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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 161-1977-AG ─ Reglamento sobre extracción y transformación forestal del Decreto Ley Nº 21147, Ley forestal y de fauna silvestre

صدر في 1977-03-31 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
timber extraction/logging, timber, contracts, legal proceedings/administrative proceedings, non-wood forest products, inventory, public forest, processing/handling, transport/storage, offences/penalties, forest management/forest conservation, environmental standards, community management, standards, protection of environment

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  1. jJ.ICTAN REGLAMENTO DEL D. L. N! 21147 SOBRE EXTRACCION Y TRANSFORMACION FOREST.U DECRETO SUPREMO N9 161-77 AG CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricullura a traves de la Direccion General Forestal y de Fauna, ha elaborado el Reglamento de Extraecion y Transformacion Forestal del Decreto.Ley N~ 21147: Que para los fines de 10 dispeusto en los Arts. 4! y o! del citado Decreto-Ley se ha e. fectuado la coordinacion correspondiente con ,:1 Ministerlo de Industria y Turisrno; De conformidad con el incise 8, del Art. 154~ de 11.1 Constitucion del Estado; DECRETA: Art. 1~- Apruebase el Reglamento de Ex tTaccion y Transformacion Forestal del Deere; to.Ley N9 21147, elaborado por hi Direccion General Forestal y de Fauna, en coordma clon con el Ministerio de Industria y Turismo rr lc que es de su competencia, que consta de It".~ .,iguie,.t..~ Titulos, Capitulos, Articulos y Disposiciones Transitorias:. Titulo 1.- Disposiziones Generales: Arts. 1~ 1.11 14°. Titulo II.-· De los Contratos de Explora cion y Evaluacion de Recursos Forestales: Arts. 15~ al 32!. Titulo JII.- De los Contratos de Extrac cion Forestal. Canitulo T.- De 10'\. Contratos de Extrac, cion Forestal pam rnaderas con fines indus. triales .,,/0 comerciales. en bosqucs de libre disr-onfbilldad: Arts. 33° 11.1 64!. Canftulo II.- De los Contratos de Extrac cit," Forestal para productos diferentes a la madera con fines industriales y/o comercia, ies: Arts. 65~ 1.11 74!. Titulo rv - De la Extraccion Forestal en Bosoues Nacionales:. Acts. 75! 1.11 82~. Titulo V.- De 11.1 Extraccion Forestal en 3~):;aucs C~,lh.ivado'S: Arts. 33:.' al Sir'! TItulc VI.- De ia Extraccion Forestal por Comunidades Nativas: Arts. 88~ al 96!. Titulo VII.- DeJa Extracci6n Forestal en las Unidades J.g;opec:.larias: Arts. 97! al I03!. Titulo VIII.- De la F.x:r:;::cii'1 Foresta! con fines de Subsisrencia: Arts. !0·\" 31 106~. Titulo IX.- De la Transformacion de los Productos Forestales: Arts. I07? al 124~. Titulo X.~ Del Transporte, Pago y Control Arts. 125! al I31!. Titulo XI.- De la Competencia, Infraccin, nes y Sanciones: Arts. 132! al 1529 • Titulo XIL- De los Procedimicntos Adrni nistrativos y Registros: Arts. IS3? 3.1 163!; y Una Disposiclon Transitoria. Art. 2?- EI presente Decreto Supremo se, rei refrendado pur los Ministrcs de Agricultu, ra y de Jndustria y Turisrno Lima, 31 ,:e Marzo de 1977. Gral. de Div. EP. F. Morales Bermudez C. Fresidente de 11.1 Republica. Gral, de Brig. EP. Luis Arbulu Ibafiez, Mi nistro de A~ricultura. General de Div. EP. Gaston Ibanez O'Brien, Ministro de Industria y Turismo. R.EGLAMENTO DE F.XTRACC:O~ Y TRANSFORMAC!O?-r FORESTAL TITULO r Dlspostcicnes Generales Art. 1\'- EI presente Reglarnento norma los Capitulo') I y IV eel Titulo IV del Deere to.Ley N9 21147. a. excepcion del que concier ne a la extraccion, transformacion y comer cializacion de productos de la fauna silves trc. Art. 2!- Corresponde a 11.1 Direccion Gene ral Forestal y de Fauna del Ministerio de A gric',bJra fijar las condiciones tecnicas, aorm nistrativas y economicas para realizar Ia ex nloracicn y evaluacion de los recursos fores. tales. la extraccion de los productos foresta les ai estado natural de la flora dei bosque '!' la trsnsformacicn de los productos forests les que se efectuen en Zonas de Asentarnientc Rural determinadas de acuerdc a las normas del Decreto.Ley N? 20653. Art 3!- La exploracion y evaluacion de de rnaderas con fines industriales ..-io comet" dales. se efectuaran en los Bosques de Libr~ Dtsnonibilidad. mediante el otorzamiento de Conrrnros de Exploracion v E".'nh.:~c:6!1 "!e Re" 248 Lr~tL:~i~j[~ .,!...; madcras y otros producros (OI'ES ralcs dit cren rex a 10. madera con f ines indus Iri..J.lt:,-, :'l/O ccmercialcs s610 ser an cfcctuudas par cl Estado . L3 autor iz.aciou para 13. extraccion de rna, (:eras (on tines industriales s/» comcrcialcs en las t ier ras de apritud agropecuaria adju, dicadas en a pi icacion de la Legislacicn sobre la Reforrna Agl':-cria y del Decreto- Ley NO' 20653 ~lUC deb.in se r .lcsboscadas para la implan ta Art. 5~- La recolecci6n can fines indus, rria.e s y/o cornerciaies de plantas alimen t icias, ornarncntales y mcdic.nales, de hojas, flores. i rut os. semilla rallos. raices, latex, gomas, ceras y otros, existenies en 105 bosques natu rales, a excepcion de las Unidades de Conser-· vacion , sera autonizada mediante Contratos de Ext r accion Forestal para prcductos dife., rcntes a la madera. En los Basques NacionaJes dicho aprove., charnicnto sera reaiizado solo par el Estado , Er, lOS Bosques de Protecciun la autorizacion prccedera siempre que no ,ocasione la tala 0 dcstruccion de las especies tor~~tales:J no provooue la a lrerucion de Ii> cobertura arbo ,~~cdic~6n (~, . P~'nllis()s de Extraccion Forestal. leo. En C~:::1:l0 :)0 <c otorguen adjudic.icioncs en 1:;s '::'In:.ts c!.~ Libre Di,;:>oni:Olhbd " Que !1JC~ referenc ia dArt. 2" J~~ Decreto.Lcy N ?C653, se pod ra otoruar C(Ji.~t!"3tuS de E~d:-:~C­ cion Forestal a las Comunidades Na t iva-, y J. cia cl ....... rt . 36~' del Decrcto.Lcy No: 211~7J con fines industriales "l/o comerciales en tierras con aptituci ·";[opecuJ.ria. Para l~:l crecto. el Disrrito Foresta: proccdera de acue rdo a 10 cstablecido en el Titulo Teredo d~i PlCO";-'!C Rcglamenro, dcjandose expresarncnte I ':~t~!ble­ c:C'l- OL:e f'~. .nis.no sera rescind ido en cuso :1C' aprobarse ,111 ,,',entJ.miento ~dr~t1 sobrc e! a lea materia del contrato, sin lug"r a CCdnOSI]. sac im alguna . Lc.s be ncf iciario s con un cunt rat o .ie ex traccicn forestal a que hace rcfcrenciu "I ;:::1 rrafo ~n(cr-iGr, CSt[1I1 ubligados a efet.:tt!ar los progrJ111aS Gn refor::staci6n en los lug3rE:~ C:onde ,erlak &Diqrito Forest:tl y ~ p",~ar par los producto~ extr:tidos los precio, cS[;lbkci dos I~r:, ~".- LJ. cxtracC10n forestzd C~n fi:.-1CS indL:::~rlaic:) .~'/l) com(:rci~lcs qu·,.' 5(' efcctlie en ter~j '0: ios de 1a.s Comuniu3des N:::~~i\'~tS 0 en las jr~~ls :::tdjudic:'ltL1S 3 ::J.S Url:d:1L~CS i\g;.-OP{~­ cu~,':-cs eswbleeidas en yirrud del DCGd'J-Ley N~ :0653 y oeneLciario del Decreto Ley N° 17716, sera :lc.ltorizada medianre d otorgamien to j.= P·.:r:tlisos c!c Extracc:c5n Forcst31 no t'e dad. An 6'- E.! Minister io de Agrrcultura a pro puesla de la Direccion General Forestal y de F~:lII1a fijara anualrne nre por Resolucicn Mi n is rcrial los prec ios de venta de los produc, tos f'orest alcs al estado natural. Los precios c.c dichos producos variaran de acuerdo a IJ.s "species y a los castes de extraccion. trans, rUrle, ref'orestncion y riesgos y su valor en el mer C1CO. En Ia dete: rninacion de los precios .le vcnra se tornaran en cuenta el costo que rcprcsenta al Estado la adrninistracion del re, curso '.' cl co.urcl de In extraccion , L:s ?,jn"s .\(::-'1,.;,,'i rea lizaran 10', esrudcs ';':'gLI'1 los icrminos de 'referencia que aproba : c', l.i Direccion General' Forestal y de Fauna :: con su opinion "l propuesta los elevara a t1i;.'ha Dircccion General. LJ.s Zonas Agrarias pod r.in proponer estes precios a nive! de to, dD c' ::'tmblto de Ia Zona Ag,ariJ. 0 de DistrL to ?o'"stal. Art. 7° EI Miniseerio de Agricu]tura me (,ia!'1[(; Resobci0n 'Ylioisterial a propuesta de l'.\ Direccicin General Forestal y de Faun::!. fija l':t el V,"101 por lli':tidad de superficie de las bosqr,es a ser otorgados en C~ntratos de Ex~ !.!c;r;1cicn y Ev8Ju"cicin de Recursos Fore3taJe3 ;0,1 como el rle orrJ.s tasas fore3wks can fi ne's cspecificos como investigacion para la CXlraCClOn forest::!l, ordenacion y proteccion de ::-OSctUP~, el valor de los docurnentos imprc ':'5 L:sados en la Administracion y Control ,'., ".'<:., I qt,e c:eberL "dquirir los exr,actores c ,',"C:;-;,duccur::s C:',; pl:.1ni:J.s I." .... tl';ll'is~cL:J1aci0:;:: ~! \'Cllor de las t3bl~s y reglas oficiales de 249 ,~", .: ,.; ~"'" J.....~. I; U' P:'C\ .J.i"J)e,!~·": poricr POi (''-'C: i.o ell l"";J0:::~~::~r.. to (~,; Di"":I~"' 1·'Cjn.:s:~"":1 ("o:'re:;rc'lld~~':i::': 1:: Ie. p0 pc: $:.1£. :r~ ..:.. ... :::~:: 'v,: """. ue :":"':'~:C;<jL;j ue la not i.rc.. ',.. fJ~::"2. ,:: .::rlj)cil:J1i (lei Co:)~:-,liC> r::'p~.'~ .ivc, 2. Ci!\'C cirnicm c ~ de fi(l h<-:!.X"' '-'l" vc: :~j~';::(;v JJ r ia s I ij:tr;!n mediante KCo,,f1.XIC,,, Dirccr ora! d" acucrdo .1 las condiciones de cx t raccion ex iv t e nt c, la Iecha del .nicio de la zaf'.-a ra:'~ 1:: c x naccion f orcxt a l la q'..IC icnd:--:'; t,n~~ d c rn , cit:]) de (5l)~'c (i?) m{'("~:' En Clso~ CSPl:C:~":::"~ ccmro ,lc csre lapse sc podran f ijar 2 periu ('C5 de zaf ra ~:;'ICCI()n comcrrial Q(; product o s JOrCS~;'iL.:~ l,tad..> natural cst a ra basada en l;l rncdici.,n lie-I product o que cfcctuc cl Di st r ito Forestal 1..03 Distriros Forc staics ~C cncargar.in d~ r e pr ociucir y difundir las :~obs ofici.il; \ :'" confcccu.nar 0 de autoriz.vr cl uso (Ie :a~ :-C~ g :"s de cubicacion '\ rt 8" Las Dircccione-. ;~;'()barLl por Resolur.ior, J\llll:~I!;: :,ti L:~ 1 ~tt)";l U: ICla1 de Cubicacion cie Madc::: Ro liiza , u ti as rabias oficiahs para otrcs produc tos ili An, 9"- La Drrcccio-: Gcncr r! F'JreSI:tl v d~ F:H1rJa aprobara los di.irncrro s m irurncs dc (()rt~. )qs iorrnaros de corit ra to s y/o r::nniso" ,:: cxplo.r.cion ,'c\aluaci6n de rccur sos fo rcstales y de cxtrnccion fcrcstal. ;us docu rncruos in.prcsos que sc ur ilizan cn b adrn: , nistracion y control forestal, los t':rminos G~ rfercncia para lo-, estudios de Iact ibi lidr-d r.cnico.uconcrnica y los prograrr-as de rcfo I esrac ion a que haccn refercncia los Art s 31' 7~", 35° y ~6' del Dccreto.Lcv 1'i 0 21]47, l')s 1";' minos rie rcfacn~ia para rcalizar In< '~S!I'­ f,';, s para t.jar el \';1101 por unidud de sC',..,e~' ficie de los bosques a ser ot orgados en co r , , raros de exnlorac icn y c\,:llu;ll:;(lI1 foresta!. l;~ ... :Jorri1~S lccnic;)$ para construi; !o~ Cln"li I~')S forl'sfalc~ y otras norm3S t~cnl:.:as par,{ to;::r"r cl ,lnro\'cchamicnto r;lcional del n'cursn forc,tal. Alt. lG9- En jus casos quc una soli(;itud ric ('xplorilci6n y c\'aluac;on de recursn~ fu rC<;Jales 0 ell" cxtrileci0'1 forestal a';~rGlic UP area qu,~ ~e cneuentrc dentro dC' la im';srlic ('ion de TT:i!S de un D:~:ri~~ Forc;tal. (>~ S~Jb Dirccto,- FOr'~stal '.' c:e fauna d~ Ja Zor:a A ~rari~~ corl':~pondjente decidir;, el Dis'rito Forestal a~ que corresponda otorgar ('1 con trato, SimIlar cirterio se 3pliC3ra cl.l<lnclo l'na ,~! U:.ilr!i() i<:.)r~~~:Ll~ ~;!d~t \' '/. que ~':;:-' .":.' rea i"e.:, ::1 df,~')IC~ aurorizacior- " ;''':If:~!:' ~()r ~L C'!)os n:-odu:::.:os los prec io s :"'qabk::~d:y, :d me ncm o que c: Dist r it c Fo~cs~:d d':'IC:'j:-:l1:e cl volurnen E! .lefr- del Disr r iro Forc.121 ?1l;0ri· 7ar;, I~l cc.ncrcia lizacior, una \'C/ cm~el3do cl \,;:10:- cle Irs producro : lor(.'q;d:::~" n;f'cii3;1~C 11f. Pe rrruxo ,k FXlraccicin v ('x:::~cir:\ la- ,uial de r ra nspcrt c f('rl'st~il Pi:'(! ~~! fI1(J\ iljz:l(."w;"1. del 3t.:::a o~Q:gild~; en c()n~r:tt(l de ex::cccioc for -"s~al. r~)(::':i~l ~c; u~:;;zad~J~' pdf S~:; :ii:JIJ.. 1'("5 ~:.OIi e1 urli":o fin d:..· construi:-- 10' c3.iT.ir. IJ S forc -;·al~s ncc:"'s3:1os para t:! or::mo ~p;o'·"~· ch,micnfn (~~: bo<.:quc, C,((,;;~G~' d(~ tedi} ~~gJ::: /\:"t 1.1('-- L~,t"~'lr~~:is bo';c(}~?-: d::::-l:~r3d?s )'0:' 1:I.esLllL:ci~n l)ir-cctc'ral cl~ Ia nirc~,:ion G;~ I~' ra: forec;,!;-! \" ch' ~:1:';~)~: t·~ :Jr()c~':~C' d::- r~': ~~~.<""\~ :-Z'ci "!1 0 hellO estudios (i~ in\'t:>~rigJ(:i(,rl. no roctrar; scr otorgac'u~ p:;:'""j""t nirlgt'lT"1 aHD 3· provech,unicnto, micntras d';.I:C cl proceso: d~ '·c~c>")(':-;)ci(;r 0 10<; '2S~ lldi;)s cit- in\'c<;tjg~cj6n.; 250 ITfliLO !I De I"s L'dllL,ltl' tic Exploracion y E valua.non de Rccursc s Fot"estales ,\i' b-- Et ,\IInls:enJ de Agr icultura po lira o toigu r Cont ratos de Exploracicn y Eva; h.acicn cc Rccursos For estates en 105 Bosques de i,Iurv Disponibiliciad por un termino de no .navor de dos alios sobre una superficie que '-;) exceda del doble UCla extension que pueu.: aurorizarse para 1a celebracron de Con; tratos de Extraccion Forestal Dicha supcrtr, cic ;);jJr,', esrar cornprcndida dent ro de un '0/(' iUIE " cstur Iraccionada basta tres sub .ores E.s:C:5 contrnto-, csrar:u: t :uicJdc~ solo :l un iado :!e !:I' carrcte ras y vias navcgablcs de lcr '.j 2du .uden. A,: 16" El otorgarniento de Con t rat cs de 2xplur:lcitJ'1 y Evaluacion de Recursos Fores ~Jles rcquerir :'\ prcviarncntc del in forme del Oq~,,~,{, (~" "do:';l:a Agraria v Ase ntn rn ien to Rural de Ia Dircccion Zonal Agrar ia COIT~S. pondienre sobre la condicion de tenencia y/o ccupacion del area so.icitada Art, 17~- Los Contrarcs y Exploracion y Eva.uacicn de Recursos Forestales ser an ot»r, gacos ocr el: a): Jere del Distrito Forestal. hasta una supe r; ficic menor de diez mil (10,000) hccuircas: b) Director de 1:1 Zona Agrar ia, des.! : die? ',. mil (10-,000) hcctarcas, hasta una supcrficie ruc.ior de cincucnta mil (50,000) hcctarcas: ~) Director de la Zona Agraria, autorizado ro' POI' ~e~obcion MinIsterial para ca'Ja caso, ., desdc cincuenra mil (5f'.DOO) hasta doscien. i. IdS mil (:00,000) hec.tareas ~. Art, 18" Para b obtcnci6n de (ont rams ~e EX[llor:lcion y EvaJuacicin de: Recur?:Js 1'0' rcst;lles, el inlercsado debera present:lr la de-:).. . ,?Jmcntaci6n siguicnte: 1;tS"llicilud dirip,ida al Jefe d~1 DistritC' 1'0 '. ~ . '<TeSta! de Ia jurisdiccicin. la mi,m<1 que con. tendra los dato~ siguientes: ~TJbjcaci6r. dd an~a, extension del bosque que sc afcctad y descripci6n de sus lin , de,,".)s. ·,-r~:O:odo (Jue cOlllprencler;i e! cont rato ~.-'~·r::;lI·~)!r:isn Je :·::lli7.:ar ;I)S ,->stud~n:; (~2 f.:1crihilid~d tccnico eCOn('ltllic'l. ~cgL:!1 Ie.; t~rrninos de referencia :,probados rlllt' la Direccicin Ge:Jcrai Forestai y de F:lUD:'I. Compromiso de pagar anualmcruc cl pre cio POl" la unidad de supcrf'icic L<;(a:,I:: cid.i, asf como de inforrnar cada se is (0) rneses sobrc el avance de sus c studios. b) Plano a escala de I: 20,000 para superficies de hasta 10,000 Has.: 1: SO,OCO para super ficies de hasta 50,000 Has.: de 1: 100,OOV pa ra superficie de hasta 100,000 Has. 1 de!: 1S0,ceO para superficies de hasta ~OO.:OO Has. c) Plan de t rabajo y calendograrna rie esrc para dcsarrollar los cstudios de factibili , (btl i'>cnico eeonomica. 1..-1 for rna del area que se solicit". has-a donde sea p()sibI~. debe-ra tener la lor rna ,k un cuadrado a de un rectangulo cuy-», );;(ICS no excedan de la proporci6n de uno a C'2" tro , An. 19','- Tratandose de contraros J? du, racion de basta un ann 0 periodo rnenor de esre. el page ;'. oue se refierc ('I ii.ciso ?) del articulo anterior, sera ahonado En SCI tor ali dad '11 momenta de la suscrit.cion del contra to. Para contratos de durr.cion de hasta dos (2) ruios. el ;,'.~<) .;.)r e l primer anc se ha. :;. ;,1 momenta de 1:1 firma del contruvi y pr.r el segundo :Inn') Fraccion de est'. L~nt:o -tcl primer rne s de inicinda el segundo ~ :co Art. 20~- Los titularcs de contr.uos de Ex pt.nacion y Evaluacion de i~(:·:urs:JS Fores tr li.s flodr3n lleva r a cabo aperture ~~ t rochas, as i como ext racr , librc de tudo p:,go. mucs; tras de prcductos forestales C0n d uniLo fin de investigJ.ci(Jn, c:'e acuerdo a Ia~ esfipul~ ciones que se fijen en el cantral') Para d traslado de estas mu~str:!s el titll. l;lr dd contrato debera n::c::lha; rre\'iamcll!e del Tefe del Distrltv Forestal una g:lia de ::r<ln~porte forest31. EI r<:sultadll l~e las in \'cstiga';iones a que sean sOlT'etidas lao c;!'.cs·· tras, deb:::-ra' ser pu:::sto en cCllcc;micnto del. Distrit,} Forestal tecnic.o-ccon6m:r~ Art. 21~- El Distrito Forestal CO!1lr(:.:ara la ejecuci6n rie los estudios. de todos los con ttalos Je exploraci6n y evalu'lcicin de recursos forcstal:::s que se otorguen ~l~ntro ~e su re,. e-tiv;l jurisdiccion de acuerdo al pl<.!n de tra.. [''':0 E'l ~3S() (Ie const:H:Ir un r::trasu e:J la {:je. cudcin ad plan, notificani al interesado otor 251 gandole un plazo prudencial para que active ~LtS trabajos. Vencido el plazo y de persist ir et incumplimiento, se proceder.i a la rescisiou del contrato, salvo la existencia de causas de fuerza mayor. Art. 229- Cada beneficiario solo podra con l 'r' con un contrato de exploracion y evalua cion de recursos Iorcstules al rnismo tiern po. Art. 23~- En caso de que los cstudios L!e cxploracion y evaluacion .le recursos Ioresta, les concluyeran antes de! plazo convenido, e! titular del contrato podr.i solicitar se de per terrninado el rnismo a ef::;:t')3 de solicitar un contrato de cxtraccion forestal (k',llro del :L rea materia del estudio. Cuando por causa de' Iuerza mayer u otras cnalogas, el titular del contrato se vca irnpe, elido de continuar los estudios podri solicitar la rescision de su contrato sin estar c:bligado a 10. presentacion de los resultados f.nales del estudio . La rescision por esta causal no cons, tituye antec::dcme en pcrjuicio riel titular. s.crnpre que haya cumplido 'con sus p~gos ':0 rrcspondientes y haya presenrado los infor mes de avarice sernestrales Art. 24°- Cuando por causa de fucrza rna vcr debidarnentc cornprobada, !os cst udios no hayan concluldo dcntro del terrnino fijado en ei contraro. cste podrii ser orcrrogado pur una sob vez sohre la rnisrna 6.rc<I del COI1 trato fcnecido y POl' nuterrnino mo rirno de 1.:n ano. Arl. 25~- EI titular d,~ un :':ontra~o de Ex. l',or::J.C·Cil :;' Evaillacion Je P..x·., :-;0" J·".-"~la Ie~ tendra el plazo .de~·;el~'a (90)· cija~ ,1 rartir del 'vencimlento dei miSmiJ p"n pre !Ocntar su solicitud de co~tn.to de cxtrac~;cn forestal, acempanada del ~si·.ldl0 de factibi lidad tecni~o-cconomica, 0 del resultado in ~ ver;tario forestal cuando se traten de contra tos de extraccion forestal que con1",Jrendall SllperfiCies sasta de 1,006 Has. Art. 26~- Al vencimiento del centra to de exploraci6n y evaluaci6n de recursos foresta les, dentro de un periodo de novcnta (90) dias e!. interesado esta obligado a presentar el es tudio rle brtibilidad tecn;co-~con6mico rea :i7ado en cuatro (·n ejempiares ;mte cl Or gZlno del Min;sterio de Agricultura que ctor go el contrate. Art. 27° Segun el re su lt.i.!o .. , -CiS estn, dios, el t imlar de un con t r.u. .. c"i);OrllCiGu' y evaluacio de recursos Io re st ale s, podra sc, Iicuar el correspondicn ;c corn r.n.. de ext rae; cion forestal hasta en tres (3) lores diferen':1 tes, los cuales deberan estar comprendid6.s; dentro c;el area material del contrato de ex::: propiacion y Evaluacion de Recursos Forestn, les. Art. 289- Son causales de rescision de "loS' c.onrraros de exploracion v evaluacion de re-: curses forestales los siguien tes: c ) Comercializar las rnucstras ext raidas: b) Incumnlir con el avance del esrudio y:o presentaci6n de informcs: c) No efectuar el nago anual del orimer rnes del segundo ario para con t ra t os de dura. cion de hasta des (2) aries La rescision de las causales 5efialadasen cstc arnculo inhabilita al inreresado a bene, Iiciarse con lin contrato rescindido. Art. 29°- La r cscision de contratos de e:s plor-icion y cvaluaciori de recursos Iorestales sera declarada adrn inis t rat ivamcn te dc, acuer do al procedirn ien to siguienre: Ei Jete de: Dis: trito Forestal rcalizara una inspccciori OC.1':!· ~ 10 actuara las pruebas que esrirne pe rt inen.; t·c:;, para 10 cual cir ara a lC'~ intcres.idos c;iJip• r.es pcdran fromular obscrvaciones u cposi' cioncs hasta en el acto mismo de la inspec cion ocular: el Distrito Forestal ekvanl'e! informe a la Direccion Zonal, 10. cual median rc Resolucicn Direct(\ral rescindir-a el co~· tr:lt0 si asi corre:.pondiera. Cuando el co.lit) trato comprenda supe'rficies de menos de dia; rr.il (10,000) hectareas, ]a rescisi6n correspon~ dera al Jefc del Distrito Forest~l mediante' Resoluci6n Jefa~ural. ., Art. 3C~- Los recursos impugnativos qu; se 'jlltcl""'Jng~n pOl' resc'isicin de contra:t?5, sGan resudt()s cn los cases siglljenres:"'~ 2.) Por el Jefe 'del Distrito Forestal en prime; ra instanci:>. cue.ndo ld co,responda ]a resei3 si6n 'del contrato. b) POl' el Director de 10. Zona Agraria en:-se:! guncla inst:lncia. Cllando la rescision de!: conlr:lto le c:orresponda ai Jere del Distrt:! to FCJrrstaJ; C) Pl.,r el Director (C' 1a ZOri~l ,:~: ntera inst::wcia. cu:mco 1e corresponda. IS resci~i6n del contra to; 252 TITULO TERC!',RO lJi:S Con t rat os de Extraecl6n Forestal b) Cuando 1a superficic que sc solicit a Sea su, ,periol' a un mil (1,000) hectareas, el inte., rcsado dcbcra presentar los cstuciios de Iac.t ib ilidad tecnico-economica que conten ga un plan de rnanc]o proyectado a ro , raciones no ~e.'lores, de veinte (LO) aiios: exrraer per lo menos veinte (20) cspecies rnadarables diferentes y eomprometerse a cjecutar e. programa de reforestaci6n en, trc el primer y pcnultirno :Ul0 de vigencia del coni rata y C:e sus renov aciones sucesi; vas c) Cuando la superficie que se solic ite sea de hasta UrI mil (1,000) hectareas. el irueresa, do debora extraer par 10 menos seis (6) espccics rnaderables diferentes. en una pro porcion fa! que el volurnen de ninguna de elias se.. superior al t reinta per c icnto (30%) del volumen tot al solicitado , Art, 34° EI nurnero de especics a cxtraer :\ que se rcficre los incises b) y c) del arti culo anterior sera exigible solo cuando se tra k de bosques naturales heterogeneos . En los bosque': na turales liornogcneos el Jefe del Dis , rr iro Forestal deterrninara el nurnero de ~S r.cc.ic., »or extraer. :1 \ de Fauna en :" TI::ld:l ins i:J J'cs',.::siul1 d« l co nt ra to ic .,: ..".:· ~ ~ : '.>' ::1 ::x;)cdic:on de ia Rc::oi!!c:()n .\:!i!i~i.L:·:ai correspondicnte con CUY::i uot i [ic"c:un qucdara agotada la via adrninis rrat iva . An 31~ ,,- EI otorgamiem o, rcscision y rc , St1Jt~c.!()S (:c los estudios de los contraros de 'c:>.riC;';I:ion Y cvaluacon de reCUl'SOS fnrest a lcs, dcbcrrin haccrsc conocer, en su caso, a 13 Lir ~',:ci/',[] General Forestal y tie Fauna en lin p!;I~~O no mayor de tres mcses . An ,,2"- N'l cxistc propiedad intclcctual :~(d)r:: :.'." ~'sl1:djo::; ylc procedimienrcs UL in , \';'<:1,:,1::';1' que ,e hayan cf'ectuado en las a, ;'.::' ; .. :....: i,LIS ,) cont ratos de L\.;::(;::~,,:i(";q y t \ J!~;::(:('),: d,~ !'l..·C.lr~{)S Ioreitalcs [1 Min istc, rio ,k A;;ricult:lr:l podr:i haccr usn de ellos pDcti':i'ndolos 0 prornovicndclos para c l be neficio de la act ividad forestal C\pT'rULO I De los Conr rat os de Extrucciori Forestal para :\1:.. cra s cun Fines Industriales y/u Comerc i.dcs. er. cosques de Lihrc Disponibilidad De las Solicitpdcs "': I ',;',- StJr1 rcquisitos indispensables "".,', ui>:el1er cont ratos de cxtraccion Iorcst al );;1 a madera 10$ siguientes: 'I Ot.:l' ':1 interesado prescnte, una soli.:lllld c'm il:dicaci6n precisa de sus generales de i, ":, ubicacion y plano (lei arC3, la escala ," 1 ]il,(Y.)() a I: ~O,OOO para cl caso d::: ':::":r;'IV; qlle c:omprend:.n sup~rficics has :,l : .'\'10 hcct,;reas y a las escal:.!s que $C "'~',I' ·..n : ,..; ~erminos de rcfcl'l'Il,,:;: eli.: 10:'; ",tt"'!,us :.It.: f2.clibiJidad lecnico,,'CI)n,imica, ,,:,r:, .'\ c':!so de contr3tos que comprcndan '0.,:", ';'"es ';lI;Jeriores a 1,000 hecl:ir<?3s, ex .Ii ic! ~'(ISql1C que ~c :..i.fcc=ar~l, c~pe '.1'·~ ;i'a(~c;~J.hl·.-:'s all~ desct:" c:,,:rr:ltr \' sus Arr , 35- Se pod: ire, .:, ;,1 extension :0 cl volumen .lc madera solicitada. si resuL ':II a cxc-v.va en Iuncion de la capacidad ope; t ut iva del solicitante . Ar t 36'- Los estudios de Iact ib ilidad tee ni..o cccnomica y cl plan de rnanejo rcspcct i vc :l que se haccn rncncion en cl inc, b) de; A. t. 33': del prese nte Reglamento, deberan p rcscn t ar los segun los terrnmos de rcferenci-i «prcbados por la Dircccion General FOreSI:L y de Faur;a y estar:in refn:ndados por un in, f;cn';ero fGrcs~al, ingeniero espeeializado en Dcsonomia, 0 ir.