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قوانين بيرو

Ley Nº 26920 - Exceptúa del requisito de incremento de la flota a aquellos armadores que cuenten con embarcaciones de madera de hasta 110 metros cúbicos

صدر في 1998-01-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, fishing vessel, standards, equipment, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit

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النص

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  1. LEY No. 26920 Promulgada el 29.ENE.98 Publicada el 31.ENE.98 Ley No. 26920 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EXCEPTUA DEL REQUISITO DE INCREMENTO DE FLOTA AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO 24o DE LA LEY GENERAL DE PESCA, A AQUELLOS ARMADORES QUE CUENTEN CON EMBARCACIONES DE MADERA DE HASTA 110 M3. Artículo 1.- Objeto de la Ley Los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia de la presente Ley cuentan con embarcaciones pesqueras construidas de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan sus faenas de pesca, estarán exceptudos de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24o. Del Decreto Ley No. 25977, Ley General de Pesca, y podrán solicitar directamente el permiso de pesca. Artículo 2o.- Procedencia El requisito de sustitución de capacidad de bodega a que hace referencia el segundo párrafo del Artículo 24o de la Ley General de Pesca, sólo procede entre embarcaciones de mayor escala no comprendidas en la presente Ley. Artículo 3o.- Condiciones y requisitos En el Reglamento de la presente Ley, se establecerán las condiciones y requisitos que correspondan para la aplicación del Artículo 1o. El Reglamento será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Pesquería, en un plazo no mayor de 60 días. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería

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