Decreto Supremo Nº 262-2017-EF ─ Reglamento del Programa de Reestructuración Agraria Especial (RAES)
صدر في 2017-09-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, institution, financial agricultural measures, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, hazards, governance
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13NORMAS LEGALESViernes 8 de setiembre de 2017 El Peruano / ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Reglamento de la Ley N° 30573 Ley de Reestructuración Agraria Especial DECRETO SUPREMO N° 262-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial dispone la creación del Programa de Reestructuración Agraria Especial (RAES), con las siguientes fi nalidades: (i) otorgar un bono de descuento a los productores agropecuarios que han sido afectados por los desastres naturales y que se encuentran en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Fenómeno de El Niño Costero, que tienen deudas vencidas con las Instituciones del Sistema Financiero reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (IFIs); y (ii) refi nanciar los saldos de deuda correspondientes, luego de la aplicación del referido bono; Que, la creación del programa RAES surgió como un mecanismo de apoyo, ante la ocurrencia de numerosos desastres naturales asociados al Fenómeno del Niño Costero, los cuales generaron un escenario de alto riesgo para la actividad agropecuaria en las zonas declaradas en emergencia, especialmente a aquellos productores agropecuarios que han sufrido pérdidas parciales o totales de sus cultivos, y que mantienen deudas vencidas con las IFIs; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30573, contempla que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se pueden dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en la Ley; Que, en ese sentido resulta pertinente aprobar el Reglamento del Programa RAES, creado mediante Ley N° 30573, a efectos de aplicar correctamente las normas contempladas en la referida Ley, y consiguientemente, facilitar la canalización de los recursos asignados a los benefi ciarios del Programa RAES, así como los recursos requeridos para la extinción de las deudas vigentes del programa PREDA, originadas por la compra de cartera realizadas por AGROBANCO; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento del Programa de Reestructuración Agraria Especial (RAES), creado mediante Ley Nº 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial; que consta de dieciocho (18) artículos y dos (02) disposiciones complementarias finales; cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas LEY DE REESTRUCTURACIÓN AGRARIA ESPECIAL (RAES) REGLAMENTO ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DEFINICIONES CAPÍTULO III DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LA IFI CAPÍTULO V OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE AGROBANCO CAPÍTULO VI OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS CAPÍTULO VII REGISTRO Y SEGUIMIENTO CAPÍTULO VIII GASTOS DEDUCIBLES DEL RAES CAPÍTULO IX INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 14 NORMAS LEGALES Viernes 8 de setiembre de 2017 / El Peruano REGLAMENTO DE LA LEY N° 30573, LEY DE REESTRUCTURACIÓN AGRARIA ESPECIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Programa de Reestructuración Agraria Especial–RAES, así como las disposiciones para la extinción de las deudas originadas con el fi nanciamiento del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA) a través de AGROBANCO y que se encuentran pendientes de pago, se rigen por las normas contenidas en la Ley N° 30573 (LEY) y por las disposiciones que contiene el presente Reglamento, en concordancia con los dispositivos y normas legales que rigen el Sistema Financiero Nacional. Artículo 2.- El programa RAES, creado mediante la LEY, tiene por objetivo brindar facilidades fi nancieras a los productores agropecuarios que tienen deudas vencidas con las Instituciones del Sistema Financiero (IFIs) reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) incluyendo al Banco Agropecuario – AGROBANCO, que han sido afectados por los desastres naturales y que se encuentran en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Fenómeno de El Niño Costero. Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la LEY dispone la extinción de las deudas pendientes de pago, originadas según lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29264, para el fi nanciamiento del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA) a través de AGROBANCO. Artículo 3.