Decreto Supremo Nº 173-2011-EF ─ Reglamento de la Ley Nº 29790, que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería
صدر في 2011-09-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- mining, fees/royalties, minerals, authorization/permit, contracts, concession, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
- الفئات
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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5 il RUC .- Reqistr o Unico de Conlribuyen tes . ECONOMIA Y FINANZAS k) SUNAT.- Supenn tendencia Nacional de Ad ministra ci6n 'rrbutarta 1) Utilidad operatrva ,· A Ia definida en el incisef) del Anexo Aprueban el Rcglamento de la Ley I de la Ley. provememe de las conc:esiones comprendidas N° 29790 . Ley que establece el Marco en cada uno de los c cnuatcs de Garantia, exduidos lOS resultados provene ntes de cues fuentes distintas Legal d el Gravamen Especial a la a la explola ci6n de los recursos minerales rretaiccs. en Mineria el eslad o en que se encuentren, y antes de conso erae intereses e Impueslo a Ia Renta. DECRETO SUPREMO m ) Ventas - l as sel\aladas en el indsc g) del Anexo NO 17 3-2011-E F I de la l ey El PRE51DENTE DE LA REPUBLICA Art iculo 3°._ Base de ca lc ulo la base de c:aIOJIo del G ravame n se del erm inara po r CQNSIDERANDO: cec e uno de los Contralos de Ga rantia scscetcs per los sujetos de Ia actividad minera Que . med iante Ley NO 29790 • Ley Que eeteeece el marco legal del Gravamen Especial a Ia Mmerla. se regula Artic ulo 4°•• lmputactOn de lngresos y gastos et marco per el cua l los sujelos de Ia aetividad mine ra con cce rauves al tri mestre ca lendario provect os de inversi6fl su,etos a Contratos de Garantias y Med idas de ProtrIOCXln a Ia Inve rsi6n se compromelen 4 ,' Imputaci6n de ing resos al bYne stre calenda no de manera voluntaria . mediante Ia susaipciOn de un l os ingresos gene rados po r las ventas de los recu rsos conven e 3 1 pago del Gra vame n Especial a la Mmeria : rreneraes rremccs. en et estado que se eocoeneen. Que . resutta eece sarc reglament ar los erccecenentcs se imputaran al trimestre calenda rio en que se etecne de determlnaci6n, dedaraei6n 'J pago , aplicaei6n de la enlreg a 0 puesla a dlspoSici6n de diChOS recnsos «uereses, y ctr as disposiQones para la aplicaei6n de la 'r ratanoose de operaciones de comeroo eetenor. para l e y N" 297 90: erecto del Gra vamen , se entende ra per fechs de entreqa En uso de las fa cultades eeorere ss per er numeral 8 de los recu rsos minerales mela licos , en el estad o en que del articulo 118" de Ia Constituci6n PolitlCa del Peru: se ercoentren. a Is fecha en que estos bienes queda n a d'sposi06n del eoauuente. enterdenoose como l al a Ia DeCRETA: que se deriva del INCOTERM convenido en el coneato. l os ajustes pr-ovenienl es de las liquidadones finales , A rti c ul o ' . ,- Ois pos ic lones Generales asr como los prove nienle s de cescoeetoe, cevoiuccee s y Pa ra erectc del presente Reglamenl o se enteodera demas conceplos de naluraleza sWTlIlar que corresponda n pol' Ley a Ia Ley N" 29790 , Ley Que establece er ma rco a Is costumbre de Is plaza , afecta ran Is base de calculo en lega l del Gr avamen Especial a Is M ,neria Cuando se el trimestre cae oeeoe en er cual se OIorguen 0 etecteen haga referenda a un art lOJIo sin rre nccnar Is disposici6n Esl os ajustas debe ran encontrarse deb idamente a Is OJal corre spoode , se entercera referido al presente ec eeeeecs . l os ajustes no absorbidos en su inlegridad Reglamento. en un Inmestre ca e ncenc del erminado no arectaran la base de c:a lculo de lrimestres caencar c s scsteocres. Art i cu lo ZO.· Defi ni c iofltts Para ereee de la aplicaci6n de la ley y el prese nte 42 ImPtJla Ci6n de cos tos y ga sl os oceranvos Reglamenl o se enlendera ocr. los costos seran lfTII)UIados al trimestre calerida riO en er que se generen los ingresos per las ventas l os a) Autocon sumos,· EI reli ro de recursos mine rales ga stos operallvos vinculadosa un Ingreso per ventas se meUilicos . en el estado en que se en OJentren , qu e mputaran altnmestre calendano en el que estos se ir'rl>ulen, efeduan las personas natura les que sean sujetos de la mientras que los gaslos operalives comunes se imputaran ad ividad minera, para su us o pers onal 0 de su fam ilia proporcionalmenle de acuerdo con su deve ngo. l os gaslos b) Base de calc ulo - A la utilidad operativa trimestral. de exploraci6n, deberan atnbuirse proporcio nalmente c) Cont ralos de Garan tlas .- Son los Cont ratos de durante la vida probable de la mina en funci6n a las reserv as Garanti as y Med idas de P r.o moci6n a la Inve rsi6n de probadas y probables y la producci6n real , conformid ad con el Texto U nico Ordena do de la Ley Gen eral de Mine ria , aproba do per el Decret o Sup remo Articulo 5°,· Gas tos o pe ratives com unes N" 014-92- EM Y normas modifica torias Cua ndo los ga stos opera l ivos no puedan ser d) Convenio ,- So n los Conv enios para la aplicaci 6n im putados direclamenle a los ingresos generados por del Gravame n Especial a la Minerla . cuyo marco legal fue las ventas de recu rsos m inerales mela licos , en el estad o establecido por la Ley, en que se encuen tren , provenienles de la explola ci6n e) Empresa integra da.- Es aquella que ademas de de concesiones minera s comprendidas en Co ntratos de realizar actividad es de expl otaci6n y beneficio, realiza Garantfa, la ded ucci6n correspo ndiente sera ta que resulte diredamente 0 a traves de terceros alguno 0 vario s de los de aplica r a dichos ga stos el porcentaj e que se obtenga procesos se~ alados en el inciso i) del prese nte art icul o, de dividir los refer idos ingresos entre el t otal de ingresos f) Gastos Operalivos.- So n los gaslos de admini straci6n obl enidos por el sUJeto de la aclNid ad mlne ra. y de ventas. No se enOJentran incluidos dentro de esta A rti c ulo 6",· A pli cac l6 n del l/alo r de Mer cad o definici6n las reg alias, el Impuesto EspeCial a la Mi neri a, Cuando como oonsecuencia de la aplica ci6n de las el Gr avamen Espe cial a la M lnerla , ni la participaci6n de normas de precios de lransferencia relaciona das a melodos los trabajadores basad os en ulilidades , se deban efectuar ajusles a la ulilidad g) Gravamen.- Es el Gr avamen EspeCial a la M,neria, operaliva anual del sujel o de Ia adividad minera , dichos cuyo marco legal rue establecido por la ley. ajusles se deberan imp uta r al primer trimestre calend ario h) Produd o procesado ,· Es el recurso minerai metalico del ejercicio siguien le al que oorresponden los ajustes que ha side obJet o de alg uno 0 vanos de los procesos seiia lad os en el ind sc i) del prese nle art icu lo, que ha sido Art ic ul o 7"_- Declarac l6n j urada 'I pa g o trl me stral lJansferido por los lerceros vinOJlados domiciliados a qu e del Grav amen se refiere el Ultimo paffafo del inCiso f) del Anex o I de Is Ley, 7.1 los sujet os de Ia adividad minera deberan i) ReoJ rscs ITinerales metilicos en eI estado en que se presen tar un a decta raci6 n jurada trimestral de ntro de los enwentl'en,- Se refiere a los produc:tos obtenlClos de procesos ultllTlOS doce d ias hcibiles del seg undo mes sigUlente a la de benefK::io mediante floIaci6n, gravrnetria 0 lixiviaci6n. asi generaci6n de la obligaa 6n. en los med lOS. condICIOnes, como otros procesos que c:onlleYen a Ia obteoci6n de Ia forma , lugar es y plazos que de termine Is SUNAT. sOOci6n enriquecida (concentraclos). asicomoa los produe:tos 7.2 EI mo nlo del G ravamen no paga do de nlro del de los p!"OC2SOS rretalUrgioosposleriores tales como tostaci6n. p1azo esta blecid o devengara e] inl eres mensual a quese peIeIiZa06n, fundIc::i6n, precipU06n, reflnaci6n, extracci6n refie re el artiOJIo 33" del Te-to UnlCO Ofdenado del COdigo per sot.oenIes, eIectrodeposo6n u otros procesos posteriores Tnbutano aprobado po r DecreIO Supremo N" 135-99-EF. de purificaci6n, e inli.lSive los proven ientes de procesos 7.3 La presentaci6n de Ia dedarac:l6n jIncia se efec:tu<r.l posI enores mustnales 0 de manufactura en rroneda nadonat, P<n Ia presertaQ6n de Ja dedaraci6n y
6 el page del Gravamen los sujetos de Ia adividad minera que resta ran los pagos erectuaoos por concepto de emcees se ercoereen autorizados a llevar oontabilidad en moneda mensuales. extranjerayfo reciban ylo etecmennverson extranjeradirectaen Los sujetos de la adividad minera, ceoeran declarar y rrooeoa extranera, convertiran ceoe unode los componentes efectuar er pago definitivo del Gravamen ccrresccooeore a! a ser consoereoos en dict1a deceracon a moneda naconer u~imo trimestre calendario del ejercicio 2011, dentro de los utilizando ellipode cambiaprorredo pooderadoveniapublicado u~imos dcce dias habi1es del mas de febrero 2012, en la forma poria soceroteoceocede Banca y 5eguros yAdministradoras y ccoscones que establezca la SUNAT. Diclla ceoaracon Privadas de Fondos de censones, en la fecha de vencrremo oeceracontener ta determinaci6n de la utilidad ooeratva. o pago . lo que ocurra primefo. De resultar un monto por pagar, cetera cancelarse en el 5 i en ta recna de vencimientc 0 page no hubiera plazo senaraoo en etcerrerc precedente. Perer contrario, de publicacicn sobre er tipo de cambia. sa tcmara como resultar que los anncpos exceoen at Gravamen por pagar, refe rencia fa publ icaci6n inmeota ta anterior . dicho monto en exceso se aptcara contra et Gravamen que 7.4 EI page sa erectuara en mcneoanaconar. venza con postencrdad a la presentacon de ta ceciaracon jurada en que aquel fue determinado. Arti culo 8".- Regalia como ereortc con tra eI Gravamen Aerectcede 10 cnspuesto en ermeso bIde ! articulo3°da Seg und a.· Efect o de los ajustes de pe riodos ta Ley. sera utilizado como credito at monte etecavamente anter iores pagado par conceplo de ta regalia minera establecida en EI monto de los ajustes de periedos ante riores a fa la l e y N° 28258 0 ta regalia contractoet minera que cor las vigencia de la ley N9 29790 no se ecscera para erectos concestooes objetc del contrato . venzan con posterioridad de ta determinaci6n del Gravamen. a la suscopcion del Convenio. En caso et monte erecuvemente pagado por concepto DISPOSICIONE S COMP LEMENTARIAS de rega lia minera establecid a en ta ley N9 28258 0 FIN ALES regalia conlractual m inera exceda al monte calculado del Gravamen, se arrastrara a los trimeslres calendarios Prlmera- Apruebase el Modelo de Ccnvemc para la siguien tes hasta ago tarse . aplicaci6n del Grav amen , el cual forma parte integrante del presente Decreta Supremo, Arti cu lo 9".- Gravame n co mo gasto Seg und a.· EI Ministro de Energia y Minas suscnoire. en A efectos de 10 dispuesto en el inciso c) del articulo 39 representaci6n del Estado, los Convenios que se celebren de la ley, el monto efectivamente pagado per concepto de al ampa ro del articulo 79 de la Ley, conforme al mode le Gravamen, constituye gasto para etectos del Impuesto a que sa aprueba por el presente Deereto Supremo, la Renta . Dicho gasto sera aplicable en el ejercicio en que 'rercere.- Dentro de los cinco dias utues siguientes a se pague el Gravamen , la celebraci6n del respectivo Convenio el Director General de Minerta. bajo responsabilidad, oeoera remfhr ecce de Articu lo 10".