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Decreto Supremo Nº 159-2008-EF ─ Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1063, Ley de Adquisiciones Estatales a través de la Bolsa de Productos

صدر في 2008-12-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, agricultural commodities, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. Articulo 1.- Objeto Apruebese el Reqlamento del Decreto Leqislativo N° 1063, ley de Adquisiciones Estatales a traves de las Balsas de Productos. que consta de catorce (14) articulos y tres (3) disposiciones complementarias y finales. Paqina 97 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica

  2. Articulo 2.- Refrendo EI presente Decreta Supremo sera refrendado par el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en lima, a los diez dfas del mes de diciembre del ana dos mil acho. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES ESTATALES A TRAVES DE LAS BOLSAS DE PRODUCTOS

  3. Articulo 1.- Alcancee EI presente Reglamento es aplicable a las Entidades comprendidas en el articulo 2 del Decreta Leqislativo N° 1063, Ley de Adquisiciones Estatales a traves de las Balsas de Productos: a las Balsas de Productos; y a todos los agentes del mercado de productos que participen en las adquisicianes de bienes par parte del Estada a traves de las Balsas de Praductas supervisadas par la Camisi6n Nacianal Supervisara de Empresas y Valares-CONASEV.

  4. Articulo 2.- Definiciones Para efectas del presente Reglamento, se entendera por: a. Adqutelclones.. Son las contratactones que reatlzan las Entidades para proveerse de bienes. asumiendo el pago del precia a de la retribuci6n correspandiente con fondas publicos y demas obligaciones derivadas de la condici6n del contratante. b. Bolsas.- Balsas de Praductos autorizada por la Comisi6n Nacional Supervisora de Empresas y Valores-CONASEV. c. Camara Arbitral.- Camara Arbitral de las Bolsas de Productos. d. Comites Tecntcos de Normalizaci6n.- Cuerpos colegiados creados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, contormados por representantes de los sectores involucrados en una actividad definida, que bajo la supervisi6n de dicha instituci6n elaboran proyectas de Normas Tecnicas Peruanas relacionados con su campo de actividad. e. Entidad.. Entidad del Estadc comprendida en los alcances del articulo 2 del Decreto legislativo W 1063, ley de Adquisiciones Estatales a traves de las Boisas de Productos. f. Ficha Tecnica.. Documento en el que se especiftcan las condiciones tecntcas y comerciales. asi como los requisitas legales, que deben cumplir los bienes que se negocian en las Boisas. g. Proveedor. Comltente vendedor. es ta persona que encarqa a una Sociedad Agente de Boisa 0 una Sociedad Corredora de Productos la venta de un bien. Paqina 98 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica h. Reqlarnento Tecnico.. Documento en e! que se establecen las caractenettcas de un bien o los procesos y metodos de producci6n con elias relacionados. con la inclusion de las disposiciones administrativas aplicables. y cuya observancia es obligatoria. Tambten pueden incluir prescripciones en materia de terminologia, simbolos, embalaje, marcado 0 etiquetados aplicables a un bien, procaso 0 metoda de producclon. 0 tratar excluelvamente de elias. Articulo. 3.- Segmento de neqccleclon La neqociacion de las contratactones que las Entidades etectuen a traves de las Bolsas se realizara en un segmento exclusivo de estas Balsas. cuyas condiciones, caracteristicas. operatividad, plazo de exposici6n de propuestas, as! como las normas a las que deberan sujetarse quienee actuan en dichas Balsas, seran establecidas par la Comtelon Nactona! Supervlsora de Empresas y Valores-CONASEY. Las contrataciones de las Entidades a traves de las Balsas se rigen por la ley de la materia, sus normas complementarias y los principles que rigen a toda adquisici6n publica.

  5. Articulo 4.- De los requisitos de los proveedores Los proveedores que deseen participar en las contrataciones estatales a traves de las Boisas debe ran presenter a la Sociedad Agente de Bolsa 0 a la Sociedad Corredora de Productos que los representen. 10 siguiente: 1. Una declaraclon jurada de aceptaclon de las condiciones establecidas en las Bolsas y de no estar impedido ni inhabilitado para contratar can el Estado, de acuerdo can la normativa de contrataciones del Estado: y 2. Constancia de inscripci6n vigente en el Registro Nacional de Proveedores administrado par el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado-OSCE.

