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قوانين بيرو

Decreto Supremo que dicta normas complementarias al Decreto Legislativo N° 1105 para la comercialización del oro

النص بتاريخ 2026-09-28

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

النوع
مرسوم
الرقم
Decreto Supremo N° 027-2012-EM; El Peruano 17 Jul 2012 p 470662 (NL 815345-2)
الجهة المصدرة
Presidencia de la República; refrendo MEF, MINEM, MTPE
الدولة
بيرو

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  1. [![Logo El Peruano](/logo_bep.svg)](/) Buscar Filtros PDF HTML Cuadernillo Fecha de publicación: 17/07/2012 ![background image](/visor/815345-2/815345-2001.png) **NORMAS LEGALES** El Peruano Lima, martes 17 de julio de 2012 **470662** Econom�a y Finanzas, d�ndosele las gracias por los servicios prestados. **Art�culo 2�.-** Designar a la se�orita Doris Ramos Parada, en el cargo de Director de Programa Sectorial II � Director de la Oficina de Comunicaciones, Categor�a F-3, de la Oficina General de Atenci�n al Usuario y Comunicaciones del Ministerio de Econom�a y Finanzas. Reg�strese, comun�quese y publ�quese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Econom�a y Finanzas **815189-1** **ENERGIA Y MINAS** Decreto Supremo que dicta normas complementarias al Decreto Legislativo N� 1105 para la comercializaci�n del oro **DECRETO SUPREMO** **N� 027-2012-EM** EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el art�culo 4� del Decreto Legislativo N� 1105, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalizaci�n de las actividades de peque�a miner�a y miner�a artesanal, se dispuso que la formalizaci�n se inicie o contin�e, seg�n sea el caso, con la presentaci�n de una Declaraci�n de Compromiso; Que, de acuerdo a dicha disposici�n, el declarante deber� acreditar a continuaci�n la titularidad, contrato de cesi�n, acuerdo o contrato de explotaci�n sobre la concesi�n minera, la propiedad o autorizaci�n de uso del terreno superficial, la autorizaci�n de uso de aguas, la aprobaci�n del instrumento de gesti�n ambiental correctivo, y la autorizaci�n para inicio/reinicio de actividades de exploraci�n, explotaci�n y/o beneficio de minerales; Que, de conformidad con lo dispuesto por el art�culo 5� del Decreto Supremo N� 012-2012-EM, Activos Mineros S.A.C., los titulares de plantas de beneficio y los dem�s comercializadores deber�n exigir la presentaci�n de la Declaraci�n de Compromisos de Formalizaci�n respecto de cada compra de oro que realicen; Que, en las zonas de La Rinconada y Cerro Lunar del distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina del departamento de Puno, se desarrollan actividades vinculadas a la miner�a tradicional, en concesiones con t�tulo inscrito y contrato de explotaci�n suscritos, sistemas que consisten en la entrega al operador bajo contrato de explotaci�n de los minerales obtenidos en un tiempo determinado consensualmente entre el operador y terceras personas; Que, otra modalidad tradicional en las zonas antes descritas, es el reciclaje de mineral aur�fero, escogido y seleccionado manualmente en los desmontes derivados de las actividades mineras realizadas; Que, dicha relaci�n es ajena a la miner�a ilegal y los terceros no son sujetos de formalizaci�n por tratarse de personas que efect�an actividades vinculadas a la miner�a tradicional sin tener la calidad de los operadores, por tanto, dichos terceros no forman parte de la miner�a informal que deban cumplir con presentar una Declaraci�n de Compromiso y acreditar luego la titularidad y los dem�s compromisos efectuados; Que, en tal sentido, se hace necesario dictar medidas complementarias referidas a la comercializaci�n del oro proveniente de la actividad minera de los terceros se�alados en los considerandos anteriores; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del art�culo 118� de la Constituci�n Pol�tica del Per�; DECRETA: **Art�culo 1�.- De la venta del oro** Conforme a costumbre reconocida y practicada en las zonas La Rinconada y Cerro Lunar del distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina del departamento de Puno, las terceras personas naturales que obtengan mineral como consecuencia de realizar actividades mineras relacionadas a los concesionarios o a los operadores que hubieren celebrado contratos de explotaci�n con los concesionarios, podr�n vender a comercializadores el oro que obtengan, bajo el amparo de la Declaraci�n de Compromiso de los concesionarios o de los operadores de contratos de explotaci�n, de cuyos derechos mineros provenga el mineral. **Art�culo 2�.- Del registro y constancia de origen del oro** Para los efectos a que se refiere el art�culo precedente, los operadores bajo contratos de explotaci�n deber�n llevar un registro y expedir una constancia de origen del oro objeto de comercializaci�n por las personas naturales comprendidas en dicho art�culo. Dicha constancia ser� entregada al comercializador y acredita y faculta el uso de la Declaraci�n de Compromiso del operador y debe indicar la fecha, el nombre y documento de identidad de la persona natural que vaya a comercializar el oro. **Art�culo 3�.- De los seleccionadores manuales del oro** Lo establecido en los art�culos 1� y 2� se aplicar� tambi�n a quienes se ocupan de seleccionar manualmente mineral aur�fero de los desmontes derivados de las actividades mineras a que se refiere la presente norma. **Art�culo 4�.- Del registro de los terceros** Los concesionarios, los operadores de contratos de explotaci�n o comercializadores que adquieran el oro de los terceros personas naturales, deber�n estar inscritos en el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro creado por el Decreto Supremo N� 012-2012-EM y deber�n registrar el nombre y el documento nacional de identidad de los terceros a quienes adquieren el oro, acreditando el nombre y c�digo �nico de la concesi�n minera de la cual ha sido extra�do. **Art�culo 5�.- Programa Especial de Formalizaci�n** **Laboral** El Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo aprobar� las disposiciones que resulten necesarias para dise�ar e implementar un Programa Especial de Formalizaci�n Laboral que garantice los derechos laborales, la seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, a favor de las personas naturales a las que se refiere el art�culo 1� de la presente norma. **Art�culo 6�.- Refrendo** El presente Decreto Supremo ser� refrendado por los Ministros de Energ�a y Minas, de Econom�a y Finanzas y de Trabajo y Promoci�n del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecis�is d�as del mes de julio del a�o dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Rep�blica LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Econom�a y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energ�a y Minas JOS� ANDR�S VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo **815345-2** **MUJER Y POBLACIONES** **VULNERABLES** Dan por concluida designaci�n de Jefe de la Oficina de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio **RESOLUCI�N MINISTERIAL** **N� 198-2012-MIMP** Lima, 16 de julio de 2012 Buscador El Peruano — Diario Oficial · © 2026

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