Decreto Supremo Nº 103/84/AG - Adiciona inciso al artículo 9º del Decreto Supremo Nº 930-73-AG
صدر في 1994-11-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- irrigation, waterworks, liability/compensation
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النص
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LegisLadoll de Aguas ADICIONAN INCISO AL ARTICULO 9° DEL REGLAMENTO DEL TITULO IX DEL D.L. N° 17752 "LEY GENERAL DE AGUAS", APROBADO POR D.S. N° 930-73-AG DECRETO SUPREMO N° lQ3-84-AG ELPRESIDENTEDELAREPUBLICA CONSIDERANDO : Que en algunos valles, especialmente de la Costa, se viene deteriorando la infra estructura de riego por la acci6n depredadora de especies ganaderas que dafian las defen sas naturales y/o artificiales de los canales de riego, acequias, bocatornas, defensas de los rfos y carninos de vigilancia, 10 que produce dificultades en el flujo de los recursos hfdricos, incidiendo en el desrnedro de la producci6n y productividad del agro. Que, en consecuencia, es necesario dis poner se sancione a los propietarios del ga nado que produzcan los perjuicios serialados en el Articulo prccedente: En uso de la facultad concedida en el Articulo 211 ° inciso 11) de la Constitucion Polftica; DECRETA: Articulo 1°. Adicionase al Articulo 9° del Reglamenro del Titulo IX del Dccreto Ley 17752 "Ley General de Aguas", aproba do por Decrero Supremo N2 930-73-AG, el ineiso siguiente : "i) Producir dafios 0 dcstruir las defen sas naturales 0 artificiales de la intraestruc tura de riego, canales, bocatomas, carninos de vigilancia y defensa de los rios, por efecto del pastoreo, abrevarniento y paso del gana do. Las sanciones se aplicartin al propietario del respeetivo ganado". Articulo 2°. El presente Decreto Su premo sera refrendado por el Ministro de Agriculture. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los quince dias del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y euatro. FERNANDO BEUlUNDE TERRY, Presidente COILfTiTuciOlwL de La Republica. JUAN CARLOS HURTADO MILLER. Ministro de Agnculturu •••• 0... 233