تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 140-2024-EF - Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31969 que impulsa la Competitividad y el Empleo en los Sectores Textil, Confecciones, Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial y fomenta su reactivación económica

صدر في 2024-07-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development, General
الكلمات المفتاحية
business/industry/corporations, subsidy/incentive, fiscal and market measures, agricultural development, irrigation, internal trade, international trade, sustainable development, labour
الفئات
*

أين تقرؤه

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Artículo 5.- Refrendo textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y El presente Decreto Supremo es refrendado por el agroindustrial y fomenta su reactivación económica; Ministro de Economía y Finanzas. DECRETA: DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

  2. Artículo 1.- Aprobación Única.- Vigencia Se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31969, Ley El presente Decreto Supremo entra en vigencia que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores a partir del día siguiente de su publicación en el Diario textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y Oficial “El Peruano”. agroindustrial y fomenta su reactivación económica, que consta de veinte (20) artículos y cuatro (4) disposiciones Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lo veintiséis complementarias finales. del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

  3. Artículo 2.- Publicación DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA El presente Decreto Supremo, así como el reglamento Presidenta de la República aprobado en el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ciudadano (www.gob.pe), así como, en las sedes digitales Ministro de Economía y Finanzas del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/ 2310471-2 midagri) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Aprueban el Reglamento de la Ley N° 31969, Ley que impulsa la competitividad y el Artículo 3.- Financiamiento empleo en los sectores textil, confecciones, La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo a los respectivos presupuestos agrario y riego, agroexportador y institucionales de las entidades involucradas, sin agroindustrial y fomenta su reactivación demandar recursos adicionales al Tesoro Público. económica Artículo 4.- Refrendo DECRETO SUPREMO El presente Decreto Supremo es refrendado por el Nº 140-2024-EF Ministro de la Producción, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro de Economía y Finanzas. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL CONSIDERANDO: Única.- Vigencia Que, la Ley N° 31969, Ley que impulsa la competitividad El presente Decreto Supremo entra en vigencia y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario a partir del día siguiente de su publicación en el Diario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su Oficial “El Peruano”. reactivación económica, establece en sus artículos 4 y 5 el derecho a un crédito tributario por reinversión contra el DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA impuesto a la renta y un régimen especial de depreciación MODIFICATORIA de maquinarias y equipo, respectivamente, para los contribuyentes del Régimen MYPE Tributario y del Única.- Modificación de la Segunda Disposición Régimen General del impuesto a la renta que desarrollen Complementaria Final del Decreto Supremo N° 054- principalmente las actividades de la industria textil y 2024-EF, que aprueba disposiciones reglamentarias confecciones que se detallan en su artículo 2; para la aplicación del beneficio tributario que otorga Que, asimismo, la citada Ley dispone en sus artículos la Ley N° 31828, Ley del Joven Empresario 7 y 8 una deducción adicional por la contratación de Se modifica la Segunda Disposición Complementaria trabajadores nuevos para los referidos contribuyentes y Final del Decreto Supremo N° 054-2024-EF, que aprueba las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas disposiciones reglamentarias para la aplicación del de tercera categoría, comprendidas en los alcances de beneficio tributario que otorga la Ley N° 31828, Ley del la Ley N° 31110, Ley del régimen laboral agrario y de Joven Empresario, en los siguientes términos: incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, respectivamente; “Segunda. Información para determinar el empleo Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de en el periodo base la Ley N° 31969 prevé que el Poder Ejecutivo, mediante Para efecto de la aplicación del beneficio, respecto decreto supremo, dicte las normas reglamentarias y del ejercicio que se utilice para determinar el empleo adicionales que sean necesarias para la mejor aplicación en el periodo base, se debe cumplir con regularizar la de dicha ley; presentación de las declaraciones mensuales en el medio Que, en consecuencia, resulta necesario reglamentar regulado por la SUNAT para recibir la planilla electrónica la Ley N° 31969, Ley que impulsa la competitividad y y el pago de las remuneraciones comprendidas en dichas 18 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 / El Peruano declaraciones hasta la fecha de vencimiento para la h) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de presentación de la declaración jurada anual del impuesto Administración Tributaria. a la renta del citado ejercicio.” i) SUNAT : Al sistema informático disponible en la Internet, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis Operaciones en que permite realizar operaciones en forma días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. Línea telemática, entre el usuario y la SUNAT, de acuerdo con las normas sobre la materia. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA j) Trabajador : Al definido en el literal i) del artículo 3 de la Ley y Presidenta de la República que, además, su situación como trabajador en el T-Registro sea activo o subsidiado. ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS k) Trabajador : Al trabajador registrado en la planilla electrónica, Ministro de Desarrollo Agrario y Riego nuevo respecto del cual, de manera concurrente, se verifica que: JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 1. Su fecha de inicio de labores corresponde al ejercicio en el que se aplica el beneficio de SERGIO GONZÁLEZ GUERRERO deducción adicional, Ministro de la Producción 2. Cumple los requisitos señalados en los literales a), b), c), g), y h) del artículo 7 y en REGLAMENTO DE LA LEY N° 31969, LEY QUE el párrafo 8.2 del artículo 8 de la Ley, según IMPULSA LA COMPETITIVIDAD Y EL EMPLEO corresponda, teniendo en cuenta lo dispuesto en EN LOS SECTORES TEXTIL, CONFECCIONES, el artículo 18, y AGRARIO Y RIEGO, AGROEXPORTADOR Y AGROINDUSTRIAL Y FOMENTA SU 3. Está comprendido en la diferencia REACTIVACIÓN ECONÓMICA resultante de comparar el número promedio de trabajadores registrados en el ejercicio indicado TÍTULO I en el numeral 1 con el empleo en el periodo base, de acuerdo con el procedimiento que GENERALIDADES establece el artículo 19.

  4. Artículo 1. Objeto l) Utilidades -luego : Aquellas de libre disposición que correspondan El presente reglamento tiene por objeto desarrollar del pago del a los resultados del ejercicio en que se efectúa las disposiciones que resultan necesarias para la impuesto a la la reinversión, a que se refiere el párrafo 4.4 del adecuada aplicación de la Ley N° 31969, Ley que renta- artículo 4 de la Ley. impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y Cualquier mención a un artículo sin indicar el agroindustrial y fomenta su reactivación económica. dispositivo al cual corresponde, se entiende referido al presente reglamento.

  5. Artículo 2. Definiciones Asimismo, cualquier mención a un literal o numeral Para efecto del presente reglamento se entiende por: sin indicar el artículo o literal al cual corresponden, se entiende referido al artículo o literal en el cual se a) Beneficio de : A la deducción adicional a que se refieren los encuentren, respectivamente. deducción artículos 7 y 8 de la Ley N° 31969, Ley que adicional impulsa la competitividad y el empleo en los Artículo 3. Ámbito de aplicación sectores textil, confecciones, agrario y riego, El presente reglamento resulta de aplicación para: agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica, según corresponda. 1. Los contribuyentes del Régimen MYPE Tributario b) Certificado Único : Al documento electrónico que contiene y del Régimen General del impuesto a la renta que Laboral (CUL) información necesaria para facilitar la desarrollan principalmente actividades de la industria contratación laboral de las personas de 18 años textil y confecciones que se refiere la División 13 –clases a más, establecido por la Ley N° 31760, Ley del 1311, 1312, 1313, 1391, 1392, 1393, 1394 y 1399– y la Certificado Único Laboral. División 14 –clases 1410, 1420 y 1430– correspondientes a la Sección C de la Clasificación Industrial Internacional c) Costo de : El costo incurrido en la producción del bien, el Uniforme de todas las actividades económicas (Revisión Producción cual comprende los materiales directos utilizados, 4), comprendidos en el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley, la mano de obra directa y los costos indirectos de y tienen registrada en el Registro Único de Contribuyentes fabricación; conforme a lo regulado en el artículo como actividad económica principal, una de las clases 20 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto antes referidas. Único Ordenado ha sido aprobado mediante el 2. Los contribuyentes comprendidos en el artículo 2 Decreto Supremo N° 179-2004-EF. de la Ley N° 31110, Ley del Régimen laboral agrario y de d) Empleo en el : Al número promedio de trabajadores registrados en incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y período base la planilla electrónica durante los ejercicios 2023, agroindustrial y su norma reglamentaria, solo respecto de 2024, 2025, 2026 y 2027, según corresponda al la deducción adicional por la contratación de trabajadores, ejercicio anterior al cual se pretende aplicar el conforme lo dispuesto en el párrafo 2.2 del artículo 2 de beneficio de deducción adicional. la Ley. e) Fecha de inicio : Al día de alta del trabajador en el T-Registro, de de labores acuerdo con las disposiciones contenidas en TÍTULO II el Decreto Supremo N° 018-2007-TR, Decreto Supremo que establece disposiciones relativas BENEFICIOS TRIBUTARIOS al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”. CAPÍTULO I f) IPM : Al Índice de Precios al Por Mayor calculado metodológicamente y publicado por el Instituto CRÉDITO TRIBUTARIO POR REINVERSIÓN PARA Nacional de Estadística e Informática (INEI) en LOS SECTORES TEXTIL Y CONFECCIONES su sede digital.

  6. Artículo 4. Crédito tributario por reinversión g) Ley : A la Ley N° 31969, Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, 4.1 Los contribuyentes a que se refiere el numeral confecciones, agrario y riego, agroexportador 1 del artículo 3 que reinviertan sus utilidades -luego y agroindustrial y fomenta su reactivación del pago del impuesto a la renta- en la adquisición de económica. activos destinados a las actividades señaladas en el El Peruano / Sábado 27 de julio de 2024 NORMAS LEGALES 19 citado numeral, tienen derecho al crédito tributario por (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su reinversión a que se refiere el párrafo 4.1 del artículo 4 notificación, cumpla con subsanar los errores u omisiones de la Ley. detectados. La reinversión debe orientarse prioritariamente a los Si dentro del plazo otorgado, el contribuyente a que se activos señalados en el párrafo 4.7 del artículo 4 de la Ley. refiere el numeral 1 del artículo 3, cumple con subsanar 4.2 Para tal efecto, la reinversión efectuada por los los referidos errores u omisiones, el Ministerio de la contribuyentes en mención hasta el ejercicio gravable Producción aprueba el programa de reinversión o su(s) 2028 debe representar un incremento anual en su modificación(es). En caso contrario, el referido programa producción de al menos 5% respecto del ejercicio gravable de reinversión o su(s) modificación(es) se tienen por no anterior, conforme al párrafo 4.2 del artículo 4 de la Ley y presentados. las disposiciones de este reglamento. 9.6 El contribuyente a que se refiere el numeral 1 del artículo 3 presenta a la SUNAT su programa de

  7. Artículo 5. Incremento anual en la producción reinversión y, de ser el caso, su(s) modificación(es), aprobado(s) por el Ministerio de la Producción hasta 5.1 El incremento anual en la producción, a que se la fecha de vencimiento del plazo para la presentación refiere el artículo anterior, se determina por la variación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta porcentual de los costos de producción del ejercicio en el correspondiente al ejercicio en el que se inicia la que se aplica el crédito tributario, respecto de los costos ejecución de dicho programa, o dentro de los cinco (5) de producción del ejercicio anterior, ambos previamente días hábiles de aprobada la modificación del programa deflactados. de reinversión, según corresponda, en la forma y 5.2 Para dicho efecto, se deflactan los costos condiciones que aquella señale mediante resolución de de producción de cada ejercicio utilizando el IPM) superintendencia. correspondiente al “Subsector Textil, Nacional (Base Diciembre 2013)” de diciembre de cada ejercicio calculado Artículo 10. Contenido del programa de reinversión por el INEI. 10.1 El programa de reinversión, como sus

  8. Artículo 6. Cálculo del crédito tributario por modificaciones, debe contener la siguiente información: reinversión El crédito tributario se calcula aplicando el 20% al a) Nombres y apellidos o denominación o razón social monto efectivamente reinvertido, conforme a los párrafos del contribuyente a que se refiere el numeral 1 del artículo 4.1 y 4.3 del artículo 4 de la Ley. 3 y número de su Registro Único de Contribuyente. b) Nombres y apellidos del(los) representante(s)

  9. Artículo 7. Aplicación del crédito tributario por legal(es), de corresponder, así como el(los) tipo(s) y reinversión número(s) de documento(s) de identidad. El crédito tributario por reinversión se aplica conforme c) Memoria descriptiva en la que conste, cuando se prevé en el párrafo 4.5 del artículo 4 de la Ley. La parte menos: del crédito no utilizado en un ejercicio puede aplicarse contra el impuesto a la renta de los ejercicios gravables 1. La definición de los objetivos del programa de siguientes hasta el ejercicio 2028, siendo que, en ningún reinversión. caso, el referido crédito será objeto de devolución, ni 2. Exposición de motivos e informe de autoevaluación puede transferirse a terceros, conforme al párrafo 4.6 del general. artículo 4 de la Ley. 3. La relación y costo de la infraestructura y bienes

