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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 296-2017-EF ─ Disposiciones reglamentarias sobre las fuentes de financiamiento del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES)

صدر في 2017-10-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
institution, special fund, hazards, financing, investment, governance

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  1. 1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES Martes 24 de octubre de 2017Gerente General: Rolando Vizarraga R. Sumario Año XXXIV - Nº 14260 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 296-2017-EF.- Aprueban disposiciones reglamentarias sobre las fuentes de financiamiento del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales - FONDES 1 D.S. N° 297-2017-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Local 2 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban disposiciones reglamentarias sobre las fuentes de financiamiento del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales FONDES DECRETO SUPREMO Nº 296-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, establece la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en adelante la Autoridad, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar El Plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, en adelante El Plan; Que, el numeral 5.4 del artículo 5 de la citada Ley N° 30556, dispone que los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales – FONDES destinados a financiar las intervenciones previstas en El Plan, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, dispone que la referida incorporación de recursos se aprueba mediante Decreto Supremo a propuesta de la Autoridad; Que, de otro lado, el artículo 13 de la Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto en el Año Fiscal 2017, consolida la normatividad relativa al FONDES, incorporando disposiciones relativas a los recursos de dicho Fondo, estableciendo en el numeral 13.1 del mismo artículo 13 que forman parte de los recursos del FONDES, entre otros, los saldos de balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, al 31 de diciembre de cada año fiscal, de las entidades del Gobierno Nacional, los cuales, de conformidad con el numeral 13.4 del citado artículo 13, se incorporan en las entidades de los tres niveles de gobierno, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados; Que, asimismo, el numeral 13.4 antes citado, dispone que la incorporación de recursos del FONDES para financiar actividades e inversiones, para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, y Edición Extraordinaria 2 NORMAS LEGALES Martes 24 de octubre de 2017 / El Peruano en el caso de pliegos del gobierno regional y gobierno local, el decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial a que se refiere el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley 30458; Que, es necesario establecer disposiciones reglamentarias respecto de las fuentes de financiamiento del FONDES, teniendo en cuenta que el artículo 13 de la Ley Nº 30624, consolida la normatividad relativa a dicho Fondo, cuyos recursos se incorporan en los pliegos en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- De las fuentes de financiamiento del FONDES Los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales – FONDES, se incorporan en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados, para financiar lo siguiente: Acciones e intervenciones a que se refiere el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, conforme al mecanismo dispuesto en el numeral 5.4 del citado artículo 5. Actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos, conforme al mecanismo dispuesto en el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto en el Año Fiscal 2017. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1580074-1

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