Decreto Supremo Nº 495/71/AG - Reglamento del Título X del Decreto Ley Nº 17.752, Ley General de Aguas
صدر في 1971-12-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- institution, river basin institution, irrigation, water users' associations, governance, basin/catchment/watershed, inland waters
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REGLAMENTO DEL TITULO X DEL DECRETO LEY No. 17752 DE LA LEY GENERAL DE AGUAS DECRETO SUPREMO No 495-71-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que COil fecha 24 de Julio de 1969 se promulgo el Decreto-Ley 17752 "Ley General de Aguas", en la que se dispone la Iormulacion y expedicion de los Reglamentos correspondientes para su debida apli cacion; Que el Ministerio de Agricultura ha elaborado el Reglamento del Titulo X del mencionado Decreto-Ley; DECRETA: Articulo 10.- Apruebase el Reglamento del Titulo X del Decreto Ley 17752 "Ley General de Aguas", el que consta de los siguientes Ca pitulos y Articulos: CAPITULO I: Organlsmos Juisdiccionales, articulos 10 al 80 CAPITULO: De los procedimientos administrativos, artjculos 90 al 160. * CAPITULO III: De la Junta de Usuarios, articulos 170 aI 310; Articulo 20.- EI presente Decreto Supremo sera reCrendado por 1'1 Ministro dp Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer dia del mes de Dlclembre de Mil Novecientos Setentiuno. General de Division E.P. JUAN VELASCO ALVARADO, Prest dente de la Republica. General de Brigada E.P. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Minis tro de Agrlcultura. * Capitulo derogado por D.5. No.OOS-79-A que aprobd el Reglamcnto de Or ganization de Usuarios de Aguas , el Clued su vez esta en vias de derogarse , por as turse tramitando a la fecha de publication de la nre scnte Edlcion un nuevo Regla rnento de Organization de Usuaries de Aguas. 132 REGLAMENTO DEL TITULO X DEL DECRETO LEY No 17752 DE LAJUH.lSUICCION AOMINISTRATIV A CAPITULO I ORGANISMOS JURISDICCIONALES Articulo 10.- Para los efeetos del Decreto-Ley No 17752,Ia juris dlccion administrativa se ejerce por la Autoridad de Aguas * Articulo 20.- La Autoridad de Aguas esta constituida por: a) EI Ministro de Agricultura; b) EI Director General de Aguas, Suelos e Irrigaciones; c) El Director Regional; y d) EI Administrador Tecnico del Distrito de Riego * Articulo 30.- El Ministro de Agricultura resolvers los recursos de apelacion que se interpongan contra las resoluclones que en primera instancla explda el Director General de Aguas, Suelos e Irrigaclones, con 10que quedara agotada la via administrativa. * Articulo 40.- EI Director General de Aguas, Suelos e Irrigaciones, conocera y resolvera en todos los asuntos referentes a la dtstrlbucion, manejo y uso raclonal y eficiente de las aguas para 10 eual podra dis poner se realteen estudios agrologicos, hldrogeologicos y los demas estudlos y acciones que se requieran y aprobara los Padrones de Usua rlos de Aguas, Articulo 50.- Las Administraciones Tecnicas de los Distritos de Riego ejercen, ell primera instancia, autoridad local en materia de aguas, Articulo 60- Las funciones, atribuciones y derechos de los Admi nistradores Tecnlcos se fijan por la Ley General de Aguas Decreto-Ley No. 17752, su Reglamento General y por los Reglamentos de Distri buelon de Aguas de Riego de cada sector, distrito 0 sistema de riego, en euanto sean apllcables Articulo 70.- El Administrador Tecnico del Distrito es la {mica Autoridad en materia de aguas dentro de su jurisdiccion . En casas de usurpeeldn de funciones, el Administrador Tecnlco de Aguas dara cuen ta inmediata al Director General de Aguas,Suelos e Irrigaciones quien elevara, bajo responsabilidad, la denuncia al Ministro de Agrieultu ra para los fines y medidas administrativas del caso, sin perjuicio de que oportunamente se entable la acclon penal contra el infractor Articulo 80. - En cada Distrito de Riego se formulara el Regia mento especifico para la operaclon, eonservaclen y mejoramiento de las obras de infraestructura de riego y drenaje, que sera aprobado me diante Resoluclon Ministerial • Nuevo texto dado par D.S. NO lSS-S1-AG 133 CAPITULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Articulo 90.- Todo usuario 0 persona con legitimo interes puede reclarnar ante la Autoridad de Aguas de los hechos y actos practicados por ella 0 por particulares. Articulo 100.- La Autoridad de Aguas notiflcara a los interesados las reclarnaciones que se formulen, y, dentro de un plazo prudeneial re solvers en base a las pruebas presentadas a instancia de parte 0 de ofi cio. Articulo 110. - Dentro del plazo de quince dias, contados a par tir de la notiflcaclon de la resolucion, los interesados pueden solicitar su reconsideraclon ante la Admlnistracion Tecnica, debiendo necesaria mente sustentarse con nueva prueba instrumental Este recurso es op cional y su no lnterposicion no impide el ejereicio de la apelacion, * Articulo 120.- Interpuesto dentro de quince (15) dias el recurso de apelaclon, la Administracion Tecnica de Distrito de Riego remiti rs 10 actuado a la Direcclon General de Aguas, Suelos e Irrigaciones, la que ecpedira la resolucion respectiva, con 10 que quedara agotada la via administrativa. * Articulo 130. - EI Director Regional resolvers en primera lnstan cia los asuntos de su competencia, asi como aquellos que Ie fueran de legados . Los recursos de apelacion que se interponga contra las menciona das resoluciones, seran resueltos por el Director General de Aguas, Suelos e Irrigaciones, con 10 que quedara agotada la via administrati va". Artietdo 140. - Cuando la tramltaclon d~ un expediente queda pa ralizada durante mas de trcs meses por causas Imputables allnteresado, la Autoridad competente podra declarar el abandono del recurso 0 del procedltnlento. Articulo 150.- La adecuacion a que se refiere el Articulo 1440 del Decreto-Ley No 17762, se efectuara en los casos sm alados en el Arti culo 930 del Reglamento de los Titulos I, II y III del referido Decreto Ley 0 a lnstanela de los interesados. Articulo 160.- Para efectuar la adecuacion solicitada por un usua rio, debera realizarse la inspeccion ocular correspondiente, y emitirse los informes del caso, a fin de que se determine el cumplimiento de las condiciones smaladas en el Capitulo I del Titulo III del Decreta-Ley No. 17752 y su Reglarnento. En la Resolucion de adeeuaeion se lndicara que es sin perjuicio de la aplica~ion de 10 dlspuesto en el Articulo 930 del Reglarnentode los Titulos I, II y III del Decreta-Ley No 17752. * Nuevo texto dado por D.S. No. 158·81·AG 134