Decreto Supremo Nº 181-2011-EF ─ Reglamento de la Ley Nº 29789, Ley que crea el Impuesto Especial a la Minería
صدر في 2011-09-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- mining, fees/royalties, minerals, authorization/permit, contracts, concession, legal proceedings/administrative proceedings
- الفئات
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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17 Arti cu lo 8°._Del refre ndo Articul o 2°._ Defi n ic ion es EI presente Decretc Supremo sera refrendado por Para electo de la aphcacion de la ley y et presente el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Reglamento se entendera pot : Energia y Minas. a} Autoconeumos.. EI retire de recursos miner ales Artic u lo 9°._Vige nc ia metaticce, en el estado en que se encuentren, que EI presente Decreto Supremo entrara en vigencia a la etectuan las person as naturales que sean sujetos de la entrada en vigencia de la ley N° 29788 actividad mmera, para su usa personal 0 de su familia b) Base Impon ible .- A te utilidad operative trimestrat. DISPOSICI6N CO MPl EMENTARIA c) Empresa integrada .- Es aquell a que edemas de TRAN SITOR IA realiza r actlvidades de exolotacicn y benenco. realiza directamen le 0 a traves de terceros alguno 0 vanes Prtmer a.. Rega lia de l ultimo Irimestre del ejercicio de los procesos sefialados en el inciso g) del presente 2011 articulo. Para esectos de 10 eeeeeoc en ra unce Drsposicion d }GastosOperativOS.-Sonlosgastosdeadministracion Complementana Transitoria de la ley se aphcaran los y de ventas . No se encuen tran incluidos dentro de esta criterios y definlciones seffaladcs en el presente Decreto definicion las regatfas , el Impuesto Especial a la Mineria, Supremo, con rererencta a una periodicidad mensu al 0 et Gravamen Especial a la Minerla, ni la oartcioaccn de anuel. segun correspond s . los frab ajadores. e} tmpues to- Impuesto Especial a la Mineda. Segunda. - El ect o de los aj us te s de certodcs f) Predueto proc es ado., Es el recurso mineral metaucc antericres que ha ecc objeto de alguno 0 varies de los procesoa EI monto de los ajus tes de periodos antenores a la selialados en el incise g) del presente articulo, que ha vigencia de la ley NO 29788 , no se aphcara para efectos side transferido por los terceros vinculados domiciliados a de la determinacion de ra regalia minera regu!ada por ta que se refiere et ultimo parrato del numeral 4.7 de! articulo ley N° 28258 . modificada por ta l ey N° 29788 . 4' de la l ey. g} Recursos minerales metahccs en el eslado en que DISPOSICI6N CO MPl EMENTA RIA se encuenl ren.- Se refiere a los productos obtenidos de DEROGATOR IA procesos de beneficia median te flotacion , gravimetria 0 tixiviacion, asi como ctros procesos que conl leven a la Un ica.- Deroqase el articulo 6° del Reglamento. cbtenclcn de la solucicn enriquecida (concentr ados) , y a los productca de los prccescs metalurqicos postenores Dado en la Cas a de Gctnemo, en lima, a los treinta tales como tcstacion. peiettzecion, lundicion, precipitacicn. dias del mes de septiembre del anc dos mil once, rennacron . extraccicn par sofventes . electrodeposlcton u ctros procesos posteriores de puriticacion . e inclusive los OlLANTA HUMALA TASSO prcvenientes de procesos postenores indus triales 0 de Pres idente Constitucional de la Republica manu tacnea. h) RUC.- Registro Unico de Contnbuyentes. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO i) SU NAT.- Superintendencia Nacional de Minis tro de Economia y Finanzas Administracion Tnbutana. j) Utilidad cperanve.-A la definida en el numeral 4 ,2 del CARLOS HERRERA DESCA LZI articulo 4° de ta l ey, exciurcos los resultados provenientes Mirustro de Enerqta y Minas de otras fuen tes distintas a la explotacicn de los recursos miner ales meteuccs. en el estado en que se encuentren, y 698159 -1 antes de consid erar intereses e Impuesto a la Renta k} ventas.. l as senataoas en er numeral 4 ,4 del articulo 4° de la ley, Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29789 - Ley que crea el Impuesto Articul o 3°._ tmput aclo n de in gresos y gas tos Especial a la Mineria op erativos al tri mestre cale nda rio
