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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 122-2017-PCM — Crea la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior

صدر في 2017-12-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
General
الكلمات المفتاحية
international agreement-implementation, institution, legal proceedings/administrative proceedings, international trade, transport/storage, capacity building, access-to-information, governance
الفئات
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  1. 3.2 La periodicidad de las reuniones de la Comisión Resolución del Titular de la entidad. Multisectorial es como mínimo cuatro veces al año.

  2. 3.3 Los representantes de otras entidades públicas, Artículo 6.- Establecimiento de grupos de trabajo entidades privadas vinculadas al comercio exterior, así 6.1 Créanse los siguientes grupos de trabajo: como de la academia, pueden participar como invitados/ as en las reuniones de la Comisión Multisectorial y de los a) Grupo de trabajo del Acuerdo sobre Facilitación de grupos de trabajo a los que se refiere el artículo 6 de la Comercio, el cual tiene por objeto la coordinación para presente norma, con voz, pero sin voto. la implementación del Acuerdo, lo cual implica proponer las acciones necesarias para la aplicación de las Artículo 4.- De las Funciones de la Comisión disposiciones del Acuerdo. Es presidido por el Ministerio Multisectorial de Comercio Exterior y Turismo. La Comisión Multisectorial tiene las siguientes b) Grupo de trabajo sobre Logística e funciones: Infraestructura, que tiene por objeto coordinar acciones 1. Emitir informes técnicos que contengan propuestas para promover el desarrollo de un sistema logístico y/o información vinculados a la facilitación de comercio, eficiente y competitivo, a través de la presentación especialmente en relación con: de propuestas relacionadas a políticas y mecanismos dirigidos a la reducción de los costos logísticos y a a) El desarrollo del Plan Nacional del Acuerdo, delineando facilitar el flujo de las mercancías, entre las cuales acciones directas y complementarias para su cumplimiento se encuentra la constitución de la red de plataformas y plena implementación, así como su seguimiento y logísticas. Es presidido por el Ministerio de Transporte modificación, de corresponder para su mejor aplicación. y Comunicaciones. b) Las mejores prácticas, a ser presentadas en el 6.2 Los grupos de trabajo están conformados por marco del Comité de Facilitación del Comercio de la todos los integrantes de la Comisión Multisectorial o OMC, así como las consultas que tenga a bien formular parte de ellos/as. De conformidad con el artículo 3 de la el Perú en dicho Comité, referentes a la implementación y presente norma, pueden participar en calidad de invitados/ aplicación del Acuerdo. as, representantes de otras entidades públicas, así como c) Las propuestas de trabajo ante los organismos entidades privadas vinculadas al comercio exterior, y de cooperación internacional, orientadas a la gestión representantes de la academia, los cuales tienen voz pero de recursos para la implementación de las medidas no voto respecto a los temas a desarrollar. Dichos grupos establecidas en el Acuerdo, y todas aquellas actividades de trabajo deben iniciar sus funciones en un plazo no que se deriven de ello, así como su seguimiento, en el menor a treinta (30) días hábiles contados a partir de la marco de la normativa aplicable.. instalación de la Comisión Multisectorial. d) Los instrumentos dirigidos a simplificar, armonizar 6.3 La periodicidad de las reuniones de los grupos y estandarizar documentos, procedimientos, procesos, es como mínimo de forma trimestral y sus participantes servicios y operaciones vinculadas al comercio exterior en deben tener el cargo igual o equivalente a Director/a el ámbito aduanero, en aplicación de las disposiciones del General, debiendo contar con una Secretaría Técnica. Acuerdo. 6.4 De ser necesario, los grupos de trabajo pueden e) Las propuestas técnicas, legales y tecnológicas dividirse en subgrupos de trabajo, en atención a diferentes orientadas a la mejora de la competitividad de la logística criterios, estrategias transversales o proyectos específicos y el transporte, con el fin de promover, entre otros, que éstos puedan establecer. la transparencia de la información, la armonización 6.5 Los grupos de trabajo y/o subgrupos deben remitir normativa, la celeridad procedimental y la ágil circulación un informe técnico, al menos de manera trimestral, a la física de las mercancías y servicios, y su seguimiento. Presidencia de la Comisión Multisectorial respecto de sus f) La implementación de la Política de Logística de actividades. Cargas del Plan de Desarrollo de Servicios Logísticos de Transporte, así como el desarrollo de la estrategia Artículo 7.- Secretaría Técnica nacional y del Plan Nacional de Logística que se La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial deriva de ella, incluyendo sus modificaciones y su es ejercida por la Superintendencia Nacional de seguimiento, todo lo cual debe estar plasmado en un Aduanas y Administración Tributaria–SUNAT, la cual se Plan Estratégico. encarga de brindar apoyo técnico y administrativo, así g) El análisis de los estudios o cualquier información como de mantener las coordinaciones con los sectores destinada a conocer y resolver los problemas e ineficiencias competentes para el funcionamiento de la Comisión del Sistema Logístico, así como las modificaciones que Multisectorial. puedan plantearse para su mejora. h) El desarrollo de Plataformas Logísticas orientado Articulo 8.- De la instalación de la Comisión a optimizar las operaciones del Sistema Logístico, y su Multisectorial seguimiento. La Comisión Multisectorial se instala dentro de los i) El análisis y propuestas que resuelvan la veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente problemática de la facilitación de comercio, identificada a de la publicación del presente Decreto Supremo en el través de mecanismos regionales de facilitación. diario oficial El Peruano. j) El establecimiento de un mecanismo de coordinación con los Comités Nacionales de Facilitación Artículo 9.- Reglamento Interno de otros países, a fin de recoger mejores prácticas en En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles temas vinculados a la facilitación de comercio de dichos contados a partir de la instalación de la Comisión países. Multisectorial, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo dispone la aprobación del Reglamento Interno 2. Informar trimestralmente al Titular del Sector mediante Resolución Ministerial, a propuesta de dicha del cual depende la Comisión Multisectorial sobre sus Comisión. El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017 NORMAS LEGALES 15 Artículo 10.- Financiamiento Que, el artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 0167-2012-JUS, que aprueba el Reglamento Interno del

  3. 10.1 La implementación de lo dispuesto en la presente Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de norma se financia con cargo al presupuesto institucional Justicia y Derechos Humanos, dispone que los miembros de los pliegos involucrados, sin demandar recursos plenos representan al Titular del sector; asimismo que el adicionales al Tesoro Público. Titular de cada sector representado en el CNDH designará

  4. 10.2 El ejercicio de las funciones de las y los mediante Resolución, a su respectivo representante y integrantes de la Comisión Multisectorial se desarrolla en hasta dos representantes alternos, los que pueden asistir forma ad honorem. conjunta o separadamente, a fin de dar continuidad a las respectivas sesiones; Artículo 11.- Publicación Que, mediante Resolución Ministerial N° 218-2016- Publíquese el presente Decreto Supremo en el diario PCM se designó a la señorita María Dolores Camarero oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Cisneros como representante titular del Presidente Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de del Consejo de Ministros ante el mencionado Consejo las entidades que lo refrendan. Nacional; Que, se ha estimado conveniente dar por concluida Articulo 12.- Refrendo la designación antes citada; y designar al nuevo El presente Decreto Supremo es refrendado por representante titular de la Presidenta del Consejo de la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Ministros ante el mencionado Consejo Nacional, siendo Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Economía y necesario la emisión de la correspondiente Resolución; Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, De conformidad con la Resolución Ministerial N° el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Salud, 0167-2012-JUS, que aprueba el Reglamento Interno del el Ministro de la Producción, y el Ministro de Relaciones Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio Exteriores. de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022- 2017-PCM; PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República SE RESUELVE: MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Artículo 1.- Dar por concluida la designación de Presidenta del Consejo de Ministros la señorita María Dolores Camarero Cisneros, como representante titular del Presidente del Consejo de JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministros ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos Ministro de Agricultura y Riego del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Artículo 2.- Designar al señor Fernando Oscar Castillo Ministro de Comercio Exterior y Turismo Gonzales, como representante titular de la Presidenta del Consejo de Ministros ante el Consejo Nacional de CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Ministra de Economía y Finanzas Humanos. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN a la persona mencionada en el artículo precedente, al Ministro de la Producción Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a la Secretaría de RICARDO LUNA MENDOZA Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros. Ministro de Relaciones Exteriores Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Presidencia del FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZA Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) Ministro de Salud Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1599656-5 1599046-2 Designan representante titular de la PCM ante el Consejo Nacional de Derechos Designan Gerente Legal de la Autoridad Humanos del Ministerio de Justicia y para la Reconstrucción con Cambios Derechos Humanos RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 026-2017-PCM/RCC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 375-2017-PCM Lima, 20 de diciembre de 2017 Lima, 18 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y Que, mediante Decreto Supremo N° 012-86-JUS y designación de funcionarios públicos, establece que la su modificatoria, se aprobó la constitución del Consejo designación de funcionarios en cargos de confianza distintos Nacional de Derechos Humanos encargado de emitir a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se opiniones y brindar asesoramiento al Poder Ejecutivo efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad; en el desarrollo de políticas, programas, proyectos y Que, asimismo, el artículo 6 de la referida Ley planes en materia de derechos humanos, especialmente dispone que la resolución de designación de funcionarios los referidos al Plan Nacional de Derechos Humanos; en cargos de confianza surte efecto a partir del día de el cual se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia y su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo Derechos Humanos y está integrado, entre otros, por un disposición en contrario que postergue su vigencia; (1) representante del/ de la Presidente o Presidenta del Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30556, Consejo de Ministros; Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario