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Decreto Supremo Nº 239-2014-EF ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 044-2013-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1.126, sobre medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

صدر في 2014-08-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy, Environment
الكلمات المفتاحية
hazardous substances, hazardous waste, public health, internal trade, international trade, soil pollution/quality, use restrictions, registration, pollution control, oil, transport/storage
الفئات
*, energy

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  1. Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de utilizados directa o indirectamente en la elaboración de Servicio del Capitán de Fragata Martín Alberto MAGNANI drogas ilícitas (Bienes Fiscalizados), comprendiendo Miranda, CIP. 00950063, DNI. 25744441 y del Capitán dicho control y ¿scalización la totalidad de actividades de Fragata Federico Elías NAVARRO Ponce De León, que se realicen con los Bienes Fiscalizados desde CIP. 00925184, DNI. 09341646, para que participen en la su producción o ingreso al país, hasta su destino ¿nal, Conferencia de Planeamiento Final (FPC) del Ejercicio incluido los regímenes aduaneros, desarrolladas por una BOLD ALLIGATOR 2014, a realizarse en la ciudad de persona natural o una persona jurídica (Usuarios); Norfolk, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, del Que, el Reglamento del citado decreto fue aprobado 19 al 20 de agosto de 2014; así como, autorizar su salida del por el Decreto Supremo N° 044-2013-EF; país el 18 y su retorno el 21 de agosto de 2014. Que, el Decreto Supremo N° 028-2014-EF modi¿có,

  2. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de entre otros, el numeral 10 del artículo 2 e incorporó un Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, segundo párrafo al artículo 3 del Reglamento del Decreto de acuerdo a los conceptos siguientes: Legislativo N° 1126, con el ¿n de incluir al contrato de colaboración empresarial distinto a la asociación en Pasajes Aéreos: Lima - Norfolk (Estados Unidos participación con contabilidad independiente, como el de América) - Lima ente a través del cual se registra, controla y ¿scaliza a las US$. 2,400.00 x 2 personas US$. 4,800.00 personas naturales o jurídicas que realizan actividades ¿scalizadas con Bienes Fiscalizados; Viáticos: Que, resulta necesario modi¿car, tanto el numeral 10 US$. 440.00 x 3 días x 2 personas US$. 2,640.00 del artículo 2 como el segundo párrafo del artículo 3 del --------------------- referido Reglamento, a ¿n de incluir, en el primer caso, TOTAL A PAGAR: US$. 7,440.00 dos párrafos que contemplen la regulación del domicilio legal en caso el Usuario cuente o no con Registro Único

  3. Artículo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado de Contribuyentes y en el segundo caso, hacer una para variar la fecha de inicio y término de la autorización alusión más adecuada a los contratos de colaboración a que se re¿ere el artículo 1º, sin exceder el total de empresarial distintos a la asociación en participación, con días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se contabilidad independiente; autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Que, de otro lado, el artículo 16 del Decreto Legislativo

  4. Artículo 4º.- El O¿cial Superior designado más antiguo, N° 1126 establece que en el reglamento de éste se deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el de¿nen los Bienes Fiscalizados que son considerados Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas de uso doméstico así como las cantidades, frecuencias, y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, volúmenes y grados de concentración en que pueden ser dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a comercializados para ese ¿n; partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro Que, el artículo 27° del Reglamento del Decreto del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá Legislativo N.° 1126, establece cuales son los bienes efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado ¿scalizados considerados para uso domestico, re¿riendo en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en su inciso b) al ácido clorhídrico en solución acuosa de fecha 5 de junio de 2002 y su modi¿catoria. o diluido, comercialmente denominado como ácido

  5. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no muriático; dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos Que, asimismo el inciso b) del artículo 28° del aduaneros de ninguna clase o denominación. Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1126, que Normas Legales del 17.08.2014 6 establece la presentación para la comercialización de los 10) Domicilio Legal.- Al lugar ¿jado para efectos de Bienes Fiscalizados considerados para uso doméstico, la Ley como asiento o sede para aspectos jurídicos y señala que el Ácido clorhídrico en solución acuosa o representación legal, así como para la administración de diluido, comercialmente denominado como ácido muriático la documentación del Usuario. se deberá comercializar en concentración porcentual Cuando el Usuario esté registrado en el Registro hasta 28% y envases hasta 2 litros; Único de Contribuyentes de la SUNAT se considera como Que, por información del personal especializado domicilio legal al domicilio ¿scal declarado para efecto del de la Policía Nacional del Perú se tiene conocimiento Registro Único de Contribuyentes. del incremento de las actividades relacionadas con la En caso contrario, se considera como tal al lugar en el elaboración de drogas ilícitas y el uso de insumos químicos cual, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo para uso domestico y artesanal en especial del ácido General, debe efectuarse la noti¿cación.” clorhídrico en solución acuosa o diluido, comercialmente denominado como ácido muriático; Artículo 2.- MODIFICA EL SEGUNDO PÁRRAFO Que, en ese sentido con la ¿nalidad de evitar el DEL ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO DEL DECRETO desvió del ácido clorhídrico en solución acuosa o diluido, LEGISLATIVO N° 1126 comercialmente denominado como ácido muriático que Modifíquese el segundo párrafo del artículo 3 del actualmente se viene realizando para la elaboración de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, aprobado drogas ilícitas, resulta conveniente excluir la mencionada con el Decreto Supremo N° 044-2013-EF y normas sustancia de los bienes ¿scalizados considerados modi¿catorias, el cual queda redactado de la siguiente únicamente para uso domestico a que se re¿ere el manera: artículo 27° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1126 y por consiguiente de las consideraciones para su “Artículo 3.- Del alcance comercialización como uso domestico se re¿ere el artículo 28° del referido Reglamento; (…) Que, de otro lado, el inciso f) del artículo 28 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, que Cuando las personas naturales o jurídicas realicen establece la presentación para la comercialización de los las actividades a que se re¿ere el párrafo anterior a Bienes Fiscalizados considerados para uso doméstico, través de contratos de colaboración empresarial distintos indica que las Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas a la asociación en participación y con contabilidad con Biodiesel, deben ser surtidas por los Establecimientos independiente, serán estos los que estarán en la obligación de Venta al Público de Combustibles directamente de cumplir con lo dispuesto en el presente reglamento.” desde el surtidor y/o dispensador al tanque del vehículo automotor de uso doméstico, para el funcionamiento del Artículo 3.- MODIFICA LOS ARTÍCULOS 27 y 28 mismo, hasta un máximo de quince (15) galones en cada DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° adquisición; 1126 Que, sin perjuicio de lo antes señalado, los Modifíquese los artículos 27 y 28 del Reglamento del Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Decreto Legislativo N° 1126, aprobado con el Decreto también expenden el Diesel y sus mezclas con Biodiesel, Supremo N° 044-2013-EF y normas modi¿catorias, los directamente desde el surtidor y/o dispensador a la cuales quedan redactados de la siguiente manera: galonera o envase del consumidor ¿nal (público) para su utilización en actividades iguales o similares al “Artículo 27.- De los Bienes Fiscalizados hogar; considerados para uso doméstico Que, con la ¿nalidad de centralizar el control y Únicamente serán considerados Bienes Fiscalizados ¿scalización en actividades de mayor riesgo, resulta para uso doméstico, las siguientes sustancias: conveniente modi¿car el inciso f) del artículo 28 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, a efecto de a. Acetona en solución acuosa o diluida en agua. incluir en él, el supuesto mencionado en el considerando b. Carbonato de sodio decahidratado, comercialmente anterior; denominado como sal de soda o sal de sosa cristalizada. Que, el artículo 39° del aludido Decreto Legislativo N° c. Hidróxido de calcio 1126, dispone que los Bienes Fiscalizados así como los d. Óxido de calcio medios de transporte incautados por la SUNAT al amparo e. Gasolinas y Gasoholes. del presente Decreto Legislativo, son de titularidad del f. Diesel y sus mezclas con Biodiesel. Estado y la SUNAT actúa en representación de éste para g. Mezclas sujetas a control y ¿scalización, a que se efecto de las acciones de disposición que el presente re¿ere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo dispositivo le faculte, entre otros, como la destrucción y Nº 024-2013-EF. neutralización; h. Disolventes sujetos a control y ¿scalización, a Que, en tal sentido es necesario dar celeridad a los que se re¿ere el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto procesos de destrucción o neutralización de los Bienes Supremo Nº 024-2013-EF, tales como el thinner y otros Fiscalizados y medios de transporte utilizados para su con características similares. traslado, en las zonas geográ¿cas sujetas al Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados; Artículo 28.- De la presentación para la De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 comercialización de los Bienes Fiscalizados de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del considerados para uso doméstico artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Los Bienes Fiscalizados considerados para uso Ejecutivo; los artículos 5, 16, 39, y la Segunda Disposición doméstico, deberán ser comercializados de acuerdo a las Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1126; disposiciones siguientes: Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; a. Acetona en solución acuosa o diluida en agua, que DECRETA: además debe contener aditivos que le dé coloración y/u odoración.

  6. Artículo 1.- MODIFICA EL NUMERAL 10 DEL

  7. ARTÍCULO 2 DEL REGLAMENTO DEL DECRETO a.1 Concentración porcentual hasta 70%. LEGISLATIVO N° 1126 a.2 Envases hasta 250 mililitros. Modifíquese el numeral 10 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, aprobado con el Decreto b. Carbonato de sodio decahidratado, comercialmente Supremo N° 044-2013-EF y normas modi¿catorias, el cual denominado como sal de soda o sal de sosa cristalizada, queda redactado de la siguiente manera: en envases de hasta 250 gramos. c. Oxido de calcio en envases de hasta 50

  8. “Artículo 2.- De las de¿niciones kilogramos. d. Hidróxido de calcio en envases de hasta 50 Adicionalmente a las de¿niciones del Decreto kilogramos. Legislativo N° 1126, para efecto del presente reglamento, e. Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con se entiende por: Biodiesel Aquellas surtidas por los Establecimientos de Venta al (…) Público de Combustibles directamente desde el surtidor Normas Legales del 17.08.2014 7 y/o dispensador al tanque del vehículo automotor de uso CONSIDERANDO: doméstico, para el funcionamiento del mismo, hasta un máximo de quince (15) galones en cada adquisición, así Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto como las surtidas directamente en envases que no sean del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprueba, de vidrio o de material frágil, hasta un máximo de diez (10) entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: galones de Diesel y sus mezclas con Biodiesel o hasta Ministerio de Salud, pliego 457 Gobierno Regional del cinco (5) litros de Gasolina y/o Gasoholes, por día, para Departamento de Piura y pliego 453 Gobierno Regional su utilización en actividades de uso doméstico. del Departamento de Loreto; Para estos efectos se considera vehículo automotor Que, el Decreto Legislativo Nº 1161 aprueba la Ley de de uso doméstico a aquellos contenidos en las categorías Organización y Funciones del Ministerio de Salud y señala L1, L2, L3, L4, L5 y M1, sin considerar combinaciones que éste es competente en la salud de las personas, especiales, a que se re¿ere la Directiva N° 002-2006- aseguramiento en salud, epidemias y emergencias MTC-15 “Clasi¿cación Vehicular y Estandarización de sanitarias, salud ambiental e inocuidad alimentaria, Características Registrables Vehiculares”, aprobada por inteligencia sanitaria, productos farmacéuticos y sanitarios, Resolución Directoral N° 4848-2006-MTC-15 y normas dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos, modi¿catorias. recursos humanos en salud, infraestructura y equipamiento f. Mezclas sujetas a control y ¿scalización en envases en salud e investigación y tecnologías en salud; de hasta cincuenta (50) kilogramos. Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2014-SA, g. Disolventes sujetos a control y ¿scalización en se declara la Emergencia Sanitaria de la prestación de envases de hasta un (1) galón.” servicios de salud en hospitales y establecimientos del Gobierno Regional de Loreto y del Gobierno Regional

  9. Artículo 4.- INCORPORA EL ARTÍCULO 56-A AL de Piura, por el plazo de noventa (90) días calendario REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1126 en las provincias de Maynas, Loreto, Requena, Mariscal Incorpórese el artículo 56-A al Reglamento del Decreto Ramón Castilla, Datem del Marañón, Alto Amazonas y Legislativo N° 1126, aprobado con el Decreto Supremo Ucayali de la Región Loreto, así como a las provincias N° 044-2013-EF y normas modi¿catorias, conforme al de Piura, Sullana, Talara, Paita, Sechura, Morropón, siguiente texto: Huancabamba y Ayabaca de la Región Piura; para combatir la presencia de brotes y de actividad epidémica

  10. “Artículo 56-A.- Destrucción o neutralización de dengue, malaria y leptospira, así como amenaza inmediata de introducción de una nueva enfermedad en el país Los Bienes Fiscalizados, incluyendo los envases (¿ebre chikungunya); y medios de almacenamiento, así como medios de Que, el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional transporte incluyendo vehículos automotores y/o botes de Salud y las Direcciones Regionales de Salud de los Àuviales y sus motores, que hayan sido incautados por la Gobiernos Regionales de los departamentos de Loreto y SUNAT con el apoyo de la PNP, en las zonas geográ¿cas Piura, han elaborado el “Plan de Acción para Emergencia sujetas al Régimen Especial para el Control de Bienes Sanitaria Región Loreto” y el “Plan de Acción para Fiscalizados, pueden ser destruidos o neutralizados, de Emergencia Sanitaria Región Piura”, que contribuirán manera inmediata, con el apoyo de la PNP quien realiza a garantizar la atención a la población con riesgo el acto de destrucción a requerimiento de la SUNAT. En elevado de presentación de casos graves y letales de ningún caso procede el reintegro del valor de los mismos, enfermedades metaxénicas y zoonóticas en el ámbito de salvo que por resolución judicial ¿rme o disposición del los departamentos de Loreto y Piura, controlando el brote Ministerio Público consentida o con¿rmada por el superior epidémico de malaria y leptospirosis, sostener niveles de jerárquico según corresponda se disponga la devolución. seguridad del dengue, así como disminuir el riesgo de Para el acto de destrucción o neutralización de transmisión del virus Chikungunya; los Bienes Fiscalizados y medios de transporte, se Que, el Ministerio de Salud, a través del O¿cio N° debe contar con la participación del representante del 2342-2014-SG/MINSA, ha solicitado una transferencia de Ministerio Público, cuidando de minimizar los daños al recursos adicionales hasta por la suma total de OCHO medio ambiente, levantándose en estas circunstancias MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL el acta correspondiente, en la cual dejarán constancia de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS los nombres de las personas que intervinieron y de todas SOLES (S/. 8 839 295,00), para ¿nanciar los “Planes de las circunstancias relacionadas a la misma en particular Acción para Emergencia Sanitaria Región Loreto y Piura”, la cantidad y clase de Bienes Fiscalizados y medios de los cuales contienen el conjunto de actividades que transporte que se destruyeron o neutralizaron, debiendo contribuirán a garantizar la atención a la población con ser suscrita por los intervinientes.” riesgo elevado de presentación de casos graves y letales de enfermedades metaxénicas y zoonóticas en el ámbito

  11. Artículo 5.- REFRENDO de las regiones antes citadas; en razón a que conforme a El presente Decreto Supremo es refrendado por el lo indicado en el Informe Nº 195-2014-OGPP-OP/MINSA Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior. de su O¿cina General de Planeamiento y Presupuesto, las intervenciones contenidas en los Planes de Acción de Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis las Emergencias Sanitarias de la Región Loreto y Región días del mes de agosto del año dos mil catorce. Piura, fueron previstas en la programación 2014, sin embargo ha quedado insu¿ciente por la presencia de un OLLANTA HUMALA TASSO mayor número de casos a los previstos, y evidenciando Presidente Constitucional de la República que dicha situación no se había previsto para el año ¿scal 2014, los pliegos Gobiernos Regionales de los LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO departamentos de Piura y Loreto no cuentan con los Ministro de Economía y Finanzas recursos necesarios en su presupuesto institucional del presente año ¿scal para atender la referida emergencia DANIEL URRESTI ELERA sanitaria; Ministro del Interior Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema 1124630-1 Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Autorizan Transferencia de Partidas Reserva de Contingencia que constituye un crédito en el Presupuesto del Sector Público presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a ¿nanciar para el Año Fiscal 2014 a favor de los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden los Gobiernos Regionales de los ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que departamentos de Loreto y Piura se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el DECRETO SUPREMO Ministro de Economía y Finanzas; N° 240-2014-EF Que, los recursos para atender los requerimientos EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA señalados en los considerandos precedentes no han

Decreto Supremo Nº 239-2014-EF ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 044-2013-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1.126, sobre medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas · Nelum