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Decreto Supremo Nº 136-2014-EF ─ Reglamento del Fondo de Apoyo a las Asociaciones Público Privadas Cofinanciadas (FONDO APP)

صدر في 2014-06-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
agricultural development, financial agricultural measures, consumer protection, non-governmental entity, institution, legal proceedings/administrative proceedings, credit, registration, business/industry/corporations, special fund, governance
الفئات
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  1. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos el artículo 17° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Los recursos de la Transferencia de Partidas a que Sector Público para el Año Fiscal 2014, el cual consta de hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo nueve (09) artículos. no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el

  2. Artículo 4.- Información Ministro de Economía y Finanzas. El Pliego habilitado informará al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los avances físicos y financieros de la Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su días del mes de junio del año dos mil catorce. cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas, para efectos de las acciones OLLANTA HUMALA TASSO de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11 Presidente Constitucional de la República de la Ley N° 30114. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO

  3. Artículo 5.- Refrendo Ministro de Economía y Finanzas El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de REGLAMENTO DEL FONDO DE APOYO A Transportes y Comunicaciones. LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS COFINANCIADAS Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil catorce. Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene por objeto dictar las OLLANTA HUMALA TASSO disposiciones reglamentarias del Fondo de Apoyo a las Presidente Constitucional de la República Asociaciones Público Privadas Cofinanciadas, creado por el artículo 17° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Sector Público para el Año Fiscal 2014. Ministro de Economía y Finanzas

  4. Artículo 2°.- Finalidad del Fondo APP CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ El Fondo de Apoyo a las Asociaciones Público Ministro de Transportes y Comunicaciones Privadas Cofinanciadas tiene como finalidad coadyuvar al cofinanciamiento que requiera la ejecución de proyectos 1094630-2 mediante Asociaciones Público Privadas cofinanciadas que sean formulados por el Comité Especial de Proyectos Aprueban Reglamento del Fondo de de Inversión Pública de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, así como la ejecución Apoyo a las Asociaciones Público de proyectos mediante Asociaciones Público Privadas Privadas Cofinanciadas (FONDO APP) cofinanciadas originadas por iniciativas privadas. Las Asociaciones Público Privadas cofinanciadas a DECRETO SUPREMO que se refiere el párrafo anterior se rigen por el Decreto Nº 136-2014-EF Legislativo N° 1012 y su Reglamento. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Artículo 3°.- Definiciones Para la aplicación de lo previsto en el artículo 17° de CONSIDERANDO: la Ley N° 30114 y el presente Reglamento se tendrán en Que, el artículo 17° de la Ley N° 30114, Ley de cuenta las siguientes definiciones: Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, creó el Fondo de Apoyo a las Asociaciones Público Privadas a) Comité Especial: Es el Comité Especial de Cofinanciadas en el Ministerio de Economía y Finanzas con Proyectos de Inversión Pública de PROINVERSIÓN creado la finalidad de coadyuvar al cofinanciamiento que requiera la por la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria ejecución de proyectos a cargo de las Asociaciones Público Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Privadas cofinanciadas formuladas por el Comité Especial de Público para el Año Fiscal 2013. Proyectos de Inversión Pública de la Agencia de Promoción b) Costo Total de Inversión: Es el establecido en el de la Inversión Privada (PROINVERSION) así como a las Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012. Iniciativas Privadas cofinanciadas; Que, por otro lado, el referido artículo 17° señala que el c) Entidad: Es la entidad pública a cuyo ámbito de cofinanciamiento solicitado al Fondo APP se determinará competencia corresponde el proyecto de inversión pública conforme a los criterios establecidos en el Reglamento de dicha materia de la Asociación Público Privada cofinanciada norma. Asimismo, se establece que el Comité Especial de comprendida en el artículo 17° de la Ley N° 30114 y el Proyectos de Inversión Pública de PROINVERSION presenta presente Reglamento. las solicitudes de cofinanciamiento a la Dirección General de d) Fondo APP: Es el Fondo de Apoyo a las Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, Asociaciones Público Privadas Cofinanciadas, creado por que se encargará de seleccionar y determinar el monto del el artículo 17° de la Ley N° 30114. cofinanciamiento que el Fondo otorga a las mismas, siempre que se cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos Artículo 4°.- Criterios para la selección de los mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de proyectos Economía y Finanzas, el cual contiene también las disposiciones sobre las características para el uso, implementación y 4.1 Los aportes del Fondo APP serán destinados a los funcionamiento del mencionado Fondo, así como las demás proyectos de acuerdo a los siguientes criterios de selección: disposiciones reglamentarias y complementarias que sean necesarias en el marco de lo dispuesto en dicho artículo; a) Número de beneficiarios por unidad monetaria Que, en consecuencia resulta necesario aprobar invertida a precios de mercado que atienda el proyecto; y, el Reglamento del Fondo de Apoyo a las Asociaciones b) Rentabilidad social promedio por unidad monetaria Público Privadas Cofinanciadas que establezca las invertida a precios de mercado que genere el proyecto. disposiciones para la aplicación de lo señalado en el artículo 17° de la Ley N° 30114; 4.2 La Dirección General de Política de Promoción De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de de la Inversión Privada, mediante resolución directoral, la Constitución Política del Perú y el artículo 17° de la Ley aprobará los lineamientos para la aplicación de los criterios N° 30114; contemplados en el numeral anterior, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados desde la DECRETA: entrada en vigencia del presente Reglamento.

  5. Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento del Artículo 5°.- De la determinación del monto máximo Fondo de Apoyo a las Asociaciones Público Privadas y destino del aporte del Fondo APP Cofinanciadas Apruébase el Reglamento del Fondo de Apoyo a las 5.1 El Fondo APP no podrá destinar más del quince Asociaciones Público Privadas Cofinanciadas creado por por ciento (15%) del monto de los recursos previstos en Normas Legales del 10.06.2014 7 el artículo 17º de la Ley Nº 30114 a un mismo proyecto, ni 8.2 Mediante decreto supremo refrendado por más del treinta y cinco por ciento (35%) de dichos recursos el Ministro de Economía y Finanzas se autorizará el a los proyectos de competencia de una misma Entidad. otorgamiento de los aportes del Fondo APP a favor de la Entidad, los cuales serán incorporados en su presupuesto 5.2 El aporte del Fondo APP será destinado en el marco del artículo 42° de la Ley Nº 28411, Ley exclusivamente para cofinanciar los desembolsos de la General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la fuente Entidad en el primer año de ejecución del proyecto, sin de financiamiento Recursos Determinados, conforme a lo incluir la elaboración del Estudio Definitivo, Expediente dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 30114. Técnico u otro equivalente, conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública. 8.3 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público autorizará las correspondientes Asignaciones

