Ley Nº 26225 - Ley de organización y funciones de PERUPETRO S.A
صدر في 1993-08-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- institution, mining, exploration, oil, subsidy/incentive, contracts, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, data collection/reporting, access-to-information, fees/royalties, internal trade, policy/planning, governance
- الفئات
- energy
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Ley No. 26225 LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE PERUPETRO S.A. Aprobado el 24/08/93 POR CUANTO: EI Congreso Constituyente Dernocratico; Ha dado la Ley siguiente: Articulo Unico.- Apruebase la Ley de Organizaci6n y Funciones de PERUPETRO S.A., Empresa Estatal de Derecho Privado del Sector Energfa y Minas, creada por Ley No. 26221 --Ley Orqanica de Hidrocarburos, que consta de seis (6) tftulos, veinticinco (25) artfculos, tres (3) disposiciones transitorias y ocho (8) finales, siguientes: TITULO I DE LA DENOMINACION, DOMICILlO, OBJETO, DURACION Y LEGISLACION APLICABLE Articulo 10.- PERU PETRO S.A., es una empresa estatal de derecho privado del Sector Energfa y Minas, que funciona bajo la denominaci6n de PERUPETRO S.A., la misma que desarrollara sus actividades de acuerdo a 10 previsto en la presente Ley, en su Estatuto Social y, supletoriamente, en la Ley General de Sociedades y dernas normas del regimen privado. Articulo 20.- EI domicilio de PERU PETRO S.A. es la ciudad de Lima, pudiendo establecer oficinas en cualquier ciudad del territorio de la Republica del Peru y del extranjero. Articulo 30.- EI objeto social de PERUPETRO S.A. es el siguiente: a) Promover la inversi6n en las actividades de exploraci6n y explotaci6n de Hidrocarburos. b) Negociar, celebrar y supervisar en su calidad de Contratante, por la facultad que Ie confiere el Estado de virtud de la presente Ley, los Contratos que esta establece, asl como los convenios de evaluaci6n tecnica. c) Formar y administrar, exclusivamente a traves de terceros que no deberan ser filiales, subsidiarias u otra organizaci6n societaria de la que forme parte PERUPETRO S.A., el Banco de Datos con la informaci6n relacionada a las actividades de exploraci6n y explotaci6n de Hidrocarburos, pudiendo disponer de ella para promocionarla con la participaci6n del sector privado, asl como para su divulgaci6n con fines de promover la inversi6n y la investigaci6n. d) Asumir los derechos y obligaciones del contratante, en los contratos existentes, celebrados al amparo de los Decretos Leyes No. 22774, No. 22775 Y sus modificatorias, asl como en los Convenios de evaluaci6n tecnica. e) Asumir el pago que corresponda por concepto de canon, sobrecanon y participaci6n en la renta. f) Comercializar, exclusivamente a traves de terceros que no deberan ser filiales, subsidiarias u otra organizaci6n societaria de la que forme parte PERU PETRO S.A. Y bajo los principios de libre mercado, los Hidrocarburos provenientes de las areas bajo Contrato, cuya propiedad Ie corresponda. g) Entregar al Tesoro Publico al dia util siguiente a aquel en que se perciban, los ingresos como consecuencia de los Contratos, deduciendo: 1) Los montos que deba pagar a los Contratistas, asl como los montos que deba pagar por los Contratos y por aplicaci6n de los incisos d), e) y f) del presente articulo. 2) EI monto de los costas operativos que Ie corresponden conforme al presupuesto aprobado por el Ministerio de Energfa y Minas. Este monto no sera mayor al uno punta cincuenta por ciento (1.5%) y se calculara sobre la base del monto de las regalfas y de su participaci6n en los Contratos. 3) EI monto por los tributos que deba pagar. h) Proponer al Ministerio de Energfa y Minas otras opciones de polfticas relacionadas con al exploraci6n y explotaci6n de Hidrocarburos. i) Participar en la elaboraci6n de los planes sectoriales. j) Coordinar con las entidades correspondientes, el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la preservaci6n del medio ambiente. Articulo 40.- En el ejercicio de su objeto social PERU PETRO S.A. actuara con plena autonomfa econ6mica, financiera y administrativa y con arreglo a los objetivos, polftica y estrategias que apruebe el Ministerio de Energfa y Minas, pudiendo realizar y celebrar toda clase de actos y contratos y regirse en sus operaciones de comercio exterior, por los uses y costumbres del comercio internacional y por las normas del Derecho Internacional y de la industria de hidrocarburos, general mente aceptadas.
Articulo 50.- EI plazo de duraci6n de PERU PETRO S.A. es indefinido. Articulo 60.- A PERUPETRO S.A., no se Ie son aplicables las normas genencas ni especificas que rigen para los organismos del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos Descentralizados Aut6nomos, Instituciones Publicas Descentralizadas y Sociedades de Beneficencia Publica, Empresas del Estado, sean estas de derecho publico, privado 0 de economfa mixta. PERU PETRO S.A. estara sujeta unicarnente a la fiscalizaci6n, posterior y por resultados, de la Contralorfa General y del Sector Energfa y Minas. TITULO II DEL CAPITAL Articulo 70.- El Capital Social de PERUPETRO S.A., fntegramente suscrito y pagado por el Estado es de cincuenta mil nuevos soles (S/. 50,000.00) El Capital Social podra ser modificado por Acuerdo de su Junta General de Accionistas. Articulo 80.- El Capital Social de PERUPETRO S.A. estara representado por acciones emitidas a nombre del Estado, las que deberan depositarse en custodia en el Ministerio de Energfa y Minas. Las acciones representativas del Capital Social seran intransferibles, inembargables y no podran ser objeto de prenda ni usufructo, ni acto alguno de libre disposici6n. Articulo 90.- El Capital Social de PERU PETRO S.A. podra ser aumentado por: a) Los aportes que efectue el Estado. b) Los excedentes de revaluaci6n de sus activos, capitalizados en su caso, con arreglo a ley; c) El valor de los bienes que Ie sean donados 0 legados, previa aceptaci6n y valorizaci6n por la empresa. TITULO III DE LA ORGANIZACION, DIRECCION Y ADMINISTRACION Articulo 100.- La polftica organizacional, direcci6n y administraci6n de PERU PETRO S.A. compete a la Junta General de Accionistas, al Directorio y al Gerente General, respectivamente. Articulo 110.- La Junta General de Accionistas estara integrada por tres (3) miembros en representaci6n del Estado designados por resoluci6n suprema, refrendada por el Ministro de Energfa y Minas, en la que se desiqnara asimismo a su Presidente. Articulo 120.- El Directorio de PERUPETRO S.A. estara integrado por cinco (5) miembros, cuyo Presidente sera designado por resoluci6n suprema y los cuatro (4) restantes por resoluci6n ministerial, y, estara conformado por: - Tres (3) miembros en representaci6n del Ministerio de Energfa y Minas. Uno de dichos miembros sera designado Presidente del Directorio; y, - Dos (2) miembros en representaci6n del Ministerio de Economfa y Finanzas. El Directorio dirige y controla la polftica de la empresa, adernas de las facultades que Ie corresponde de acuerdo a su Estatuto y a la Ley General de Sociedades. Articulo 130.- Los miembros del Directorio deberan ser personas con reconocida capacidad tecnica y profesional en la materia a desemperiar y no deberan ser funcionarios o empleados publicos. Articulo 140.- EI Presidente del Directorio sera designado por el perfodo de seis (6) aries; un Director representante del Ministerio de Energfa y Minas y otro del Ministerio de Economfa y Finanzas, seran designados por el perfodo de cuatro (4) aries, y los otros dos Directores por dos (2) aries, al iniciarse las actividades de PERU PETRO S.A. En este caso, la Resolucion en la que se les designe debera indicar el perfodo de ejercicio para cada Director. AI vencimiento de los terminos establecidos, todos los perfodos seran de seis (6) aries, de modo que el cambio de Directores se haga en forma progresiva y alternada. En la eventualidad que los cinco (5) Directores renuncien al mismo tiempo, la desiqnacion de sus reemplazantes se hara por el tiempo establecido en esta Ley para el perfodo inicial. Los Directores podran ser designados hasta por dos perfodos sucesivos. Articulo 150.- EI Directorio formara quorum con la presencia de tres (3) de sus miembros. Los acuerdos se adoptaran por mayorfa simple. Articulo 160.- Seran funciones del Directorio:
a) Asesorar al Ministro de Energfa y Minas en todas las materias de su competencia. b) Contratar al personal estrictamente necesario para sus actividades y al personal tecnico y profesional calificado requerido, estableciendo sus retribuciones y beneficios similares con aquelios de la industria petrolera internacional, fiiandole sus funciones y condiciones de empleo. c) Formular el presupuesto anual de gastos y el de ingresos el que debera ser aprobado por el Ministerio de Energfa y Minas. d) Confeccionar anualmente su memoria y balance de sus ingresos y egresos. e) En general, realizar todos los dernas actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de la presente Ley. Articulo 170.- Los Directores de PERUPETRO S.A. estan impedidos de ejercer actos, gestiones comerciales y prestacion de servicios para sf 0 para personas naturales 0 jurfdicas contractualmente vinculadas con PERUPETRO S.A. Articulo 180.- EI Gerente General, ejerce la representacion legal de la Empresa. Es el mandatario del Directorio; administra la empresa y dirige y coordina la accion de los dernas orqanos de la empresa. TITULO IV DEL REGIMEN ECONOMICO, FINANCIERO Y TRIBUTARIO Articulo 190.- La elaboraci6n, aprobaci6n, ejecuci6n y control del presupuesto y estados financieros de PERU PETRO S.A. se reqiran exclusivamente por las disposiciones contenidas en la presente Ley y en su Estatuto Social. Articulo 200.- Son ingresos de PERU PETRO S.A. aquellos provenientes de los Contratos, asl como los intereses y beneficios resultantes de estes ingresos. Todo otro ingreso que pudiera obtener PERU PETRO S.A., asl como los saidos de su Presupuesto no utilizados al fin de cada ejercicio econ6mico, deberan ser transferidos al Tesoro Publico. Articulo 210.- EI ejercicio econ6mico de PERUPETRO S.A. se inicia el 01 de enero y termina el 31 de diciembre de cada ario, Articulo 220.- PERUPETRO S.A., tendra auditorfa externa a cargo de Contadores Publicos Colegiados, sean estes personas naturales 0 jurfdicas, entre los seleccionados por la Contralorfa General. Articulo 230.- PERU PETRO S.A. se rige por el regimen tributario cornun aplicable a las empresas privadas. TITULO V DEL REGIMEN LABORAL Articulo 240.- Los trabajadores de PERU PETRO S.A. estan sujetos a regimen de la actividad privada, no siendoles de aplicaci6n el regimen jurfdico de la funci6n publica ni el aplicable al servicio civil. TITULO VI DE LA DISOLUCION Y L1QUIDACION Articulo 250.- PERU PETRO S.A. 5610 podra ser disuelta mediante ley expresa, que fijara el procedimiento para su liquidaci6n. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- EI Directorio de PERUPETRO S.A., antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, debera presentar al Ministerio de Energfa y Minas su Estatuto Social, el mismo que sera aprobado por decreto supremo. SEGUNDA.- EI Estatuto Social debidamente aprobado se inscribira sin el requerimiento de Escritura Publica, en el Registro Mercantil de los Registros Publicos, Las modificaciones del Estatuto Social se reqiran por las disposiciones de la Ley General de Sociedades. TERCERA.- Antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Directorio de PERUPETRO S.A. presentara su presupuesto para la aprobacion por el Ministerio de Energia y Minas. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Deroqanse las disposiciones legales y administrativas, en cuanto se opongan ala presente Ley. SEGUNDA.- La remuneraciones y beneficios del Personal de PERU PETRO S.A. no estaran sujetos a mas limitaciones que las que establezca el sistema de clasificacion de puestos y adrninistracion de compensaciones y beneficios a aprobarse por su Directorio. Las remuneraciones y beneficios del personal tecnico y profesional, a su vez seran similares a los que rijan en la industria petrolera internacional.
TERCERA.- PERU PETRO S.A para los procedimientos y montos de adquisicion de bienes, contratacion de servicios, contratacion de ejecucion de obras, contratacion de estudios, consultorias, asesorias, auditorias externas, supervisiones, peritajes y otros servicios tendra sus propios Reglamentos, los que seran aprobados por su Directorio en un plazo maximo de noventa (90) dias contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Ley, no siendole de aplicacion las normas propias de la Adrninistracion Publica ni de la Actividad Empresarial del Estado. Dichos Reglamentos deberan asegurar la transparencia, competencia y publicidad de los procedimientos. CUARTA.- La presente Ley solo podra ser derogada, modificada e interpretada por ley expresa y especffica, en la cual se la nombre expresamente y se haga rnencion el articulo derogado, modificado 0 interpretado. QUINTA.- A partir de la fecha en que entre en vigencia la Ley Orqanica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. asume los derechos y obligaciones a que se refieren los incisos d) y e) del articulo 30. de la presente Ley. SEXTA.- Sujeto solo a 10 previsto en la Disposicion Final anterior, PERU PETRO S.A., no asume ninguna obliqacion civil, administrativa, tributaria, social, laboral y de cualquiera otra indole que no la haya contraido directamente a partir de la fecha en que entre en vigencia la presente Ley. SETIMA.- La Junta General de Accionistas y el Directorio de PERUPETRO S.A. seran nombrados dentro de los cinco (5) dias siguientes posteriores a la fecha de publicacion de la presente Ley. OCTAVA.- La presente Ley entrara en vigencia a los noventa (90) dias de su publicaci6n en el diario oficial "EI Peruano". Comunfquese al Presidente de la Republica para su promulgaci6n. PORTANTO: Mando se publique y cumpla. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la Republica. OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores. DANIEL HOKAMA TOKASHIKI, Ministro de Energfa y Minas.