Ley Nº 26305 - Declara de interés nacional la apicultura y la actividad agroindustrial de los productos apícolas
صدر في 1994-05-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- apiculture/sericulture, animal production
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LEY No. 26305 file:///D/HTML/per18183.htm[16.01.2025 09:56:53] Ley No. 26305 Promulgada por el Poder Ejecutivo el 11.MAY.94 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13.MAY.94 Ley No. 26305 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO; Ha dado la Ley siguiente: Artículo 1o.- Declárese de interés nacional a la Apicultura y la actividad agro-industrial de los productos apícolas por su importancia económica, social y ecológica, debiendo protegerse a la abeja doméstica -abeja apis mellífera- y a las especies de abejas nativas como insectos útiles, así como a la flora apícola como riqueza nacional evitando su tala indiscriminada y propiciando su reforestación. Artículo 2o.- Encárguese al Ministerio de Agricultura la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Apícola, en coordinación con los demás organismos e instituciones del sector. Artículo 3o.- Autorícese al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, para elaborar y dictar las Normas Técnicas de Certificación y Control de Calidad de los productos y subproductos apícolas; además, establecer las sanciones a los que los adulteren y/o confundan, en perjuicio de los consumidores. Artículo 4o.- Facúltese al Ministerio de Agricultura para que elabore el Reglamento de la presente ley en coordinación con la Asociación de Apicultores del Perú y demás instituciones especializadas en la actividad apícola públicas y/o privadas. Artículo 5o.- Quedan sin efecto todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente Ley. Artículo 6o.- La presente Ley regirá al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- El Ministerio de Agricultura elaborará y aprobará el Plan Nacional de Desarrollo Apícola y Reglamento de la presente ley en un plazo de 90 días. El INDECOPI, deberá en un plazo de 90 días realizar los estudios, adecuar y aprobar las normas técnicas a que se refiere el artículo Tercero de la presente Ley. Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de Abril de mil novecientos noventa y cuatro. JAIME YOSHIYAMA Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura