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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 307-2016-EF ─ Modifica el Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y el Reglamento de la Ley que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado

صدر في 2016-11-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, special fund, public private partnership (PPP), legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. Artículo 11, incorporando la posibilidad de que se realicen sesiones del Directorio de FONAFE no presenciales mediante el uso de cualquier medio tecnológico que permita a los intervinientes, a través de una comunicación Àuida, la deliberación, intercambio de ideas y votación respectiva, en virtud de cumplir con la frecuencia, e¿ciencia y e¿cacia para la toma de decisiones estratégicas en el marco de la Actividad Empresarial del Estado, teniendo en consideración la agenda de los ministerios conformantes del Directorio; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del

  2. Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA:

  3. Artículo 1.- Modifíquese el Artículo 11 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - Ley N° 27170, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

  4. “Artículo 11.- Sesiones de Directorio y Convocatoria El Directorio se reúne por lo menos una vez al mes. Las sesiones de Directorio pueden ser presenciales y no presenciales, y la convocatoria la efectúa el Presidente del Directorio. Por excepción puede ser convocada una sesión de Directorio a solicitud de cualquiera de los miembros o por iniciativa de la Dirección Ejecutiva, cuando lo estimen necesario. En caso de ausencia del Presidente del Directorio, lo reemplazará el Ministro con más tiempo en el cargo de Director.”

  5. Artículo 2.- Vigencia.- Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O¿cial El Peruano.

  6. Artículo 3.- Refrendo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1453085-1

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