Decreto Supremo Nº 249-2010-EF ─ Reglamenta la Ley Nº 29388, que modifica la Ley Nº 29299, Ley de ampliación de la protección patrimonial y transferencia de participación accionaria del Estado a las empresas agrarias azucareras
صدر في 2010-12-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant production, sugar cane/sugar beet, subsidy/incentive, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings
- الفئات
- agriculture, softs
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lEI p~ruCl.!to Sistema Peruano de Infonnacl6n Juridlca Aprueban las disposiciones reglamentarias que regulan el ejercicio del derecho de adquisici6n preferente de los trabajadores de las empresas agrarias azucareras a que se refiere la Ley Nt' 29388, Ley que modifica el Articulo 2 de la Ley N° 29299 DECRETD SUPREMO N° 249·2010·EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, mediante el Decreta Leqislafivo N° 674, Ley de Promoci6n de la Inversion Privada de las Empresas del Estado, se declar6 de lnteres nacional la promoci6n de la inversion privada en el ambito de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado: Que, a traves e! Decreta Leqislativo N° 802 se busca permitir la reactivactcn y saneamiento econ6mico de las empresas agrarias que realizan actividades agricolas y/o aqrotndustnales azucereras, la que debra lograrse mediante el esfuerzo de sus propietarios y trabajadores. la participaci6n de los agentes del sector privado y el decidido apoyo del Estadc. propendtendo a su transtormaclon y desarrollo; Que, por Resoluci6n Suprema N° 109-97-PCM se incluy6 dentro del Proceso de Promoci6n de la Inversi6n Privada las acciones que recibiria el Estado como consecuencia del proceso de saneamiento econ6mico de las empresas mencionadas en la referida resoluci6n suprema; Que, mediante la Resoluci6n Suprema N° 129-97-PCM se ratific6 el acuerdo adoptado por la Comisi6n de Promoci6n de la Inversi6n Privada - COPRI (hoy Agencia de Promoci6n de la Inversi6n Privada - PROINVERSION) conforme a cual se incluyeron, dentro del proceso de promoci6n de la inversi6n privada a que se refiere el Decreto legislativo W 674, las acciones que el Estado posee en las empresas mencionadas en la Resoluci6n Suprema N° 109-97 PCM; eetablectendo edemas que las modaftdades baio las cuales se promovera ta lnverslon privada seran las estabtecldas en los Incises a) y b) del articulo 2 del citado Decreto Leqislativo: Que, la ley N° 28027, ley de la actividad empresarial de la industria azucarera, dispone, entre OtIOS, la protecci6n patrimonial de las empresas agrarias azucareras a traves de la suspensi6n de la ejecuci6n de medidas cautela res, garantias reales 0 personales y similares sobre los activos de las referidas empresas en las que el Estado tiene participaci6n accionaria y que, a la fecha de entrada en vigencia de la referida ley, no hayan transferido mas del clncuenta por ctento (50%) del capital social ya sea mediante venta de acetones 0 emisi6n de nuevas acciones: Que, en la mencionada ley se dispuso que los recursos provenientes de la transferencla de las acetones del Estado en las empresas aqrartas azucareras, con excepci6n de los obtentdos por la transterencta de las acetones de titulartdad del Seguro Social de SaIud ESSAlUD y la Oficina de Normalizaci6n Previsional - ONP, se destinaran al saneamiento de las empresas emisoras de tales acciones. unfca y exclusivamente para el pago de las acreencias de naturaleza laboral que frente a dichas empresas mantienen sus jubilados, trabajadores y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: Que, mediante la ley N° 29299, ley de ampliaci6n de la protecci6n patrimonial y transferencta de participacion acctonarta del Estado a las Empresas Agrarias Azucarerae, se dispuso. entre otros. la ampliaci6n de la protecci6n patrimonial de las empresas agrarias azucareras hasta el 31 de diciembre de 2010 y se ordena a la Agencia de Promoci6n de la Inversi6n Privada - PROINVERSION iniciar, bajo responsabilidad, el proceso de transferencia de la participaci6n accionaria que el Estado tiene en las mencionadas ernpresas: Pagina 24 lEI p~ruCl.!to Sistema Peruano de Infonnacl6n Juridlca Que, postertormente la Ley N° 29388, Ley que modifiea e! articulo 2 de la Ley N° 29299, otorga el derecho preferente a los trabajadores para adquirir las acciones del Estado en las empresas en que laboran: Que, resulta necesario dictar las normas reglamentarias que regulen el ejercicio de dicho derecho asi como las facilidades y forma de pago que otorqara la Agenda de Promoci6n de la Inversion Privada - PROINVERSION: De conforrnidad con e! numeral 8) del articulo 118 de ta Constitucion Polftica del Peru y la Ley N° 29158, Ley Orqanica del Poder Ejecutivo; DECRETA Articulo 1.