Decreto Supremo Nº 191-2015-EF ─ Aprueba la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera
صدر في 2015-07-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- General
- الكلمات المفتاحية
- policy/planning, sustainable development, institution, financing, equity, governance
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النص
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Artículo 1.- Modificación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 029-2014-EF Modifícase el último párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 029-2014-EF, que crea la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera, la que queda redactada de la siguiente manera: “Primera. Facultad para la aprobación del Reglamento Interno y la Estrategia. (…). A la culminación de la elaboración de la Estrategia, la Comisión debe proponerla al MEF, para su aprobación mediante Decreto Supremo.”
Artículo 2.- Aprobación de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera Apruébase la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera que tiene como objetivo promover el acceso y uso responsable de servicios financieros integrales, para que sean confiables, eficientes, innovadores y adecuados a las necesidades de los diversos segmentos de la población; la que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos correspondientes, para los fines establecidos en la citada norma, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 4.- Publicación La publicación del Anexo, a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto Supremo que contiene la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera, se realiza en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Educación y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación