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قوانين بيرو

Decreto Supremo No. 015-84-SA - Empresas dedicadas al procesamiento de la sal de consumo humano están obligadas a añadir flúor

صدر في 1984-06-01 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food fortification, nutrition, food additives, public health, processing/handling, internal trade, food safety and quality

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  1. EMPRESAS DEDICADAS AL PROCESAMIENTO DE LA SAL DE CONSUMO HUMANO, ESTAN OBLIGADAS A ANADIR FLUOR DECRETO SUPREMO No. 015-84-SA. CONSIDERANDO: Que las caries dental es una enfermedad del aparato masticatorio que viene afectando a mas del 90 por ciento de la poblaci6n peruana; Que siendo deber del Estado proteger la salud de la poblaci6n se hace necesario adoptar urgentes medidas preventivas para reducir la incidencia de este mal; Que los estudios realizados con tal prop6sito demuestra que la adici6n de fluor en cantidades adecuadas, a la sal de consume humane reduce considerablemente la caries dental; Que la Empresa de la Sal S.A. -EMSAL S.A.- cuenta con infraestructura de comercializaci6n a nivel nacional, por lo que es conveniente en resguardo de la salud de la poblaci6n que dicha empresa reasuma la comercializaci6n en exclusividad en todo el territorio nacional; De conformidad con lo dispuesto en el Artfculo 1930. del C6digo Sanitario aprobado por Decreto Ley No. 17505; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artfculo 1o.- Las empresas dedicadas al procesamiento de la sal de consume humane en el pafs estan obligadas a anadir fluor a este producto. Artfculo 2o.- Se exceptua de esta disposici6n a la sal destinada a la exportaci6n y a la de uso pecuario. Articulo 3o.- Corresponde a la Empresa de la Sal S.A. la comercializaci6n en forma exclusiva del cloruro de sodio en el territorio nacional, excepto el que corresponda como insumo para la actividad industriai en la que; pueden participar otras empresas del Sector Publico . Articulo 4o.- Autorfzase al Ministerio de Salud para que, mediante resoluci6n ministerial dicten las normas complementarias que sean necesarias para la debida aplicaci6n del presente decreto supremo. Articulo 5o.- Der6ganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 60.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Salud, de lndustria, Turismo e lntegraci6n y de Economfa, Finanzas y Comercio. Lima, 1 de Junie de 1984. FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la Republica. JUAN FRANCO PONCE, Ministro de Salud. JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS, Ministro de Energia y Minas. Encargado de la Cartera de Economfa, Finanzas y Comercio. ALVARO BECERRA SOTERO, Ministro de lndustria, Turismo e lntegraci6n. ********************

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