- Objeto La presente norma aprueba las disposiciones reglamentarias que regulan el ejercicio del derecho de adquisici6n prejerente de los trabajadores de las empresas aqrartas azucareras a que se refiere la Ley W 29388, Ley que modifica el articulo 2 de la Ley W 29299, Ley de arnpliacion de ta protecclon patrimonial y transterencla de partlctpacton acclonana del Estado a las empresas agrarias azucareras, respecto de las acciones de titularidad del Estado en las empresas donde laboran. as! como las facilidades y forma de pago que otorqara la Aqencia de Promocion de la Inversi6n Privada - PROINVERSI6N. Articulo 2.- Referencias Cuando en el texto de la presente norma se emplee el termino "Ley" se entendera que se eeta hacienda reterencla a la Ley N° 29388, Ley que modifica e! articulo 2 de la Ley N° 29299, Ley de ampltacion de la proteccion patrimonial y transferencia de participacion accionaria del Estado a las empresas agrarias azucareras. Articulo 3.- Trabajadores comprendidos en la Ley Los trabajadores que podran gozar del derecho de adquisicf6n preferente son aquellos que a la fecha de entrada en vigencfa de la Ley contaban con contrato de trabajo a plazo tndetermtnado en alquna de las empresas aqrartas azucareras acoqidas a! regimen patrimonial de ta Ley N° 28207 debiendo ester reqistrados en las Planlllas de Paqo de ta empresa y afiliados al regimen contributivo que a:lministra ESSALUD y a un regimen de pensiones. Adicfonalmente para el caso de la modalidad de adquisicf6n conjunta, dichos trabajadores deberan contar con mas de tres (3) meses de antiglledad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley. Para acreditar la condici6n de trabajador, los representantes legales de las empresas aqrartas azucareras deberan enviar a PROINVERSI6N, con caracter de declaractcn jurada, una relaci6n de los trabajadores que cumplan con 10 previsto en el parrafo anterior. Dicha relacion sera remittda en un plazo no mayor de quince (15) dtas calendario de pubheada la presente norma. Sin perjuicio de ellc, PROINVERSI6N podra solicitar informaci6n adicional de los trabajadores. La verosimilitud de la informaci6n remitida a PROINVERSI6N es de exclusive responsabilidad de las empresas agrarias azucareras. PROINVERSI6N publica dicha relaci6n en un plaza no mayor de cinco (05) dfas calendario postertores al vencimiento del plazo establecido en el segundo parrafo de este articulo. Articulo 4.- Oaracter excluyente de las modalidades del ejercicio del derecho de adquisici6n preferente La elecci6n de la modalidad conjunta por parte de los trabajadores que representen como minima el veinte por ciento (20%) del total de trabajadores que cumplen las condiciones para gozar del derecho de adquisici6n preferente exduye la eleccion par parte de ellos de la modalidad individual, no pudiendo un mtsmo trabajador elegir ambas modalidades para el ejercicio de su derecho de adqulslcion preterente. Pagina 25 lEI p~ruCl.!to Sistema Peruano de Infonnacl6n Juridlca Articulo 5.- Procedimiento para el ejercicio del derecho de adquisici6n preferente de forma conjunta Los trabajadores que deseen ejercer su derecho de adquisici6n preferente de forma conjunta deberan acreditar ante PROINVERSION que en conjunto representan como minima el veinte par ciento (20%) de los trabajadores que cumplen las condiciones para gozar del derecho de adquisici6n preferente en la empresa agraria azucarera donde laboran. Dicha acredttacton se reatlzara mediante la presentacion de acuerdos, convenlos u otros documentos an131090$ con firmas leqattaadas. los cuales deberan ester acompanados de ta expresion individual de la voluntad de los trabajadores de optar por la modalidad conjunta. PROINVERSION veriffcara que los trabajadores que decidan ejercer el derecho de adquisici6n preferente de forma conjunta se encuentren en la relaci6n de trabajadores remitida por la respectiva empresa agraria azucarera. En e! caso de optar por ta rnodalidad conjunta, e! total de trabajadores beneficiaries podra eiercer su derecho de adquisici6n preferente sobre el cien por ciento (100%) de las acetones de titularidad del Estadc en ta empress aqrarta azucarera en que laboran. aun cuando no formen parte de alguna asociaci6n u organizaci6n de trabajadores. Articulo 6.- Modalidad individual En el caso de la modalidad individual, el limite del veinte por ciento (20%) del total de acciones emitidas en las empresas agrarias azucareras se aplicara a cada uno de los trabajadores que deseen ejercer el derecho de adquisici6n preferente bajo esta modalidad y siempre que el Estado cuente a! menos con ase porcentaje de acciones. PROINVERSION veriflcara que los trabajadores que decidan ejercer el derecho preferente bajo esta modalidad se encuentren en la relaci6n de trabajadores teneficiados remitida por la respectiva empresa agraria azucarera. Articulo 7.