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قوانين بيرو

Ley Nº 23560 - Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú

صدر في 1982-12-31 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development, General
الكلمات المفتاحية
standards, basic legislation, agricultural development, institution, legal proceedings/administrative proceedings, consumer protection, internal trade, international trade, governance
الفئات
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  1. SISTEMA LEGAL DE UNIDADES DE MEDIDA f) Uevar a cabo fos controles metrologicos de DEL PERU los medioJ de medici6n, directamente ode coordi- nacl6n con otros organismos oticiales, otorgando LEY No. 23560 los oorrespondientes distintivos que den fe publica dehaber aprobado los controles; Artfoulo lo.- Establecese, por la presente Ley, g) R.ealizar perltajes o prestar, a peticion de ter- el Sistema Legal de Unidades de Medida del Peru, ceros, servicios en el campo de las mediciones; constituido por: h) E.stablecer y actualizar el registro de personas naturales o juridicas que importen, fabriquen, repa- a) Las Unidades del Sjsfema lnternacionitl SI, ren, comercialicen o alquilen medios de medicion so- compuesto por unidades basacas, suplementarias y metidos a control metrologico; e, derivadas; i) Del~111, teniporalmente y mediante contrato b) Los multiplos y submultiplos decimates del a las Munic1palidades las facultades de afericion de mencionado Sistema; los medios de medicion de uso comercial en los cam- c) Las Unidades fuera del Sistema Internacional pos en que han venldo actuando, previa determina• SI que se considera de necesidad y conveniente. don de SU capacidad tecnica. utilizacion en el pais, en concordancia con las Articulo So.- El reglamento de la presente Ley Resoluciones de la Conferencia General de Pesas y sera elaborado en un plazo maximo de 90 dias. En Medidas_- C.G. P.M. - dicho reglamento se estableceran las tarifas a que es• Artfoulo 2o.- La definicion de todas las unida- taran sujetas las actividades metrologicas, asi como des, la forrnacion de multiplos y submultiplos, las las sanciones que corresponda imponer a los organos equivalencias necesarias y el vocabulario metrolo- competentes apara apllcarlos. Las tarifas que se esta• gico, se determinaran en un reglamento especial, en blezcan, ai' como las multas que se impongan, consti• el cual se podran acoger las recomendaciones de los tuyen ingresos del ITINTEC. Organismos lnternacionales de Metrolo,sfa, especial- Artfoulo 60.- Es obligatoria la enseilanza del mente en lo relativo a la incorporacion de nuevas Sistema legal de Unidades del pai's, en todos los cen- unidades de medida al Sistema Legal. tros educativos. El Poder Ejecutivo podra, ademas, autorizar el Articulo 7o.- Derogase la Ley del 29 de No- uso de otras Unidades de Medidas no pertenecientes viembre de 1862, que establecfa el Sistema Decimal al Sistema Legal, originadas en tratados o convenios Metrico para toda claSe de pesas y medidas, asi co- internacionales, indicando su equivalencia. mo todas aquellas disposiciones legates reglamenta- Articulo 3o.- Por Decreto Supremo refrendado rias y administrativas en cuanto se opongan a la por el Ministro de Industria, Turismo e lntegracion, presente Ley. se establecerin los Patrones Nacionales o Metodos Articulo So.- La presente Ley entrara en vigen- Patrones para las Unidades Legates de Medida, de cia desde el nona~simo dia ulterior a su pu blicacion acuerdo a las necesidades y posibilidades tecnicas del en el Diario Ofic1al ".El Peruano", quedando faculta, pai's. do el PQder Ejecutivo para determinar los plazos de Articulo 4o.- Para los fines de la presente Ley adaptacion y conversion de las unidades de medida corresponde al ITINTEC, aparte de los indicados en que necesiten cambios o modificaciones en equipos los incisos 6, 7, 8 y 9 del Artfoulo So. del Deere to de medicion o en produccion y semcio. La adopcion Legislativo No. 171: integral del Sistema Legal de Unidades no deber:i so- a) Desarrollar en forma progresiva el Servicio brepasar los dnco (5) afios. Nacional de Metrologia, a fin de brindar servicios La aplicacion de los controles metrologicos se tecnicos en el campo de la Metrologia Legal, Cienti- hara en forma progresiva y de acuerdo con las necesi- fica e Industrial y mantener la coleccion de patrones dades del pais. de las unidades legales de medida, asi' como los pa- Artfoulo 9o.- El Poder Ejecutivo podra autori- trones secundarios y de trabajo; zar el uso temporal de unidades distintas al Sistema b) Establecer y dictar las prescripciones tecnicas Legal, cuando sean de uso muy arraigado o trate de y las caracteristicas especificas de los medios de me- actividades muy especializadas. dicion sujetos a control metrologico, asi como la fijit- Comuni9.uese a1 Presidente de la Republica para cion de los errores maximos tolerables segun la pre- su promulgacion. cision de los anismos. c) Realizar afericiones y calibraciones de los ins- POR TANTO: trumentos de medida y extender los respectivos dis- tintivos y certificados; Mando se publlque y cumpla. d) Aprobar los modelos de los instrumentos de FERNANDO BELAUNDE TERRY, medida a utilizarse en actividades comerciales y de uso corriente: GONZALO DE LA PUENTE Y LAVALLE, e) Establecer las prescripciones tecnicas que ri- jan el control metrologico de los envases, contenido neto de los productos envasados y matgenes de tole- rancia determinados para su comercializacibn y ven- ta;

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