- La administración del RAES está a cargo de AGROBANCO, para cuyo efecto éste último suscribe un Convenio de Comisión de Confi anza con el MEF, a través de la DGETP. Artículo 4.- Los recursos del RAES son depositados por el MEF, a través de la DGETP en AGROBANCO, en una cuenta en moneda nacional, denominada “Programa de Reestructuración Agraria Especial”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la LEY, para lo cual AGROBANCO debe presentar el requerimiento formal con el cronograma de desembolso. Artículo 5.- Constituyen recursos del RAES aquellos recursos en efectivo transferidos por el MEF, a través de la DGETP con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales–FONDES, creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 6.- Los términos que se indican a continuación, tienen el siguiente alcance en el presente Reglamento: AGROBANCO Banco Agropecuario BENEFICIARIOS Productores Agropecuarios que tienen deudas vencidas con las IFIs menores a 5 UIT, que han sido afectados por los desastres naturales y que se encuentran en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Fenómeno de el Niño Costero BONO Bono de descuento para el BENEFICIARIO CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS Y DE SUPERVISION DE OBLIGACIONES El Contrato suscrito entre AGROBANCO y la IFI, mediante el cual se formaliza la participación de la IFI y se establecen las obligaciones y derechos de las partes, para la canalización de los recursos del RAES CONVENIO Convenio de Comisión de Confi anza entre AGROBANCO y el MEF DEUDA A REFINANCIAR Corresponde al SALDO TOTAL DEUDA, luego de ser aplicado el BONO DGETP Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF FONDES Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales IFI Institución Financiera Intermediaria, supervisada por la SBS LEY Es la Ley N° 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial MEF Ministerio de Economía y Finanzas MINAGRI Ministerio de Agricultura y Riego REGLAMENTO El presente instrumento normativo, aprobado en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final de la LEY SALDO TOTAL DEUDA Corresponde a la deuda, conformada por capital, intereses, moras y demás gastos devengados SBS Superintendencia de Banca, Seguros y AFP TAMN Tasa Activa en Moneda Nacional publicada por la SBS UIT Unidad Impositiva Tributaria ZONAS DE EMERGENCIA Zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Fenómeno de El Niño Costero CAPÍTULO III DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA Artículo 7.- Las deudas comprendidas en el RAES, corresponden a obligaciones vencidas al 31 de julio de 2017 que mantienen los benefi ciarios con las IFIs, y que al 31 de marzo de 2017, cumplían con los siguientes requisitos: a. Deudas cuyos deudores califi caban en la categoría Normal o problema potencial ante la SBS. b. Se encontraban reportadas como vigentes, en la central de riesgos de la SBS. Artículo 8.- Los recursos del RAES se asignan a los benefi ciarios de la siguiente manera: a) Un bono de descuento de 1.5 UITs, que se aplica sobre el SALDO TOTAL DEUDA, de acuerdo con el siguiente orden de prelación: capital, intereses, moras y demás gastos. b) Un bono de descuento adicional de: i. 80% sobre los intereses, las moras y demás gastos devengados de la deuda para las deudas mayores a 1,5 UIT y hasta 3 UIT o su equivalente en dólares americanos al tipo de cambio publicado por la SBS; o, ii. 50% sobre los intereses, las moras y demás gastos devengados de la deuda, de acuerdo con lo establecido en la LEY para las deudas mayores a 3 UIT y hasta 5 UIT o su equivalente en dólares americanos al tipo de cambio publicado por la SBS. La aplicación de los numerales (i) y (ii) del presente literal, se asigna de manera excluyente. Artículo 9.- El saldo de la deuda que resulte luego de la aplicación de los bonos de descuento sobre el SALDO TOTAL DEUDA, podrá ser refi nanciado por las IFIs según lo dispuesto en el artículo 7 de la LEY. Artículo 10.- Las solicitudes de acogimiento al RAES, presentada por las IFIs son evaluadas por AGROBANCO, en el marco de una Directiva que apruebe AGROBANCO en la que se establezca el procedimiento, requisitos, entre otros, para aprobar las solicitudes de las IFIs. Las solicitudes de acogimiento al RAES, para su evaluación, deben considerar la siguiente información: i. El total de BENEFICIARIOS que serán benefi ciados por el RAES, consignando toda la información que acredite el acceso al programa. ii. Las condiciones para la reprogramación y/o reestructuración del saldo deudor. Artículo 11.