  6. Articulo 5.- Criterios generales de estandarizaci6n Para establecer los criterios generales de estandarizaci6n seran de obligatorio cumplimiento los reglamentos tecnicos. los requisites tecntcos establecidos en reglamentos sectoriales y las normas metrol6gicas vto santtanas nacionales aprobadas par las autoridades competentes. EI procedimiento de estandarizaci6n de los bienes a negociarse en las Boisas debera basarse en los criterios generales siguientes: 1. Libre competencia. Debera promover la competencia entre los proveedores, evitando actos dtecrlmtnatonos y barreras de acceso at mercado. 2. Transparencia. EI procedimiento de estandarizaci6n y su resultado deberan ser de conocimiento publico. 3. Igualdad. No podra hacer referencia a determinadas marcas. nombres comerciales. tipo. patente a diseno. 4. Imparcialidad. Debera determinarse de manera objetiva y sin conceder privilegios a los proveedores.

  7. Articulo 6.- Del Comite de Estandarizacion Los Comites de Estandarizaci6n encargados de establecer los criterios de estandarizaci6n de los bienes estaran conformados par tres (3) expertos que seran designados par el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, en coordtnaclon con ta Camara Arbitral, por un pertodo de doe (2) arias, e! cue! podra ser renovado por un (1) periodo adicional. Paqina 99 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica Si se trata de btenes incluidos en el alcance de alquno de 10$ Comites Tecnicos de Normalizaci6n del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, al menos dos (2) de los expertos del Comite de Estandarizaci6n perteneceran a dicho Comite Tecnico de Normalizaci6n y uno (1) de elias 10 presidira. salvo 10 establecido en el quinto parrato del presente articulo. Si se trata de bienes no incluidos en el alcance de algunos de los Comites Tecnicos de Normaftzaclon del Institute Nactona! de Defense de la Competencla y de ta Protecci6n de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, este participara en el Comite de Estandarizaci6n con un (1) profesional que proveera la informacion sobre normas tecnicas nacionales 0 internacionales que puedan utilizatse como referencla para la elaboraclon de las Fiches Tecnlcas. En coordtnacton con la Camara Arbitral, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad Intelectual-INDECOPI desiqnara a los otros dos (2) expertos del Comite entre los representantes de los sectores publico 0 privado cuya actividad se vincule con el bien que es objeto de estandarizacion. Uno (1) de estos expertos presidira el Comite, salvo 10 establecido en el quinto parrafo del presente articulo. En cualquiera de los casos antes descritos. el Instituto Nacional de Defensa de la Competencla y de ta Protecclon de la Propiedad Intelectual-INDECOPI podra remover a sus representantes. en cualquier momento, previa coordinaci6n con la Camara Arbitral. En caso que el bien deba cumplir adtclonalmente con un reqlamento tecntco 0 un requtelto tecnico establecido en un reglamento sectorial, uno (1) de los expertos provendra de la autoridad nacional de fiscalizaci6n y supervision correspondiente y presidira el Comite de Estandarizaci6n. EI Comite de Estandarizaci6n tendra reuniones de caracter ordinario y extraordinario, las que se ceniran a 10 dispuesto en la ley N° 27444, ley del Procedimiento Administrativo General. EI qu6rum de asistencia sera dos (2) de tres (3) miembros y las decisiones se adoptaran por mayoria. En caso que el qu6rum este conformado par des (2) miembros, los acuerdos se adoptaran par unanimidad. Cuando 10 considers oportuno, e! Comtte de Estandarlzacion invitara a especlaftetas independientes con el fin de obtener los mejores criterlos de estandarizacion: estos especialistas tend ran derecho a voz mas no a voto.