~elliero con experienci? mini. ma de dos (2) ai10S en trahajos forestales, inscrito en e l Colegio de Il'genieros dd Peru \' ('c:;istraco en el \1.inislerio de Agricu!tura, Art, 3,° l,ras~a donde sea posible las :l :C:IS que se otorgucn en contrato de extrac ci(in forestal, deberan tener forma cuadrada 0 rcc:angular teniendo como limites, referencias [1;lturales claramente identifieables, ellyos 13 (:,,, riO cxccdcr:in \a ;Jroporcion de uno a CUil ~ro Ell C:ISO de SU;Jerficies de :orma irregu 253 tre sus extremes m:!.sapartados, perrnitira ob; tcner, el anchopromedio y la proporcion en, tre este y la distancia entre los puntos extre; rnos no podran igualmente cxccder de la pro porcion de uno ia cuatro , Art. 38~- Las areas de los contratos de ex traccion forestal con frente a carreteras y vias navegables de primer y segundo orden, estaran ubicadas solo a un lado de .los mis mos y sus formas se ajustaran en la rnedida . d¢ lo posible a' l~ proporcion serialada en el arrtculo anterior, manteniendose, tanto como sc pueda perpendicular a las referidas vias, Art. 39~- EI otorgamiento de contratos de cxtraccion forestal requerira previamente del intorme del Organo de Reforrna Agraria y' A sentamiento Rural de la Direccion Zonal A graria correspcndicntc sobrc la condicion de renencia y/o ocupaci6n del area solicitada. [I Distrito Forestal, en casos necesarios, verif icara mediante inspecci6n ocular, el pla, 110 de ubicacion del bosque, asi como de las especies solicitadas. Art. 4O~- Las solicitudes para renovar con, rratos de extraccion forestal para maderas en Ia r',:,?;;'': area, se presentaran ante la Jefatu ra de los Distritos Forestales ". de .1'lsDirec crones de las Zonas Agrarias, segun corres randa la instancia administrativa, desde un (1) :l fio <;ntes de la fecha de expiracion del ,0nfratO)' hasta sesenta (60) dias despues , S610 se aceptara Ja renovacion del contrato ell caso que se hayan cumplido con los pro., grarnas de reforestaci6n .para el caso de con, rratos sobre superficies de hasta 1,000 hecta., reas 0 con el plan de manejo para el caso de contratos superiores a 1,000. hectareas , Art . 41°'-: Cuando una misma area sea so , iicitada sirnultaneamente POl' dos 0 mas per sonas 0 ernpresas Y el trarnite de las solicitu des no se , haya iniciado, 50 observara el or den' de prioridades establecidas en el Art. 30~ del D.L. 21147. Una '{ez iniciado el trarnite de una solici, tud, esta no podra ser anulada para favorecer la presentacion posterior de una solicitud de una ernpresa de mayor prioridad. Se tendra pol' iniciado el trarnite de una solicitud, cuando se Ie ha dado par recepcio, nada C'n formJ. c0rnpleta. De los Contratos Art. 429- La exrraccion de maderas al es~ tado natural de los Bosques de Librc ;)isponl.': bilidad se had. mediante la celebracion de Coritratos de Extraccion Forestal. los que t';n~ dran , como fecha de iniciacion e! dia en qUe se firman,y de exp iracion, la de fina.JizacloU; de la. zafra en la Zona -Agraria correspondient!;,; Art. 43?- En todo contrato debera cons: tar las generales de ley del peticionario," b' ubicacion del bosque, extension afectada, hn-, deros, especies y volumenes correspondienj-g a extraer anualmente, zafras comprendidas,: precios de los' productos,condiciones econ6 : micas y tecnicas que garanticen la ejecuciolli, del contrato, y de repartir anualmente el 339:i, de 1a rcnta neta entre los trabajadores cuan,-~ do se trate de ernpresas privadas. Art. 44~- A excepcion de los casos pre, vistos de los Arts, 54?, 93?, 96~, 97~ y 989 del presente Reglamento y de los contratos qu'~ se celebran ,con .las empresas asociativas de interes social, el beneficiario de uri contrato de ext~cci6n forestal depositara en el Distri~ to Forestal, al momenta de la firma del rnis mo, como garantia, el 20"/0 del valor de ;(;~ productos a ex traer en el primer afio de vi gencia del contrato. A partir del segundo alio, el deposito de' garantia debera hacerlo efec t ivo dentro de los 60 dias de inrc.ada 12 za, fra, en base a los volumenes a extraer anual, mente, salvo causas de fuerza mayor debida, mente comprobadas pol' el Distrito Forestal. En este caso, e1 deposito de garantia abonado en fa zafra anterior sera valido para la zafra ccrrespondlente. Art. 45~- Los. contratos de extraccion fo, restal para maderas seran otorgados por eli a) Jefe del Distrito Forestal hasta una super ficie menor de cinco mil (5,000) hectareas, b) Director de la Zona Agraria des de cinco mil (5,000) hectareas hasta una superficie me nor de veinticinco mil (25,000) hectareas. c) Director de la Zona Agraria, autorizado pa ra cada caso pOI" Resolucion Ministerial cuando se trate de superficies desde vein ticinco mil (25,000) hectareas a menos de cincuenta mil (50,000) hectareas, e igual , mente autorizado POI' Decreta Supremo, desde cincuenta mil (50,000) hcctareas :':lS tel cien mil (lOO,OCm h;::-cl:i.reas. 254 efectuados. Su; eutlivo y rendi, Art. 46~- "En los cont rar os de ext race ion .or ,:;:J1 para madcras que cornprendan super" fidc.; superiores 3 un mil (1,000) hecrareas se consigmm1 las siguicmcs o:)lig3.cion~s del be ~~fitiari~: a) Realizar la extraccion' de acuerdo at plan . de <rnanejo aprobado y que forma parte del ~$tudio de Iactib ii idad .tecnico-econornica: b) Infonnardentro de los noverita (90) dias de terrninada la zafra correspondiente, el monto de los ingresos brutos anuales y el monte que se ha repartido entre los traba [adores. cuando se trate de empresas Jlri varlas; c) Construir los carn inos forestales de acucr, do a las norrnas tccnicas aprobada s: d) Instalar y rnantener servicios de nrevis io n social, educacional y seguridad e higicnc industrial de conforrn idad con las disnosi., ciones legales correspendientes; e) Conducir actividades agropecuarias en t ie, rras declaradas :1pt:1S para tal fin, cen el objetode producir los alimentos necesa rios para sus rrahajadores: f) Presentar anuairnente dentro de los treinta (30) dias siguientes a la finalizacion cle Ia zafra eli la Zona Agraria correspondicntc, un inferme sobre .'1 anrovecharnicntc rea lizado con los datos minimos siguienres: \ 1. Parque y equipo de maquinaria de ex traccion ernplcado 2. Volumen por producto al estado natu, ral exrraido v costes unirarios de extrac, cion, 3. Vo1u:nen por producto al estado natura; 'vendido y precios unitarios de venta , 4. Volumcn por producto al estado natural en los patios de concentraciori fluvial e terrestre. 5. En caso de contar con plantas de trans, forrnacion en zonas de Asentamienta Rural, declarar los volurnenes de pro, ductos comprados, los volumencs de los productos transformados y los volume ncs vendidos, existencia en alrnacen de ,')s productos transformados y de los prcductos al esrado natural en los patios de concentraci6n fluvial y terrestre. En rnc:ci6n en zonas fuera de asentarr,ier.tc rural, declarar los ingresos de productas 31 estado natural y los volumenes de productos terrninados y existencias de productos naturales y rerrmnados para ctccios del pago del precio forestal. 6. Cumplirniento del Programa de 'Refores tacion, especies plantadas y costos uni, tarios de plantacion. 7. Cultivos agropecuarios perficies sembradas per miento , , 8. Otras in formaciones que solicite oportu, narnente el Ministerio de Agricultura. Art. 47~- Cada beneficiario solo podra con tar eon un contrato d'e extraccion forestal pa ra maderas al mismo tiempo. Sirnultanearnen te, dentro de la jurisd iccion del mismo Distr i, to Forestal, podra coritar cen un contrato de ext raccion forestal de productos diferentes a Ia madera 0 con un contrato de exploracion \' cvaluacion de recursos Iorestales . En este ultimo case, cuando el titular raya concluido con los estudios de exploracion y evaluacion, pcdra solicitar un contrato de extraccion to, restal para maderas en el area estudiada. De ser procedente "':;:, solicitud, se otorgara un nuevo contrato, que~J)mprendera Ia '" L:. ~ eie de extraccion sobrc la que venia operan do mas la superficic solicitada las que en su conjunto no Ilednln excede r la cifra seriala cla en el .nc. a) del Art. 31~ del D,L. 21147. La aprobacion del nuevo contrato sera de ncuerdo a lo estableeido en el Art. 45° del presente Reglamento. En la Resolucion aprobatoria del nuevo contrato se debora anular cl contrato origi nal de extraccion forestal para maderas, est i, pulundose que el titular continuara en el cum plirnier.to de las obligaciones eontraidas sobre c1ic}}a area, Art. 48~- EI titular de un permiso de ex, traccion forestal podra con tar simultaneo, , mente con un contrato de extraccion de rna cieras 0 con un contrato de extraccion de pro ductos diterentes a 1a madera 0 con un con, trato de cxploracion y evaluacion de recursos Iorestales. Art. 49°- Las areas dcndc las empresas derlicacas a la ex.tracci6n ferestal que desti ;E~n pa~'a iJ. produccic}n ~:dirncntJ.ria de auto censumo, scrim ubic3cias 10 mas cercanas po sihles a la seae del campamento principal, 255 debiendc .las ernpresas aprovechar .13 madera las especics que determine el Jefe .del Distrl1o. utilizable 'proveniente del desbosque , Forestal en el , area materia del contralo,g'j~. , Art. 509- Los contratos de extraccion to; c: lugar deride seriale dicho Jefe del DistritOl restal son intransferibles y la produccion no Art 52~- La extraccion forestal se inicl~ .podra exceder ni ser menor del volumen au- dentro del primer afio de vigencia del "co~ torizado , El Jefe de! Distrito Forestal autori- trato. zara Ia extraccionide .determinadas especies Sj iniciada la extraccion esta se susp~~ctJ~ y sus volumenes consiguientes 'no considerados ra use' cornprobara un aprQvechamierito:,~ en el contrato de extraccion corrcspondien, nimo y/o def'iciente, el Distrito Forestalh.2t.i.1IIJ 'te, en los casos en que el extractor deseara Ilcara al titular del contrato para que en~R procedcr a su investigacion para introducir- plaza maximo de noventa (90) dfas reanudel los al mercado, en caso de aper.turarse rnerca, 0 active ias labores corresnondientes, ven~iaai: dos de nuevas especies 0 en casos de hallar el cual, salvo causas de fuerza mayor, si rio.~ei especies que con mercado conocido no fucron hi! rcarudado 0 activado los trabajos, se'5:l~1 considerados al momenta de la suscripcion tendra per desistido delcontrato con la per:! del contrato. Para ei efecto, en' caso de ex, dida.:lel deposito de garantia a favor der:F~ rracciones con fines de investigacion, el inte, tado. resado presentara una solicitud al Jefe del A: t . S3~- Si , un contrato se celebrase 'CQR. Distrito Forestal indicando las especies y sus poster icridad a la iniciaci6n del. periodoitl~ volurncnes a extraer y el periodo de tiempo zafra en la ;'.::ma, el volurncn de extracci6nN que requiere para elIo; el Jefe del Distrito Fo- el manto de! deposito de garantia para el prill resral autorizara la extracei6n mediante re- mer ario de vigencia del contrato, seran cal~ soluci6n, cstando los ".roductosextraidos li; lades en forma proporcionaI a los rneses que br-« de todo pago . Para e1easo de extraccio-iLrestan de la zafra. nes comerciales de especies no considerad;~lO::·' Art. 54?'- Las operacioncs destinadas a fiii . 1 en el contrato, elinteresado presentara al Je , cilitar la extraccion de maderas,o la consz Fe del Distrito Forestal una solicitud acom, trueci6n de obras de infraestructura para ~ pafian-Io una ampliaci6n al plan 'de manejo 0 cer accesible el area materia del contratc, pa-; al prograrna de reforestaci6n, el que de en, ra el caso de contratos que comprendan su~ ccntrarlc conforme expedira la correspondien- perficies superiores a un mil (1,000) hectareasj te rcsolucion autoritativa. deberan estar concluidos dentro de losdecel Art, 51?- Los Distritos Forestales raciona- (12) meses despues de la formalizacion idell Iizaran el otorgarniento de los contratos de contrato, prorrogables otro periodo igualpoIj cxtraccion forestal a que se refiere el Art:, 36? (aU533 de fuerza mayor, debiendo el titul~ del D.L 21147, fijando. anualmente .el fni:io del contrato informar sobre los avances de}L~ de 1<1 zafra correspondiente, por Resolucion imnlcrnentacion cada seis (6) meses, caso co~ Jefutural e1 volumen total que nuede ser oror- trario se tendra por desistido del contratoJ gado , .,? Para tal efecto, el Distrito Forestal y en F1 beneficiario abonara duranre el peri~aG> coordinacion con los Distritos :Forestales ve, que no, efectue extraccion de madera, los :ni~~ cines, fijara el volumen total a otorgar res- mos derechos por hectareas fijados para ~6'£i tando al volumen total reqnerido de madera contratos de exploracion y evaluacion de ~ rolliza por las plantas de, transformacion ins cursos forestales. Para el efecto. tl intere~~..~ tiiadas d~ntro de su jurisdicci6n, !os volfune do antes de Ia firma del contra to, debera ~i 'nes <:tue aportaran las empresas a que se re a eonocer las operaciones 0 la co~strucci6Pi fieren los incisos a), b), c), y d) del Art. 30? de obras de infraestructura que realizara y 'f~ det D.L. 21147, agregandose al saldo resultan- periodo de tiempo que Ie demandara, ab6~ te el 20% del mismo como margen de segu- 'lando al momenta ,de b firma del contrar9, ridad. los derechos por hectarea por el primer an,S Los programas de reforestaci6n de los eon 0 fraccion de este. Por el segundo aiia a [rae:! tratos de extracci6n forestal a que se refiere cion de este, el pago se had. dentro del pri::; el Art. 369 del D. L. 2114i se ejecutaran con mer mes de iniciado el segundo ano 256 ~ Art. SS~- El volumcn de corta anual co I!"',.5pondienle a Ia prirncra zafra en los caso: reVIs-lOS en el articulo anterior. sera fijac!u ~r el Distlito Forestal teniendo en conside, }1Icioll el Art. 53? del prescnte Rcglamentc , el plan de manejo aprobado y la implcmcrita., cion de la ernpresa. Art. 56~- 5i pur causas de fuerza mayor, al titular de un contrato de extracci6n Iores, a! para maderas a que haec referencia el Art . 36? del D.L. 21147. no haya podido extraer la totaliJad del volumen autorizado durante el periodo de vigencia del contrato, el Distrito Forestal podra ot orgarlc a su solicit ud un pe riodo adicicnal una vez Clue havn cumplido con el prograrna de rcforcstacion. L;] dura cion qel pertodo adicional qucdara a cr i lcr io del Distrito Forestal para 10 cual dcbera te , ner en cuenta el volumen por retirar y cl sis tema de extraccion a emplear. 1'1 que en nin , j!Un caso sera su pcrior al pcriodo de una za Ira. Art. 579- Cuando cl titular ,!,~ un cont ra , to superara la c··:I!.'lcci6n anual dcdetermi nado producto. (""a a cc.iocer csra s ituacio» por escrito con la aruelacion deb ida ?! Distri to 'Forestal, e1 que \0 autorizara exp.diendo la Resolucion Jcfat ural correspondiente, siemprc y cuando no sc superc el volumen total de; dicho nroducto autorizado a extraer por to da la duracion del contra to. Solo precede csra autor izacion cuando, a Juicio del Distrito Forestal, la ext:-acci6n al cance zonas en las que e1 producto pOl' extraer se encuentre en forma eoncentrada 0 "man chaJes", no exibicndo dicha autorizacion del cumplimiento de la extr'1cci6n del volumen total y del periodo pactado en el contrata. Art. 58°- Cuando Ja extracciOll forestal se. p:l.l alice pOI' causas de fuerza mayor debida ment:: comrrcbzda por el Distrito FDresta], J;, ciiferencia entre el volumen autorizado a ex traer en la z;]fra correspondiente, y el volumen ~xtrafdo, se considerani en fa zafra siguiente. Si eJ volumen extraido, no ha aJcar.zzdo el tr.% del volumen a'lt~rizado a extraer y el ex tractor hZl cumnlicio con cance!ar c:1 valor de Jo~: C<1q:~lrnC'nf o~- ~·,:·tr2i(:::), cl der:,usl~CJ de ~:\­ rantfa sera v31ido para 1a zafra siguiente En caso de que est3 situaci6n se produicra du rante cl lTltimo ailo de vigencia del contnto cs ;c no sea renovado, el Jefc del Distrito Forc..: :.! podr.i otorgar a solicitud del inte l t...:::;aJu U!1 pcricdo adicionai. ci cUJ.I en uin, gun caso podra ser superior al periodo de una zafra. Art. 59,- En C3S0S que per razones de fuerza mayor eI titular de uri contraro de ex, tracciori foresral solicitara dejarlo sin efecta, cl Ministerio de Acricultura podra rescindir el contrato siempre que el interesada haya cumpii.io con sus obligaeiones V planes de trabajo estipulados a esa fecha. En todo caso. el deposito de garantia de la corrcspondientc 7;}fr3, quedara 3. favor del Es tado . An 60"- Las mejo rns que intr·)dulCl ('I cxt ract or para lleva r 3. cabo la ext race.on fn rcsra I qucdaran en bcncficio del Est ado :,1 tt:rnlip') de Ia misma, sin luga r a cornpensn ririn a/guna. Art 6L~'- Les carninos na ra la cxt raccidn Io rcs tnl Que corist ruva u n extract or v que sir veri . de servidum brc a otro u ot ros cxt racto , res, compromete a estes ulti."o,"" .'~ su manic nimiento y conscrvacion . En case de in:.'1m nl irn iento, cs t.ar an incursos en la intr.iccion <1 CHIC se con t rae el inc. rn ) del Art 140' del prc , <en tc Reglamento. El ext rnctor 0'"',. const ruvo ci camino, no pcdra colocar bar:cras i'Jra im oc.tir el transito, ni cobrar surna a lguria POI' niriguri concento a los otros extractorcs que se sirvcn del camino, case contrario es , larii asimisrno incurso en la infracc ion t inif i cada en el inc. m) del Art. 140° del presentc Reglinnento. Art. 62?- Los ,\rboks que arrastran los rios camo consecuencia de las erosioues de su~ ori!las, p-::dran s"r uriliz2dos v/o comer ciaJizados PQ: el rccolector p:-cvi;:1 2.u~orizacion d::l Di'itrita Fo,-est:ll mediante un permiso. dcb:cndn el intercsacb abon:Jr los prccios cs tabTe<:iclos Art. 63'.'- Los contratos p:::~r;1 cxtracr:::ion d.c r:"F~.G:.:ra en };]5 islas d~ los rl'JS. r:qucrir;;.n In[ormc fa\'or3.blc del Administr:idor Tt'cnieo de! Dis:rito de Riego co,-r~S[1ondiente. Art 64"- Los fUr1cicnarios y empleados del ;\-finis:crio de Ag~-icultur-a. :iQ ~0dran rcaiiz:1r ;'Git:nt':" CCntrJl'2S Ilc '-':"~~Dlor:1c ,~\r~ :,' e'.'a]u~1­ cic:n de i"CCUL;'OS forcst<.lks ;ii de :.::.\tr;]cC"i~·)(l rore:.::t3! . Asirnisrno la Autoridad Forestal se inhibi; ra del otorgamicnto de contra tos de explora; cion y evaluacion de reeursos foresta!es y de tx t raccion forestal euando se trate de parieri te hasta el cuarto grado de consanguinidad 0 segundo de afinidad. CAPITULO II De los Contratos de Extraccl6n Forestal, para Productos dlferentes a' la Madera con fines Industriales y/o Comerclales de las Solicitudes Art. 65~- Son requisitos indispensables pa ra ootener un eontrato de Extraccion Fores; tal para productos dif'erente s a la madera los siguicntes: a) Que zI interesado prcscnte una solicitud con indicacicn nrecisa de sus generales de ley, ubicacion y plano del area a eseala de I: 20,000 para el caso de superfieie de has ta 10,000 hectareas, 1: 50,000 para supcrfi , c~e de basta 50,000 hectareas y de I: 100,000 para el easo de superficies .rnayorcs a 50. 000 hcctarcas, extension del bosque ,-"C a, Icctara 0 la extraccion de la zona de "CGO lccc.on. cornprorneterse a eumplir con las medidas que aseguren la conservacion y rc posicion del recurso que ;'ktc el Mini.i.c rb,. Agricultura, productos forest:llcs que desee extraer y sus volumencs expresados en kilogramos 0 su numero en unidades y el periodo de tiernpo deseado , \J) La prcsentacion de un Estudio de Factibi., lidad Tecnico-Econornica cuando la super ficie que se solicita sea superior a diez mil (lO,OCO)hectareas; c) Comprometerse a pagar al Distrito Forestal cl precio del producto forestal al estado natural fijados y los que se fijen durante la duracion de su contrato. Art. 66~- El otorgamiento de contratos de cxtraccion forestal para productos forestales diferentes a la madera en alveos 0 cauces na, turales y/o artificiales, riberas, rios y fajas marginales requerira previamente la opinion favorable del Adrninistrador Tecnico de Dis; trito de Riego, quien a su ve'!- dernarcara el .i re., .lon de el titular del conlrato c jccurara los pr.cgramas de reforestacion . Los conduc tores de tierras agropecuarias aledanas, ten dra prioridad para el otorgamiento de ios rc, feridos contratos . Art. 679- Las solicitudes para rCnO\Z1[ -os contratos de' extraccion para prcductos dife rcute s a la madera en la misma .irea, podrin r-resentarse ante las Jcfaturasde los Distritos Forestales 0 de las Direcciones de Zonas Agra rias segun corresponda la instancia adrninis.; trativa establecida en el Art. 72~ del presents Reglarnento, desde un (1) afio antes de la Ieecha de expiracion del contrato. Art. 68~- Los interesados en obtener UCl contrato de extracci6n forestal para produclos diferentes a la madera en superficies superic, fE'S a diesz mil (10,000) nectareas obligaroria mente deben haber obrenido y cumplido C'1 forma satisfactoria con un contrato de expio racio: y evaluacion de recursos forcstales. Pa, ra superficies menores de dicho requisito es optative. ,Estos contratos de exploracion de recursos forestalcs no necesariarnente debcran ser en Eosoucs cleLibre Disponibilidad Y po, drzin incJuirse bosques de protecccion . EI Ministerio de Agricult -ra podra otorgar contratos de exrraccion de maderas en las :i leas ororgadc., :,,"jo ,--,-,tralo de extraccion de productcs forestales diferentes a I".' madera para lograr un aprovecharniento integral del I ecurso, siempre y cuando las conuiciones ;, perrnitan. De IQS Contratos Art. 69~- La extraccion forestal de pro. c1uctos diferentes 3. la rnedera al estado natu ral, se etectuara en los bosques naturales, a traves de Contratos de Extraccion Forestal para productcs diferentes a Ia madera, los que te~dran como fecha ci.-~. iniciacion el dia en que sc frrrnan y de expiracicn la fecha con venida en el Contrato respective debiendo es-~ ta ser cl dia de la finalizari6n de la zafra de 1" Zona Agraria correspondiente. Para el otorgarniento de estds contratos se tmdraen \ consideracion el Art. 30~ del De crcto.Ley N~ 21147 y se requerira previarnen ' te .del informe del Organo de Reforma Agra~' ria y Aseutarniento Rural de Ia Direcci6n Zo cion de tencncia y lu ocupac.on del area 50 !ciitada. 258 Nt. .70°- En todo contrato debe ran cons, tir..:das generales de ley de pericionario, la ubieaci6n del bosque 0 de la zona de recclec ci611. extension acfcda t a 0 <~xtcnsi6n de la zo , na de recolecciori, Iinderos, especies Y ,':01t'1 welles corresporidientes a: extraer aruialrnen., : teo zafras comprendidas, precios de los pro ductas, condiciones econ6micas y tecnicas que pranticen la ejecucion del contrato, la obli gaci6n de depositar anualmente por adelan, tada el 20 por cientc del valor de los prcduc las a extraer por ario como deposito de ga , ran tl1. y de repartir anualrnente e! 33% de fa renra neta <entre los trabajadores cuando sc trate de emprcsas privadas . Art, 71~- El beneficiario de un conr ra to CC ext raccion forestal para productos difcrcn., tes a la madera dcposi tara en e! Dis rri t o Fo , restal al momenta de [a firma del misrno. sal vo los casas previs tos en los Arts 93", 96~, 97',' Y 98" del preserve Rcglarncnto v de los con rratcs que se eelehran can las crnpprcsas aso , ciativas de inrcrcs social, el 20 r-or cienlo de g<>rantia a que hace refercncia eiarticula a n terior ji.'ri) los productos a extracr en el pri mer ario de Vi2:.Ci1Ci:l en el trar~ A partir del segundo ':1l10,~! dcp"6Sitc ·d '; garanr:a deber,l hace rIo cfcci ivo dentro de 10s<J d.a: de iniciada la zafra en base a los volurnencs a -ext raer auualmerue . Art. 72° Los co nt ra tos de extraccicn fo., restal para nroductos difcrcnrcs a 1'1 madera se oto rgarrin po r ncr iodos de un (1) a no a diez (J(l) nrios en los que se fijaran las con , diciones eC0nr11T,iC::lS y tccnicas dc Ta cxtrac cion. los volurnencs 0 pesos de acucrdo a los productos a cxr racr v a 13 C11',",cjd~1 de [1,'r, ciuccion del bosque en 'cada casa Estos con tratos senin otorgados por el: a) Ide del Distri;o Forestal hasta una super ficie je diez mil 110,(01) hect"reas; b) Directcr de la 70na Agraria para superfi cies mayores a diez mil (10.000) hect;ireas. Art, 73"- En los c::mtr2.'os cle extracci6n forestal par:! productos dift:rentes a la made ra se c.onsignara" las ,ig1.liente:; obligaciones del neneficiario; a) Ej·-:;cutar 105 !"o,,:ramas de reforestaci6n C0n !:is eSDcc;c:-:: Clue J~~ermiTlc fa Direc 0) E:'ttraer ci pr()d~cto de aGlerdo ai ,\-lamlat de Extracci6n que para cada ~specie 0 gru po de ellos apruebe la Direcci6n General Forestal y de Fauna; c) Informar cl manto de los ingresos brutos anuales y el manto que se ha rcpartido a los trabajadores cuando se trate de em presas privadas; di Conducir actividades agropecuarias en tie; rras declaracias aptas para tal fin con e! ohjeto .de producir los alimentos necesa rios para sus trabajadorcs: c) Prescntar anualmente dentro de los trein, ta CO) dfas siguientes a la finalizaci6n de Ia '~dfra de Ia Zona Agraria correspondien, rc, un informe sobre la forma en cue se ha r calizado el aprove::hamiento con los da los minimos siguientes: I. Volumen nor producto al estado nat u., ral extraido y costas unit at ias de C:'C t raccion: 2 Volumen ocr producto al cstado natu ral veudido, precios unitarios de vent" v nom ore 0 razcn social' del cornprador: 3, Vclurncn nor producto ai estado natural en almacen: 4. F.n caso de dcdicarse a Ia t ransfc'rrnc. ci"'" en zonas de Asenr arnicnto Rural. in dicar adcrnas e l nrocedirnicnto ef cctua , do. los volurnenes de los productos t ra ns rnrm"dos y volurncnes ven.Jidos: 5. Cllmpiimiento ('eI Prourarna de Rcforcv, tar ion, especics y superficies plantadas y costos uni rar ios de plantaci6n; 6 Cultivos agronecuarios efectuados S,, pcrficies sembradas por cultivo y rendi miento. f) Renart ir anualrncnte eI 33 por ciento de I;, rcnta neta anual entre los trahajadores cuando se trate de empresas privadas. Art. 74"- En los contrtos de extracci6n fo restal nara productos diferentes a la madern olle afeeten superficies boscosas mayores de c1iez mil (1O,OOG) hectareas, eI benefjciario es til obligado ademas de 10 estipuIado en eI ar tiCI'io 2nt,>rj'JI", a 10 siguiente: <1) Rea1izar 1a cxtracci6n de 2cuerdo al PI,m de \hnejo :lprobado y que forma parte del Estudio de Factihilidad Tccnico Econ6m: ca. h', Tr.stalc.r v mantener serVIClOS de pre\'i ,i,',n c':JCi"i ecluc3.cion;:'\ y seguridad " hi ;!iene industrial de conformidad con ~as disposiciones legales vigentes. 259 TITULO IV De la Extraccl6n Forestal en Bosqucs Nacionales Art, 75"- Los Bosques Nacionalcs seran ~rrO\',chaGos exclusivarnente por cl Esr ado . a tr aves cle las empresas publicus de los Sec., teres de Agricultura y de Industria y Turis mo , Art, 76" Los Bosques Nacionales declara, dos par Resolucion . Suprema cstaran bajo 'E::ontrol de las Direcciones Zonales Agraria resnectivas. En casos especiales, UPO 0 mas de ,;;chos Bosques podran ser administrados di., rcctarnente POl' Ja Direccion General Forestal \' cle Fauna en virtud de la corrcspondientc Rcsolucion Ministerial autoritativa . ArL 77'.'- Las ernpresas publicas para po e1er rea lizar extracciones Iorestales en los Bcs, qurs Nacionales. deberan presentar a Ia Di-, recciori General Forestal y de Fauna del ML nistcr io de Agricultura una solicitud acornpa iiada ,de los requisitos establecidos en ci Art, .339 del presente Reglamento y de lin es; ilJtiio cle Iact ibilidad tccnicoceconomica, sc vun los terrninos de referencia aprcbados par h rcfrrida Di reccion General. Para desarro., Par 10s estuciios 'de facribilidad deberan con I,ar con un contrato de exploracion y evalua, rion de recursos forestales. Las ernp resas publicas podran con tar con uno a mas contratos de exploracion v evalua cion de recursos forestales y de extraccion fo, rcstal al mismo tiempo en los Bosques Na cionalcs y en los Bosques de Libre Disporubi; liciad. Art, 7S~- Los contratos de exploraci6n y cvalu.icion de recursos forestales seran apro., Ca90S POI' Resolucion Ministerial y ,fil'majos POI' el Director Gerieral Forestal y de Fauna. r (lsConlratos de extraccion forestal ace' lebrar"e cc-n las empresas publicas scnin il nro~::dos POI' Decreto Supremo y firm,ados por cl Director Ge~.eral Forestal. y de F'luna, Art 79~- Las empresas publicas deberan efer.uur directamente la extraccion en los ;'05" qucs vlorgados bajo contrato. La superficie POI' eomprometer no cst:i sujeto al tooe se f.alado en el inciso a) del Art. 31~ del Dccrr. I o.Ley N~ 21147. Art. 80°- Las e:TIprcsas oubli~as Doddn 3. CtCIrL~ls cf~':luar extr3cciones torC'~t:tles ~:1 los Bosqucs c.:c Libre Dispoi'1ibilidad.bajo CO!l dicio oes y requisitos sirnilares <1 los que sc estipulan para los contratos en Bosques ~3 cioriaies , Art. 819- Los Bosques Nacionales a pro nucst a oj,; la Dircccion General Forestal y de Fauna, podran tener categoria de Distrito Fo, r~st"!. El Ide del Bosque Nacional estara, encargado de ef'ecruar el 'contro! de la extrac cion forest al y del' curnplimiento de los pla, ncs que, debe realizar la ernpresa publica en el casu de que en el Bosque Nacional se hubiera ciorgndo contrato de extraccion forestal, En los cases de que el contrato se hubie, 1'3 otorgado en lOS Bosques de Libra Disponi, hilidad. el control esiara a-cargo de! Distrito Foresta! de Ia Zona Agraria correspondientc. Art. 82'- En caso de incumplirniento de las condiciones ,pactadas en los contratos de ex, traer-ion por las ernpresas publicas. los Dis tritos ForestaJes procederan de acuerdo a 10 establecido -en el Atr , 41~ del Decreto.Ley N~ 21147. elevandc a traves de la Direccion Zonal Agrnria correspondiente el inforrne a la Direccivn Genera! Forestal, y de Fauna. la cual.ven caso cit> corresponder la rescision eel contrato, solicirara Ia expecl:',:i6n. de la Re soluci6n Ministerial correspondiente. De ha, ber apelacion, esta sera resuelta POI' Reso!u cion Suprema. Ell cases de ccntratos otorgados en Bas ques Nacionales adrninistrados pOI' Ia Direc, cion General Forestal y de Fauna, eI Jcfe del Bosque Nacional clevara dircctarnente cl i:l forme a dicha Direccion General. TITULO V De 1a Extraccion Forestal en Bosques CuItlvados Art. 83" Los tituJares de los cont1'atoS de refo1'e~acion y los canductorcs de plarit3 ciones forest<1les deber<in solicitar ante 'd Distrito Forestal un Permiso de Extracci6ri Forestal para realizar extr3cciones con: fines industriales y/0 come1'ciales, en la.-firma:' si guiente: a) Presentar una solicitud con indicaci6npre cisa ' de sus generales de ley. ubicaci6n de la planlncicin y :::roquis del area. ~xtensi(>' dei bosque, ~species y i1umcro de arhok:: 260 ~.-}('l volurnen en mctr·:-.:s cubiccs que de see , e;traer; ~)co;'ia rirrm'c del cont raro de ref'orcst acio.: ~;., 0 copia simple del documenta arnpararo , W~'rib del derecho de propicdad ' ,para el cas') ~:"de conductores de plantaciones en tierras ~ ,agropecuarias. \'f.'Art, 84?- El Distrito Forestal para otor gri/los perniisos de Extraccion a que se con , rrae ci articulo anterior, debera constatar si 10~ '. volurnenes solicitados sen concordantes con el plan de Ordenacion Forestal de los co rrespondientes controles de reforestacion y/o de las plantaciones instaladas y en caso ~sti flle necesario efectuara una inspeccion ocular. En el case de plantaciones ticrras ag rupc cuarias, el Distrito Forestal requerira previa, mente ei informe del Organo de Reforma A; graria y Asentarnicnto Rural de la Dircccion Zona: Agrar ia correspondiente sobre Ia eon d1ci6n de renencia del prcdio Art. 85Q- L05 conductores de tierras J.gro pecuari:).s que cuent en con especies forestalcs en grupos en Iajas 0 'O;,:c'dos, debe ran sol i citar al Distrito Forestai la autorizacion co , rr~spondientc para efectuar raleos 0 talas Carl fines san-tarios o para rcalizar extraccioncs con fines indusc.iaies :','0 c..merciaies. Art , 86 - La autorizacion para la ext rae cion de productos forestales en los bosques cultivados, no est.in afcctos a pago valguno, clebienclo en todo easo llevar- el nurncro del Penniso correspondiente. Art. S7~- Los perrnisos' de extraccion fores talquc' otorga el Distrito Forestal en bosques cultivados teICdran vigencb de uno (l) ados (2) arios teniendo como fecha de iniciacion e! elia en que se firma y el de expiracion el ola de finalizacion de b zafra de la Zona A graria correspondic-nte. TITULO VI De la Extracci011 Forestal por Comunidades l'ra1h'~S Art. 8S~- De:l'i'o de! (erritorio de 1:15 Co m:tnidacies ~;:ltiva:..; 1'--1 c:'\tracci6n foresta.l 56 'i',;' autorlzacion ni estar afcc: a a pa , [i',!uno S610 estrin cbligados a inforrnar ':'!'" cd Distrito Fore;ta] milc ccrr.anc para eiectos cstadisticos . Art. 90:- Las Comunidades Nativas POl' a cucrdo de la -vsamblea. Comunal podran efec; tunr extracciones forestales can fines indus triales y/o comerciales dentro de los bosques de produccion de su territorio mediante Per ro i so de Extr accion Forestal -otorgados por el Dis'r'to Forestal cualquiera que sea la super; h.'ic Lie! tcrr i ror io del Comunidad Nat iva. La ,"cl,-:',cc:i·!c1 debe ser hecha en forma cornuni t:l"';: ,10: tcdos a la maycria de los integran, ['.,. ;Fcl"~reillemente bajo 1a Iorrna de crnpre C2 l];u1iicomunal de p rop icdad socia! En d'ehos pcrrniso s se estipulara la ob li., g2cic.i,'1 de efcctuar los programas de retores., tacio n . Para cl caso de desbcsques en tierras con arit it ud agropecuaria. rize la no rrna conte ni cIa en 121 Art. 989 del prescn te Rcglarnento . Art. 91'- Para obtencr los Permisos de Exr raccion Forestal. las Comunidades Nativas nrcscru arun al Disrrito Forestal una sclicitud en Ja que se indiaue los nroductos y sus vo , lurneries a exr rne r ~.; n-rrnerc s de zaf rn s asi co ma !a fecha de la z.samblea en cue se acordo rcal izar 10 ex! raccion. nurnero de sus inte., grantcs v "l~m~To de personas que realizaran la e x ! rnccion . Art 02':'- Las Comunidades 2::10naran al Dist,ito Forestal cl prccio de vcnta estable cido por los productos fores.talcs extraidos con fine:; industriales y/o comerciales, Art. 93'- En los Permis:Js de Extrac·, i011 F"resta l o'r~ o,orgue el Distrito Forestal se c<:t:;b1cccr;in los productos objclO dela cx I r:,c~iv;l Y Sl'S volumenes. el preciu de ]05 mls mas y los programas de reforestacion. quc chnoc occp.tuados del pago del depositCJ de ;'.c.l'C\\lti:, ;, que hace mencicin los Arts. 4·-\' y 71: del prc:,cnte Reglamento. EI periodo de tierrJ\v, ntorgado est;!ra en razon directa al vollimen POl' cxtraer y al numero de person:l< cue rE.,olizaran la extracciun. el enal estar:i c-,mprci'dido entre dos (2) y diez (10) atlOS J~,~s forcst~~ks .J-..'. c:ci ie, ritorio de las Ce L;'; :l~:Jr;in cfectuar estas (\; :--::c~ ·'.;r~st;-dC's ;) que hJ.C'.:; rr:crv.::c)[', C'! -\r:-. ,,,.,' de'l pt'csentc Reglamcnto, sera abonado pOl' j(~s COtTd.;nidacles NZttivas par cJ.da cargamen to extraido una vez que la autoridad forestal haya determinado su volumen. Art. 95° El Ministerio de Agricultura ase sorara prioritariamente a las Comunidades Nativas en ia elaooracion y ejecucion de los prograrnas de reforestacion, asi como en el planearnicnto y en los trabajos de extraccion forestal. Art. 96~- En ningun caso 1a extraccion Io., restal que realicen las Comunidades Nativas cstaran afectas aJ pago de deposito de garan na. TITULO VII De la Extracci6n Forestacion en las Unidades Agropecuarias Art. 97~- Las ernpresas asociativas y los conductores de unidades agropecuarias. adju., dicararias en virtud de los Decretos.Leyes Nos 17716 y 2C653 0 las entidades pubhcas conductoras de preri.os agricolas que dentro de sus ..tcrrit0rios 'CGenten con bosqucs de pro dUCC1C<L y/o de proteccion, solicitaran un Per., mis i Foresta! para la obte.icion de maderas u otros productos fores.ales diferentes a Ia madera con fines industriales y/o cornercia les segun sea eI caso. Los perrnisos seran otorgados por el Dis; rito Forestal par periodos de dos (2) a diez 10) afios ry en ello se estipulara las especies y los volurnencs por extraer, la. obligacion de efectuar los programas de reforestacion, de dejar arboles sernilleros y de cancelar al Dis trito Forestal los precios de Ios productos Iorestales extraidos, quedando exceptuados del pago del deposito de garantia a que hace rnencion los Arts. 44c y 71'? del prescnte Regla, menta. En estos Pcrrniso, no se estipulara la obli., gacion de extraer el numero de especies que se serialan en los incises b) y c) del Art. 33~ c'el presente RegJamento. Art. 98~- Cuando las tierras de aptitud c:\g-rooeCU2Tl3. i~dj~ldi"":ldas 0 cedidas en usa debao ser d~sboscad;)s para fines agricol<:s 0 pecuarias. los titulares de los mismos debe ran aprovechar la madera utilizable para el abastecimiento de las necesidades locales. Dicha autor izacion sera a traves de un Per mise de Extraccion Forestal otorgado por '~I Jete del Distrito Forestal en cl que s'~ inc., cara el volurnen por extraer y el periodo de la extt acciori, estando los productos foresta 1es que se obtengan afectos al pago del pro. ducto natural en caso se dediquen a fines in. dustriaies y /0 comerciales. Dicho Perrniso no obliga al titular a efectuar el prograrna de reforestacion, estando exceptuados del pz,g'l del deposito de garantia a que hace mencion los Arts 44~ y 71° del presente Reglamento. t"\rt. 9<fl- La extracci6n a que se COlll;:Zi.Cn los Arts. 97' y 98~ del prcsente Reg larncr.to. podra ser efectuada por el propietario de ]2 unidau 0 par encargo a terceros. Art. l00?- Para realizar la cxtraccicin de la madera con fines industriales y/o comer ciales a que se contraen los Arts. eno, 9Sc v 99Q del presence Rcg lamen t o , el pronierario de In unitlad adjudicada .solicitara al Distrito Forestal acomp2;o;~".q'2 un documento que cornprueba sus derechos de propiedad 0 ,-" usufructo , En Ia solicitud debera indicar L. productos y sus volurncnes por extraer. Iccha a iniciar !a '~xtr3cci6r; y perfodo de tiempo estrrnado que demerara En el caso de que la extraccion forestal sea realizada nor encargc. se debera indicar adernas el nombre de la per sona que realizara la extraccion. Art. IGl~- . Los propietarics de unidades agror.ecuarias adjudicadas abonartin los. pre-. cios establecidos por los productos forcsta .es que extraigan con fines industriales yla cornerciales . £1 pazo se had efectivo por ca~; da cargamento, una vez que I~ autoridad fo restal haya determinado su volurnen Art. 102~- Una vez conciuida la cX':acci6n en las tierras de aptitud agropecuaria, el pro': pictario podrti pr oceder a I". cuema de 13 madera no utilizable. Art. 103° Los pobladcres rurales que ha biten en zonas fronterizas y que se dcdican a acttvidades forestales y en forma preferente 3 los integrante.s de los provectos ck 3senta .niento rural que se estrr lczc:u: C:~; t~:t')C ':'1 Art. 5~ del DecrelO Ley N° 21147, recihiriiJ un tratdmiento especial en asistencia tecnic;> en cuanto a evaluaciondel recurso forestal J eJaboraci6n de proyectos de factibiJicbd. 262 . TITULO VIII Dc Ja Extracci6n Forestal con fines de Subsistencia Art. ll4~- La extraccion forestal de subsis leoda es aqiella que realiza cl extractor 1)3 ra consumo directo de el y su familia, sin destjnar a la venta los productos extraldos M'. 105°- La extraccion forestal de sub.. sistencia la podra rcalizar cualquier persona y nc requierc de autorizacion, ni los produc tos estan afectos a pago alguno. El interesa, do solo esta obligado, para efeclos estadisti., cos, a inforrnar de ello ai Distrito Forestal mas cercano . Art. 1C(,~ -Esta comprcndida dcm ro de los alcanccs de la extraccion forestal de subsis; rencia. la obtenei6n de productos fo restales al estado natural que realiza el extractor pa ra usarlos en dicho estado en la construccion de su vivienda, cuando esta sea' construida d i, rectamente por el interesado 0 en forma aso, ciativa en el medio rural. TITULO X De Ja Transfonnacl6n de los Prcductos Forestales Art. iO'7 r Corresponde al Ministcr io de Agricultura el control de 1.:;s productos fnrcs tales al cstado naturales que ingresen a las plantas de transforrnaci6n cunlquiera que sea su ubicacion dentro del territorio nacional. Art: 108~- Se considers plantas de trans , formacion de productos forestales aquellas que utilizan como materia prima principal los productos furesta!cs al estado natural C'< traidos del bosque na tural 0 cultivado. \rt. 1199- Para los cfectos del Art. 64° d~I Decreto.Ley N° 21147 y del preserite Rc" glamcnto. ent iendase por actividades indus; trialcs Iorcstalcs 12 transforrnacion de los pro ductos forestales "I estado natural. en base a1 tratamient:.l 0 modificaci6n fisica 0 quimic3 y d~ euy" r:'s1JI'3do se oblicnen articHlos di fermles al estacia natural de los misrnos. Ar' 110°- ?2.ra los efectos de! Art. 69° (L,l r\ 2: 147 :10 sc:on5idcr:~n C"";7;0 r·jn~·--t-·'··(J~~dcs :cs p~odl1c~oS forestalcs que '1 ~11 est ada nil ttl r:.d hubieran side ab jf' to de apiicaci,jn de los difcrentes sistem2s de secado, re[riger3:::i6n y/o prcscrvacion, cual quicra que sea cl rnctodo 0 el material quirni co que sc ut ilice, ast como los traramientos pan retardar la accion del fuego. Se exceptua de es t <l disposicion los postes de madera redonda de una longitud de tres (3) a mas metros sornetidos a cualquiera de los, tratamientos indicados, para ser usados como soportes de lineas telefonicas. tclegrafi., cas y de transmision electrica en general. ~J1 las construcciones ncrtuarir.s y, soriortes de f'nentes, asi como los productos forest ales provenientes de viveros , Art. 111?- Co rresponde 31 Ministerio de Industria y Turismo la supervision y cl ccn, trol de plantas de transforrnacion de produc; tos forestales establecicos Iucra de las zonas de Asentarniento Rural. No obstante. los !J!"O pietarios estan obligados a preseutar ~I Mi, nisterio de Agrieultura los informes que lc sean solicitados referentcs al ingrcso de nrc ductos al estado natural y a los volurnenes de produetos terminados y exisu.ncias de produc tos naturales y terrninado-: para efectos de! r.ago de! pre: :~,~·.ct3.l. Art. 1129- El Ministerio de, t.~ric::lturJ. co.rjuntamenre con el Ministerio : je Industria y Turismo autorizar an el establecirniento de plantas de tr;~nsformacion de productos fo , rrstales sin la eU3! no podran ope rar , ni pro ceder a la adquisici6n de productos torcsta , les. en concordancia con 10 seiialado en el A; 1. 114.' del presente Reglamento. Art. 113?- La deficiencia en la transforrna cion de los produetos forestales, sera sancio, nada de acucrdc a las disposicioncs cor-reni das en el Reg-larnento de la Ley Genera! de Industrias. Art. 114~- Para autorizar el establecimien to de pl.intas de transforrnacion de produc, tos Iorcstales en zonas de Asentarniento Ru, ral sc procedera en la forma siguiente: El interesado prcsentara por triplicado una solicitud con la informacion basica sigt.:iente: a) Datos generales; b) TnformaG10n sobre I.):; productos a trallfo~­ marse; C2~;2~::dJ::'~ :.:ic 1-- f)l:;rl' J. POC line3 lie' 11 1-n duecion; d) Tecnologia :l usar y flujos; e) Personal 3. emple<:Jr; 263 i"'ldi'~Z1cion en lisa debiendc i:Jscrt tal ef ccto con, [;"0 de: 105 60 f) Capital social; g) Mento de la inversion; 11) Financiarnicnt o: I) i\lateria Prirra; j) Croquis de las instalaciones. Cuando se trate de personas juridicas, pre., sentaran adcrnas copias certificadas de su inscripcion en los Rcgistros Publicos y de la reprcsentacion legal del solicitante , El interesado presentara su solicitud ante cl Jefe del Distrito Forestal quien con su in forme Ja elevara a la Direccion Zonal Agra ria y a traves de esta a la Direccion General Forestal y de Fauna, la que de encontrarJa conforme dictar.i la correspondiente Resolu, cion otorgando la autorizacion, previa visa cion del Director General de Industrias del Ministcrio de Industria y Turismo , Cuando se trate de nlantas de transf'orma., cion bajo control del Ministerio dc Industria v Turisrno , la solicitud sc presentara ante la j)i~::ccion General de Industrias de conrorrni dad con el Art. 1880 del Decreto Supremo N" COI-71-IC-05 que de encontrarla conforrr:c liict"ra la crrresuondicntc Resolucion ororgan, do la autor izacion. previa visacion del Dircc, tor General Forestal y de Fauna del Ministe, rio (Il: J\~TIC'tiltura , Cuando el Ministerio de Industria y Tu I isrno cuente con Organos descenrralizados u r.ivel regional, ambos Ministerios podr.in de legar a sus organisrnos regionales facl: Hades vinc.rlcdas can las aurorizaciones .de estableci, mientos de plnntas de 'r?r:'ifG:'m:"i"·~ Art 1159- Las plantas de transforrnncion de procluctos forcstales. :va sea que se encuen lren b:lio control (Ie) 1\1inisterio ,lie :\gricLlhL ra 0 del Ministerio de Industria:v Turismo, C)\'e adquieran. 0 reciban los ,",rnduct",; f.,res. tales al ·estado natural, asumir<in las obliga (:iones de pa2!O al Estado que los exlrac tores hay"n cnntrilidc, 110r el valor de dicho'i oro ciuctos Las referidas plantas s610 podr6n ad cuirir 0 prestar <.ervicios para transfo.rmar ,-"oeluctos cuya extri'.ccion taya sido autcriza da. Art. 116°- Los propietarios de est,·bleci m;e;Hos dedicados al comercio de ·l='r:y!t.;ctos fcreslales. asf como los propietarios d<.: ciepci si,~(js (!ue Ctlenten con. maqulnt=lria para l~ tr.-1ns rOC";-;>-~~:;il ,--. l!icr:ns productos. pr'~s~:dar~ln anu::dmente "I Distrito Forestal el volumen de vcntas de dichos producros. birsc en el Registro cue ,,:,r;, duci ra :11 Oistrito Fores:"i c.ias de SL~ consti tuc icr: Art. 117°- La adjudicaciori en usa de t ic, n~as de apt itud Iorestai para -:1 est~lbh:~ciIJJicn to 0 ampiiacion de plantas de rransformacio-, [ore,' ai, sera ef'ectuado por la Direccion de '12' Zona Agraria correspondiente. La aC:;uciici~' cicin en usc sera gratuita . Para el efecto . el interesado presentara u na solicitud dirigida al Director Zonal a la CJ'..!e se acornpariara 10 sigu ien te: s ) Copia de la Resolucion que autorir» su es, tablecimiento; b) Plano del terrene solic itado. con indica, cion de su ubicacion extension' y colin. da ncias: c) Mernor ia descripr iva del terreno: -: d) Penodo por el que se soiicita e] tcrreno . La Oirec-:.ion Zo na i di::p'CGdni ''1 resliza cion d. una visit a inspect iva en el terrene que se so lici: a y expedira Resolucion sobre ia ad 'Cetd aurorizncion no precede r uandc las ticrras Iorestales que" .e solicite sc envuentren ,lentr'J d~ las Un idades de Conservacio-i y J;<.'!' que, de Proreccion En los Bo sques Naciona res CC autorizara solarncnte para el estableci m icnt o Q amphacion de industrias I or las cmr resas publicas, correspcndiendo di..tar la Rcsclucion aur orit at iva a 1a Direccion Ge!le ral Forestal y de Fauna. En cste u'tirno raso la em rrcsa pub lica presentara la solicitud a la referida Direccicn General. Art. : :8 0 Ningun nropietario de '10<'\ plan~ ta de, Irans formaci6n poe ,{( trasladar ~"s 'in~ l<llacio'les dentro de 1<15 Zonas de i\~entac mient.o Rural ;3in autoriz2cic)e del Mi"isteria de Agricultura. Para esce decto ;>r::sG,t::tra al Jefe d"~! Distrito Forestal solicitucl IlIdican' do los motivos del traslado. Cuando se tra~e 'dd traslado de una p1?ma de tnnsfrJrrr:acion ubica.1:l fuera d::: la Zon3. de '-\sfntamientu Ru· ral, se req;:\erira obligatoriamentc opinIon fa. \'orable del Ministerio de Agricnltura subre la exi, tencia de recursos ;orest31es" : . 119"- EI personal del MinisteriD de A. grict;]tura podri inspeccionar los ?]m,,(cr1es e ~rbL:d3ciun~:-:; J~. l2S :JL~;-.::~s --''- ~rJ.:Jscur-:T13.· ci:=:n []re:: tal, inVcnt3rl2.f .as cXlste:::Clas de 264 TITULO X T>c! Transportc, Pago " Control transf'ormados y que considere previa autoriza, rn3!crias prirnas Y productos efectuar las comprobaciones nece-;arios sin necesidad de ci6n 0 notifii::aci6n. E:l las plantas de tranformacion ubicadas fUera de la Zona de .Asentamtento . Rural la in5pi.'C·;16n por parte del personal del' Ministe. rio de Agricultura se circunscribira a la veri fica<.i6n de los volumenes de recursos- a1 es llldo natural y transformados. A.:t. 12C~- Los regis.tros de volumenes de los nroductos forestales al estado natural que iIlgre, en a las plantas de transf'ormacion . de produetos forestales, se consignaran CI1 los formularios cuyos modelos apruebe It' Direc, ei6n General Forestal. y de Fauna. Art. 1219- EI Ministerio de Agricultura f.lInentara en coordinaci6n . con el Ministerio corre~po,ldiente, la cornercializacion d~ los prodllctos forestalcs de las plantas de trans; formaci6n de Empresas de Propiedad Social, Comunidades Nativas, Comunidades ("'~''''~si nas, Sociedades Agricolas de Interes Social y Cooperativas. Art. 122~- EI Ministerio de Agricultura inten".:nclt? en el Control y Vigilancia de ra producci6n forestal al estado natural y de las plantas de transformacion en Zonas de Asen, tamiento Rural. Asimismo en coordinaci6n con los Ovganis mos cornpetentes, promovera la cornerc'aliza cion y exporiacion de los productos r rrestales cen el fin de controlar la calidad y prec!o , Art. 123~- La Direccion General Forestal y de Fauna propondra al T.TINTEC -Ia. norma Iizaci6n mas adecuada para el uso o cmpleo de los productos forestales, 'tanto -para el mer·: c'a"tl nacional como para Sll export3ci~n .. Art. 124~':"'- Las plantas de transfr,rrnaci6n de productos forestales debenin cor,sign,.r en (ada documentaci6n el ntimero de in resolu cion que autoriz6 su establecimiento ,\ ,., 125.- Todo lranspflr!ista GC pre-due. tos !orl"stales. al estado natural extraid·) de los r.ooqtles naturales 0 culdvados con fines boo dus;riales y!o comerciales. ·:leberan :Hnp::lr~t ~t!s :'arg~H:;~'l!tGS ;;cn ,:na "G·.dn ·~h~ . ",1[":::por te Forestai", 0 marcando el mimero de! con trate 0 permiso ' de extracci6n en una parte lisa'y descortezada .de <:ada troza para el ca so de rransporre' de' madera rolliza. ", Las "Guias de Transporte .Forestal" seran expedidas par. ei Distzito Forestal.'a los ex, tractores ~u'orizadcis y su , usa' 'sera cbhgato., rio en las zonas donde el Jefe- del. Distrito~ Forestal determine y su validez\ sera 5610 pa, 'ra amparar elcargamento entre Ips puntos de destino. Las guias seran firmada:s par er Je, re del Distrito Forestal, quien podcl' delegar esta' atribucion, 10 que pondra en' cono:imien to j:;. Director de la Zona Agraria resrectiva y del Jefe de la dependencia . detla (.cardia Civil mas 'cercana, Ar.1. 126!- Oueda prohibido el arrastre de la madera rolliza por' los caminos pubticos. EI transporte de madera rolliza per 10'> csmi nos ptiblicos solo se podra realizar sobrc vc hiculos apropiados para tal fin y sin que cl I'::ISO del vehiculo mas la cargji que transpor; te, exceda el limite de presion que pueda 50 portar el cam:{·,::.. Lis trozas no dcberan so, brcpasar el ancho de la plataforma 'de car; ga 0 carrocerfa del. ~chiculo' y de )e~3n estar aseguradas en sus dos extremes. Art. 1279- Toda planta de rransformacion de productos forestales para poder d':!;r~IChar o movilizar ca-ta cargamento de. ~\'oductos t;"::.~lsformados. a excepcion de muebter ia ar rcsan/a y afines, debera adquirir del Distrito Forestal una "Gula de Transporte Forestal", la que contendra . los siguienres datos mini mos: designaci6n de' ..la planta de t.al,rOl'ma-· cion.' vohimenes de los productos que se trans ..ortan, lugar de destino, mimero dei contra, t·, 0 'permiso de cxtracci6n forestal, numero dl"l \"el'iculc. transportista y ~ombrc " I:cencia '':el cORductor:. AI' solicitar la gufa de trans. r.ort~ forestal debera. presentar la Rllia :i~ re misi6n 0 caralogo de la planta en !a (~ue se consit;nara el lltimero de contrato 0 pumiso de ,extracci6n forestal del producto Clue se transporta. Luego de firmada la guia por e: Jefe del ~.'i;;rito Forestal se procedeni al desp<v;:->o del :'foducto. La validez de la guia etc transpor t,' :-:'~ra s610 para amparar el cargamcntG en Ire sus puntos de destino. En casas .de re .I"<lnspo~tes se debera canjear la gufa otor. ~:,d::t POI' cl Distrito Forestal de erigen. can 265 una nueva guia a otorgar por ei i:;i~t';hJ Fo; restal desde donde se realiza el rctransporte, el cual anulara la guia original. EI Jefe del Distrito Forestal podrd ul'legar la arribucion de la firma de lei Guia de Trans, porte Forestal, en la fonna similar a la es; tablecida en la par.te final del Art. J2S! dc! presente Reglamento. .I:.I transporte de. productos forestales den tro del radio urbano 5610' requerira de una guia tie transporte otorgada por el vendedor.. ATt. 128!-- EI Distrito Forestal ·... endera las guias de tranporte a las plantas de trans formacion de productos forestales que cuen ten con la correspondiente autorizacicn de es., tablccimiento y que' no adeuden aJ Estado cl valor a que se refiere .::1 Art. 11S! del presen, te Reglamento , Art. 129!- En caso de exportacion de pro. C;uctos torestales transformados, la l~.c!uana no atendera ningJin despacho que no' cste de, bidamer.te .autorizado por el Director de la Zona Agraria correspondiente, mediante l~ vi saclon de la gufa de transporte 'forestal. En caso de importaci6n de productos fo estales,' el inte..··.:: .:..., f.'ra poder transporter los dentro del territorio nacional, deber d 50 licitar la guia de transporte fo~esta! a: Dlstri; to Forestal mas cercano '21 lug'!.!" donde se realiza la importacicn, una vez que la Adua, na haya autorizado su internamientc. prcsen, rando la correspondiente Licencia S"nitlsria de Intcrnacion. Art. 130!-:- Los extractores deberan abonar al Distrito Forestal por cada cargamcnrc, los . precios de venta- de los productos forestales . cuando- 13 Autoridact Forestal· haya ctectuado la determinacicn del volumen de! producto, Los referidos precios seran los vigentcs a la Iecha de la determinacion del volumen. En determinados casos . los precios de ver.la de ios productos forestales extraidos seran abo nados per intermedio de las plantas de trans rormaciOn. . Art. 1319- El del'6.sito de garantia de,! 20% a que haee mencion los Arts. 44! y 71! del . r-resente' Reglamento. se considera ccmo' ra go adelantado a favor del extrnc!or. y ~e Ie reconocera como parte del valor del l~m.:iuc­ to forestal extraido una vez alcanzado el SOl)'i.. del 'olumen anual de cada' especic autoriza. da a extraer; sierripre y cuando h:;ya aboua, do los pages correspondicntcs .1 los ....~rga .. mentes extraidos. TITULO XI De la Competencia, Infracciones y Sanciones . Art. 132!~ El Ministerio de Agricuuura es la autoridad administrativa y cornpetenre para irnponer las sanciones que COITeS!?Oml :lI1 a las infracciones indicadas 'en el articulo 7i~' del Decreto Ley N! 21147 y articulo 14(;9 del pre sente Reglamento en 10 referente " la extrac Cion'de los productos forestalcs y .1 la trans' formacion de los rnismos en plantas ubicadas en zonas Ie Asentamieuto Rural. Ea el :3S0 de plantas ubicadas fuera de zonas de Asen, tarniento Rural, se circunscribira '3 la corn, pctcncia que Ie confiere el presente Regia. mento. Art. 133!- Para efectos del Decreto Ley N!' 21147, la jurisdicci6n adrninistrat iva del Ministerio de Agricultura se ejcrce por la Au. toridad Forestal, la cual (,'~t.f· /'''~5t.ituid? por el: a) Ministro de Agricultura; b) Director General Forestal y de Fauna; c) Director de la Zcna .\gr::lr:a i··~r~-::th·ll, y d) Jere del Distrito Forestal. Los jefcs de' los Distritos Forestales eier een en' prirnera instancia la autoridad local en materia forestal. Art. 134!- La policia forestal tiene com petencia rpara intervenir e investigar en las infracciones forestales, debiendo denunciar an re ei DiS:trito Forestal, sin perjuicio de Ita cerlo 'ante autoridad cornpetente !'O' case de delitos. .Para 'el caso de infracciones en h'~ares dc. de no exista Policia Forestal, ni pucsio de J3. Guardia Civil, el jefe del Distrito For.~stal co rrespondiente adoptara las ~edida!; liue &SU me convenientes para . .su investigacion. Art .. 135!- El Jefe .del Distrito Forestal impondni las sanciones pOl' las ir.fr;lcciones, ror~stales .que sean ·cometidas deatrl~ del liIlt bito de 1:1 jurislicci6n del Distrito rores.~ correspondit:nte. Las ::tpd::lcioncs po!" ~;:s S;l!l cion~s impue')tas por el Jefe del Distrit'l F~­ rest~l :ie'ran resueltas en segunda instanClJ 266 per la Dir eccion Zonal Agrar;;l C()lT~, p,j:ldien !e: Cl~:.t:IC~) ill~) Bosqucs Nacionales 3~~1!1 ~lcmi niSU3.:1oS por la Dircccion General fur~i,;:1 ': de F.~L!:J: ..~ ;:: l sane.ones seran implJt:;i.a-; por d Jek del Bosque Nacional; las apelacioues ~erali resueltas en segunda instancia por fa pireccicin General Forestal y de Fauna. Art. 1369- En caso de mu1tas .10 s" tra, xnitaran ninguna reclarnacion si no sc acorn; pana el comprobantc respectivo Ie pago , Si Ia reclamacion resultara fundada s.; p rocede., ra a b. devoiucion del importe pagado por ci recurrente, para 10 cual el Ministr-rio de A gricultur:>. transcribira la resolucion corres ~ond;ilrire al Banco de la Nacion . AI;. 13,'- Cuando las infracciones t()re~­ tales conllevan ademas de la rnult a d corniso de los productos, los Jefes de lo s Disr r it os Forestalcs y los Jefes de los Bosques Nacio uales adrninist rados por la Direccion General forestal y de Fauna, crnitiran b respect iva Reso1ucion Jefatural irnponiendo ia doble san; cion. Los producros decomisados seran ):c."'~ radcs en subasta publica siempre qi;e la re , solucion que 10 sanciona haya qucdado con, sentida 0 ejecutoriada, los misrnos que no poIrar. ser adquiridos por el 0 los in: facto res. EI rernate se anunciara por aVlSO, en los diarios de Ia localidad y en las oficinas ce los Distr itos Forestales 0 de las Adrninisu acio ncs de los Bosques Nacionales, seauo sea cl case, POl el terrnino de ocho (8) riias <:11 los que se indicaran los productos decomisados y sus volurnenes, el est2do de los O1is17.e's, el lug3.r donde se encuentran, el precio base y el Il!r:ar, fecha y i10ra de fa sabast3. EI rem;lle se cfectl:;lra por manilla a cargo del Jd" del Dlstrita Forestal a de~ Bosque Nacionat. entre quienes hayan ahor.:ldo al momenta de iniciarse el remate el li'o cd \'a lor del precia base :::1 favorecido ':0[; h su casta deber:i. deposit:1r dcntro dd tercer dia de efectuada esta el monto restante has!;} com plet<:r cl integro del valor que ofere:) p..rdien do e~ caso conrrario el deposito dc:i 1;0;(, En este easo d Jefe del Distrito Forest::1 ( del Bosque N~,cional ·:on\'()car{1 a 'm:, .." .... .~3. ...,.~'.. ~a.:~t:·. j,..:::t>.) .c. '~L~/,) .,' ;1' los mismCl': ;:Jrec:os bas,;s Ter:Tlln8,::) ., rc mate, se devolvera a los no tavorccidos c· este el monto del deposito. Para la rnovilizacion de los \ productos r marados el Jefe del Distrito Forestal ororg ra la Guia de Transporte Forestal ccrrespo diente. En caso de perdida inminente de los pr dudes decornisados, se procedera a su rem tc tan pronto se expida la resolucion jefaf ral que 10 autoriza, debiendo precisarse la resolucion las razones que justifiquen inrnir:encia que se interponga recursos irnpu nativo alguno contra la resolucion de dec. miso . En casu que la .impugnacion resulta: tundada. se entregara al interesado el mon de la subasta , En caso de no presentarse pG~·'.vOCS, Dist rito Forestal convocara a nueva subast. dcntro de un plaza maximo de dicz (10' eli; rudiendo rebajarse el precio base a un vale equivalente a las tres cuartas partes ,:::::1 pre cio base original. De no presentarse nueva mente postores, se convocara a subasras su bastas sucesivas. hasta rematarse el produc to, rebajandose cada vez el pnecio base en I forma indicada , ,}j'::h,~t~,·casos, de malogra: se el producto por rernatar, el Distrito Fore: tal dara su ba ia expidiendo la resok.cion cc rrespcndiente de la Direccion Zonal, Para dererrninar cl precio base, eI ;),SU;[ forestal ag regarzi al valor del prodccto fo restal al esrado natural, los co-tes de extraccion, transporte yo tranformacion se gun el estado en que S~ encuentre cl produc to decomisado. En ::-aso que el procuctq decomisado S, <'I1cuentrc sobre cualquier medio de transpor Ie, el conducror del mismo depositara cl pro ducto en el lepr donde Ie senale el lJistritc Fore~tal 0 la Policia Forestal. cOIT"o:nclo 1o, gastcs que esto pueda ocasionar, por euent: del referido conductor, Art. 138~- Cuandp la infraccion se:J. co met ida pol' terceros dentro de los territorio: de las Comunidades Na!ivas, Comumdade: C:.1mpesinas y Empresas Campesinas AS:lCiati. vas. 0 dentro de las areas otorgad3s bajc cnntrato vlo permiso de extraccion forestal :! DiOl~:!'J Fores:al:nrregara a sus titl1lare~ :u-; prorjuc:os decomisados. los que parn pro : eder a su industrializacion Ylo comercializa. 267 ccn ,·kbcr~~n abouar los prccios de vent a .JI t:~ t<:GO natural establccidos . Art. 139~- Los Distritos Forestales lleva , r;;n,wa relacion de las personas inhabilitadas pan obrener otros contratos de extraccion Icrestal en caso de rescisiones de contrato a c-ue hace rnencion el articulo 85~ del Decreto Ley N~ 21147. Art. 14~- Se consideran infracciones fo l estales las siguientes: <:; La invasion 0 usurpacion de las tierras fore- tales, Bosques Nacionales y de las a rvas bajo contrato de extraccion forestal. u) La provocacion de incendios Iorestales: ,,) La falsificacion 0 alteracion de docurnen tos que impidan la correcta fiscalizacion de los productos forestales; (I) Ceder a rerceros el ;JSO del area materia del contrato de exrrnccion forestal; e ) Incurnptir las disposicicnes que dictc t: Ministerio de Agricultura sobre : control sa, n :t<:.