  6. Artículo 6°.- Procedimiento para el otorgamiento Financieras con cargo al citado Fondo a favor de la Entidad, de los aportes del Fondo APP conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería. 6.1 Durante el proceso de formulación de estudios de Artículo 9°.- Información sobre los recursos del preinversión del Proyecto de Inversión Pública materia Fondo APP de la Asociación Público Privada cofinanciada, el Comité La Dirección General de Política de Promoción de la Especial presentará a la Dirección General de Política de Inversión Privada elaborará informes trimestrales sobre los Promoción de la Inversión Privada la solicitud del aporte recursos del Fondo, los compromisos asumidos así como del Fondo APP para el cofinanciamiento del proyecto. En los saldos disponibles. La Dirección General de Política de esta solicitud se deberá adjuntar: Promoción de la Inversión Privada remitirá dicha información al Comité Especial para el cumplimiento de sus funciones. a) La información relativa a la estructuración económica financiera planteada en el proyecto que sustente el 1094630-3 requerimiento de aportes del Fondo APP; y, b) La evaluación del cumplimiento de lo previsto en los Designan Asesor II - Secretario artículos 4° y 5° del presente Reglamento. Ejecutivo del Despacho Viceministerial Dicha solicitud será presentada por el Comité Especial de Economía siempre que se cuente con la aprobación de la evaluación económica y social del estudio de preinversión conforme RESOLUCIÓN MINISTERIAL a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. N° 193-2014-EF/10 6.2 La Dirección General de Política de Promoción Lima, 9 de junio de 2014 de la Inversión Privada evaluará las solicitudes remitidas por el Comité Especial y seleccionará los Proyectos de CONSIDERANDO: Inversión Pública que recibirán los aportes del Fondo Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al APP, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, cargo de Asesor II - Secretario Ejecutivo, Categoría F-5, contados a partir del día siguiente de la recepción de la del Despacho Viceministerial de Economía del Ministerio respectiva solicitud con la información completa. de Economía y Finanzas, siendo necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; 6.3 Una vez adjudicada la Asociación Público Privada De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, cofinanciada, el Comité Especial comunicará a la Dirección Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley General de Política de Promoción de la Inversión Privada que regula la participación del Poder Ejecutivo en el el monto definitivo de cofinanciamiento que resulte del nombramiento y designación de funcionarios públicos y el proceso de promoción de la inversión privada. artículo 77° del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM , Cuando en la adjudicación de la Asociación Público Privada cofinanciada se reduzca el cofinanciamiento, dicha SE RESUELVE: reducción será repartida proporcionalmente entre el aporte del Fondo APP y el cofinanciamiento de la Entidad. Artículo Único.- Designar al señor Juan Carlos Zecenarro Monge, en el cargo de Asesor II - Secretario El aporte del Fondo APP que resulte de lo previsto en Ejecutivo, Categoría F-5, del Despacho Viceministerial de el presente artículo no podrá ser modificado. Economía del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.

  7. Artículo 7°.- Suscripción del convenio entre la Dirección General de Política de Promoción de la LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Inversión Privada y la Entidad Ministro de Economía y Finanzas La Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada y la Entidad suscribirán un convenio que 1094321-1 formalice el aporte del Fondo APP al proyecto que haya sido seleccionado de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Este convenio contemplará las condiciones para Modifican TUPA del Ministerio de la transferencia y desembolso de los aportes del Fondo APP Economía y Finanzas así como las obligaciones de la Entidad y demás disposiciones orientadas a garantizar el destino de los aportes del Fondo RESOLUCIÓN MINISTERIAL APP a los fines previstos en el artículo 17° de la Ley N° 30114 Nº 194-2014-EF/43 y el presente Reglamento. El convenio será suscrito antes de Lima, 9 de junio de 2014 la firma del contrato de Asociación Público Privada. La Dirección General de Política de Promoción de la CONSIDERANDO: Inversión Privada, mediante resolución directoral, aprobará el modelo de convenio a que se refiere el presente artículo, Que, mediante Decreto Supremo N° 305-2012-EF, se dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos desde la entrada en vigencia del presente Reglamento. - TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, modificado con Resolución Ministerial N° 256-2013-EF/41;

  8. Artículo 8°.- Otorgamiento de los aportes del Que, mediante Decreto Supremo N° 117-2014-EF, se Fondo APP aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del MEF, estableciendo cambios en la estructura orgánica del 8.1 La Entidad que haya suscrito el convenio previsto Ministerio, los cuales generan la eliminación, creación, en el artículo 7° del presente Reglamento, solicitará a la absorción y el desdoblamiento de órganos y unidades Dirección General de Política de Promoción de la Inversión orgánicas, así como la modificación de sus nomenclaturas, Privada los aportes asignados con cargo al Fondo APP para entre otros aspectos orgánico - funcionales; lo cual adjuntará la información que sustente el cumplimiento Que, de acuerdo con el literal g) del artículo 48 del de las obligaciones previstas en el citado convenio. Reglamento antes citado, la Oficina de Planificación y

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