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قوانين بيرو

Ley Nº 26224 - Modifica el Decreto Legislativo Nº 43, Ley de Petróleos del Perú - PETROPERU

صدر في 1993-08-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy, Mineral resources
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, oil, natural gas, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, internal trade, international trade, mining, authorization/permit
الفئات
*, energy

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  1. Modifican el Decreto Legislativo N° 43, Ley de la empresa Petr61eos del Peru-PETROPERU Ley N° 26224 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EI Congreso Constituyente Dernocratico ha dado la Ley siguiente: Articulo 10.- Modiffcase el Articulo 30. del Decreto Legislativo No. 43, en los terrninos siguientes: "Articulo 30.- EI objeto social de PETROPERU SA es el de Ilevar a cabo actividades de Hidrocarburos, conforme 10 dispone la Ley Orqanica de Hidrocarburos. En el ejercicio de su objeto social PETROPERU SA actuara con plena autonomfa econorruca, financiera y administrativa y con arreglo a los objetivos, polftica y estrategias que apruebe el Ministerio de Energfa y Minas, pudiendo realizar y celebrar toda clase de actos y contratos y regirse en sus operaciones de comercio exterior, por los usos y costumbres del comercio internacional y por las normas del Derecho Internacional y de la industria de hidrocarburos, generalmente aceptadas." Articulo 20.- Der6gase la Cuarta Disposici6n Final del Decreto Legislativo No. 43. Articulo 30.- PETROPERU SA para los procedimientos y montos de adquisici6n de bienes, contrataci6n de servicios, contrataci6n de ejecuci6n de obras, contrataci6n de estudios, consultorfas, asesorfas, auditorfas externas, supervisiones, peritajes y otros servicios, tendran sus propios Reglamentos, los que seran aprobados por su Directorio en un plazo maximo de noventa (90) dfas, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, no siendole de aplicaci6n las normas propias de la Administraci6n Publica ni de la Actividad Empresarial del Estado. Dichos Reglamentos deberan asegurar la transparencia, competencia y publicidad de los procedimientos. Articulo 40.- La presente Ley s610 podra modificarse 0 derogarse parcial 0 total mente por Ley que expresamente se refiera a este dispositivo legal. Articulo 50.- La presente Ley entrara en vigencia al dfa siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial "EI Peruano", con excepci6n de 10 establecido en los Artfculos 10. Y 20., que entraran en vigencia a los noventa (90) dfas de publicaci6n de esta Ley. Comunfquese al Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los veinte dfas del mes de Agosto de mil novecientos noventa y tres. JAIME YOSHIYAMA Presidente del Congreso Constituyente Dernocratico CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Dernocratico AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventitres dfas del mes de agosto mil novecientos noventa y tres. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energfa y Minas

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