Decreto Supremo Nº 126-2013-PCM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 115-2013-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29869, Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable
صدر في 2013-12-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Environment
- الكلمات المفتاحية
- hazards, subsidy/incentive, early warning system, capacity building, community management, alternative dispute settlement, institution, governance
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Normas Legales del 12.12.2013 1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para las Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable DECRETO SUPREMO Nº 126-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable, se declaró de necesidad pública e interés nacional el reasentamiento poblacional de las personas ubicadas en zonas de muy alto riesgo no mitigable dentro del territorio; Que, por Decreto Supremo N° 115-2013-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable; Que, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros considera necesario modifi car algunos artículos del mencionado Reglamento, toda vez que no han sido objeto de reglamentación los supuestos que corresponden a lo señalado en la parte fi nal del primer párrafo del artículo 19 de la mencionada Ley; así como, la facultad de la Presidencia del Consejo de Ministros para excepcionalmente no sólo designar a la autoridad competente para la ejecución del Plan de Reasentamiento, sino también para su elaboración; y corregir la nominación de la autoridad competente para resolver las controversias; Que, en tal sentido, corresponde modifi car el literal h) del artículo 7, el artículo 42, el cuarto párrafo del artículo 43, el numeral 3.6 del artículo 54 y los literales b) y c) del numeral 46.2 del artículo 46 del Reglamento de la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2013-PCM; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi car los artículos 7, 42, 43, 46 y 54 del Reglamento de la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para las Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable aprobado por Decreto Supremo N° 115-2013-PCM Modifícase el literal h) del artículo 7, el artículo 42, cuarto párrafo del artículo 43, numeral 46.2 del artículo 46 y numeral 3.6 del artículo 54, del Reglamento de la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para las Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable aprobado por Decreto Supremo N° 115-2013-PCM, quedando redactados en los siguientes términos: “Artículo 7º.- Determinación de la Entidad competente para la elaboración y ejecución del Plan de Reasentamiento (…) h) Excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros podrá designar la elaboración y la ejecución del Plan de Reasentamiento. Artículo 42º.- De la zona desocupada El gobierno local realiza las acciones necesarias a fi n de cambiar el uso del suelo del terreno declarado como de Muy Alto Riesgo no Mitigable, con un enfoque prospectivo para evitar nuevos riesgos, asignándole un uso distinto al urbano para evitar su repoblamiento con fi nes de vivienda. En caso la zona de Muy Alto Riesgo no Mitigable desocupada sea de propiedad privada se declarará de ofi cio zona inhabitable y corresponderá la declaración de dominio público, siempre que dicha zona no se encuentre en alguno de los supuestos siguientes: a) Se desarrolle o pretenda desarrollar un proyecto de inversión cuya naturaleza sea de interés nacional y/o regional, que cuenten con las respectivas certifi caciones ambientales y/o cualquier otro título habilitante otorgado por las autoridades sectoriales competentes. b) Se hayan obtenido derechos como producto de un proceso de promoción de la inversión privada efectuado por el Gobierno Nacional. c) Se encuentren en ejecución proyectos de inversión privada que cuenten con las respectivas certifi caciones ambientales y/o cualquier otro título habilitante otorgado por las autoridades sectoriales competentes. El Plan de Reasentamiento deberá observar obligatoriamente los supuestos previstos en el párrafo anterior debiendo prever que el uso de suelo en la zona declarada de Muy Alto Riesgo no Mitigable sea compatible con dichas actividades. Se entenderá que el pase al dominio público será a cargo del Estado con administración de la Superintendencia de Bienes Nacionales. En caso la zona de muy alto riesgo no mitigable desocupada sea de propiedad estatal se declarará de ofi cio zona inhabitable, no correspondiendo la declaración de dominio público. De ser el caso, el Plan de Reasentamiento contemplará un uso de suelo en la zona declarada de Muy Alto Riesgo no Mitigable compatible con el desarrollo de proyectos de inversión tales como los previstos en los literales a), b) y c) precedentes. Artículo 43º.- Prohibición de uso urbano en zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable (…) Si existen varios usos potenciales, el Gobierno Local deberá consultar con la autoridad sectorial correspondiente y podrá consultar con las comunidades y actores interesados para seleccionar el que más responda a sus intereses y necesidades. De igual manera se defi nirán las entidades o autoridades que se harán cargo del control y mantenimiento de las áreas después de que se recuperen y que se adapten para los nuevos usos. En cualquier supuesto, se deberá observar lo dispuesto en el artículo 42 del presente Reglamento. (…) Artículo 46º.- De la resolución de confl ictos (…) 46.2.- Mecanismos para la resolución de confl ictos (…) b.- Mediación.- (…). La Ofi cina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, (…). c.Arbitraje.-cada una de las partes en disputa defi ende su caso ante un árbitro. El árbitro en el presente proceso será la Ofi cina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad, quien presentará una decisión fi nal obligatoria con respecto a la solución de la disputa. Artículo 54º.- de la Estructura del Plan de Reasentamiento (…) 3.6.- Uso de las zonas desocupadas, conforme a lo establecido en el artículo 42 del presente Reglamento. (…)” Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Normas Legales del 12.12.2013 2 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1026952-1 Aprueban “Lineamientos que definen las Intervenciones en materia de Inversión Pública en el marco de las Políticas de Modernización de la Gestión Pública y la Gestión del Riesgo de Desastres” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 305-2013-PCM Lima,10 de diciembre de 2013 Visto: el Informe N° 121-2013-PCM/OGPP (29AGO2013); y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por la Séptima Disposición Transitoria de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se aprueba mediante el Decreto Supremo N° 068-2008-EF el Clasifi cador Funcional del Sector Público, los Lineamientos para la implementación del Clasifi cador Programático del Sector Público; así como los Lineamientos que permiten la adecuación de los Programas Estratégicos al Clasifi cador; Que, mediante Resolución Directoral N° 003-2011 EF/68.01 se aprueba la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, que incorpora en su Anexo SNIP 04 “Clasifi cador de Responsabilidad Funcional del SNIP” el Clasifi cador Funcional del Sector Público; Que, mediante Resolución Directoral N° 002-2011 EF/50.01 se modifi ca el Clasifi cador Funcional del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 068-2008 EF, utilizado por las entidades públicas para clasifi car los créditos presupuestarios a partir del año fi scal 2012, constituyendo el Anexo SNIP 01 “Clasifi cador Funcional Programático”; Que, conforme a lo establecido en el artículo 5° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF, los Sectores evalúan los Proyectos de Inversión Pública que formulen las Unidades Formuladoras del Gobierno Nacional o que se fi nancien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, que se enmarquen en el ámbito de determinada función, programa o subprograma de la que sean responsables, según el Clasifi cador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, de acuerdo al Informe del Visto, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros sustenta la necesidad de establecer Lineamientos que establecen la responsabilidad funcional de la OPI-PCM para la evaluación de Proyectos de Inversión Pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública-SNIP; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063 2007-PCM, y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los “Lineamientos que defi nen las Intervenciones en materia de Inversión Pública en el marco de las Políticas de Modernización de la Gestión Pública y la Gestión del Riesgo de Desastres”, anexo que forma parte integrante de la resolución ministerial. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. La resolución ministerial y su anexo “Lineamientos que defi nen las Intervenciones en materia de Inversión Pública en el marco de las Políticas de Modernización de la Gestión Pública y la Gestión del Riesgo de Desastres” serán publicados en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1026588-1 Aprueban “Lineamientos para la Articulación, Coordinación, Supervisión y Fiscalización de la Presidencia del Consejo de Ministros como ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, a través de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la PCM” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 306-2013-PCM Lima, 10 de diciembre de 2013 Visto: El Informe N° 006-2013-PCM/SGRD de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29664, se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema Institucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riegos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de emergencia y desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el literal f del artículo 10 de la precitada Ley, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), tiene la atribución de “Desarrollar acciones y establecer mecanismos específi cos y permanentes de coordinación que aseguren una adecuada articulación de las funciones del Cenepred y del Indeci”; Que, conforme con el artículo 43.A del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063 2007-PCM y modifi catorias, señala que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de línea que ejerce funciones de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), facilitando los procesos de coordinación y articulación de las entidades integrantes del Sistema, efectuando el seguimiento del cumplimiento de las actividades que deben ser desarrolladas en dicho Sistema, de acuerdo a la Ley Nº 29664 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; Que, el artículo 43.B del precitado Reglamento, señala las funciones de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, siendo entre otras, la de: Desarrollar acciones y establecer mecanismos específi cos y permanentes de coordinación que aseguren una adecuada articulación de las funciones del CENEPRED e INDECI, orientadas a obtener una gestión integral y articulada de los mismos; y, Aprobar los mecanismos de coordinación, participación, evaluación y seguimiento necesarios para que las entidades públicas pertinentes, en todos los niveles de gobierno, desarrollen adecuadamente los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres de su competencia; Que, de acuerdo a los considerando precedentes, resulta necesario se establezcan los lineamientos para la articulación, coordinación, supervisión y fi scalización de la Presidencia del Consejo de Ministros como ente rector del