DECRETO SU PREMO 3.1 lmputaclon de ingresos al trimestre calendario N° 181- 2011·EF los ingresos generados por las ventas de los recursos minerales metaIicos , en el estado que se encuentren, El PRESIDENTE DE LA REPUB LICA se lmoutar an al trimestre calend ario en que se erectee la entrega 0 puesta a disposicion de dichos recursos. 'rratanccse de operaciones de comercio exterior, para CONSIDERANDO : efecto del lmpuesto, se entendera por fecha de entrega de los recursos minerales metauccs. en er estadc en que Que, medi ante l ey N' 29789 - ley que crea el se encuentren, a la fecha en que eslos bienes quedan a Impuesto Especial a ta Mineria . se regula la aphcacicn disposicion del adquirente, entendiendose como tal a la del rele rido impuesto sobre la utilidad oper anva obtenida que se deriva del lNCOTERM conveni do en et contratc por los sujetos de la actividad minera, proveniente de las los ajus tes provenientes de las liquidaciones finales. vent as de los recursos minerales metfllicos, en el estado asi como los provenientes de descuentos. devoluciones y en que se encuentren; demas conceptos de naturaleza similar que correspond an Que , la Primera Disposicion Complementaria Final a la costumbre de la plaza, afecl aran la base imponible en de la ley N° 29789 , establece que median te decreta el Irimestre calendario en el cual se otorguen 0 elecluen. supremo relrendado por el Ministro de Energi a y Minas Estos ajustes debe ran encontrarse debid amente y el Ministro de Economia y Finanzas , se aprobaran las acredit ados. Los ajustes no absorbi dos en su integrid ad normas reglamentarias y complementarias para la mejor en un trimestre caiendario determinado no alectaran la aplicacion de la referida ley; base de calculo de trimestres calendarios posteriores. En uso de las facultades conleridas por el numeral 8 del articulo 118' de la Constitucion Politica del Peru; 3,2lmputaci6n de costos y gastos oper ativos Los costos seran imputados al trimestre calendario DECRETA: en el que se generen los ingresos por las venlas . Los gastos opera tivos vincula dos a un ingreso por ventas se Articu lo 1°._ Dispos ic ion es Ge nera les imput aran al trimes lre calendario en el que este se impu te, Para electo del presente Reg lamento se entendera par mientras que los gastos operativos comunes se imputaran ley a la l ey N' 29789, l ey que crea ellmpuesto Especial proporcion almente de acuerdocon su devengo . losgastos a la Minerfa . Cuando se haga referencia a un articulo de exploraci6n. deberan atribuirse proporcionalmente sin mencionar la disposicion a la cual corresponde, se durante la vida probable de la mina en funcion a las entendera relerido al presente Reglamento. reservas prebadas y probables y la produccion real. 18 Art icu lo 4°._Gas tos operauvos co mu nes Autorizan Transferencia de Partidas en Cuando los gastos operativos no pued an ser imputados dnectamen te a los ingresos cere-ecce par las ventas de el Presupuesto del Sector PUblico para reeurso s minera les meteuccs. en el estadc en que se et Ano Fiscal 2011 a favor de Pliegos encuentren . la deduCCi6n cooesooonente sera la que del Gobierno Nacional resutle de aplicar a ecncs gaslos el porcenteje que ee obtenga de dividir los rerencos ingresos entre er total de DECR ETO SU PREMO ingresos obtenidos par el sujeto de Ia actividad millera, N·1 82· 2011-EF
A rt ic ul o 5°._Apli cac i6 n de l Valo r de Merca do EL PRE SIDENTE DE LA REPUBLICA Cuando como ccosecceoca de Ia aplieaci6n de las normas de precos de transferencia relacionadas CON SIOERAN OO: a metodos basados en utilidades . 50 oeban erecma r ajustes a Ia utllidad operativa anua l del sujeto de Ia Que . med lanle er Oficio N" 285-2011 -BNPION . Ia actividad minera . diChOs ajustes se deberan imputar al Blblioteca Nacional del PerU soIicit a recursos adiciorlales primer trimestre calenda no del ejer ciOO siguier1te al que par Ia suma de CINCO MILLONE S SEISC IENTOS corresponden los ajuste s. SES ENTA Y CINCO MIL NaVE CIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 001100 NUEVO S SO LES (SI . 