- Gravame n y ces i6n de pos ic i6n dicho Convenio ala SUNAT contract ual en l os Contrato s de Ga rantias En case se soliCite ta ceeen de ccecon contractual Dado en fa Casa de cctsemc . en lima, a los veinuocno en los Contratos de Garantias, los sujetos de la actividad dias del mes de septiembre del ano dos mil once . oeoeran mcorpcrar en el respect ivo contrato de cesi6n , ta aceptacicn per parte del cescnanc de las ccnceccnee OLtANTA HUMALA TASSO senaladas en el ccnveno. Presidente Constitucional de la Republica Dichas obligaciones sera e exigibles a partir de la fecha en que surta erectc dicha cesion ante et Estado, lUIS M IGUEL CASTilLA RUBIO sin perjuicic de la formalizaCi6n posterior del respectivo Ministro de Economia y Finanzas Convenio por parte del cesicnano. CARLOS HERRERA DESCALZI Articu lo 11°,- Del refren do Ministro de Energia y Minas EI presente Decreto Supremo sera refrendado por er Ministro de Economia y Finanzas y por er Ministro de Energ ia y Minas
Arti cu lo 12",- Vige nc ia EI presente Decre to Supremo entrara en vigen cia al dia siguiente de su publ icaci6n en et tnarc Cficial EI Senor Notario Publico: Peruano . Sirv ase usted extender en su Regis tro de Escrituras DISPOS ICIONES COMP l EMENTAR IAS Publicas, una en la que cons te el CONVENIO PA RA TRA NSITORIAS LA AP~ICA C I6N eEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA M1NERIA, aprobado por la Ley W 29790, en ade lante El Pr im era.- G ravamen del ultimo tri mestre ca lendario CONV ENIO, que celebran de una parte , titularde del eje rc i ci o 2011 act ividad minera, con RUC N9_ _ , sociedad exis tente e Excepcionalmente, en los meses de octubre. noviembre inscrita en , del Registro de Personas Juridicas y diCiembre del ejercicio 2011, los sujetos de fa actividad de la Oficina Reglstral de , con domicilio en _ _ m inera que efectuen anticipos mensuaies determinaran _ , Distrito de _ _, Provincia de _ _, Departamento estes multiplicando los conceptos siguientes : i) los ingresos d. _ _ . Peru , a quien en adelante se Ie denominara generados por las ventas mensuales ; Ii) et margen opera tivo LA EMPRESA , debidamente represenlada por el senor del ejerdcio 201 0; y, iii) fa tasa efediva aplicable conforme _ _, sagun peder inserito en , del Registro de alAnexo II de la Ley N" 29790 . Alai electo debe ran declarar Personas Juridicas de la Oficin a Reg istral de _ _: y, y efectuar el pago del antiCipo hasta el ultimo dia Mbil del de la otra parte , EL ESTADO PERUAN O, debidamente mes siguiente al que corresponda. representado por el Ministerio de Energia y Minas por EI margen operat ivo del eJercicio 201 0, es el resul tado medio del Ministro • autorizado por el de dividir la utilidad ope rativa de dicho eje rcicio entre los articulo 79 de la ley N° 29790 , con domicilio en Avenida ingresos generados por las ventas del mismo periodo. EI las Artes N9 260 , Distrito de San Bo~a, Provincia de resultado se redondea ados (2) decimales. lima, Departamento de Lima , a quien en adelanle sa le EI G ravamen correspendiente al indicado trimestre denominara EL ESTAD O, calendario se determinara mu~iplicando la utilidad EI presente CQ NVENIQ sa celebra de acuerdo a las operativa de dicho periodo, por fa tasa efectiva con forme siguientes dausulas: a !o establecido en la Ley, Para efectos de 10 selialado en los parrafos anteriores CLA USULA PRIMERA .· A NTECED ENTES se aplicaran los criterios y definiciones selia lados en el LA EMPRESA cuenta con el (los) siguiente(s) Anexo I de la ley W 29790, as! como los selia lados en Contrato(s) de Garantias y Medidas de Promoci9n a el presente reg lamento, con referencia a una periodicidad la Inversi6n celebrado(s) al amparo del Texto Unico mensual 0 anual , segun corresponda, Ordenado de la ley General de Mineria , aprobada por Al imperte del Gravamen del trimestre calendario, el Decre to Supremo N9 0 14~92~EM , en adelante el (los ) determinado de acuerdo con el parrafo precedente, se Ie Contrato(s): 7 FECHADE cuanoo sea aphcada para su eominetrecoo. Es 6rgano CDNTRATO FECHADE MINUTA de resorccicn er Tribunal Fisca l, que resofvera los VENCIM IENTO procedim ienlos contenciosos en segunda instancia .