- El AGROBANCO suscribe un CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS Y SUPERVISIÓN DE OBLIGACIONES del RAES, con las IFIs cuyas solicitudes de acogimiento al RAES hayan sido aprobadas, en donde se establecerán los términos y condiciones para la utilización de los recursos del RAES por parte de las IFIs, y la supervisión de su correcta aplicación por parte de AGROBANCO. 15NORMAS LEGALESViernes 8 de setiembre de 2017 El Peruano / CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LA IFI Artículo 12.- La actuación de las IFIs se regula por el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS Y SUPERVISIÓN DE OBLIGACIONES, el REGLAMENTO, y los demás dispositivos que sean aplicables. Artículo 13.- Adicionalmente, las IFIs deben cumplir con: a. Llevar a cabo la evaluación técnica, económica y fi nanciera, así como la solvencia de la cartera de clientes benefi ciarios del RAES. b. Presentar, cuando AGROBANCO lo solicite, la copia de los contratos suscritos entra la IFI y los BENEFICIARIOS del RAES. c. Remitir a AGROBANCO informes trimestrales o cuando AGROBANCO lo solicite sobre el estado de situación de los benefi cios otorgados con cargo al RAES. CAPÍTULO V OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE AGROBANCO Artículo 14.- Sin perjuicio de la supervisión y control que le compete a la SBS, AGROBANCO, en su calidad de administrador del RAES, de acuerdo con el CONVENIO celebrado con el MEF a través de la DGETP, y a las disposiciones contenidas en el REGLAMENTO, debe cumplir con las siguientes obligaciones: a. Supervisar y administrar el RAES. b. Velar por el cumplimiento de los objetivos del RAES. c. Contratar con cargo al RAES, la auditoría externa anual, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República. d. Elaborar los estados fi nancieros relativos al desarrollo del RAES de forma trimestral, semestral y anual, y remitir al MEF los estados fi nancieros anuales debidamente auditados por fi rmas de auditores externos. e. Presentar un informe fi nal de la ejecución del RAES al MEF, a través de la DGETP, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes de la fi nalización de la vigencia del RAES. f. Periódicamente, AGROBANCO procederá a la evaluación de la ejecución y cumplimiento de los objetivos del REGLAMENTO por parte de la IFI, y de sus responsabilidades y obligaciones. g. En caso de incumplimiento, AGROBANCO podrá sin asumir responsabilidad alguna, suspender el uso de los recursos del RAES a la IFI. h. Devolver a la DGETP los saldos que se mantengan en la cuenta del RAES, a la fecha del vencimiento del plazo de vigencia del RAES. CAPÍTULO VI OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Artículo 15.- El Ministerio de Economía y Finanzas tiene la obligación de transferir a AGROBANCO, a través de la DGETP, los recursos, según lo dispuesto en el artículo 8 de la LEY y el artículo 4 del REGLAMENTO. CAPÍTULO VII REGISTRO Y SEGUIMIENTO Artículo 16.- Las IFIs y AGROBANCO llevan cuentas y registros adecuados en los que se consignen, los movimientos y resultados que se deriven de la aplicación del RAES. CAPÍTULO VIII GASTOS DEDUCIBLES DEL RAES Artículo 17.- Los gastos deducibles con cargo al RAES son los siguientes: a. Comisión de Gestión de AGROBANCO, establecida en el CONVENIO. b. Cargas tributarias. c. Gastos derivados de la contratación de una auditoría externa anual para examinar los estados fi nancieros y el uso del RAES. d. Gastos que sean necesarios realizar por la contratación de auditorías para efectuar exámenes especiales o específi cos en las IFIs que establezca AGROBANCO, relacionados con el uso, aplicación y cumplimiento de lo establecido en el REGLAMENTO; así como el recupero de los créditos otorgados, de ser el caso. CAPÍTULO IX INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 18.- Cualquier discrepancia o controversia surgida entre AGROBANCO y el MEF, se rige por lo dispuesto en el REGLAMENTO y el CONVENIO. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El plazo de vigencia del RAES es hasta el 31 de Marzo de 2018. Segunda.- Para la extinción de las deudas vigentes del PREDA a las que hace referencia el segundo párrafo del artículo 2 del REGLAMENTO, AGROBANCO, en un plazo no mayor de 15 días, de aprobado el REGLAMENTO, debe elaborar una directiva para la extinción de las deudas referidas en el párrafo precedente. La Directiva es aprobada por Resolución Ministerial del MINAGRI. 1563113-2