el Fedatario, del FONCODES, la que constituirá título suficiente de acuerdo al siguiente detalle: a) Declaratoria de Fábrica o Memoria Descriptiva de la obra, conteniendo el área total del terreno, área ocupada y libre, linderos y medidas perimétricas y colindantes del inmueble, así como material de construcción utilizado y distribución de la fábrica, datos registrales si los hubiere, valor de liquidación de la obra y destino de la misma. b) Acta de entrega del terreno para la ejecución de la obra, en caso de ser propiedad de la Entidad Receptora o, en caso de no serlo, el documento público o privado de fecha cierta en la que conste la donación. c) Planos de ubicación y perimétricos. d) Declaración Jurada del representante legal del FONCODES, manifestando que sobre el inmueble materia de la transferencia no existe gravamen, embargo, medida cautelar o proceso judicial alguno en el que el FONCODES sea parte. Artículo 6.- Primeras Inscripciones de Dominio Las primeras inscripciones de dominio que se realicen al amparo de la presente Ley se encuentran exceptuadas de los requisitos que establece la Resolución Ministerial Nº 248-86-VC 1200 y demás normas sobre la materia. Artículo 7.- Liquidación de oficio Tratándose de obras que no cuenten con suficientes documentos sustentatorios de gasto para determinar el valor de liquidación y proceder a su recepción, FONCODES llevará a cabo la liquidación y la recepción de oficio, conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento de la presente Ley, sin perjuicio de adoptarse las acciones legales contra los que resulten responsables de la falta de dichos documentos. Artículo 8.- Del uso de las obras transferencias Los representantes de las Entidades Receptoras que den uso distinto al que motivó el financiamiento de la obra transferida incurrirán en responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se establecerán las otras Entidades del Sector Público que podrán acogerse a lo dispuesto por la presente Ley. Segundo.- Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de la Presidencia, se emitirán las disposiciones reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. Tercera.- En los casos de mejoramiento o rehabilitación de obra, en infraestructura de propiedad del Sector Público, la transferencia a que se refiere el Artículo 3 se efectuará a favor de la entidad titular del derecho de propiedad. Cuarta.- Deróganse, modifícanse o déjanse sin efecto todos los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treintiún días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. MARTHA HILDEBRANDT PEREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia

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