Decreto Supremo Nº 204-2007-EF ─ Reglamento de la Ley Nº 29125, que implementa el Fondo de promoción a la inversión pública regional y local (FONIPREL)
صدر في 2007-12-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, agricultural development, financial agricultural measures, legal proceedings/administrative proceedings, less favoured areas, governance
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360456 ... NORMAS LEGALES EI Per""", L,mo juel'iO'$ 20dediCiemlYe de2007 Aprueba Reglamento de la Ley N° 29125. Ley que establece la Implementacion y el funcionamiento del Fondo de Promoci6n a la Inversion PUblica Regional y Local . FONIPREL DECRETO SUPREMO W 204-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CQNSIDERANDQ: Que, de acuerdo at Decreta Leqistanvo N° 183, Ley Orqanica del Ministerio de Economia y Finanzas, al Mirusterio de Econcrrua y Finanzas Ie corresponoe pranear. dirigir y controlar los asuntos relatives a la trtbutacion. politica aduanera, financiaci6n, endeudamienlo, presupuesto. tescrerta y contabilidad, asi como arrnoruzar la actividad economlca nacional: Que, mediante la Ley NO 28939 se dlspuso la creaci6n del Fonda de Promccion a la Inversion Publica Regional y Local, cuya finalidad es el cofinanciamiento de proyectos de inversion publica de los gobiernos regionales 0 pobiemos locales, incluyendo e! cofmanciamiento de estudios de preinverslon: Que, mediante la Ley W 29125 se dispuso ta implementacicn y e! tunclcnarrnento del Fondo de Prornoclon a la Inversi6n Publica Regional y Local FONIPREL; Que, la Unlca Disposici6n Transitoria de la Ley N° 29125 dispone que mediante decreta supremo, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y e! Mirustro de Economia y Finanzas, se aprobara el reglamento de la citada Ley, en un plaza no mayor de sesenta (50) dias contaoos a partir de su publicacion; En uso de las facultades conferidas par el numeral 8) del articulo 1180 de la constitucon Potincadel Peru y de ccnformldad con 10dlspuesto por la Ley N° 29125; EI PEI".no Limo. juel'iO'$ 20dediCiemlYe de2007 "" NORMAS LEGALES 360457 DECRETA: Articulo 1°,- Aprobactcn del Reglamento de la Ley N° 29125 Apruebese el Reglamento de la Ley N° 29125, Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del Fondo de Promocion a la lnversion Publica Regional y Local - FONIPREL el cual consta de cuatro capitulos. doce articulos y tres (3) Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Los Anexos del Reglamento sefialados en el perratc precedente se publica ran en ta paqina web de ta Secretaria Tecnica del FONIPREL (www.mef.gob.peldgpm). Articulo 2°,- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera rerrenoaoo por et Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve dias del rnes de diciembre del ano dos mil siete. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constituconal de ta Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY N° 29125, LEY QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACI6N Y EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDa DE PROMOCI6N A LA INVERSI6N PUBLICA REGIONAL Y LOCAL - FONIPREL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°, Objeto del Reglamento EI presente Reglamento tlene por objeto desarrollar los criterios para la asignaci6n de los reoursos del Fondo de Promoclon a la Inversi6n Publica Regional y Local (FONIPREL), est como las tunclones del Consejo Directive y su Secretaria Tecnica. Articulo 2".- Flnalidad del FONIPREL EI FONIPREL tiene como finalidad cofinanciar los Proyectos de Inversion Publica de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lncluyendo los estudlos de preinverslon. EI FONIPREL es un mecanisme de financiamiento competitivo que contempta una escala de cauncacco: es compensatorlo al estabtecer una modalidad de cofinanciamiento, e inclusivo al priorizar las poblaciones con mayores niveles de pobreza. Se pricrizan los provectos onentecos a reduclr las crecnas de provision de los servicios e infraestructura baslcos que tengan et mayor impacto en la reducclon de la pobreza y la pobreza extrema en el pais. EI FONIPREL esta constituido por los recursos senalados en el Articulo 6° de la Ley N° 29125, en adelante la Ley. Articulo 3", Destino de los recursos del FONIPREL Los recursos del FONIPREL se desunaren al cofinanciarniento de estudios de preinversion 0 proyectos de inversi6n publica que presenten los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, incluyendo aquetlos que hayan side priorizados en espacios de articulaci6n y coordinaci6n regional y local, que tengan por objeto la atenctcn de las prioridades sefialadas en el articulo 4° de ta Ley y que cumplan con las disposiciones del presente Reglamento y las Bases de cada convocatoria. CAPiTULO II FUNCIONAMIENTO DEL FONIPREL Articulo 4°. Deslgnaci6n de los miembros del Consejo Directivo 4.1 La designaci6n de los miembros del Consejo Directivo se comunicara en el plazo previsto en el numeral 5.3 del Articulo 5° de la Ley. 4.2. La designaci6n del miembro sefialado en el literal c) del Articulo 5° de la Ley se erectuara mediante acuerdo de los Presidentes de los Goblemos Regionales, sustentada en un Acta suscrrta por estes. 4.3. La alternancia dispuesta en el literal d) del Articulo 5° la Ley se iniciara con et pnmero de los nombraoos. 4.4. EI Consejo Directivo aprobara su Reglamento Interne en un plaza maximo de 30 dias calendario contados desde la fecha de su Instafaclon. Articulo 5", Sesiones del Consejo Directivo 5.1. EI Consejo Directivo tenore reuniones ordinarias y extraordinarias. EI numero de reuniones ordinarias sera establecldo en et Reglamento rnterro. 5.2. Las reuniones extraordinarias se etectuaran a schcituc del Presidente 0 de ta mayoria de sus mlembros. 5.3. EI quorum para las sesiones del Consejo Directivo se cornputare de acueroo a 10 establecido en el Articulo 99° de la Ley N° 27444, Ley del Procedlmiento Administrafivo General. 5.4. La adopcion de acueroos del Consejo Directive sera determinada en su Reglamento Interno, teniendo en cuenta 10 dispuesto por el Articulo 5° numeral 5.1 de la Ley. 5.5. La Secretaria Tecruca eetara a cargo dellibro de aetas, abierto y legalizado notarial mente para tal efecto. Articulo 6°,- Funciones del Consejo Directivo EI Consejo Directive tiene las siguientes funciones: a) Dictar los lineamientos para la lmplementacion y funconamiento del FONIPREL b) Vigilar que los recursos del Fondo se destinen a los fines establecidos en la Ley y en el presente Reglamento. c) Aprobar la distribuci6n de recursos disponibles con base en la aslqnacon anuat del FONIPREL y de acuerdo a 10 establecdo en e! Articulo 10° del presente Reglamento. d) Aprobar los criterios generales, los estudios tecrucos y las Bases de las convocatortas para los concursos de cofinanciamiento de estudios de preinversi6n y proyectos de inversion publica. e) Aprobar la lista de los estudlos de preuwerslon y proyectos seleccionados por la Secretaria 'recmca para el respective coflnanciarnierrto. f) Aprobar la propuesta de actualizacion de la jerarquia y ponderaci6n especificadas en los Anexos N's. 01 ';J 02 de la presente norma, a propuesta de ta Secretaria Tecnica. g) Dictar las normae ccmplementarias al presente Reglamento. Articulo 7°.- Funciones de la Secretaria Tecnlca del Consejo Directivo La Secretarla Tecnica del Consejo Directive tiene las siquientes Iunclones: a) Estimar y proponer a! Consejo Directive para su aprobaci6n, los montos de cada convocatoria. b) Disenar las Bases de las convocatorlas a concurso para e! coflnanciamiento de estudlos de prelnversion y proyectos de inversion publica, y proponerlas al Consejo Directive para su aprobacion. c) Reallzar las convocatortas a concurso para cofinanciamiento de estudios de preinversi6n y proyectos de inversion publica sequn ta disponibilidad de recursos del FONIPREL d) Difundir las convocatorias a concurso as! como las Bases respecuvas. e) Admitir, evaluar y seleccionar las solicitudes de cofinanciamiento de los estudios de pretnversion y proyectos de inversion, de conformidad con los cntenos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento y en las Bases de las convocatorias a concurso. f) Presentar al Consejo Directivo la lista de los estudios de preinversi6n ylo proyectos seleccionados, el cofinanciamiento y el orden de prelacion de los estudios y proyectos seleccionados. g) Publicar en la pagina web del Ministerio de Economia y Finanzas e informar a la Direcci6n Nacional del Presupuesto Publico (DNPP) y al Gobierno Regional o Local beneficiado, sobre los estudios y proyectos 360458 ... NORMAS LEGALES EI Per""", Limo. juel'iO'$ 20dediCiemlYe de2007 seiecconaoos que tengan ta conromuoac del Consejo Directivo. h) Realizar informes trimeslrales y anuales dirlqldos al Consejo Directive en e! que se presente e! estado del FONIPREL. i) Realizar el seguimiento de la ejecucion fisica y Iinanciera del esfudlo de premverslon 0 proyecto seleccionado, para 10 cual padre. solicitar a los Gobiernos Regionales 0 Locales beneficiados, informes sobre la ejecucicn de los recursos. j) Proponer esludios tecnicos asociadas a la definicion de mdicaoores, diaqnostico situacionat y de linea de base, con e! fin de erectuar recorrendacones, en materia de inversion publica, al Consejo Directivo para la mejor asiqnacion de los recursos del FONIPREL k) Remitir a! Ccnsejo Directive la propcesta de actuanzacon de la jerarquia y ponderacion especificadas en los Anexos N°s. 01 y 02 de la presente norma. I) Dictar las directivesy pautas tecnrcas que resutten necesarias para una mejor aslqnacion de los recursos del Fondo. en el marco de los fineamierrtcs que apruebe el Consejo Directive. CAPiTULO III CRITERIOS PARA LA ASlGNACl6N DE LOS RECURSOS DEL FONIPREL Articulo So,- Requisitos minimos para solicitar el cofinanciamiento de estudios de prelnverslon 8,1 Las solicitudes que se presenten para la elatoracron de estudios de preinversion debe rim cumphr con los requisitos que se establezcan en las Bases de las Convocatorias y en la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP). 8,2, Las solicitudes de los Gobiernos Locales no sujetos al SNIP deberan cumplir con los contenidos minimos establecidos en las Bases de las ccnvocatcnas. 8,3, En cualquiera de los casos, a la solicitud de cofinanciamiento debera adjuntarse el cronograma de ejecucicnfisica y nnancrera de los esurcros de premverslon. EI cronograma financiero debe identificar los recursos del FONIPREL y los que se aportaran de los presupuestos lnstitucionales respectivcs. Articulo go, Requisitos minimos para solicitar el coflnanciamlento de proyectos de Inversion publica 9,1 La soficitud de cofinanciarruento de proyectos de inversion publica debe estar acompanada del ultimo estudio de preinversi6n aprobado y de la deciaratoria de viabilidad del proyecto, de acueroo a 10 dispuesto por la normatividad del SNIP. Dicho proyecto debe tener por objeto la atenci6n de alguna de las prioridades establecidas en et articulo 4° de la Ley. 9,2, En e! caso de los Goblemos Locales no sujetosa! SNIP, en sustltucion del requisito sefialado en el numeral precedente. deberan presenter un estudio de preinversion reauzaoo conforme a los requisites tecnlcos establecldos en la normatividad del SNIP. 9,3, En cualquiera de los cesos. a la soucnuc de cofinanciamiento debera adjuntarse el cronograma de ejecucion Ilsica y financiera de los proyectos. EI cronograma flnanclero debe identificar los recursos del FONIPREL y los que se aportaran de los presupuestos institucionales respectivos. Articulo 10°,- Criterios de definicion del orden de prelacion 10.1. Los recursos del FONIPREL se asignan en cada concurso determinando montos por rubro y grado de necesidad, Cada estudio 0 proyecto concursara par un solo rubro y resultara clasificado en el orden de prelaci6n que Ie corresponda dentro de dicho rubro. 10.2. La agrupacion par necesidades (Anexo N° 01) se basa en los criterios del literal a) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley, determina grupos de gobiernos del mismo nivel que compiten entre si y se divide en los rubros siguientes: a) Rubro A: Monto para cofinanciar proyectos de Gobiernos Locales y Mancomunidades Municipales. Se divide en Rubro A-1 para los Gobiernos Locales cuyos ambitos presentan un grado muy alto de necesidades, Rubro A-2 para los Gobiernos Locales cuyos arnbitcs presentan un grado alto de necesidades y Rubro A-3 para los Gobiernos Locales cuyos ambitos presentan un grade medic de necesldaoes. b) Rubro B: Monto para cofinanciar proyectos de Gobiernos Regionales y Asociaciones de Gobiernos Regionales. Se divide en Rubro B-1 para los Goblemos Regionales cuyos ambltos presentan un grado muy alto de necesidades, Rubro B-2 para los Gobiernos Regionales cuyos ambtos presentan un grado alto de necesroaoes y Rubro B-3 para los Gobiernos Regionales cuyos ambitos presentan un grado medio de necesidades. 10,3, La evaluaci6n de los estudios y proyectos presentados se realizara de acuerdo a la jerarquia y pondereclon que se indica a contouacron y que se especifica en los Anexos N's. 01 y 02 de la presente norma. a} La aqrupacton por nivel de recursos determina montos maxnnos de cofmanciarniento en los que incurrira e! FONIPREL, en tunclon a la magnitud de recursos provenientes de la fuente de financiamiento 'Recursos Deterrninados" y del FONCOR b) De acuerdo a los criterios de asiqnacion establecidos en el Articulo 70 de ta Ley, se apfica un algoritmo de pondereclon especiticadoen et Anexo N° 02 del presente Reglamento, para las lineas de evaiuacion siguientes: L Caudae del proyecto (en termtnos de roentmcacron efectividad, rentabilidad social y sostenibilidad); ii. cofinanciarniento suprernentano asumido por ta entidad concursante: iii. articulacion del proyecto entre gobiernos (Juntas de Cocrdinacion Interregional, Mancomunidades Municipales o Asociacion de Gobiernos Regionales); lv. ubicacion en zona de frontera; y v. inteqracion del proyecto dentro de las prioridades establecidas en los planes de desarrollo concertaoo. c) EI algoritmo de ponderacion arroja un puntaje que determina el orden de mente para cada proyecto presentado dentro de la aqrupacion por necesidades respective. 10.4, Los recursos de FONIPREL se aslqnaran en estncto cumplimiento del oroen de pretaclon. EI Consejo Directivo de FONIPREL asiqnara los saldos disponibles en cada rubro, con base a ta propuesta de la Secretarla recnrca. 10,5, La actualizaci6n de la jerarquia y ponderaci6n especificadas en los Anexos Nvs. 01 y 02 de la presente norma sera aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. a soucnuo del Consejo Directive. CAPiTULO IV PROCEDIMIENTOS PARA LA ASlGNACl6N DE LOS RECURSOS DEL FONIPREL Articulo 11°,- Procedimiento para la convocatoria de los concursos para el cofinanciamiento del FONIPREL 11.1 De acuerdo a la disponibilidad de recursos del FONIPREL, la Secretaria Tecnica elabora las Bases de la convocatoria y las remite al Consejo Directivo para su aprobacion. 11.2 EI Consejo Directivo aprueba las Bases de la convocatoria. 11.3 La Secretaria Tecnica convoca el concurso, publicando la convocataria en el Diario Oficial EI Peruano, en la pagina web del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe). y a traves de otros medios que considere pertinentes. Articulo 12".- Procedimiento para la selecci6n de las solicitudes y asignaci6n de los recursos del FONIPREL 12,1 Las solicitudes de cofinanciamiento de estudios de preinversi6n y proyectos de inversion publica se presentan a la Secretaria Tecnica, en los plazos y de acuerdo a los procedimientos establecidos en las Bases, EI PEI".no Limo. juel'iO'$ 20dediCiemlYe de2007 "" NORMAS LEGALES 360459 senaranoo el orden de prioridad de sus estudios ylo proyectos conforme a su Plan de Desarrollo concertaco. 12.2 La Secretana Tecnlca admite las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases. 12.3 La Secretaria Tecnica evama las solicitudes admitidas y asigna et puntaje a cada estudlo 0 proyecto evaluado, de acuerdo al procedimiento de asiqnacion de recursos y la jerarquia y ponderacon indicados en el Articulo 10° Yespecificados en los Anexos Nvs. 01 y 02 de la presente norma. 12.4 La Secretarfa Tecruca presenta ra hsta de los estudios de preinversi6n yfo proyectos que hayan resultado seleccionados al Consejo de Directive, quien procede a su aprobacion. 12.5 La Secretaria Tecnica publica la lista de los estudios de preinverslon ylo proyectos seleccionados y comunica la aprobacion senafada en etHterat precedente a los Gobiernos Regionales 0 Locales beneficiados. 12.6 Los Gobiernos Regionales 0 Locales certifican a la Secretana Tecnica. e! cornprormso de aslqnar los recursos de sus presupuestos institucionales para el cofinanciamiento del estudio 0 proyecto, de acuerdo a 10 inrormaoo en la soucnuo presentada a! FONIPREL. Dicha certificaci6n debera ser remitida por el Presidente Regional 0 e! Alcalde, sequn corresponoa. 12.7 Si el cronograma de ejecuci6n del estudio 0 proyecto supera el eno fiscal en ejercicio, los Gobiernos Regionales 0 Locales, en la etapa de rormutacron de su presupuesto deben priorizar los recursos para atender el cofinanciamiento a que se comprometieron bajo responsabilidad. 12.8 La Secretaria 'recnrca del FONIPREL suscribe converuos con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para cofinanciar la ejecucion del proyecto de inversi6n publica 0 estudio de preinversi6n seleccionado. ANEXO N°01 Especlficaci6n de jerarqufa y ponderaci6n de los criterios de asignaci6n de los recursos del FONIPREL: Agrupamiento de los Gobiernos Regionales y Locales en runcien de sus necesidades y disponibilidad de recursos determinados y FONCOR Porcentaje de poblaci6n sin acceso a desagOe (Fuente: censo de Poblaci6n y Vivienda 2005). Porcentaje de poblacicn sin acceso a eiectnncacon (Fuente: Censo de Poblacion y Vivienda 2005). Porcentaje de desnutrici6n croraca (Fuente: Censo de Peso y Talla Escolar 2005). Porcentaje de analfabetismo femenino (Fuente: Censo de Pcblacon y Vivienda 2005). Estos indicadores se acmauzaran en base a la informacion proporconaca por ellNEI y otros organismos tecnicos competentes. La ventaja del Anansts de Conglomerados es que mirumiza ra discrecionalidad del otsenaoor en ta determinacion de los grupos. Aoemas. existen estadisticos que indican el numero optimo de grupos que, en el caso de las municipalidades distrltales, se establece en tresv EI enansts se realiza per separado para los distritos (GGLL que no son capital de provincia), provincias (se toman los valores de los dlstrttos que las contorman ponderados por la poblaci6n de cada distrito) y regiones (se ternan los valores de las provinces que las conforman pondereoos por la poblacicn de cada provincia). EI primer grupo contiene gobiernos de "muy alta necesidad" cuya pobtacron vive en condiciones extremadamente precanas: el segundo grupo contiene gobiernos de "alta necesidad", y el tercero de "necesldad media". La distnbucion de estos grupos se rnuestra en las Tablas 1, 2 Y3; para los dlstrltos. provincias y regiones, respectivamente. Tabla1: Agrupamiento de municipalidades distritales Grupo distrllal # de dislritos % de dlStrito. MuyAltaNecesidad 287 17.5 Alta Necesidad 948 579 Necesidad Med'o 402 246 Total 1.637 100.0 Tabla2: Agrupamlento de munlclpalldades provlnclales Grupa provincial # de provincia" % de provi~cias I·..tuy Alia NeceSldad 55 28.2 Alta Necesidad 43 22.1 Necesidad Media 97 497 Total 195 1000 En el caso de las mancomunidades municipales, el grupo de necesidades dentro del cuat se evama el proyecto se define como e! grupo de recesroaoes al que pertenece la municipalidad de mayores necesidades dentro de la mancomunidad. Analoqamente. en et caso de proyectos que articulan mas de una region, el grupo de necesidades dentro del cual se evama el proyecto se define como e! grupo de necesidades at que pertenece la regi6n de mayores necesidades. (2) Agrupamiento por recursos: EI objetivo aqui es aqrupar a los GGRR y GGLL para que los recursos del FONIPREL sean asignados en mayor medida a aquellos que posean relativamente menos recursos determinados y FONCOR, en el caso de gobiernos regionales. Para ello, se calcula la suma de los montos de los recursos transferidos a los GGRR y GGLL entre el 2005 y el 2007 y se obtiene su promedio anual en terminos per capita.' Una vez obtenida la magnitud de estos recursos para cada GGRR y GGLL, se definen tres grupos diferenciados segun la magnitud de estos recursos. EI primer grupo contiene gobiernos de "menos recursos" y esta conformado por aquellos gobiernos que disponen de menos de S/. 300 (municipalidades distritales) y Sf. 100 (municipalidades provinciales y GGRR) per capita promedio. EI segundo grupo contiene gobiernos de "recursos medios", y esta conformado por aquellos gobiernos que disponen de menos de entre SI. 300 Y Sf. 600 (municipalidades distritales) y entre Sf. 100 Y Sf. 250 (municipalidades provinciales y GGRR) per capita promedio. Por ultimo, el tercer grupo contiene gobiernos de "mas recursos", La jerarquia y ponoeracton que se desarrollan en el presente Anexo especiflcan los cnterios establecidos en el Articulo 11° y tienen per finalidad que el FONIPREL sea, en cumplimiento del Articulo 8°, efectivamente un mstrumento nctuuvo. en tanto pnorice la inversion en zonas de menor desarrollo relativo: y compensador, en tanto otorgue mas recursos a aquellas localidades que dlsponen de relativamente menos recursos de la tuente de financiamiento "recursos determinados" {canon, regalias, aduanas, FOCAM, FONCOMUNj Y FONCOR. Para euo. se establece una metodologia en dos pasos. EI primer paso consiste en agrupar a los Gobiernos Regionales (GGRR) yLocales (GGLL), 10 cual permite que la competencia dentro del concurso sea mas igualitaria. Una vez establecidos estos grupos, como segundo paso se define e! algoritmo que permits otorgarle un punta]e a cada estudio 0 proyecto, y con ello, asignar los recursos del Fondo. A contmuaclon se desarrollan ambos pasos. Para qarantizar que e! FONIPREL sea etectlvamente un instrumento inclusivo y compensador, los GGRR y GGLL son agrupados en funcion ados dimensiones: necesidades y recursos. (1) Agrupamiento por necesidades: EI objetivo aqui es agrupar a los GGRR y GGLL para que la competencia dentro del concurso se realice entre GGRR y GGLL cuyas poblaciones tengan relativamente el mismo nivel de necesidades, y asi, garantizar la participaci6n ypremiaci6n de las localidades con condiciones de vida mas precarias. Para ello, los GGRR y GGLL son agrupados usando un Amilisis de Conglomerados', 10 cual implica la utilizaci6n de un criterio puramente matematico-estadistico. Los indicadores de necesidades actualmente disponibles y utilizados para la agrupacion y sus respectivas fuentes de informacion son las siguientes: Porcentaje de poblacion sin acceso al agua potable (Fuente: Censo de Poblaci6n y Vivienda 2005). Tabla3: Agrupamlento de reglones Grupa r€gional # de region€5 I·..tuy Alia NeceSldad 6 Alta Necesidad 14 Necesidad Media 6 Total 26 % de regianes 23.1 53.9 23.1 1000 360460 ... NORMAS LEGALES EI Per""", Limo. juel'iO'$ 20dediCiemlYe de2007 ya que dentro de un mismo grupo de necesidad, par ejernplo de "alta necesidad". existe dispandad en cuanto ala disponibilidad de recursos(los recorsosde Tacna son mas altos que los de Arequipa, por ejemplo). Las tasas maximas de cofinanciamiento del FONIPREL se descnben en la Tabla 7. Las cifras de la Tabla 7 implican que, aquellos gobiernos que tengan menos recursos promedio per capita, pueden solicitar hasta un maximo de 90% de cofinanciamiento del FONIPREL. Los que tienen ingresos meoros pueden solicitar hasta un 75% de cofinanciamiento y los que mas recursos tienen (Moquegua y Tacna en el caso regional), solo pod ran soncitar un maximo de 50% de cofinanciarniento del Fondo. Se habla de "cofinanciamiento maximo pemutioo" porque los gobiernos, a la hora de enviar sus solicitudes, pueden soucnarque e! tendo ccnnancre menos del maximo permitido, 10 que les tavorecera a la hora de asignar los puntajes de cauncactcn a sus proyectos. Esto ultimo se desarrotla en et segundo paso de la metodologia propuesta. Recursos per capita segun grupo RR, M€dios "zs rs Tabla 7: Cofinanciamiento Miiximo permitido, de necesidades y recursos (porcenlajesJ Necesidade. Muy Alta Necesidad Ma Necesidod Necesidad 1,..ledia En et caso de las mancomunidades rnunicipales. et grupo de recursos determinados al que pertenece la mancomunidad se establece calculando el promedio dentro de ra manccrnunidad del mocaoor de recursos utihzado. ponderado per la poblaci6n de las municipalidades que la constnuyen. De igual rnanera, en el caso de proyectos que articulan mas de una region, el grupo de recursos determinados y FONCOR centro del cual se evalua el proyecto se establece calculando el promedio para las regiones en cuestion del indicador de recursos utihzado. ponderado por la poblaci6n de dlchas regiones. EI resultado final del agrupamiento en funclon de ambas cnmensrones (necesidades y recursos), queda definido de la manera mostrada en la Tablas 4, 5 Y 6; para las municipalidades distritales, provinciales y gobiernos regionales, respectivamente. En e! Anexo N° 02 se detallan los valares actual mente disponibles de los indicadores utilizados en ambos agrupamientos y los grupos de pertenencia de necesroaoes y recorsos para cada una de las municipalidades distritales, provinciales y gobiernos regionales, los cuales disponen de mas de Sf. 600 (municipalidades distntales) y S/. 