Decreto Supremo Nº 219-2020-EF — Procedimientos para el acceso a los recursos del Fondo Verde para el Clima
صدر في 2020-08-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- Amazon Cooperation Treaty Organization
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- Environment
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- international agreement-implementation, institution, legal proceedings/administrative proceedings, special fund, environmental planning, climate change, policy/planning, governance
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6 NORMAS LEGALES Sábado 8 de agosto de 2020 / El Peruano operación y mantenimiento que permitan reducir las pérdidas de agua en muy corto plazo. c) Restricciones en el ejercicio de las asignaciones de agua Deberán ser dispuestas por la Autoridad Administrativa del Agua en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, y ser ejecutadas mientras dure la emergencia por los operadores de infraestructura hidráulica bajo la supervisión de la Administración Local de Agua. d) Control de distribución de caudales Deberán ser ejecutadas por los operadores de infraestructura hidráulica bajo la supervisión de la Administración Local del Agua correspondiente, a fi n de garantizar el cumplimiento de las medidas a ejecutarse conforme al marco de la presente resolución. e) Operación de redes de pozos • Las Administraciones Locales de Agua, en coordinación con los operadores de infraestructura hidráulica deberán identifi car los pozos que puedan ser implementados en el más breve plazo. • Las aguas subterráneas deberán ser suministradas en benefi cio de la colectividad e interés general, atendiendo preferentemente al abastecimiento de las poblaciones y las necesidades primarias, luego la agricultura. • Identifi cados los pozos, a solicitud de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), deberán brindar el suministro de agua subterránea para el abastecimiento de las poblaciones comprendidas en el alcance del estado de emergencia. • Para efectos de lo dispuesto en el literal precedente, la sola presentación del requerimiento efectuado por las EPS, en coordinación con la Administración Local de Agua señalando la fuente y volumen requerido, constituye la «Autorización de servicio de suministro de agua subterránea a favor de terceros» otorgada por la Autoridad Nacional del Agua, sin que ello implique un costo alguno por el servicio. • Los operadores hidráulicos para fi nes agrícolas podrán implementar pozos para su operación, previamente identifi cados señalando la fuente y volumen requerido, constituye la «Autorización de servicio de suministro de agua subterránea a favor de terceros» otorgada por la Autoridad Nacional del Agua, sin que ello implique un costo alguno por el servicio. • Los volúmenes que serán entregados conforme a lo señalado en los párrafos precedentes al tener como fuente pozos de agua subterránea quedan exentos del pago de retribución económica por uso del agua por el periodo que dure el estado de emergencia. f) Programa de monitoreo Las Administraciones Locales de Agua, en coordinación con los operadores de infraestructura hidráulica, realizarán el monitoreo continuo de la cantidad y calidad de los recursos hídricos en las fuentes naturales y embalses de regulación informando de forma diaria a la Dirección de Calidad y Evaluación de recursos Hídricos. g) Programa de sensibilización La Autoridad Administrativa del Agua Huarmey Chicama desarrollará programas de sensibilización en las cuencas declaradas en emergencia. Artículo 3.- Comunicación a otros Organismos Públicos La presente Resolución Jefatural será puesta en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio del Ambiente y el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología. Regístrese, comuníquese, y publíquese. AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1876158-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban procedimientos para el acceso a los recursos del Fondo Verde para el Clima DECRETO SUPREMO N° 219-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de mayo de 1993, se adoptó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), la cual tiene como objetivo estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático en un plazo sufi ciente que permita que los ecosistemas se adapten de manera natural al cambio climático, asegurándose que la producción de alimentos no se vea amenazada, y permitiendo que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, seguidamente a dicha aprobación, el Perú depositó su instrumento de ratifi cación de la CMNUCC el 7 de junio de 1993, fecha desde la que es Estado Parte de dicho tratado; Que, la Conferencia de las Partes (COP) es el órgano supremo de la CMNUCC conformada por todos los Estados Partes del tratado; así, en el marco de la Décima Sexta Conferencia de las Partes – COP 16 de la CMNUCC se crea el Fondo Verde para el Clima (FVC) como la entidad operativa del mecanismo fi nanciero de la CMNUCC, con el objeto de apoyar