~>· y de incendios forestaJes; f) La climinacion de los boso->s "~1ra desti, nar las tierras a Ia activiciad agricola ga , nadera sin la autorizacion del Minister io de J\t;ricul~ura; g) El U~Q de las rnarcas que emplee cl M;~is terio de Agricultura para el control de los procluctos forestales: j.,) Realizar cperaciones 0 trabajos Iorcstales o asropecuarios en proxirnidad de bosqucs l':~!i el empleo del fuego, sin autorizacion del Ministcrro de Agricultura; i) Dcstrurr ylo alterar. los :lmderos y moj ones que implante el Ministerio de Agricultura: j) Realizar exploraciones y evaluacioncs de I ecurscs forestales y]o extracciones lores t:lles ~in la correspondiente autorizacitm: J efecuarlas fuera de la zona· autorizada; asi C0mo la trasfcrmacion y oomercializa cion de dichos productos; k) La tala, asi como ia comercializacion inter na 0 ·externa de la flora dec1arados en ,',, da; 1) Ll tala (!~; arboles en est ado c1e rCf!er.cr~ c.~un los rn(1rca(k~:; par::t rc:diz~r estl·~iio.; v como semilleros y los que no reUllan ·los diametros minimos de corta, as; como su tranformacion y comercializacion; l~ bicc:lj:.,~-. en los cout rat c-. .l.: :':.\!)]c)L~(jt·;n I) ...!~ ',x:r::cci-:-)i: r()n.: .;;~;;l, I.) :'0 i ~ici:lr los t raba jos de exploracion 0 de cxrraccion forestal dentro .dc. los piazos conve nidcs. salvo causas de fuerza mayor dcbioarneruc verificados por cl Ministerio de :\grtcultura; e) Irnped ir el Jibre ingreso ::ll p~rsonaj del N;'nisterio de Agricu lturn .Y a la Policia Fo, rcsta: a la zona de explorncion 0 de ex traccicn forestal; p ) La cxtrnccion .le productos forestales poi V(';ll:TlCnCS superiores :1 los serialados en d contrato 0 perrniso J~ cxr rcccion ior cstal: (1) Ocasionar la 'lllolc:-te de arboles producto res de gornas. resinas 0 sustancias ana lcgas, per neg ligeric ia yio abuse en 1:1 explot acron: r ) La ncgativa de los propierarios de plantas de transforrnacicn y de alrnaccnes de pro ductos torestalcs :l surninistrar 1:1 inror, rnac«.n que lcs solicite el Mirusterio dc A gricultura y]o impedir cl liorc ingreso j Sui; instal;..cioncs de sus funcionarios: s) El establecirnicnto 0 arnpl iacion de pbnt3; .ic t ransrormacir.n de productos Iorcstales <in 1:1 ':"!ulori7:l(:i~n :t r.ue se rt....licre el ::rti cub 67', del Decrero Lev N° 21147; as: co mo su tras lado sip autorizacion: t ) La adquisicion por las plantas de tran-Ior rnacion de productcs forestales 0 la pres racron de servicios para la transforrnacion de :prod;Jctos forestales oxrrandos \Iegal rnc-ite: u ) La transforrnac.on y!o cornercializacion de los productos forestalcs cuyos precios no huberan sido cancelados al Estado: ,) 1::1 tr::insportc dc los productos forestaIcs sin los documer.tos oficialcs que 10 3ffipa ren y el 3rrastre y cl transporte de la mao ,icr:t rollila par los c"minos publicos in. cumpliendo la~ medidas de seguridad yll ,;msardo d"f.os a 1:1s referidas vias de co' muniC3C~Gn. IV) Uli!iZ3!" tablas de cubicacion y\o reglas no oficiaics [Mr:l !J. medicic:.in de nroductos tu c\rt. 141~- Cu::no0 ~n un Dis,r!to Forest:,) diiercllte a al.[uel en que el infr;Jctor radiQue "pe:-c:, lrabaje 0 r::alicc !:l c,traccion t'o!"('st;J 263 la· rranstormacion de los productos fo., l6tales se cornpruebe que el transporte de los productos fcrestales .se realizan sin JOS respectivos documentos senalados en e.l weiso v) del articulo anterior, se procedera uu decomiso y rernate en el mismo Distrl to For<:~tal, Ievantandose acta de ambas di 1ig~n::ias. A traves de la Direcci6n Zonal A· graria respective, se rernitiran los .actuados a la Direccion Zonal Agrarla de origen de los prociucros, donde el Drsrzito Forestal impon, era las sanciones ::II infractor. Art. 142~- Las infraccicnes seiialadas en el Arc 140'.' del prcscntc Regiarnento seran san. dC:ladas con una rnuita no menor de un mil soles oro (SI· 1,000.00). ni ..naycr de den mil soles oro (SI. lon,ooo.(lO) teniendo en cuenta la gravedad de la lnfraccion. dafio causado, la c:lpacidad econemica del infractor, reinciden, cia y circunstancias agravantes. Art. 143~- Para los efectos seiialados en el Art. 79? del D.L. 21147, las infracciones scfia liI:las en los incisos a), b).. c), e), g), I) y q) del Art. 1409 del prcsente Reglamento consti tuyen delitos, los que seran denunciados ante el Juez Lrstructor, sin perjuicio de la resci sion del ccnrratc ~I' ~ll. :'\so. Art. 144~- L.'\ i e.ncidcncia en las intraccio, Des prcvistas ell <:1 An. 14~ del preseure Re; glaniento seran sancionadas con una nulta hasta el triple del limite maximo establecido, Sin perjuicio de las medidas que dicte el Jucz Inst.uc.cr para el caso de iufraccion que cons. lituya delito. Art. 145~- En caso de la infracclon sefia, Iada en-et inc. m) del Art. 140'?· del presentc Reglamento adernas. de la irnposicion de In mulla que hace menci6n en el Art. 142~' sa se iialara un plazo para que subsane el ini"l!mpli mic!'to. Vencido dicho plazo. de no hab~rse suh~anado, sc pl'Ocedera a ia rescis6n d:; Contrato. Art. 146~- Los propietarios de planta.c; d= tr.>n~.form"ci6n forestal 0 de almacenes de pro ductos forestales de empresas particubre5 <;<iC ~eiteradamente se nieguen a suministrar b info~mncion C!ue solicite el Ministerio d~ ~ ·:~·:.:~I~:.::·:l. ": 'I:; :·r:~; ...~~r. a :;)$ ~l~nciono.rios d~ e~;c :.:'~ :;br~ ingrcso ::\ sus instalaciones. seuin sancionados en c:::so de comprobada una ~u· cesiva reincldcncia con multa de un valor e. 'C;uivalente al doble de 12 anterior. En caso de plantas de transfbnnaci6n de gnipos asocia, tivos de interes social, procedera la interven, cion de! Estado por un periodo hasta de un ano. Art. 147~- Las infracciones sefialadas en los incises d) s q) del Art. 14~ del presente Reglamento conllevaran ademas de la. multa !;eiialada en el Art. 14i~ la rescision del con, trato. Art. 1489- Las infracciones seiialadas en los incisos j), k), I), t) u) y. v) del Art. 14!!'1 del presente Reglamento conllevara adem:is de la multa sefialada en el Art. 142~ el comi 50 del producto. La infracci6n sefialada en el inc. w) conllevara ademas de la multa el co miso de las tablas de cubicacien y/o reglas 1'0 oficiales. Art. 149!- La rescisi6n de un contrato de extraccion forestal inhabilita al contratista a obtener otro contrato por un periodo de I a 5 ai'iQs ~egun la importancia del contrato. En caso deuria segunda rescision, la inhabilita-. ci6n sera definitiva. Art. 15G~- La multa a que hace menc.on en cl Art. 142~ del presente Reglamento se pa, g:.ra en las Ofieinas del Banco de la Nacion mas cere-ano dentro de los veinte (20) dias a partir de la fecha de la recepci6n de la nett, ficac'on siendo exigible en caso contrario POl' I.. via coactiva. Dentro de dicho plazo el intc, rcsado debera presentar ante el Distriro Fo; restal el recibo de pago. Art. 1519- Las sanciones impuestas por las lnfracciones previstas en el Art. 140~ del pre sente Reglarnento seran puestas en conoci miento de la Direccion General Forestal y de Fauna por el Director de la Zona Agraria co rrespondiente dentro de un plazo de treinta (30) dias. Art. 152~- La madera talada u otros pro. du::tos forestales diferentes a la madera que por diversas circunstancias ha quedado aban donada y sin extraer del bosque, sera rema. tada en subasta publica por los Distritos Fo. restales 0 administraciones de Bosques Na cionales segiIn el case. Pnra r:1I efecto cl Distrito Forestal :.Iebcra j.r':tcri!:at· una inspccclOl1 ocular, para deter minar el volumen de los productos forestales 269 abandon ados y el cstado de los rnismos a e Jcctos de l'i jar cl precio base Ievantando el ac., [a correspondiente y dictando una Resolucion Jcfatura. disponicndo el remate , El procedi., miento para eI remate es el mismo que el se, iialado en el Art. 137r del presente Regla; mento , TITULO DECIMa SEGUNDO De los Prqccdimlentos Administrativos y Registros Art. 153~- L3s solicitudes de contratos y/o perrnisos de exploracion y evaluacion de los recursos Iorestales y/0 de extraccion forestal ceberan presentarse ante 13 Jefatura de los Distriros Forestales y Direcciones de Zonas Agrarias segun la instancia adrninistrativa correspondiente, las cuales seran registradas por la oficina recepcionista la que concedera 31 interesado constancia de su presentacion COil indicacion de fecha y bora. Art. 154~- Las solicitudes a que se refiere el articulo anterior, deberan presentarse con indicacion c:-: sus generales de leY,dorniciJic, cxplicacion clara y breve del asiv-: r- :;:"" so., licita. Tratandose de personas juridicas, estas presentaran constancia certificada de su ins .cripcion en Los Registros Publicos y de la re presentacic n legal del solicitame. Art. 1559- Toda persona con legitimo in, teres puede reclarnar ante la Autoridad Fo; resral de los hechos y actos pracricados por ella 0 por particulares. Art. 156r-' La Autoridad . Forestal a instan, cia de parte 0 de oficio notificara a los inte; resados las reclarnaciones que se forrnulen y centro de' un plazo no mayor de ~ meses, re sclvra en base a las pruebas presentadas· 0 actuadas en la inspeccion ocular, debiendo en todos los casos notificar a· los interesados. Art. 157~- Dentro del plaza de 'quince (15) GlaS contados a partir de la notificacion de la Resolucion; los interesados puedeh soficitar su reconsideraci6n ante la Autoridad Fores tal que ernitio la Resolucion debiendo nece sariamente sustentarse con nueva prueba Ins; trumental. Este recurso es opcional y su no interposici6n no impide el ejercicio de la ape lacion. :"\rt. L:8?-- Interpuesto dentro de quince (15) dias 2l recurso de apelacidn ante 1n A1..: roridad Forestal que emilio la tzc,.u,ucion im, pugriada. esta concedera b J.~1~!:.iL~i'';:1 y rerni ura 10 actuado, con su inionne correspon diente, a la Autoridad Forestal que corres panda resolver. Art. 159~-, La via adrninistrativa queda a.. gorada con 13 Resclucion expedida en segunda instancia 0 cuando la resoluci6n quede con, sentida. Art. 160~- Cuando la trarnitacion de un cxpedierite quede paralizado durante mas de I res meses por causas imputables al interesa, do, la Autoridad Forestal podra declarar el abnndono del recurso 0 del procedimiento, salvo que sea' de intcrcs publico la continua, cion del proceso , Dicho abandcno sera decla rado par Resoluci6n del Organo que esta LQ nociendo el proceso; en los cuales el Ministe rio de Agricultura se subrogara sin costo al guno el derecho del peticionario sobre los pla, res, estudios y proyectos presenrados , Art. 1619- - L3 interposicion de cualquier rccurso, suspendera In ejecuci6n de la Reso; hcion irnpugnada s610 cuando se trate de co miso vde productos forestales cuya perdida no sea inrninente.En el caso de aplicacion de multas, aun cuando esras conlleven el deco miso, .-J. t." in terposicion de recursos impugna tivos se ndjuntara necesariarnente Ia can' • cia auteriticada dei pago efectuado. . Art. 162~"'- EI Distrito Forestal organizar3, y conducira las registros siguientes: a) Registros de permisos de extraccion fore$"' tal; b) Registros de permisos de extraccion fore~~ tal c) Re~istro de plantas de lransformaci6n fO:: restal .en zonas de asentamiento ri.ral. Art. 163~- L~s Registros a que hace I1len:;: cion el articulo anterior se organizaran y su;: pervisaran de acuerdo al Manual de RegiS!TOS; los cu~les seran aprobados par ResolucicJn. Ministerial. Disposici6n Transitotia Los cornerciantes y propietarios de alI1l,a~ cenes 'de productos forestales exisrentes i'.~ vigencia de este Reglamento, se inseribir:in'~ 'tl Registro a que se refiere e1 Art. 116~ den~ ::1c~ pbzo de scis (6) :neses :~irr1.l~e;:~cs ~ 13. pL1"' hiic:lciun de este Reglarnento. En -:350 ;::c;:::rJ rio. el infractor ;oe hari acreedor a una mull;:, irnpt:csta ~or el Jefe del Distrito Forestal co tiespondiente, ]a que r.o sera mayor de SI ZO,G'O.;.CO ni mcnor de S;. LOC,] 00. proccd;cfL Jose a inscribirs::::c de !.:Jiclu.

Decreto Supremo Nº 161-1977-AG ─ Reglamento sobre extracción y transformación forestal del Decreto Ley Nº 21147, Ley forestal y de fauna silvestre · Nelum