250 (municipalidades provinciates y GGRR) per capita promedio. Tabla 4: Agrupamiento de municipalidades distritales, segun necesidades v recursos rnrJmero de municipalidades dislrilalesJ Tabla 5: Agrupamiento de municipalidades provinc;ales, segun necesidades v recursos rnrJmero de municipalidades provincialesj Tabla 6: Agrupamlento de reglones, segun necesldades y recurscs (IlrJmero de regionesj NeceSldades Remrsos per capita Total Menos RR RR. Medias Mas RR r,~uy Alta Necesidad '" ta z ssAlta N€ceSldad as H , "NeceSldad Media " at a "Total no -ts ts rss ANEXQ N°02 Especificaci6n de jerarquia y ponderaci6n de los crrterrcs de asignacl6n de los recursos del FONIPREL: Definici6n del algoritmo para asignar los recursos del FONIPREL Pootaje: 60%' Calidaddel proveno s;esmayora 50ocntos 20%' Financiamieoto suplemensno asumldc por GGRR0 GGLL 15%' Mancomuoidad 0 articulilOi6n deregiones 25%' Zona defrooter~ 25%' PI~n dedesa~ollo concert~do Cada uno de los criterios del algoritmo tiene un puntaje minimo de cero (0) y un puntaje maximo de 100, por 10que el puntaje total tamblen tiene un minima posible de cero y un maximo posible de 100 (puntaje perfecto), En adelante se definen cada uno de los componentes del algoritmo. (1) CaUdad del proyecto: Para aproximamos a la calidad del proyecto, se califican cuatro sub-criterios, los cuales permiten predecir can mayor certidumbre que el trnpacto del proyecto sera etectlvamente e! deseado. Estes sub-criterios y su puntuaci6n especifica se muestran en la Tabla 8, EI nivel de beneficios sociales se estabecera de acuerdo a los indicadores siquientes. sepun e! objeto del proyecto: a) sevrcros de salud basica: Reducclon de la morbi mortalidad infantil y la mortalidad materna. b) Services de nutricion infantil: Obtencion de logros nutrlclcnales en la lnfancia. c) Servicios de educaci6n bastes: Mejoramiento de la cauoac educative, medida como logro de aprenouaie. d) inrraestructura vial: Mejoramiento 0 rehabilitacion de las redes viales departamentales y vectnales. e) Services de saneamiento: Construccicn. mejoramiento 0 rehabilitacicn de los sistemas de agua potable, alcantarillado, disposicion sanitaria de excretas y tratamiento de aquas servidas. f) Electrificaci6n rural: nereracion y transrrnston electrlca, distrlbucion y conexon domiciliaria, yalumbrado publico en zonas rurales. g) Infraestructura agricola: consuuccron ampliacion 0 De conformidad con los criterios de asignaci6n establecidos en ra Ley N° 29125, el algoritmo propuesto para la determinacion del puntaje de camcacron para los proyectos y estudios de preinverslon presentados para el cofinanciamiento del FONIPREL es el siguiente: Moquegua, Tacna MasRR Huoncovelico RR Medlos Ancash, Cusco Loreto. Madre de Dlos. Pasco Ucayali, Tumbes Callao Recursos p€r capita M€nos RR Ayacucho Apurimac, Amozonos, Cajamafco Huanuco Junin Lambayeque. La Libertad. Lima Provi~cias, Piura, Puno. Sa~ Manin Arequipa, lea. Lima Metrop. Neees;dad Media NeceSldades Muy AlIa Necesidad N€CeSldad€5 Recursos p€r capila Totol Menas RR RR Med;os Mas RR r,~uy Alta Necesidad '" 'M az '"Alta Neces;dad m "" ," ...N€ceSldad M€dia m .0 " '"'Tolal ". '" '" 1,637 Del agrupamiento por necesidades se determina cuales GGRR y GGLL compiten entre si. Compiten entre s! los GGRR Y GGLL que pertenecen a un rmsmo grupo de necesidades. Por ejemplo, en el caso de los GGRR (Tabla 6), los de "muy alta necesidad" compiten entre elias, es decir, Ayacucho compite unlcamente con Apurimac, Amazonas, Cajamarca, Huanuco y Huancavelica. Asnnismo. compiten entre sr los GGRR de "necesroac media" Arequipa, lea, Lima Metropojtana. Callao, Moquegua y Tacna; 10 propio ocurre con los GGRR de "alta necesidad" Del agrupamiento por recorsos determinados y FONCOR, en cambia, se establecen tasas de cofinanciamiento maxnnas otorgadas por e! FONIPREL, EI PEI".no Limo. JLJeI'iO'$ 20dedIClemlYe de2007 "" NORMAS LEGALES 360461 Tabla 8: Sub-criterios de calidad y escaja de evaluaci6n asoclada mejoramiento de infraestructura de rieqo. ylo tecnificaci6n intensive. h) Telecomunicacion rural: Ampliaci6n 0 mejoramiertto de la red de telecomunicaciones en zonas rurales. 