Decreto Supremo Nº 266-2015-EF ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 005-99-EF, Normas reglamentarias para la aplicación de los beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados
صدر في 2015-09-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Mineral resources, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, ecosystem conservation, protected area, subsidy/incentive, protection of habitats, biodiversity, internal trade, oil, taxes, natural gas
- الفئات
- energy
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Artículo 3º — El otorgamiento de la compensación reglamentarias para la aplicación de los beneficios
Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación reglamentarias para la aplicación de los beneficios extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus se hará por los días reales y efectivos de servicios en derivados el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, del “Artículo 3-A°.- DE LAS VENTAS EXONERADAS 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, de acuerdo La venta exonerada de petróleo, gas natural y al Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre derivados, realizada por las empresas petroleras y de 2014, norma que establece disposiciones respecto a comercializadoras no se considerará para la determinación montos por Compensación Extraordinaria por Servicios del crédito fiscal en el caso de adquisiciones comunes en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial cuando no se pueda determinar aquellas que han sido en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicio y destinadas a realizar operaciones gravadas o no con el Tratamiento Médico Altamente Especializado del personal impuesto.” Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, con cargo al presupuesto institucional del año fiscal correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización Primera.- Refrendo a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días El presente Decreto Supremo es refrendado por los autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas. el viaje, ni el nombre de la participante.
Artículo 5º.- La Empleada Civil designada deberá Segunda.- Vigencia cumplir con presentar un informe detallado ante el titular Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo entrará de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de su publicación en el Diario Oficial El Peruano siendo de los quince (15) días calendario contados a partir de la aplicable a las adquisiciones que se efectúen a partir de fecha de retorno al país. su entrada en vigencia.
Artículo 6°.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés ninguna clase o denominación. días del mes de setiembre del año dos mil quince.
Artículo 7°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro OLLANTA HUMALA TASSO de Defensa. Presidente de la República Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1291562-3 JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa EDUCACION 1291564-9 Modifican la Norma Técnica denominada “Normas de Procedimiento para ECONOMIA Y FINANZAS Reasignaciones y Permutas de Profesores comprendidos en la Carrera Pública Modificación del Decreto Supremo N° Magisterial de la Ley de Reforma 005-99-EF, que aprueba las normas Magisterial” reglamentarias para la aplicación de los beneficios tributarios a la venta de petróleo, RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 455-2015-MINEDU gas natural y sus derivados Lima, 23 de setiembre de 2015 DECRETO SUPREMO Nº 266-2015-EF CONSIDERANDO: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que es función del CONSIDERANDO: Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento de personal Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27037, Ley de directivo, docente y administrativo del sector e implementar Promoción de la Inversión en la Amazonia, establece la carrera pública magisterial; beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural Que, el artículo 67 de la Ley N° 29944, Ley de y sus derivados; Reforma Magisterial, señala, entre otros aspectos, Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-99-EF se que la reasignación es la acción de personal mediante aprobaron las normas reglamentarias para la aplicación la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro de los beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las natural y sus derivados; áreas magisteriales, sin modificar la escala magisterial Que, resulta necesario modificar el citado Decreto alcanzada; precisando que dicho procedimiento se efectúa Supremo, a fin de una mejor aplicación de los beneficios previo a los procesos de nombramiento y contratación indicados en el considerando anterior, lo cual además docente; contribuirá en la promoción de la generación de mayores Que, el numeral 154.3 del artículo 154 del Reglamento proyectos de inversión de gran envergadura en la de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Amazonía; Decreto Supremo N° 004-2013-ED, señala que el En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 Ministerio de Educación establecerá los lineamientos y del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; procedimientos del proceso de reasignación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0582-2013- DECRETA: ED, se aprobó la Norma Técnica denominada “Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de
Artículo 1.- Incorpórese el artículo 3-A al Decreto Profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial Supremo Nº 005-99-EF, que aprueba las normas de la Ley de Reforma Magisterial”, la cual fue modificada