Decreto Supremo Nº 103-2019-PCM ─ Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo
صدر في 2019-05-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- General
- الكلمات المفتاحية
- institution, alternative dispute settlement, legal proceedings/administrative proceedings, registration, internal trade, business/industry/corporations, consumer protection, governance
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Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo Artículo 1.- Objeto del Reglamento Apruébese el Reglamento del Sistema de Arbitraje de El presente Reglamento tiene por objeto dictar las Consumo al que hacen referencia los artículos 137 al 144 disposiciones que regulen el Sistema de Arbitraje de de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumo, previstas en los artículos 137 al 144 de la Ley Nº Consumidor, que consta de cuatro (4) Títulos y cuarenta 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. y nueve (49) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Finalidad del Sistema de Arbitraje de Consumo
Artículo 2.- Publicación El Sistema de Arbitraje de Consumo tiene por El presente Decreto Supremo y el Reglamento finalidad resolver con carácter vinculante y produciendo aprobado en el artículo precedente son publicados en el efectos de cosa juzgada, los conflictos surgidos entre Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano consumidores y proveedores, en el marco de una (www.peru.gob.pe), y en los Portales Institucionales de la relación de consumo. Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Artículo 3.- Definiciones la Protección de la Propiedad Intelectual (www.indecopi. Para los efectos del Reglamento se tendrán en cuenta gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial. las siguientes referencias:
Artículo 3.- Vigencia a. Código: Ley Nº 29571, Código de Protección El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día y Defensa del Consumidor o norma que lo modifique o siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. sustituya. b. Autoridad Nacional de Protección del
Artículo 4.- Refrendo Consumidor: es el Instituto Nacional de Defensa de El presente Decreto Supremo es refrendado por el la Competencia y de la Protección de la Propiedad Presidente del Consejo de Ministros. Intelectual, que, para efectos del Sistema de Arbitraje de Consumo, organiza un régimen institucionalizado de DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES arbitraje de consumo. c. Dirección: es la Dirección de la Autoridad Primera.- Incorpórese al Registro Único de Árbitros Nacional de Protección del Consumidor, órgano de línea a los profesionales nominados como árbitros con del Indecopi, según lo establecido en su Reglamento anterioridad a la creación de dicho registro. de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Segunda.- El Instituto Nacional de Defensa de la Supremo N° 009-2009-PCM y modificatorias. Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual d. Junta Arbitral de Consumo: es el órgano – INDECOPI, mediante directiva de su Consejo Directivo, administrativo, no jurisdiccional, constituido al interior de aprueba las disposiciones reglamentarias que resulten una entidad pública, cuya finalidad consiste en organizar necesarias para la implementación y/o funcionamiento del y promover el Sistema de Arbitraje de Consumo entre los Sistema de Arbitraje de Consumo y el proceso arbitral de agentes del mercado y los consumidores de su localidad. consumo. Asimismo, es la sede institucional de los Tribunales Arbitrales adscritos a ella a efectos del desarrollo de los DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA procesos arbitrales. e. Tribunal Arbitral: es el encargado de resolver los Única.- Deróguese el Decreto Supremo N° 046-2011- conflictos de consumo surgidos entre consumidores y PCM, que aprueba el Reglamento del Sistema de Arbitraje proveedores y se encuentra adscrito a una Junta Arbitral de Consumo y el Decreto Supremo N° 049-2016-PCM, de Consumo. El Tribunal Arbitral está conformado por que precisa los alcances del Reglamento del Sistema de uno o tres árbitros elegidos del Registro Único de Árbitros Arbitraje de Consumo aprobado por Decreto Supremo N° administrado por la Autoridad Nacional de Protección del 046-2011-PCM. Consumidor. Déjese sin efecto la Resolución de la Presidencia del f. Registro Único de Árbitros: es el registro de Consejo Directivo del INDECOPI N° 024-2015-INDECOPI/ acceso público administrado por la Autoridad Nacional COD que aprueba la Directiva N° 005-2014/DIR-COD- de Protección del Consumidor, el cual contiene la lista INDECOPI “Directiva que aprueba el Procedimiento para de árbitros de consumo, así como información relevante la Nominación de Árbitros del Sistema de Arbitraje de respecto a su trayectoria profesional. 6 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de mayo de 2019 / El Peruano g. Registro de Proveedores Adheridos al Sistema c. Promover la generación de capacidades técnicas de Arbitraje de Consumo: es el registro de acceso en los gobiernos locales y regionales para lograr su público administrado por la Dirección de la Autoridad progresiva participación en el Sistema de Arbitraje de Nacional de Protección del Consumidor, el cual contiene Consumo. la lista de proveedores que solicitaron su adhesión al d. Elaborar y proponer la suscripción de convenios de Sistema de Arbitraje de Consumo, así como información adhesión de cooperación interinstitucional para promover relevante respecto a su adhesión. la constitución de Juntas Arbitrales de Consumo. h. Organizaciones empresariales: para los fines del e. Formular y ejecutar las acciones necesarias para Sistema de Arbitraje de Consumo, son las asociaciones fortalecer el Sistema de Arbitraje de Consumo. empresariales, los gremios empresariales, y otras formas f. Establecer los lineamientos generales de organizativas en las que participen dos o más empresas interpretación de las normas, a fin de contar con un de un mismo rubro, con o sin fines de lucro, que tenga sistema de información oportuna y eficiente que permita entre sus objetivos la defensa de sus intereses ante toda armonizar criterios legales en todas las Juntas Arbitrales clase de autoridades u organismos públicos o privados. de Consumo a nivel nacional. i. Asociaciones de consumidores y usuarios: son g. Evaluar y admitir las solicitudes presentadas por organizaciones que se constituyen de conformidad con proveedores y organizaciones empresariales interesados las normas establecidas en el Código Civil, para proteger, en adherirse al Sistema de Arbitraje de Consumo. defender, informar y representar a los consumidores, h. Administrar y difundir el Registro de Proveedores conforme a lo establecido en el Código de Protección y Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo, precisando Defensa del Consumidor. la clase de adhesión de cada proveedor y las condiciones j. Demandante: es la persona natural o jurídica que bajo las cuales se han adherido. presenta una solicitud e inicia un arbitraje de consumo i. Evaluar y admitir las propuestas efectuadas por en su calidad de consumidor, según los términos que las asociaciones de consumidores registradas ante el establece el numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar Indecopi, las organizaciones empresariales interesadas y del Código. las entidades de la administración pública que integran el k. Demandado: es la persona natural o jurídica que Consejo Nacional de Protección del Consumidor, a fin de actúa como proveedor de productos y/o servicios, de seleccionar a los árbitros que integran el Registro Único acuerdo con los alcances que establece el numeral 2 del de Árbitros del Sistema de Arbitraje de Consumo. artículo IV del Título Preliminar del Código. j. Crear, administrar y difundir el Registro Único de l. Cuantía: es el valor del producto o servicio que Árbitros del Sistema de Arbitraje de Consumo a nivel motiva la solicitud de inicio de arbitraje. nacional. k. Difundir y promover el Sistema de Arbitraje de
Artículo 4.- Regulación aplicable Consumo entre consumidores y proveedores. El arbitraje de consumo se rige por lo dispuesto l. Elaborar y difundir modelos de convenios arbitrales. en el Código, el presente Reglamento y sus normas m. Organizar programas de capacitación para los complementarias. El Decreto Legislativo Nº 1071, Presidentes de las Juntas Arbitrales de Consumo, sus Decreto Legislativo que norma el arbitraje, o norma que Secretarios Técnicos y los Árbitros de Consumo, cuando lo sustituya, se aplica de forma supletoria para todo lo no corresponda. previsto en las normas antes señaladas, en cuanto resulte n. Promover el uso de plataformas virtuales para pertinente. brindar el servicio del arbitraje de consumo.