81 un proyecto obtlene manes de 50 puntos totaies en la evaluaci6n de calidad, estes no entraran en el calculc del puntaje final, y equivalen a considerar que se obtuvo cero (0) puntos en er criterio de calidad del prcyecto. Sub·criJerio 1) tde~tiliCaG;6n d;agn6stico, deSCfipcio~ del probtema y Sus causas seleccion de los be~eliciarios 2) Eleclividad. Adecuado dimens;onam;enlO de los costos de la interveneion propuesta y coherenc;a can las causas del problema 3) Renlab;lidad social' Magn;lud de los beneficios soeialesen relacioncon los costos de la ;nlervencion 4) Sostenibilidad: En t"rmlnos del Imanciamiento de la operacIOn y mantenimiento y del compromiso de los u.uarlo. Minima Escala de evaluaclon Pobre Regular Buena Optima (4) Zona de trcntera: EI proyecto obtiene una calificacion de 100 s! es que el GGLL solicitante perterece a una provincia de frontera 0 si el GGRR solicitante es de frontera; obtiene una calificacion de 0 de no ser el caso. Si e! proyecto es presentado por una mancomumdao. se considera una calificaci6n de 100 si al menos una de las municipalidades que la constituye es de trontera: la mancomunidad obtlene una camcacron de cera de no ser el case. Sl el proyecto es de articulaci6n interregional, se considera una ceuncacron de 100 si al menos una de las regiones que la constituye es de trontera: se obtlene una calificaci6n de cero de no ser el case. (5) Plan de desarrollo ccncertado: EI proyecto obtiene una calificaci6n de 100 si es que va de la mana con las pnoridades establecidas en el plan de desarrollo concertado regional 0 local vigente y debldamente aprobado por las instancias pertlnentes: obtiene una calificacion de 0 no serel caso. Si el proyectoes presentaco por una mancomumded, se considera una camcacon de 100 si en todas las municipalidades que la constituyen el proyecto presentado va de la mano con las priondades establecioas en sus respectivos planes de desarrollo concertado: ta mancomunidad obtiene una califlcacion de cere de no ser e! caso. Si e! proyecto es de articulacion interregional, se considera una califlcacion de 100 si en todas las regiones involucradas et proyecto presentaco va de la mane con las prioridades establecioas en sus respectlvos planes de desarrollo concertaoo; se obtlene una cahflcacon de cere de no ser e! caso. Punt.je Maximo: 100 (2) Financiamiento suplementario asumido por el GGRR 0 GGLL: 5e define como la diferencia en puntos porcemueres entre e! pcrcentaje de connancramiemo maximo permitido del fonda y el porcentaje de cofinancamiento del fondo propuesto por el GGRR 0 GGLL. Por ejemplo. e! connanctamiento maximo permitido para la regi6n Loreto es de 75% (porcentaje que financia el fondo); sin embargo, s! en su solicitud e! GGRR Loreto propene que e! tendo unlcamente flnancle 60%, entonces la cauncacon para el proyectc es la diferencia, 15; esta citra es la que se incluye en et calculo del puntaje total. Si por e! contrarlo. e! GGRR Loreto propustera que e! rondo cofinanciara el maximo permitido para su nivel de recursos (75%), ta cafificacion para este criterio sera de cero. (3) Mancomunidad 0 articulaci6n entre regiones: EI proyecto obnene una cauncacon de 100 s! es que es un proyecto de mancomunidad municipal 0 de articulaci6n interregional, y una califlcacion de cera de no ser el caso. EnelAnalisis deConglomerados seutililaIaiMormaci6n deu~a serie devariables °indicadores paracada sujeto u obJeto fen estecase, Gooiernos Regio~ales \' Localesj, y co~lorme a estasvariables se midela sim,l,tud enlreellos. UnaVel neoca ta sim;litud entrecadaoteto eSIOS se agrupao en conglomerados, los ouales son 10 m~s ;ntemamMte homogeneos posible y 10 masdifere~tes entresi posible En el presente Afi3I"" de Conglomerados se uIII"a la metodologia jerarquica de Ward, luego de 10 ClJal es p"S1ble calcular loslestde C"linsk,'H. y DUda/Hart, que sirven comocntercs estadisncos para la otnencon del nureu 6plimode gfIJPOS, En el caso de las mun;c;palidades, el numero 6ptimo de grupos eS de tres.mieotras queparalas municlpalidades pro'lnciales, gooiemos regIonales, seasume estemismo mJmero degrupos Para erpreseme calculo secuenta conla lnlorrnanon d;sp"0ible ajuoiodel20G7, proporoionada pOlla DirecciMdeAsuntos Econ6micos y Sociales del Ministelio de Econcmla y Finanzas, etGenso dePoblacon de l,Ii,'ienda 2005