  8. Articulo 7.- De los bienes que pcdran adquirir las Entidades a traves de las Bolsas los bienes que podran adquirir las Entidades a traves de las Balsas deberan cantar previamente can una Ficha Tecnica, la cual sera elaborada par la Boisa carrespondiente, respetando los criterios de estandanzacton establecidos por e! Comite de Estandarizacion. las Entidades podran adquirir a traves de las Balsas bienes estandarizadas de arigen a destina agropecuaria, industrial, minero y pesquero. Asimismo, atendtendo al trpo de bien, este debera cumplir can los requteltos tecnlcos y legales establecidos en la normativa vigente para su comercializacion. debiendo dichos requisitos ser establecidas en la Ficha Tecnica. EI proyecto de Picha Tecntca elaborado por la Bolsa debera ser publicado por esta como minima durante cinco (5) dias habiles en su portal institucianal 0, en su defecta, en otra media de difusi6n masiva. con el fin de permitir que los agentes del mercado emitan sus opiniones tecntcas. para evaluacion y posterior aprobacion por parte de la Bolsa. las Fichas Tecnicas. una vez aprobadas par la Bolsa. se inscribiran en la Balsa y en el Registro Publico del Mercado de Valores de la Comisi6n Nacional Supervisora de Empresas y Valores-CONASEV, de acuerdo a! Reqlarnento de tnscrlpclon de productos de cede Balsa. las Fichas Tecntcas deberan ser revisadas permanentemente par las Bolsas. pudienda ser objeto de Paqina 100 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica moditicacion 0 exclusion, previa sustento tecnfco yla legal, reepetando los cntenos de estandarizaci6n emitidos par el Comite de Estandarizaci6n. Las Balsas deberan hacer publico, a traves de sus portales institucionales, la relaci6n de bienes que cuentan con Fiches Tecnicas vigentes.

  9. Articulo 8.- Del certlflcadc de calidad de 10$ blenee que pod ran adqulrtr las Entidades a trevee de las Bolsas Cuando se liquide una operaci6n de contrataci6n de las Entidades en las Balsas, el proveedor debera presentar, a traves de la Sociedad Agente de Balsa 0 a la Sociedad Corredora de Productos que 10$ represents y cuando corresponda, un certificado 0 marca de conformidad emitido par un organismo de certificaci6n acreditado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad Intelectual-INDECOPI. 0 un certificado emitido por el organismo autorizado por el 6rgano competente sectorial. Los organismos de certificaci6n acreditados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad Intelectual-INDECOPI deberan contratar. en caso los hubiera, los servicios de los laboratorios acreditados ante el Instituto para la realizaci6n de las pruebas tecntcas que demuestren ta presencia de los componentes 0 caractertstlcas exiqibles a los bienes. Las pruebas 0 ensayos y los informes resultantes deberan realizarse y emitirse conforme a las normas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad Intelectual-IN DECOPI. Los organismos de certificaci6n acreditados 0 autorizados que expidan los certificados de conformidad y/o calidad de los bienes que adquiere la Entidad asumen responsabilidad frente a las Bolsas. el comprador y los terceros afectados. De detectarse alguna irregularidad en la expedici6n de los referidos certificados, corresponde allnstituto Naclona! de Defense de ta Competencta y de la Protecci6n de ta Propiedad Intelectual-INDECOPI- 0 al 6rgano competente sectorial. sequn corresponda. determinar si dicha irregularidad fue imputable al organismo de certificaci6n v, en tal caso. aplicar las acciones correcttvas. Una vez que dispongan la adopclon de eetas acetones. tntormaran a la Comtelon Nacional Supervisora de Empresas y Valores-CONASEY.

  10. Articulo 9.- Treneparencla Con la finalidad de preservar 10 dispuesto en el articulo 4 del Decreto Legislativo N° 1063. Ley de Adquisiciones Estatales a traves de las Boisas de Productos. las Boisas proveeran servicios. sistemas y mecanismos adecuados para la intermediaci6n de los productos estandanzados, de manera justa, competltlva, ordenada, continua y traneparente. Asimismo. son de aplicaci6n los principios de transparencia de operaciones contenidos en el Decreto Legislativo N° 861. Ley del Mercado de Valores y sus modificatorias.

  11. Articulo 10.- De las practicas anticompetitivas Estan prohibidas las practices anticompetitivas contempladas en el Decreto Legislativo N° 1034, Ley de Represi6n de Conductas Anticompetitivas. Sin perjuicio de 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1034. Ley de Represi6n de Conductas Anticompetitivas. cuando las Boisas identifiquen posibles conductas anticompetitivas comettdas por los aqentes economlcos en las operaclones de neqociacion. deberan informar tales hechos al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad Intelectual-INDECOPI para que este. a traves de sus 6rganos competentes. de ser el caso. inicie el procedimiento sancionador correspondiente y determine la responsabilidad que pudiera existir. Una vez que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad Intelectual-INDECOPI disponga el inicio de un procedimiento sancionador. Informara Paqina 101 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica sobre tales hechos a ta Comtelon Naclonal Supervlsora de Empresas y Valores-CONASEV, en $U condicion de organismo supervisor de las Balsas. Unicarnente en caso que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecclon de la Propiedad Intelectual-INDECOPI determlnara ta exletencla de una tnfracclon y esta quedara firme. dicha situaci6n sera comunicada al Tribunal de Contrataciones del Estado para los fines pertinentes.

  12. Articulo 11.- De los requisitos de la Entidad para adquirir bienes a traves de las Balsas Para iniciar alqun tipo de contrataclones a traves de las Bolsas. es necesano que la Entidad cuente con el Expediente de Contrataci6n aprobado, siendo parte del mismo el Informe que sustente la conveniencia de recurrir a este mecanisme de contratacion. Este Informe debera estar sustentado en los resultados del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado y debera establecer, cuando exista la informaci6n y corresponds. las ventajas y beneficios referidos al coste, volumen. calidad y oportunidad de utilizar dicho mecanisme. entre otros. A traves de directiva emitida par el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado- OSCE, coordinada previamente can la Comisi6n Nacional Supervisora de Empresas y Valores- CONASEV, se requlara los actos que las Entidades deberan etectuar para sustentar ta decision de utilizar el mecanismo de adquisici6n regulado por el Decreta Legislativo N° 1063. Ley de Adquisiciones Estatales a traves de las Balsas de Productos y el presente Reglamento.

  13. Articulo 12.- Del Regimen de Operaciones Todas las partes que intervengan en las operaciones de contrataciones estatales a traves de las Balsas, incluyendo las Entidades, se someteran a los reglamentos y disposiciones establecidas por cada una de las Bolsas y por ta Comtelon Naclona! Supervteora de Empresas y Valores-CONASEV, sometiendose al cumplimiento de todas las exigencias fijadas para cada tipo de operacion. en 10 que corresponda. Ello. sin perjuicio de las demas disposiciones que la Comisi6n Naclonal Supervisora de Empresas y Valores-CONASEV apruebe en e! marco de su competencia.

  14. Articulo 13.- Difueion de prcpueetee de ccmpra de las Entidades Las Balsas ditundiran en su portal institucional el boletin can las propuestas de compra de las Entidades de conformidad con 10 dispuesto en el segmento de negociaciones de las Balsas. Asimismo, en la misma fecha y oportunidad comunicaran al Ministerio correspondiente dichas propuestas can e! fin de promover ta participaci6n de las microernpresas y pequenas empresas.

  15. Articulo 14.- De la obllqaclon de informar al Sistema Electrcnlcc de Contrataciones del Estado-SEACE Las Entidades que adquteran bienes a traves de las Balsas, una vez cerrada ta operacton. deberan registrar en el Sistema Electr6nico de Contrataciones del Estado-SEACE la adquisici6n realizada. indicando el tipo de bien, el monto de la contrataci6n y el numero de p6liza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- En tanto no entre en vigencia el Decreta Legislativo W 1017, Ley de Contrataclones del Eetado, toda reterencta al Organismo Supervisor de las Contratactones del Estado-OSCE, debera entenderse como referida al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE. Igualmente, toda referencia al Tribunal de Contrataciones del Estado, se entendera como referida al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; asimismo, toda reference a! Sistema Electr6nico de Contrataclones del Estado-SEACE, debera entenderse como referida al Sistema Electr6nico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado- SEACE. Paqina 102 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica Segunda.- La Comisi6n Nacional Supervisora de Empresas y Valores-CONASEV reqlamentara 10 dispuesto al segmento de negociaci6n exclusivo en el cual se neqociaran las contrataciones estatales a traves de las Balsas en un plazo de sesenta (60) dias habffes desde la entrada en vigen cia del presente Reqlamento. Tercera.- EI Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE emitira la Directive que requle las contrataclones estatales a traves de las Balsas en un plaza de cuarenta y cinco (45) dias habiles desde la entrada en vigencia del presente Reglamento. Paqina 103

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