Artículo 5.- Sede arbitral 7.2 La información contenida en los registros indicados en los literales h. y j. es pública y gratuita. La Dirección 5.1 La sede del arbitraje de consumo puede ser es el órgano encargado de mantener actualizados dichos cualquiera de las Juntas Arbitrales de Consumo registros y comunicar a todas las Juntas Arbitrales de constituidas a nivel nacional, que haya sido pactada en el Consumo constituidas a nivel nacional. convenio arbitral o elegida por las partes. 5.2 En caso que no exista acuerdo expreso de las Capítulo II partes, es competente la Junta Arbitral de Consumo de la Las Juntas Arbitrales de Consumo ciudad en la que tenga su domicilio el consumidor o, en su defecto, la Junta Arbitral de Consumo adscrita a la sede Artículo 8.- Constitución de las Juntas Arbitrales central del Indecopi. de Consumo TÍTULO II 8.1 Las Juntas Arbitrales de Consumo son constituidas ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE ARBITRAJE por la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, DE CONSUMO en coordinación con los gobiernos regionales y locales y, de ser el caso, con las entidades o personas jurídicas de
Artículo 6.- Organización del Sistema derecho público del lugar donde se pretenda constituirlas. El Sistema de Arbitraje de Consumo se organiza 8.2 La constitución de las Juntas Arbitrales de Consumo a través de la Dirección de la Autoridad Nacional de requiere la suscripción de un convenio con el respectivo Protección del Consumidor, las Juntas Arbitrales de nivel de gobierno y/o con la entidad o persona jurídica de Consumo y los Tribunales Arbitrales. derecho público que manifieste interés en participar en su implementación, desarrollo y funcionamiento. Capítulo I 8.3 Las Juntas Arbitrales de Consumo pueden La Dirección de la Autoridad Nacional funcionar al interior de las sedes de los gobiernos de Protección del Consumidor regionales, de los gobiernos locales, de entidades o personas jurídicas de derecho público, u oficinas del
Artículo 7.- Funciones de la Dirección de la Indecopi, según se establezca en cada convenio. Autoridad Nacional de Protección del Consumidor 8.4 Las Juntas Arbitrales de Consumo son la sede institucional de los Tribunales Arbitrales y se integran por 7.1 La Dirección de la Autoridad Nacional de Protección un Presidente y un Secretario Técnico. del Consumidor respecto del Sistema de Arbitraje de Consumo, tiene las siguientes funciones: Artículo 9.- Los Presidentes a. Coordinar de manera progresiva la constitución 9.1 Los Presidentes de las Juntas Arbitrales de de las Juntas Arbitrales de Consumo en cada una de las Consumo son designados por la Autoridad Nacional de localidades del país. Protección del Consumidor, salvo que el convenio para b. Recomendar a la Presidencia del Consejo Directivo constituir Juntas Arbitrales de Consumo en un gobierno del Indecopi la suspensión o desactivación de las Juntas regional o local establezca lo contrario. Los Presidentes Arbitrales de Consumo según las necesidades y objetivos cuentan con autonomía técnica y funcional sobre los del Sistema de Arbitraje de Consumo. aspectos propios del Sistema de Arbitraje de Consumo. El Peruano / Miércoles 29 de mayo de 2019 NORMAS LEGALES 7 9.2 Para ser designado Presidente de una Junta g. Otras funciones que le encomiende el Presidente de Arbitral de Consumo se requiere poseer título de abogado, la Junta Arbitral de Consumo. al menos ocho (8) años de experiencia profesional y conocimientos de las normas de protección al consumidor Capítulo III y de arbitraje. La experiencia profesional y conocimientos El Tribunal Arbitral y la Selección de Árbitros se acreditan con certificados, constancias, diplomas y cualquier documentación adjunta a su hoja de vida. Subcapítulo I 9.3 El cargo de Presidente de una Junta Arbitral de El Tribunal Arbitral Consumo puede ser desempeñado a tiempo completo o parcial, según lo establezca la Autoridad Nacional de Artículo 13.- Conformación del Tribunal Arbitral Protección del Consumidor o el convenio para constituir Juntas Arbitrales de Consumo. 13.1 El Tribunal Arbitral está conformado por árbitro único, salvo pacto en contrario suscrito entre las partes
