Ley que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo para prorrogar la vigencia de sus Apéndices I y II
النص بتاريخ 2026-09-28
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عن هذا القانون
- النوع
- قانون
- الرقم
- Ley N° 32542; El Peruano 31 Dec 2025 pp 6-7 (NL 2473466-4)
- الجهة المصدرة
- Congreso de la República (Comisión Permanente)
- الدولة
- بيرو
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3.2. A partir del 1 de enero de 2028, la SUNAT puede continuar con sus funciones de EREP, siempre que haya cumplido con el procedimiento de acreditación respectivo ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
3.3. El INDECOPI, a partir de la fecha señalada en el párrafo 3.2, cuenta con un plazo máximo de ciento veinte días hábiles para culminar el referido procedimiento de acreditación, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado mediante el Decreto Supremo 052-2008PCM.
3.4. La SUNAT, una vez que cuente con la acreditación como EREP, puede continuar celebrando los acuerdos a que se refiere el segundo párrafo de la cuarta disposición complementaria, transitoria y final de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, al igual que toda EREP acreditada”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil veinticinco. FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros 2473466-5 <!-- page break -->