- Sobre demanda de acciones En caso que el numero de acciones que los trabajadores otrezcan adquirir en ejercicio de su derecho de adquisicion preferente exceda al numero de acetones que posee el Estado en la empresa agraria azucarera. el Estado dtstribuira sus acciones entre dichos trabajadores a prorrata del numero de acciones que cada uno de elias haya ofertado. PROINVERSION determinara los procedimientos que sean necesarios para el prorrateo de las acciones del Estado. Articulo 8.- Comunfceclon de la modalidad escogida para el ejerclclc del derechc de adquisici6n preferente PROINVERSION en el marco del proceso de promoci6n de la inversi6n privada de las acciones de titularidad del Estado en las referidas empresas agrarias azucareras establecera el mecanismo y los plazos mediante los cuales los trabajadoree de dichas empresas comuntcaran su decision y rnodalidad para e! ejercicio del derecho de adquisicion preterente. PROINVERSION esta facultado a requerir los documentos que permitan acreditar que los trabajadores cuentan con los recursos para adquirir las acciones del Estado, pudiendo considerarse para tal efecto cartas de presentaci6n de empresas del sistema financiero nacional. Articulo 9.- Procedimiento de traneterencte de las ecclcnee La venta de las acciones de propiedad del Estado en las empresas agrarias azucareras acogidas al regimen patrimonial de la Ley W 28207 se realizara de acuerdo al esquema de venta cue apruebe PROINVERSION conforme a 10 previsto en el Decreto Legislativo N° 674 Y la Ley, pudiendo considerar, entre otros, la venta en mecanismos centralizados de negociaci6n regulados por las normas del mercado de valores. Pagina 26 lEI p~ruCl.!to Sistema Peruano de Infonnacl6n Juridlca EI mecantemo que apruebe PROINVERSION se aplicara tanto a ta venta de acetones a los trabajadores como a terceros. en case aquellos no ejerzan su derecho de adquisici6n preferente. Articulo 10.- Forma de pago y facilidades PROINVERSION otorqara a los trabajadores que ejerzan su derecho de adquisici6n preferente. facilidades para el pago del monto correspondiente al precio de las acciones que se transfferan, pudlendose reatlzar el referido page a! contado 0 a plazas. Tratandose de venta al contado, la cancelaci6n del precio se realizara dentro de los tres (3) dias siguientes de haber ejercido el derecho de adquisici6n preferente y adjudicado las acetones, en cuyo case los adquirentes cancelaran el integro de su valor secun 10 establecido por PROINVERSION. En la venta a plazos. PROINVERSION otorqara a los adquirentes el plazo de un (1) afio para el pago del precto de las acetones que se transfteran. EI pago se reatlzara mediante ta cancelaci6n de una cuota inicial que debera ser de al menos el 30% del precio de las acciones que se eansfleren y haste cuatro (4) cuotas tnmestrates con una tasa de tnteres anual no menor de Libor a seis meses + 2%. PROINVERSION emitira y entreqara a los trabajadores a traves de ta empresa agraria azucarera, los cronoqramas de pago que correeponda a los adquirentes. Articulo 11.- Garantias para el pago del valor total de las acciones En el caso de la venta a plazos, los adquirentes deberan garantizar la cancelaci6n del valor total de las acetones adquiridas mediante, entre onas: a) La constituci6n de primera y preferente garantfa mobilia ria sobre las acciones adquiridas, a favor de PROINVERSION. b) La entrega 0 puesta en disposici6n de hasta el 50% de los depositos de la Compensaci6n por Tiempo de Servicios, apffcandose en 10 pertinente 10 dispuesto por el Texto Unfco Ordenado de ta Ley de Compensaclon por Tiempo de Servicics, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR. c) La entrega 0 puesta en disposici6n de los montos adeudados por el empleador por Compensaci6n por Tiempo de Servicios mas sus intereses. La constituci6n de la garantfa prevista en el literal a) debera considerar la cesi6n a favor de PROINVERSION de los derechos politicos correspondientes a cada una de las acetones adquiridas mediante ta venta a pfazos. A partir de la cancelaci6n de la primera cuota. las acciones en garantia y los beneficios que estas puedan haber generado (acciones Iiberadas y dividendos) podran ser desafectadas parclalmente, haste por un veinticincc por ctento (25%) del numero original de acetones adquiridas. La rnisma regia se utilizara para ta desafectacion de los derechos politicos cedidcs a PROINVERSION. En el respective esquema de venta de las acciones PROINVERSION establecera los terminos y condiciones de las garantfas sefialadas en el presente articulo. asi como para su ejecuci6n. Articulo 12.- Refrendc EI presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno. en Lima. a los siete dlae del mes de diciembre del afio dos mil diez. ALAN GARCIA PEREZ Pagina 27 lEI p~ruCl.!to Sistema Peruano de Infonnacl6n Juridlca Presidents Constttuctona! de ta Republica RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Encargado del Despacho del Mtnteteno de Economia y Finanzas Pagina 28