5 665 979 ,00 ). Artic ulo 6· ,- Oeclaracion j ura da y pago trimestral para Ia cul minaei6n de los proyectos de inversiOn: del lmpues to Infraeslructura y Equipamiento de Ia Nueva seee Institucional de Ia Blblioteca Nacional del PerU Y 6 .1 Los su,etos de Ia actividad minera cebera n Recupera06n de Ia Gran Biblioleea PUblica de Lima-Sede presentar una dedarac:i6n ;urada trimestral dentro de los Av. Abancay, los cuales no se encuentran previslos en eI ultimos dace d ias habiles del segundo mes siguienle al Presupueslo Instrtuciona l moej,ficado del citado P1iego; nacimiento de Ia obIigaei6n de pag o del Impuesto . en Que , de otto lade. mechante el Oficio N" 917·2011· los medICS. cond iciones. forma , luga res y plazos que AGNIJ , et Arch ivo General de Ia Naci6n soIicita una determine Ia SUNAT. tran sferencia de partidas hasta par Ia suma de UN 6.2 La presentaei6n de Ia declarad6n jurada se MILLON SEISC IENTOS SESENTAMIL Y 00I1 OO NUEVOS electuara en maneda naoonaL Para Ia presentaci6n de SOLES (SI,1 660 000 .00). destinados a financiar Ia Ia decla raci6n y eI page del Impuesto los sujetos de Ia implemen taci6n de erstemes de seguridad de los loca les activiclad mioera que ee eocoemren autorizados a lIeva r del Archivo General de Ia Nac:i6n, asi como del inven tano contabilidad en maneda extranje ra. convertiriln caea unode y digltaliZaci6n de los fondos documentales . los cua les 00 los componentes a ser ecosee eece en dicha ceciaracen 50 encuentran previslOS en er Presupuesto Inslit ucional a maneda nacional utilizando et bpo de cambia promedio modificado del citado Pliego: pooderado vente publieado par ta Superintendencia de Que . mediante el Oficio N" 1090-2 011·INPEI01 . el Banea y 5eguros y Adm inistradoras Privadas de Fondos Instltuto Naeional Pemtencianc soIicitarecursosadicionales de Pensiones. en la Iecha de vencimiento 0 page . 10que hasta par la suma de DOCE MILLONES SETECIENTOS ocurra primer o. TREINTA Y TRES MIL OOSCIENTOS OCHENTA Y Si en Ia fecha de vencim iento 0 pago no hub iera 001100 NUEVOS SOLES (Sf. 12733280.00), destinados publieaci6n sabre el tipo de cambio, se tomara como a financiar los contratos de personal CAS, adquisici6n referenda la publica cion mmediata an terior. de cclchones y frazadas para los intemos. uniformes para el personal de seguridad, equipos de seguridad y Articulo 7°,_ Del re frendo mantenimiento y reparacio n de ta infraestruclura de los EI presente Decreto Supremo sera refrendado por estableeimien tos peniten ciarios: el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Que , los reque rimientos efectuados por los pliegos Energ la y Mina s, antes citados. no han sido considerados en la Ley de Presupueslo del Sector Publico para el A~o Fiscal 20 11 Articul o 8°._Vig en ci a Y sus modiflcatorias , por 10 que se atenderan con cargo a EI presente Decreto Supremo entrara en vigencia a la los recursos de la ReserYa de Con tingencia del Ministerio enlrada en vigencia de la Ley N° 29789, de Economia y Finanzas hasta por la suma de VEI NTE MIL LO NES CINCUE NTA Y NUEVE MIL DOSC IENTOS DISPO SICI ONE S COMPLEMENTARIA S CINCUE NTA Y NUEVE Y 00/ 100 NUEVa S (51. 20 059 TRAN SITOR IAS 259 ,00): De conformid ad con 10 estableei do por el articulo 45" Pr imera,- Impuesto d el ultimo trime stre del de la Ley N" 284 11 - Ley General del Sist ema Nacional eje rc lci o 2011 de Presupuesto y la Decima Disposici6n Complementaria Para eleetos de 10 seMlado en la Unica Disposici6n Final de la Ley N"29626: Complementaria Transitoria de la Ley se aplicaran los criterios y defini ciones sel"ialados en el presente Decreto OECRETA: Supremo, con referencia a un a periodicidad mensual 0 anual , segun corresponda. Articul o 1· .- Obj eto Autorizase una Transfere ncia de Partidas en el Segunda .- Elect o de los ajus tes de peri odos Presupuesto del Sector Publico para el Alio Fiscal 20 11, anterior es hasta par la suma de VE INTE MILLONES CINCUENTA EI monte de los ajustes de periodos anteno res a Ia Y NUEVE MIL OOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE vigencia de la Ley N° 29789 , 00 50 aplicara para efectos Y 001100 NUEVa S (Sf. 20 059 259 ,OO), para $Or de ta determinaciOn dellmpuesto. destina dos a atender las necesidades sel"ialadas en Ia parte con sider atlva del presente dlspositivo. conforme al Dado en Ia Casa de Gobiemo, en Uma . a los treinta siguiente deta lle: d ias del mes de sepllembre del aflo dos mil once . DELA; En Nuevos Soles O LlANTA HUMALA TASSO Presidente Con stltucion al de Ia RepUbliea SECCION PRIMERA ; Gobiemo CE!traI PUEGO C09 ; Minislerio de Economia Y LUIS M IGUEL CASTILLA RUB IO Ministro de Economia y Finanzas UNlOAD EJECUTORA. FUNeION ''''''''' 00 1 ; Adi".iSbaciOo' GenefaI 03 ; ~. GesliCI'l y CA RLOS HERRERA DESCAUJ Reservade~ Mlnislr o de Energ ia y Minas PAOGRAMA FUNClONAl. OOB : Reserva de Contrgercia """"","llAMA 698 159-2 F\JNCIOtW. 0014 : Reserva de ConIlngencia