  10. Artículo 8. Sustento del crédito tributario por adquiridos y, en su caso, el costo estimado de la reinversión infraestructura y bienes que fuesen a ser adquiridos, al El crédito tributario por reinversión se sustenta, amparo del programa de reinversión, en tanto cumplan conforme el párrafo 4.8 del artículo 4 de la Ley, en los con lo estipulado en el párrafo 4.7 del artículo 4 de la Ley, documentos que se detallan en dicho párrafo. señalando los nombres y apellidos del profesional que realiza la estimación, así como su número de documento

  11. Artículo 9. Programa de reinversión de identidad. 4. El plazo estimado de ejecución del programa de 9.1 El programa de reinversión debe ser presentado reinversión y fecha de inicio de este. al Ministerio de la Producción hasta el último día hábil 5. Cualquier otra información que el contribuyente del mes de enero del ejercicio siguiente a aquel en que al que se refiere el numeral 1 del artículo 3, considere se inicia la ejecución del referido programa. Vencido el adecuada para una mejor evaluación del programa de plazo señalado, se tiene por no presentado el programa reinversión. de reinversión. 9.2 Dicho programa puede ser modificado en cualquier d) Monto total estimado del programa de reinversión. momento del ejercicio, para lo cual el programa de reinversión modificado debe ser presentado al Ministerio 10.2 El Ministerio de la Producción mediante resolución de la Producción. directoral aprueba los formatos del “Programa de 9.3 El plazo que transcurra desde la presentación del Reinversión de Utilidades” y “Modificación del Programa programa de reinversión o su(s) modificación(es) hasta de Reinversión de Utilidades” que los contribuyentes que el Ministerio de la Producción emita la resolución a los que se refiere el numeral 1 del artículo 3 utilizan respectiva no puede exceder de treinta (30) días hábiles. para sustentar la aplicación del crédito tributario por 9.4 El Ministerio de la Producción debe verificar si el reinversión, los mismos que se publican en la sede digital programa de reinversión, así como su(s) modificación(es), de la referida entidad (www.gob.pe/produce). cumple con los requisitos establecidos en el artículo 10, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes Artículo 11. Adquisición de bienes a su presentación. Verificado el cumplimiento de los requisitos previstos 11.1 Los bienes que se adquieran al amparo de un en el artículo 10, el Ministerio de la Producción dentro programa de reinversión no deben haber sido usados ni de los veinticinco (25) días hábiles siguientes, mediante tener una antigüedad mayor a tres (3) años, computados resolución ministerial, aprueba el programa de reinversión desde la fecha de su fabricación debidamente acreditada, o su(s) modificación(es), según corresponda. según conste en el comprobante de pago que acredite la 9.5 En caso el Ministerio de la Producción, dentro de transferencia, o en la declaración de importación para el los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del consumo, según sea el caso. programa de reinversión, así como su(s) modificación(es), 11.2 Tratándose de la adquisición de infraestructura, verifique el incumplimiento de los requisitos mencionados la referida antigüedad se computa desde la fecha de en el artículo 10, notifica al contribuyente a que se refiere obtención de la conformidad de la obra de la dependencia el numeral 1 del artículo 3, para que en el plazo de dos municipal correspondiente. 20 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 / El Peruano

  12. Artículo 12. Informe anual de reinversión de CAPÍTULO II utilidades RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN DE 12.1 El contribuyente al que se refiere el numeral MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LOS SECTORES 1 del artículo 3 que reinvierta sus utilidades -luego del TEXTIL Y CONFECCIONES pago del impuesto a la renta- debe presentar, a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se inicie la ejecución Artículo 16. Maquinaria y equipo adquiridos del programa de reinversión, un informe anual de La maquinaria y equipo adquiridos, a que se refiere reinversión de utilidades al Ministerio de la Producción el artículo 5 de la Ley, no deben haber sido usados ni y a la SUNAT, hasta diez (10) días hábiles antes de la tener una antigüedad mayor a tres (3) años, computados fecha de vencimiento del plazo para la presentación desde la fecha de su fabricación debidamente acreditada, de la declaración jurada anual del impuesto a la según conste en el comprobante de pago que acredite la renta correspondiente al ejercicio en que se realizó la transferencia, o en la declaración de importación para el reinversión, refrendado por una sociedad de auditoría consumo, según sea el caso. que cuente con inscripción vigente en el Registro de Sociedades de Auditoría en un Colegio de Contadores Artículo 17. No contabilización de la mayor Públicos. depreciación La presentación del informe anual de reinversiones Para efecto de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley, de utilidades a la SUNAT se efectuará en la forma y la depreciación aceptada tributariamente será aquella condiciones que esta señale mediante resolución de que no exceda la tasa tope de 33,33% para la maquinaria superintendencia. y equipo adquiridos en los ejercicios 2024 y 2025, y la 12.2 El informe anual de reinversión de utilidades tasa tope de 20% para la maquinaria y equipo adquiridos debe contener la siguiente información: en los ejercicios 2026, 2027 y 2028, a que se refiere el literal b) del párrafo 5.2 de dicho artículo, aun cuando la a) Las cantidades, características y valor de la depreciación contabilizada dentro del ejercicio sea menor. infraestructura y bienes adquiridos al amparo del No se acepta la depreciación tributaria de una unidad programa de reinversión. del activo fijo si no se contabiliza la depreciación de este b) El monto del crédito tributario por reinversión dentro del ejercicio gravable en los libros y registros correspondiente al ejercicio. contables. c) El incremento anual en la producción determinado conforme al artículo 5, que incluya el cálculo del referido CAPÍTULO III incremento y el detalle de las partidas contables implicadas, así como la correlación cuantitativa entre la DEDUCCIÓN ADICIONAL POR LA CONTRATACIÓN reinversión y el referido incremento. DE TRABAJADORES PARA LOS SECTORES TEXTIL, CONFECCIONES, AGRARIO Y RIEGO, 12.3 El Ministerio de la Producción mediante resolución AGROEXPORTADOR Y AGROINDUSTRIAL directoral aprueba el formato del “Informe Anual de

  13. Artículo 18. Disposiciones para la aplicación del Reinversión de Utilidades” que el contribuyente a que se beneficio de deducción adicional refiere el numeral 1 del artículo 3 utiliza para sustentar la Para efectos de lo señalado en los artículos 7 y 8 de la aplicación del crédito tributario por reinversión, el cual se Ley, se tiene en cuenta lo siguiente: publica en la sede digital de la referida entidad (www.gob. pe/produce). a) Para efecto del cómputo del periodo señalado en el literal a) del artículo 7 de la Ley se consideran los seis (6)

  14. Artículo 13. Obligación de capitalizar meses anteriores contados desde el mes precedente al anterior a la fecha de inicio de labores. 13.1 El monto capitalizado como máximo en el ejercicio El cumplimiento de este requisito se acredita con el siguiente a aquel en que se efectúe la reinversión, a que documento que para estos efectos se obtenga a través se refiere el literal a) del párrafo 4.12 del artículo 4 de de SUNAT Operaciones en Línea o con el CUL. El la Ley, debe formalizarse mediante escritura pública e trabajador obtiene cualquiera de estos documentos en inscribirse en el registro de personas jurídicas. la fecha de inicio de labores y lo entrega a su empleador 13.2 El incumplimiento de lo dispuesto en el presente en esa fecha. artículo da lugar a la pérdida del crédito tributario por b) En relación con el requisito señalado en el literal f) reinversión, conforme lo prevé el literal a) del párrafo 4.12 del artículo 7 de la Ley se tiene en cuenta lo dispuesto en del artículo 4 de la Ley. el segundo párrafo del literal c) del artículo 19. c) Para efecto del cumplimiento del requisito que

  15. Artículo 14. Cuentas de control establece el literal g) del artículo 7 de la Ley se verifica que la fecha de inicio de labores se produzca a partir del 14.1 El contribuyente a que se refiere el numeral 1 1 de enero de 2024. del artículo 3 que reinvierta sus utilidades -luego del pago d) El plazo mínimo de vigencia del contrato de del impuesto a la renta- bajo los alcances de la Ley, debe trabajo, señalado en el literal h) del artículo 7 o en el registrar en subcuentas especiales la infraestructura párrafo 8.2 del artículo 8 de la Ley, se verifica en la y los bienes adquiridos en cumplimiento del programa planilla electrónica. de reinversión, de corresponder, las que denominará Para dicho efecto, se entiende por mes al conjunto de “Reinversión - Ley N° 31969”. De manera similar, mantiene días consecutivos iniciados en un día de un mes hasta el cuentas de control para la depreciación, el patrimonio y, mismo número de día del mes siguiente. Si en el mes de de ser el caso, las revaluaciones. vencimiento falta tal día, el plazo se cumple en el último 14.2 Dicho contribuyente debe conservar la día de dicho mes. documentación que acredite la inversión efectuada. Excepcionalmente, cuando la fecha de inicio de labores se produzca:

  16. Artículo 15. Goce indebido del crédito tributario por reinversión 1. En el mes de noviembre, se considera cumplido La comprobación del goce indebido de todo o una el requisito señalado en el literal h) mencionado, cuando parte del crédito tributario por reinversión declarado, dicha fecha sea el 1 de noviembre y el trabajador se debido a no haberse realizado efectivamente la registre en la planilla electrónica como mínimo hasta el reinversión conforme a lo dispuesto en la Ley y en 31 de diciembre. el presente reglamento, obliga a reducir el crédito, 2. En el mes de diciembre, se considera cumplido el eliminando la parte indebidamente aplicada que resulte requisito señalado en el párrafo 8.2 del artículo 8 de la Ley, proporcional a la inversión declarada y no efectuada, sin cuando dicha fecha sea el 1 de diciembre y el trabajador perjuicio de la aplicación de los intereses y sanciones a se registre en la planilla electrónica como mínimo hasta el que hubiere lugar. 31 de ese mes. El Peruano / Sábado 27 de julio de 2024 NORMAS LEGALES 21

  17. Artículo 19. Procedimiento para el cálculo del TÍTULO III beneficio de deducción adicional Para efecto de la aplicación del beneficio de deducción INDICADORES DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN adicional se sigue el siguiente procedimiento:

  18. Artículo 20. Publicación en el Portal de a) Determinar el empleo en el periodo base: El cual Transparencia de la SUNAT resulta de dividir la sumatoria del número de trabajadores 20.1 La información a que se refiere el artículo 10 de registrados en el ejercicio anterior a aquel en el que se la Ley, que corresponda a los ejercicios gravables 2024 y pretende aplicar el beneficio de deducción adicional siguientes se publica en el Portal de Transparencia de la entre el número de meses en los que se registró esos SUNAT hasta noventa (90) días calendario después de trabajadores. la última fecha de vencimiento para la presentación de la En el caso de empresas que no tengan trabajadores declaración jurada anual del impuesto a la renta de cada en el ejercicio anterior a aquel en el que se pretende uno de los ejercicios involucrados. aplicar el beneficio de deducción adicional, el empleo en 20.2 Para tal efecto, el “monto global de la deducción”, el periodo base es 0. a que se refiere el literal a) del artículo 10 de la Ley, y b) Determinar el promedio de trabajadores del el “monto global de la deducción adicional”, así como, ejercicio en el que se pretende aplicar el beneficio de el “monto global de la deducción que corresponda”, deducción adicional: El cual resulta de dividir la sumatoria referidos en el literal b) del citado artículo 10, se del número de trabajadores registrados en dicho ejercicio determinan considerando la información contenida en las entre el número de meses en los que se registró esos declaraciones juradas anuales del impuesto a la renta trabajadores. presentadas a la SUNAT y teniendo en cuenta que: c) Determinar el número de trabajadores que superan el empleo en el periodo base: Es la diferencia entre el a) El “monto global de la deducción” es el importe que promedio de trabajadores del ejercicio en el que se deducen los contribuyentes a que se refiere el numeral pretende aplicar el beneficio de deducción adicional y el 1 del artículo 3 por concepto de gastos por depreciación empleo en el periodo base. para efectos de determinar la renta neta del ejercicio Solo si la diferencia determinada es igual o mayor a 1 gravable correspondiente, respecto de los bienes a los se considera que el número de trabajadores registrados que se aplique lo previsto en el artículo 5 de la Ley. en la planilla electrónica es mayor al empleo en el b) El “monto global de la deducción adicional” es el periodo base. La diferencia determinada se considera importe que deducen los contribuyentes a que se refiere el como la “cantidad máxima de trabajadores nuevos” artículo 3 por concepto de gastos adicionales por contratación a efectos de la aplicación del beneficio de deducción de trabajadores nuevos para efectos de determinar la renta adicional. neta del ejercicio gravable correspondiente, conforme lo d) Identificar entre los trabajadores registrados en previsto en los artículos 7 y 8 de la Ley. el ejercicio en el que se pretende aplicar el beneficio de c) El “monto global de la deducción que corresponda” deducción adicional a aquellos con fecha de inicio de es el importe total que deducen los contribuyentes a que labores en dicho ejercicio y que cumplan los requisitos se refiere el artículo 3 por la contratación de trabajadores señalados en los literales a), b), c), g), y h) del artículo nuevos para efectos de determinar la renta neta del 7 o en el párrafo 8.2 del artículo 8 de la Ley, según ejercicio gravable correspondiente. corresponda, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 18. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES e) Realizada la identificación a que se refiere el literal anterior, se procede conforme a lo siguiente: Primera. Presentación del programa de reinversión y su(s) modificación(es) e informe anual de reinversión de utilidades a la SUNAT 1. Si el número total de trabajadores es igual o menor En tanto no se señalen la forma y condiciones en las al número de trabajadores calculado en el literal c), se que se presenta a la SUNAT el programa de reinversión considera a estos trabajadores nuevos y el beneficio y, de ser el caso, su(s) modificación(es), aprobado(s) de deducción adicional se aplica respecto de todas sus por el Ministerio de la Producción y el informe anual de remuneraciones básicas. reinversión de utilidades a que se refieren el párrafo 2. Si el número total de trabajadores es mayor al 9.6 del artículo 9 y el párrafo 12.1 del artículo 12, número de trabajadores calculado en el literal c) solo se respectivamente, dicha presentación debe realizarse a considera trabajadores nuevos a aquellos comprendidos través de la Mesa de Partes Virtual de aquella. hasta la cantidad máxima calculada en el literal mencionado. Segunda. Adquisición de bienes Lo dispuesto en los artículos 11 y 16 es exigible para Para estos efectos, se realiza lo siguiente: los bienes adquiridos a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento. i. Determinar el monto total de las remuneraciones básicas de los trabajadores identificados según lo Tercera. Información para determinar el empleo en indicado en el literal d). el periodo base ii. Ordenar en forma ascendente el monto total de las Para efecto de la aplicación del beneficio de deducción remuneraciones básicas por cada trabajador identificado adicional, respecto del ejercicio que se utilice para según el literal d). determinar el empleo en el periodo base, se debe cumplir iii. Seleccionar en forma ascendente a los trabajadores con regularizar la presentación de las declaraciones hasta la cantidad máxima calculada en el literal c). mensuales en el medio regulado por la SUNAT para recibir iv. Se considera trabajadores nuevos a los la planilla electrónica y el pago de las remuneraciones seleccionados según el número iii. y el beneficio de comprendidas en dichas declaraciones hasta la fecha de deducción adicional se aplica respecto de todas sus vencimiento para la presentación de la declaración jurada remuneraciones básicas. anual del impuesto a la renta del citado ejercicio. Tratándose de la aplicación del beneficio de deducción f) Determinar el monto total de la deducción adicional: adicional que corresponda al ejercicio gravable 2024, para Se procede a sumar todas las remuneraciones básicas determinar el empleo en el periodo base, la presentación declaradas en el medio regulado por la SUNAT para de las declaraciones mensuales del 2023 y el pago de las recibir la planilla electrónica de los trabajadores nuevos. remuneraciones comprendidas en tales declaraciones se A este importe, se aplica el factor de 0,7 para el ejercicio deben regularizar hasta el 31 de diciembre de 2024. 2024, 0,5 para el ejercicio 2025 y 0,3 para los ejercicios 2026, 2027 y 2028. Cuarta. Trabajadores que iniciaron labores antes Para efectos de lo señalado en los literales a), b) y de la entrada en vigencia del presente reglamento f), el resultado de todos los cálculos efectuados en el El cumplimiento del requisito a que se refiere el literal procedimiento será redondeado sin considerar decimales. a) del artículo 7 de la Ley para los trabajadores cuya 22 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 / El Peruano fecha de inicio de labores se produjo a partir del 1 de enero de 2024 y antes de la entrada en vigor del presente ENERGÍA Y MINAS reglamento se acredita con el documento que para estos efectos se obtenga a través de SUNAT Operaciones en Línea o con el CUL. A tal efecto, el trabajador debe obtener Decreto Supremo que modifica el cualquiera de estos documentos hasta el quinto día hábil Reglamento para el Cierre de Minas, del mes siguiente al de la entrada en vigencia del presente aprobado por Decreto Supremo N° 033- reglamento y entregarlo a su empleador en esa fecha. 2005-EM 2310546-1 DECRETO SUPREMO N° 014-2024-EM Aprueban precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Decreto Supremo N° 115-2001-EF, aplicables CONSIDERANDO: a la importación de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo Que, la Ley N° 28090, Ley que regula el Cierre de Minas, establece las obligaciones y procedimientos que RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL deben cumplir los Titulares Mineros para la elaboración, N° 014-2024-EF/15.01 presentación e implementación del Plan de Cierre de Minas y la constitución de las garantías ambientales Lima, 25 de julio de 2024 correspondientes, que aseguren el cumplimiento de las inversiones que comprende, con sujeción a los principios CONSIDERANDO: de protección, preservación y recuperación del medio ambiente y con la finalidad de mitigar los impactos Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, negativos a la salud de la población, el ecosistema se establece el Sistema de Franja de Precios para las circundante y la propiedad; importaciones de los productos señalados en el Anexo I Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2005-EM, del citado decreto supremo; se aprobó el Reglamento para el Cierre de Minas, que Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF tiene por finalidad la prevención, minimización y el control que modifica el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se de los riesgos y efectos sobre la salud, la seguridad de varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así las personas, el ambiente, el ecosistema circundante como los Anexos II y III de dicha norma; y la propiedad, que pudieran derivarse del cese de las Que, mediante Decreto Supremo N° 317-2023- operaciones de una unidad minera; EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la Que, con Decreto Supremo N° 013-2019-EM, importación de Maíz, Azúcar y Lácteos disponiéndose que se dictaron disposiciones para la modificación del tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 y se Reglamento para el Cierre de Minas que, principalmente, dispone que la Tabla Aduanera aplicable a la importación incorporó un título adicional al Reglamento para el Cierre de Arroz aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-2018- de Minas, referido a la adecuación de componentes a la EF, tenga vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024; normatividad ambiental; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Que, el artículo 13 del Reglamento para el Cierre Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución de Minas, regula el procedimiento para la evaluación Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se y aprobación de los Planes de Cierre de Minas publican los precios de referencia así como los derechos comprendiendo, entre otros aspectos, requisitos, etapas variables adicionales; de la evaluación, plazos del procedimiento, mecanismos Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de participación ciudadana e intervención de autoridades de referencia obtenidos en base a las cotizaciones opinantes; observadas en el periodo del 1 al 30 de junio de 2024 y Que, respecto al procedimiento de evaluación de los derechos variables adicionales respectivos; Planes de Cierre de Minas se advierte que este fija un De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del plazo mayor para la revisión y subsanación de requisitos Decreto Supremo N° 115-2001-EF; formales correspondiente a la “Evaluación técnica inicial” que para la “Revisión de Fondo” del Plan de Cierre de SE RESUELVE: Minas, lo cual no resulta congruente en tanto en esta segunda revisión se analiza técnica y legalmente la Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia información contenida en el instrumento de gestión y los derechos variables adicionales a que se refiere el ambiental, no siendo una revisión a modo de check-list; Decreto Supremo N° 115-2001-EF: Que, en ese sentido, se ha evidenciado la necesidad de optimizar el procedimiento regulado por artículo 13 PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS del Reglamento para el Cierre de Minas (de 160 días VARIABLES ADICIONALES hábiles a 60 días hábiles), adecuándolo a los principios (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) de celeridad y simplicidad contemplados en el Título US$ por T.M. Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sin que ello implique afectar los Leche entera mecanismos de participación ciudadana establecidos ni la Maíz Azúcar Arroz en polvo rigurosidad de la evaluación técnica requerida; Que, adicionalmente, el artículo 71 del Reglamento Precios de para el Cierre de Minas establece que por única vez y 196 560 800 3 495 Referencia de manera excepcional, el Titular Minero de un proyecto o actividad en curso que, a la fecha de publicación de la presente norma, cuente con un instrumento de gestión Derechos ambiental vigente y haya construido componentes o -83 (arroz cáscara) Variables 0 0 147 realizado modificaciones al proyecto, en cualquier etapa -118 (arroz pilado) de la actividad minera, sin haber obtenido de manera Adicionales previa la aprobación correspondiente, puede presentar un Regístrese, comuníquese y publíquese. Plan Ambiental Detallado (PAD) ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ MENDOZA de Energía y Minas (MINEM), a fin de que esta determine Viceministro de Economía su viabilidad técnica y ambiental; Que, el Organismo de Evaluación y Fiscalización 2310273-1 Ambiental (OEFA) ha verificado en algunas unidades

Decreto Supremo Nº 140-2024-EF - Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31969 que impulsa la Competitividad y el Empleo en los Sectores Textil, Confecciones, Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial y fomenta su reactivación económica · Nelum