cLAUSULA SETIMA.· DEL DOMI CILIO Para los efectos del CONVENIO, las partes sef'ialan como domicilio aquel que figura en ta introducci6n de este fnstrumento Todo cambio de domiciiio tenors erecto a partir de la fedJa de recepci6n de la comunicaci6n respective. LA ~~~~~ LA SEGUNDA .- GRAVA MEN ESPE CIAL A cLAUSULA OCTAVA.- NORMATI VA APLICABLE. 2.1. EI GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERiA, en LA EMPRESA declara expresamente que mediante la adelante el GRAVAMEN. es el resueaoo de aplicar sobre la firma de! CONVENIO, se obliga a cumphr todas y caoa ulifk:lad operaliva m-restrat, proveniente de las ccncesones una de sus clausutas. as ! como la l ey N" 29790 y su comprsndoas en caoa uno de los Contratos suscritos por Reqlamento. LA EMPRESA a que se refiere Ia Clausula Primera. la Iasa efecliva conforme a 10 sef'ialado en el Anexo II de la Ley cLAUSULA NOVENA. - GRAVAMEN Y CESION DE N" 29790 vigente a ta fecha de suscripci6n del presente POSICION CONTRACTUA L EN LOS CONTRATOS convene. Oicha tasa efectiva se eslablece en funci6n al margen operativo dellrimestre, que resunede cada Contrato. 9.1. En caso se sclicite tacesion de posicion contractua l 2.2. EI GRAVA MEN ueoe las ceractertsncas en los Contratos sef'ialados en la ctausuta Primera, LA siguientes: EMPRE SA se obliga a mcorporar en er respective contratc de cesrco. la aceptacion par parte del cesionario de las obligaciones sef'ialadas en el presente CONV ENIO, a) Es de cerrcecceo frmestral y nace ar cerre de 9,2. Dichas ccsceccoes sera n exigibles a partir de ra cada trsrestre. b) Para su delerminaci6n. se deecuentan los montos fecha en que surta efecto dicha cesi6n ante el ESTADO, que se paguen por conceptc de regalia mmera eatablecda sin pequicio de la formaiizaci6n posterior del respective en ta Ley N° 28258 Y la rega lia contractual m inera, que CONVENIO por parte del cescnano. venzan con poslerioridad a Ia suscnpcion del pres enle CO NVENIO. CLAUSULA DECIMA .- GAS TOS c) EI monlo etecnvamente palado por LA EMPRE SA, Todos los gastos y tributos reiacronaocs con ra es deducib le como gasto para e ectos del Impuesto a la celebraci6n de eete CONVENIO, seran de cargo exclusive Renta en er ejercicio de su pago. de LA EMPRE SA , incluyendo un jueqo del Testimonio d) Los recursos que oblenga EL ESTADO per la de la Escntura Publica para er Ministerio de Enerqla y aplicaci6n del GRAVA MEN son ingresos del Tesoro Minas, y copias simples para el M inisterio de Econom fa y Publico, Finanzas v la SUNAT. c LA US ULA TER CERA .· OBJ ETO c LA USULA UNDE CIMA .· NO RENUN CIA DEL En mente v a partir de ra suscnpcicn del presente CONTRATO DE GA RAN TIA S Y MEDIDA S DE CONVENIO, LA EMPRE SA se acoge volun tariamente a PROMOCION Ia aplicaci6n del GRAVAMEN, de acoeroc con el ma rco Esle ccnvemc no consli tuye mcomcaccn alguna nf legal aprobado por la Ley N° 29790 y su Reglamento. renuncia total parcial al conlrato de garanUa y medidas de promoci6n a la invetsicn suscrnc por ta EMPRESA de acuerdo con!a Ley General de M inerfa, c LA USULA CUA RTA .- PLAZa DEL CONVENIO Y APLI CACION DEL GRAVAMEN Agregue usted, senor Nctario Publ ico, la introduccicn 4.1 EI vencimientc del plazo del CONV ENIO ccmciotra y conclusi6n que eslablece 1a Ley de! Notariado y sus con ta tecna de culminacon del ultimo de los Contra tos moorncarcnas. vigentes . 4.2 EI GRAVAMEN se apncera hasta la culm inaci6n de LA EMPRE SA ESTADO PERUAN O fa vigenc ia de ceoe uno de los contratos a que se reflere ta crausuta Primera . Ministro de Energia v Minas
CLA US ULA QUINTA.· PAGO DEL GRAVAMEN 697055·1 5.1. LA EMPRESA presentara la deda raci6n v Aprueban los procedimientos para el erectuara er pago del GRAVAMEN en la forma, plazo y cond iciones establecidas en las normas que reg ulan el cumplimiento de metas y la asignaci6n marco legal aplicable al GRAVAMEN , d e los recursos del Bono de Incentivo 5.2. Excepcionalmente, cor conceotc del GRAVAMEN del ultimo Irimestre del anc nscet zntt . LA EMPRE SA se par la Ejecllci6n Eficaz de Inversiones compromete a efeeluar anticipos mensuales, conforme a (BOIl . creado par Decreta de Urgencia 10 establecidc en et Reglamento de la Ley N° 29790. N° 054-2011 c LA USULA SEXTA.- RECA UDACION Y A DMINISTRAC ION DECRETO SUPREM O N° 174-2011·EF 6.1. La SUNAT, a partir de la suscnpcon del CONVENIO, de conformida d a 10 dispueslo en el articulo EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 4" de la Ley N° 29790, queda facullada para ejercer las funcicnes asociadas at pago de l gravamen , mduyendo CQ NSIDERA NDQ: el registro, recepcion y procesamienlo de declaraciones, fiscalizaci6n, determinaci6n de la deuda . control de Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 054--2011 , cumplim iento, recaudaci6n , ejecuci6n coaeliva , resoluci6n se cre6 el Bono de Incentivo por la Ejecuci6n EflC3Z de de proced imientos conlenciosos y no contenciosos, Inversiones (BOI), con el objelo de incenlivar a los Gobiernos adminislraci6n de infracciones y sanciones, Regionales y los Gobiernos locales a mejorar los niveles de 6.2. La SUNAT, para la realizaci6n de las funciones ejecuci6n del gaslo en inversi6n para el ano fiscal 2011 : asociadas af pago del gravamen, aplicara las disposiciones Que , el articulo 5° del Decrelo de Urgencia citado de la Ley N° 28969 , ley que aUloriza a la SUNAT la en el considerando precedenle, sellala que mediante aplicaci6n de normas que faciliten la adm inistracion de Decreto Supremo relrendado por el Ministro de Economla re~alias minera!,!, fncluyendo 10 dispuesto ,en el articulo y Finanzas se establece la meta, la fecha de corte para 33 del Texlo UnlCo Ordenado del C6dlgo Tributario, el cumplimien to de la meta . el periodo de evaluaci6n aprobado por Decreto Supremo N° 135-99·EF A tal de l cumplimiento de la mela, la fecha de entrega de los efeelo, toda menci6n a la regalia efecluada en la Ley N" recu rsos, asi como loda olra disposici6n necesaria para 28969 , debe ra enlenderse como referida al GRAVA MEN, la mejor aplicaci6n del BOI;