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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 141-2014-EF ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 005-99-EF, Normas reglamentarias para la aplicación de los beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados

صدر في 2014-06-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Mineral resources, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
agricultural development, ecosystem conservation, protected area, subsidy/incentive, protection of habitats, biodiversity, internal trade, oil, taxes, natural gas
الفئات
energy

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  1. Normas Legales del 13.06.2014 95 Gobierno Regional Características o Condiciones del Puesto Rango 2 Rango 1 Función principal Nivel Organizacional Nivel de Reporte Categoría Categoría Categoría Categoría Categoría Categoría Categoría Categoría Categoría Categoría 5 4 3 2 1 5 4 3 2 1 Operadores de Prestación de Bienes y Servicios 14 500 12 500 11 000 8 000 7 500 13 500 12 000 10 000 8 000 7 500 Operadores de Operadores de Mantenimiento y Soporte 28 500 25 000 21 500 16 000 15 000 26 500 23 500 20 000 15 500 15 000 prestación de bienes y servicios, Nivel Organizacional 1 34 500 26 500 19 000 12 500 10 500 33 000 25 000 18 000 11 500 10 500 gestión institucional, Alta Dirección mantenimiento, Choferes Gerencias Regionales (*) 30 500 23 500 17 000 11 000 9 000 29 000 22 000 15 500 10 000 9 000 soporte y choferes Direcciones Regionales (**) Otras Direcciones, Gerencias o Sub-Gerencias (***) Nivel Organizacional 1 Reporta a 48 500 36 000 22 000 16 000 14 500 45 000 34 500 21 000 15 500 14 500 Alta Dirección Funcionario Asistencia Gerencias Regionales (*) Reporta a Directivo 32 500 24 500 15 000 11 000 10 000 30 500 23 500 14 000 10 500 10 000 Administrativa y Secretarial Direcciones Regionales (**) Reporta a Directivo 28 500 21 500 13 000 9 500 9 000 26 500 20 500 12 500 9 000 9 000 Otras Direcciones, Gerencias o 25 000 18 500 11 500 8 500 7 500 23 000 18 000 11 000 8 000 7 500 Asistencia y Apoyo Reporta a Directivo Sub-Gerencias (***) Nivel Organizacional 1 14 500 13 500 11 500 9 500 8 500 13 500 13 000 11 500 9 000 8 500 Conserjería, Alta Dirección mensajería y Gerencias Regionales (*) 13 000 12 000 10 500 8 500 7 500 12 000 11 500 10 000 8 000 7 500 noti¿cación Direcciones Regionales (**) Otras Direcciones, Gerencias o Sub-Gerencias (***) Gerencias Regionales (*) 71 500 50 500 39 500 28 000 21 000 69 000 48 000 38 000 28 000 22 500 Asesoría Direcciones Regionales (**) 61 000 43 000 33 500 24 000 18 000 58 500 40 500 32 500 24 000 19 500 Otras Direcciones, Gerencias o Sub-Gerencias (***) 51 500 36 500 28 500 20 500 15 500 49 500 34 500 27 500 20 500 16 500

  2. (*) Gerencia Regional de Desarrollo Social; Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Gerencia Regional de Infraestructura; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente Según la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (**) Dirección Regional de Salud; Dirección Regional de educación; Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; Dirección Regional de Agricultura; Dirección Regional de Producción; Dirección Regional de Energía y Minas; y, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (***) Solo incluye Gobiernos Regionales Los montos considerados en este anexo están expresados en Nuevos Soles y son montos máximos para la valorización principal de la compensación económica. 1095306-3 Modifican el Decreto Supremo Nº En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el 005-99-EF, que aprueba las normas inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica reglamentarias para la aplicación de del Poder Ejecutivo; los beneficios tributarios a la venta de DECRETA: petróleo, gas natural y sus derivados Artículo 1º.- Modi¿cación del primer párrafo del DECRETO SUPREMO artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-99-EF Nº 141-2014-EF Modifíquese el primer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-99-EF, el cual quedará redactado EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA conforme al siguiente texto: “Artículo 2.- DE LAS EMPRESAS PETROLERAS CONSIDERANDO: Las Empresas Petroleras sólo podrán efectuar ventas de Combustible, exoneradas del IGV e ISC, a las Empresas Que, el artículo 14° de la Ley Nº 27037, Ley de Comercializadoras o Consumidores Directos que reúnan Promoción de la Inversión en la Amazonía, dispuso la los requisitos establecidos en este reglamento. Asimismo, exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) podrán efectuar ventas exoneradas al público, para su e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), por las ventas consumo, a través de Establecimientos de Venta al Público de Petróleo, Gas Natural y sus derivados que realicen de Combustibles propios, sin que les resulten aplicables los las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, requisitos previstos en el artículo 3 de la presente norma.” Ucayali y Madre de Dios, para su consumo en estos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-99-EF se Artículo 2º.- Refrendo aprobaron las normas reglamentarias para la aplicación de El presente Decreto Supremo será refrendado por el los referidos bene¿cios tributarios, estableciendo que las Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Empresas Petroleras podrán efectuar ventas exoneradas Minas. a las Empresas Comercializadoras y Consumidores Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce Directos, mientras que las Empresas Comercializadoras días del mes de junio del año dos mil catorce. sólo podrán efectuar ventas exoneradas a los consumidores ¿nales, debiendo cumplir para ello con los OLLANTA HUMALA TASSO requisitos previstos por las referidas normas; Presidente Constitucional de la República Que, resulta necesario modi¿car el citado Decreto Supremo, a ¿n de promover la participación de una mayor LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO cantidad de agentes de comercialización de los productos Ministro de Economía y Finanzas objeto de la exoneración, hacia los consumidores ¿nales, permitiendo que las Empresas Petroleras también ELEODORO MAYORGA ALBA puedan realizar ventas exoneradas al público mediante Ministro de Energía y Minas Establecimientos de Venta al Público de Combustibles operados por estas; 1096521-2

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