proyectos, programas, políticas y otras actividades de los Estados Parte en vías de desarrollo, utilizando ventanillas de fi nanciación temáticas; Que, posteriormente, en la Décima Séptima Conferencia de las Partes – COP 17 de la CMNUCC mediante la Decisión 3/ CP.17 se aprobó el “Instrumento Rector del FVC”, documento que rige su gobernanza y que, principalmente, señala que el Fondo: funciona bajo la orientación de la COP, a quien le rendirá cuentas; es administrado y supervisado por una Junta que tendrá la plena responsabilidad de las decisiones relativas a la fi nanciación; además, que el Administrador Fiduciario es el Banco Mundial; asimismo, establece que los Estados Parte de la CMNUCC que son países en vías de desarrollo, tendrán el derecho a recibir recursos del Fondo, siendo que el acceso a los recursos del FVC se hace a través de las Entidades nacionales, regionales e internacionales acreditadas por la Junta; en esa línea, que los países receptores de fondos designan una autoridad nacional (NDA, por el acrónimo del inglés National Designated Authority), la cual recomienda a la Junta propuestas de fi nanciamiento en el contexto de las estrategias y planes nacionales sobre el clima; que las NDA son consultadas con respecto a las propuestas de fi nanciamiento, a fi n de que las evalúen previamente a la presentación ante el FVC, para asegurarse de que sean coherentes con las estrategias y los planes nacionales sobre el clima. Que, la citada Decisión 3/CP.17 solicita, además, la elaboración de un procedimiento que se aplica por conducto de las NDA para asegurar la coherencia con las estrategias y los planes nacionales sobre el clima, así como responder a las demandas de los países, y proveer un fi nanciamiento directo e indirecto efi caz de los sectores público y privado por el FVC; Que, mediante Carta s/n del 24 de junio de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al FVC que el Ministerio de Economía y Finanzas es la nueva Autoridad Nacional Designada ante dicho fondo; Que, de acuerdo al literal g) del artículo 226 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41, el Ministerio de Economía y Finanzas , a través de la Dirección de Efi ciencia Normativa para la Productividad y Competencia de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad, tiene entre sus funciones utente Cross-Out 7NORMAS LEGALESSábado 8 de agosto de 2020 El Peruano / promover la efi ciencia en la asignación de recursos y la internalización de externalidades negativas para un crecimiento sostenible, en el diseño de los lineamientos de políticas relacionadas a la protección y gestión de la calidad del ambiente, así como en la mitigación y adaptación ante el cambio climático; Que, mediante Decreto Supremo N° 146-2017-EF, se dictan disposiciones para el procedimiento de no objeción a proyectos o programas que se presenten al FVC, con el objeto de establecer el procedimiento para el otorgamiento de la carta de no objeción a los proyectos o programas que se presenten ante el FVC, así como la metodología correspondiente para la evaluación de los proyectos o programas que postulan a un fi nanciamiento con recursos del FVC; Que, en virtud de la gestión de procesos que se han llevado a cabo en el marco de la normativa citada y con la fi nalidad de mejorar los procedimientos de no objeción a proyectos o programas que se presenten al FVC, así como incorporar procedimientos relativos a solicitudes para la nominación de entidades y para la Preparación de los Proyectos o Programas (PPF), resulta conveniente establecer nuevas disposiciones, a fi n de asegurar el uso estratégico, complementario y transparente de los recursos provenientes del FVC; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1. Aprobación Apruébanse los procedimientos para el acceso a los recursos del Fondo Verde para el Clima, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob. pe), y en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3. Financiamiento La aplicación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Aprobación de disposiciones complementarias Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que mediante Resolución Ministerial apruebe las disposiciones complementarias y los documentos de gestión correspondientes, para la adecuada implementación de la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Procedimientos en trámite Dispónese que los procedimientos en trámite y que se hayan iniciado en el marco del Decreto Supremo N° 146 2017-EF, se siguen regulando por lo dispuesto por dicho dispositivo normativo hasta la fi nalización de sus trámites. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogatoria del Decreto Supremo N° 146 2017-EF Derógase el Decreto Supremo N° 146-2017-EF, que dicta disposiciones para el procedimiento de no objeción a proyectos o programas que se presenten al Fondo Verde para el Clima. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República KIRLA ECHEGARAY ALFARO Ministra del Ambiente MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas ANEXO PROCEDIMIENTOS PARA EL ACCESO A LOS RECURSOS DEL FONDO VERDE PARA EL CLIMA CAPÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo I. Objeto El presente anexo regula los procedimientos para el acceso a los recursos del Fondo Verde para el Clima (FVC) y son tres: (i) la nominación de entidades a ser acreditadas ante el Fondo Verde para el Clima (FVC); (ii) la emisión de la carta de no objeción a los proyectos o programas que se presenten al FVC; y (iii), la emisión de la carta de no objeción a la preparación de proyectos o programas que se presenten ante dicho fondo. Artículo II. Finalidad La fi nalidad de los procedimientos es establecer mecanismos transparentes que garanticen un análisis objetivo de las propuestas que se presentan y que generen predictibilidad para todos los actores involucrados. Artículo III. Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente anexo son de obligatorio cumplimiento para las entidades que buscan la nominación ante el FVC y las entidades acreditadas ante el FVC que requieran una carta de no objeción de la Autoridad Nacional Designada para la preparación o implementación de proyectos o programas, a fi n de que puedan acceder a los recursos del mencionado fondo. Artículo IV. Defi niciones Para efectos del presente anexo se consideran las siguientes defi niciones: 1. Autoridad Nacional Designada (NDA, por sus siglas en inglés): Punto focal del país ante el FVC que asegura el impulso y promoción de los proyectos o programas a ser implementados sobre la base de los criterios del FVC y alineados con las políticas y las prioridades nacionales de desarrollo bajo en carbono y resiliente al cambio climático. 2. Carta de No Objeción: Carta que emite el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en su calidad de NDA, mediante la cual se reconoce que (i) el Gobierno del Perú no tiene objeción al proyecto o programa que se presenta al FVC o a la solicitud de recursos para la preparación de proyectos y (ii), que la propuesta de fi nanciamiento está alineada con las políticas, planes y estrategias nacionales, así como con los compromisos internacionales asumidos por el país en materia de cambio climático. 3. Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC, por sus siglas en inglés): Conjunto de objetivos y metas que establece el país para hacer frente al cambio climático, sobre la base de sus compromisos ante la comunidad internacional para enfrentar sus impactos y reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en el marco del Acuerdo de París de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). 4. Entidad Acreditada (EA): Organización acreditada por el FVC a través de la cual los agentes públicos, privados, no gubernamentales o internacionales canalizan sus propuestas de fi nanciamiento de proyectos o programas. 8 NORMAS LEGALES Sábado 8 de agosto de 2020 / El Peruano 5. Fondo Verde para el Clima (FVC): Fondo global creado como entidad operativa del mecanismo fi nanciero de la CMNUCC para apoyar a la implementación de medidas de adaptación y mitigación del cambio climático en los países en desarrollo. 6. Manual de Operaciones (MOP): Documento de gestión que contiene información detallada sobre el FVC, las EA, los criterios de evaluación, y los procedimientos de no objeción, con el fin de lograr una adecuada implementación del presente Decreto Supremo. 7. Proyectos o Programas: Propuestas vinculadas a la mitigación y/o adaptación a los efectos del cambio climático que contribuyen a un desarrollo resiliente y bajo en carbono, a ser evaluadas por el FVC en su proceso regular o a través del Proceso de Aprobación Simplifi cado (SAP, por sus siglas en inglés) para propuestas de menor escala. 8. Preparación de Proyectos o Programas (PPF, por sus siglas en inglés): elaboración de una solicitud sustentada para obtener el soporte técnico y fi nanciero de preparación para una propuesta de programa o proyecto a ser presentada ante el FVC. CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO PARA LA NOMINACIÓN DE UNA ENTIDAD A SER ACREDITADA ANTE EL FONDO VERDE PARA EL CLIMA Artículo 1. Requisitos del procedimiento de nominación de una entidad a ser acreditada ante el FVC Para iniciar el procedimiento de nominación de una entidad a ser acreditada ante el FVC, la entidad presenta al MEF lo siguiente: a) Solicitud de nominación ante el FVC. b) Documentos que respalden los requisitos mínimos solicitados por el FVC en referencia a los principios fi duciarios, las salvaguardas ambientales y sociales, las consideraciones de género y otros que sean defi nidos en el MOP. Artículo 2. Etapas del procedimiento de solicitud de nominación de una entidad ante el FVC El procedimiento de nominación se sujeta a las siguientes etapas: a) La entidad solicita al MEF su nominación ante el FVC, adjuntando el expediente que respalde su cumplimiento a los requisitos mínimos solicitados por mencionado Fondo. b) El MEF cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud para realizar la evaluación técnica respectiva, de acuerdo a los lineamientos contenidos en el MOP, y para remitir a la entidad la nominación o desestimación de la solicitud, según corresponda, para conocimiento y fi nes. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LA CARTA DE NO OBJECIÓN PARA PROYECTOS O PROGRAMAS QUE SE PRESENTEN AL FVC Artículo 3. Requisitos del procedimiento para la emisión de la carta de no objeción para proyectos o programas que se presenten al FVC Para iniciar el procedimiento para la emisión de la carta de no objeción para proyectos o programas que se presenten ante el FVC, la EA presenta al MEF lo siguiente: a) Solicitud de emisión de la carta de no objeción para el proyecto o programa. b) Documento y anexos del proyecto o programa, de acuerdo a los formatos aprobados por el FVC. Artículo 4. Etapas del procedimiento para la emisión de la carta de no objeción para presentar proyectos o programas que se presenten al FVC El procedimiento de solicitud de la carta de no objeción se sujeta a las siguientes etapas: a) La EA solicita al MEF la emisión de la carta de no objeción, con la presentación del proyecto o programa, de acuerdo a los formatos aprobados por el FVC. La EA puede adjuntar a dicha solicitud la opinión informada emitida por el MEF, referida en el artículo 5 del presente anexo. b) En un plazo de dos (2) días hábiles de recibida la solicitud, el MEF remite los documentos señalados en el literal anterior al Ministerio del Ambiente (MINAM) y demás sectores competentes, para que procedan a realizar la evaluación técnica respectiva. c) La evaluación señalada en el punto 2 no puede superar el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibido el documento por parte del MINAM y demás sectores competentes, ya sea a través de Mesa de Partes o virtualmente, lo que ocurra primero. d) El MEF tiene un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo indicado en el numeral anterior, para consolidar las observaciones y remitirlas a la EA para que realice las subsanaciones que correspondan. e) La EA tiene un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada, para remitir al MEF la versión final de la propuesta con la absolución y/o subsanación a las observaciones alcanzadas. Vencido el plazo sin que la EA remita la versión final de la propuesta, se desestimará la solicitud. f) En un plazo de dos (2) días hábiles de recibida la versión fi nal, el MEF remite nuevamente la propuesta del proyecto o programa al MINAM y demás sectores competentes, para que procedan con la evaluación defi nitiva de la misma. g) La evaluación fi nal de la propuesta es realizada por el MEF, el MINAM y los sectores que correspondan, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de remitido el documento por el MEF, a través de Mesa de Partes o virtualmente, lo que ocurra primero. h) El MEF, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo indicado en el numeral anterior, emite o deniega la carta de no objeción a la EA, según corresponda. Artículo 5. Presentación de Nota Conceptual La EA puede presentar al MEF la nota conceptual del proyecto o programa para la obtención de la opinión informada de la NDA, la cual constituye un mecanismo voluntario dentro del proceso de solicitud de la carta de no objeción. La obtención de la opinión informada se sujeta a lo siguiente: a) La EA presenta al MEF la nota conceptual de acuerdo al formato aprobado por el FVC. b) En un plazo de dos (2) días hábiles de recibida la solicitud, el MEF remite al MINAM la copia de la nota conceptual. Ambas entidades cuentan con un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción del documento, a través de Mesa de Partes o virtualmente, lo que ocurra primero, para su revisión. c) El MEF, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo indicado en el numeral anterior, remite a la EA la opinión informada de la nota conceptual, para los fi nes correspondientes. d) La opinión informada que otorga el MEF a la nota conceptual no garantiza que el proyecto o programa obtenga la carta de no objeción. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LA CARTA DE NO OBJECIÓN A LAS PROPUESTAS DE PPF QUE SE PRESENTEN ANTE EL FVC Artículo 6. Requisitos del procedimiento para la emisión de la carta de no objeción a las propuestas del PPF ante el FVC Para iniciar el procedimiento para la emisión de la carta de no objeción a las propuestas del PPF ante el FVC, la EA presenta al MEF lo siguiente: 9NORMAS LEGALESSábado 8 de agosto de 2020 El Peruano / 1. Solicitud de emisión de la carta de no objeción a las propuestas del PPF. 2. Formulario de solicitud de recursos del PPF, de acuerdo al formato aprobado por el FVC. 3. Nota conceptual de acuerdo al formato aprobado por el FVC. Artículo 7. Etapas del procedimiento para la emisión de la carta de no objeción a las propuestas del PPF ante el FVC El procedimiento para la emisión de la carta de no objeción se sujeta a las siguientes etapas: 1. La EA solicita al MEF la emisión de la carta de no objeción, adjuntando el formulario de aplicación al PPF y la nota conceptual, de acuerdo a los formatos aprobados por el FVC. 2. En un plazo de dos (2) días hábiles de recibida la solicitud, el MEF remite los documentos señalados en el literal anterior al MINAM para que proceda a realizar la evaluación técnica respectiva. 3. La evaluación técnica a la que se refi ere el numeral anterior es realizada por el MEF y el MINAM en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de los documentos por parte de los sectores involucrados, ya sea a través de Mesa de Partes o virtualmente, lo que ocurra primero. 4. El MEF cuenta con un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo indicado en el numeral anterior, para consolidar las observaciones y remitirlas a la EA para que realice las subsanaciones que correspondan. 5. La EA tiene un plazo de diez (10) días hábiles, computables a partir del día siguiente de notifi cada, para presentar al MEF la versión fi nal de la propuesta con la absolución y/o subsanación de las observaciones alcanzadas. Vencido el plazo sin que la EA remita la versión fi nal de la propuesta, se desestimará la solicitud. 6. En un plazo de dos (2) días hábiles el MEF remite nuevamente los documentos al MINAM para la evaluación defi nitiva de la propuesta presentada. 7. La evaluación defi nitiva de la propuesta es realizada por el MEF y el MINAM en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibido el documento por el MINAM, a través de Mesa de Partes o virtualmente, lo que ocurra primero. 8. El MEF, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, emite o deniega la carta de no objeción a la EA, según corresponda. CAPÍTULO IV EVALUACIÓN DE PROYECTOS O PROGRAMAS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA CARTA DE NO OBJECIÓN Artículo 8. Evaluación de los proyectos o programas para acceder a una carta de no objeción Todo proyecto o programa debe enmarcarse en los criterios de evaluación del FVC y en las NDC de adaptación y mitigación, así como identifi car la contribución al cumplimiento de uno o más de los siguientes instrumentos: 1. Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada mediante Decreto Supremo N° 345-2018 EF y Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado mediante Decreto Supremo N°237-2019-EF. 2. Otros instrumentos, planes o programas que contribuyan a hacer frente a los efectos del cambio climático. Artículo 9. Obligaciones de las Entidades Acreditadas 9.1 Una vez obtenida la carta de no objeción regulada en los Capítulos II y III de la presente norma, la EA comunica al MEF si el proyecto, programa o PPF ha sido aprobado por la junta del FVC. 9.2 En caso que el proyecto, programa o PPF haya sido aprobado por el FVC, la EA debe cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda: a) Informar periódicamente, a solicitud del MEF, el progreso en la implementación del proyecto o programa aprobado o el avance de la ejecución de los recursos del PPF, según corresponda. b) Entregar un reporte fi nal sobre el balance del desarrollo del proyecto o programa o PPF una vez concluida su ejecución. c) Contabilizar los resultados fi nales del proyecto o programa, en términos de adaptación y mitigación (indicadores de adaptación y reducción de emisiones ante el cambio climático) como parte del cumplimiento de las NDC y comunicar dichos resultados al MEF y al MINAM. Artículo 10. Reuniones orientativas 10.1 Con la fi nalidad de absolver dudas de las entidades y optimizar el proceso de evaluación de los procedimientos regulados en los Capítulos I, II, y III del presente anexo, las entidades pueden solicitar reuniones presenciales o virtuales de forma orientativa conforme lo establezca el MOP. 10.2 El MEF puede solicitar la participación del MINAM y demás sectores competentes a las reuniones orientativas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Remisión de documentos entre las Entidades Acreditadas, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio del Ambiente y demás actores involucrados La documentación sobre las solicitudes, levantamiento de observaciones y otros que se encuentren en el marco de los procedimientos regulados en el presente anexo son presentados de manera virtual, al correo electrónico de la Mesa de Partes del Ministerio de Economía y Finanzas mesadepartes@mef.gob.pe, o de manera física en la dirección que señale la Mesa de Partes del Ministerio de Economía y Finanzas. Los documentos señalados en el párrafo precedente son remitidos por el MEF al MINAM y a los demás sectores competentes que participan en la evaluación de la propuesta y sus anexos, de manera virtual o física, a través de los puntos focales que cada sector competente ha designado en el marco del numeral 8) del artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM. 1876188-2 Aprueban Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19 DECRETO SUPREMO Nº 220-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, tiene por objeto reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el fi nanciamiento de medidas