Decreto Supremo Nº 205-2019-PCM — Modifica el Decreto Supremo Nº 005-2013-PCM, que crea el Comité Nacional de Humedales
صدر في 2019-12-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Water, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- institution, wetlands, governance, protection of habitats, biodiversity
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4 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 / El Peruano PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente denominada “Comité Nacional de Humedales” DECRETO SUPREMO Nº 205-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisándose que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros, además de no tener personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-PCM se crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente denominada “Comité Nacional de Humedales”, adscrita al Ministerio del Ambiente - MINAM, con el objeto de promover la gestión adecuada de los humedales a nivel nacional, así como el seguimiento a la implementación de los compromisos derivados de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas – Convención RAMSAR; Que, la referida Comisión Multisectorial se conformó por representantes del Ministerio del Ambiente, quien la preside, el Ministerio de la Producción, la Autoridad Nacional del Agua, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, el Instituto del Mar del Perú, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura (actualmente Ministerio de Agricultura y Riego) y la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; Que, por otro lado, mediante la Ley Nº 30286 se creó el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, con la fi nalidad de fomentar y expandir la investigación científi ca y tecnológica en el ámbito de los glaciares y los ecosistemas de montaña, promoviendo su gestión sostenible en benefi cio de las poblaciones locales que viven en o se benefi cian de dichos ecosistemas; Que, de acuerdo al artículo 4 de la citada Ley, el INAIGEM tiene entre sus funciones, estudiar y monitorear el comportamiento y evolución de los glaciares y ecosistemas de montaña y el efecto del cambio climático y otros factores de presión en los mismos y formular las medidas de prevención necesarias, así como realizar el Inventario Nacional de Glaciares, Lagunas y Bofedales, en coordinación con las entidades vinculadas en la materia; por lo que resulta pertinente su incorporación en la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente denominada “Comité Nacional de Humedales”, a fi n de articular acciones estratégicas en torno a los humedales altoandinos, ecosistemas de alto valor ecológico y fuente de múltiples servicios ecosistémicos para la población en general; Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura (actualmente Ministerio de Agricultura y Riego) y se constituye en la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; Que, el proceso de fusión por absorción de la referida Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre al SERFOR, dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29763, concluyó en julio de 2014, según lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 424-2014-MINAGRI, declarándose extinguida a la citada Dirección General; Que, en tal sentido, se hace necesario modifi car la conformación de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente denominada “Comité Nacional de Humedales” a efectos de incluir como integrante a un representante del INAIGEM y se reemplace la participación de la referida Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre por la del SERFOR; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-2013-PCM Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005 2013-PCM que crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente denominada “Comité Nacional de Humedales”, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 3.- Conformación El Comité Nacional de Humedales está conformado por: − Un/a representante del Ministerio del Ambiente, quien la preside. − Un/a representante del Ministerio de la Producción. − Un/a representante de la Autoridad Nacional del Agua. − Un/a representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. − Un/a representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana. − Un/a representante del Instituto del Mar del Perú. − Un/a representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Ordenanza N° 003-2019-GR PUNO-CRP.- Aprueban la Atención Preferencial a las Ciudadanas y Ciudadanos de las Comunidades Campesinas y Sectores Rurales 134 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Ordenanza Nº 009-2019-GRU-CR.- Aprueban el Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado del departamento de Ucayali al 2030 137 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Ordenanza Nº 288-2019/MDSB.- Ordenanza que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad Distrital de San Bartolo 138 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OTUZCO Ordenanza Nº 016-2019-MPO.- Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 138 utente Barra 5NORMAS LEGALESMiércoles 1 de enero de 2020 El Peruano / − Un/a representante del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña. − Un/a representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. (...).” Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los portales institucionales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce). Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Agricultura y Riego y la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1842033-1 Designan miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, en representación de los gobiernos regionales, propuesto por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN SUPREMA N° 222-2019-PCM Lima, 30 de diciembre de 2019 VISTO: El Ofi cio N° 682-2019-ANGR/P de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, con competencias de alcance nacional; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada norma dispone que el Consejo Directivo es el más alto órgano de deliberación y decisión del CEPLAN y está integrado entre otros por un representante de los gobiernos regionales, propuesto por la Asamblea de Presidentes Regionales. Su designación se efectúa mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y es efectiva por un periodo de cinco años; Que, mediante Resolución Suprema Nº 083-2010 PCM se designó al señor Vladimiro Huaroc Portocarrero como miembro del Consejo Directivo del CEPLAN, en representación de los gobiernos regionales; Que, mediante el Ofi cio del Visto, la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, propone al nuevo integrante del Consejo Directivo del CEPLAN en representación de los gobiernos regionales; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Vladimiro Huaroc Portocarrero, como miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, en representación de los gobiernos regionales, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Mesías Antonio Guevara Amasifuen, como miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, en representación de los gobiernos regionales, propuesto por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1842033-4 Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a México, Barbados, Granada, Dominica, Bahamas y Guatemala, y encargan su Despacho a la Ministra de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 223-2019-PCM Lima, 30 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, se ha decidido llevar a cabo la III Reunión del Consejo del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, liderado por los Cancilleres de ambos países, en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el 7 de enero de 2020; Que, el señor Secretario de Relaciones Exteriores de México, Marcelo Ebrard, extendió una invitación al Ministro de Relaciones Exteriores del Perú para participar de la ceremonia de traspaso de la Presidencia Pro-Témpore de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), que se realizará el 8 de enero de 2020, en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos; Que, el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Adolfo Meza-Cuadra Velásquez, sostendrá del 9 al 13 de enero de 2020, reuniones de trabajo con sus homólogos de Barbados, Granada, Dominica y Bahamas, en las que se abordarán temas de interés de la agenda bilateral y regional, como la próxima elección del Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA); Que, la señora Ministra de Relaciones Exteriores de Guatemala, Sandra Jovel, extendió una invitación al Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú, para participar de la ceremonia de transmisión de mando presidencial, la que se llevará a cabo el 14 de enero de 2020, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala; Que, reviste de importancia la participación del señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Meza-Cuadra Velásquez, en las utente Barra