Artículo 10.- Funciones del Presidente para que sea un colegiado de tres (3) árbitros y siempre Las funciones del Presidente de una Junta Arbitral de que la cuantía supere las tres (3) UIT. Consumo, son las siguientes: 13.2 Los árbitros que conforman el Tribunal Arbitral están inscritos en el Registro Único de Árbitros y son a. Resolver las solicitudes de recusación que se designados por las partes o, en su defecto, por el presenten contra el árbitro que conforma el Tribunal Arbitral Secretario Técnico de la Junta Arbitral de Consumo, respectivo y/o dar respuesta a la solicitud de abstención conforme a las reglas contenidas en el artículo 36. presentada por el árbitro que incurra en causal. b. Designar secretarios arbitrales ad-hoc para la Artículo 14.- Competencia del Tribunal Arbitral adecuada tramitación de los procesos arbitrales, en caso El Tribunal Arbitral es el único competente para decidir sea necesario. sobre su propia competencia, así como, para resolver c. Emitir constancias concernientes a la acreditación las excepciones u objeciones relativas a la voluntad de de la labor de los árbitros ante la Junta Arbitral de las partes a someterse al arbitraje o cualquier otra cuya Consumo. estimación impida entrar en el fondo de la controversia. d. Representar a la Junta Arbitral de Consumo en Su competencia incluye resolver las excepciones por las funciones que no hayan sido otorgadas al Secretario prescripción, caducidad, cosa juzgada y cualquier otra Técnico y que resulten necesarias para el correcto que impida la continuación de las actuaciones arbitrales. funcionamiento de la Junta Arbitral de Consumo. e. Representar a la Junta Arbitral de Consumo ante Artículo 15.- Facultades y obligaciones cualquier autoridad administrativa o judicial, cuando Para efectos de la tramitación de los procesos corresponda. arbitrales, el Tribunal Arbitral cuenta con las siguientes facultades:
Artículo 11.- Los Secretarios Técnicos a. Requerir a las partes, cuando lo estime necesario, 11.1 Los Secretarios Técnicos de las Juntas Arbitrales la presentación y actuación de todo tipo de pruebas. de Consumo son designados por la Autoridad Nacional de Asimismo, cuenta con la facultad para determinar de Protección del Consumidor, salvo que el convenio para manera exclusiva la admisión, pertinencia, actuación y constituir Juntas Arbitrales de Consumo establezca lo valor de las pruebas que se le presenten. contrario. b. Citar a audiencia única para escuchar o interrogar 11.2 Para ser designado Secretario Técnico se a las partes o a sus representantes, cuando lo considere requiere contar con título de abogado, por lo menos tres necesario para el esclarecimiento de los hechos materia (3) años de experiencia profesional y conocimientos de del arbitraje. las normas de protección al consumidor y de arbitraje. c. Propiciar que ambas partes arriben a un acuerdo, durante la audiencia única o fuera de ella.
Artículo 12.- Funciones del Secretario Técnico d. Emitir el laudo arbitral. Las funciones del Secretario Técnico de la Junta e. Otras facultades u obligaciones que se le Arbitral de Consumo, son las siguientes: encomienden o le correspondan para la conducción y desarrollo del proceso arbitral. a. Prestar a los Tribunales Arbitrales el apoyo administrativo que estos requieran para la tramitación Artículo 16.- Adopción de decisiones de los respectivos procesos arbitrales, así como para el adecuado desempeño de sus funciones, realizando las 16.1. Las decisiones que se adopten durante el coordinaciones necesarias con las áreas administrativas o proceso arbitral deben ser aprobadas por mayoría, a falta funcionales de la entidad donde se encuentra constituida de acuerdo, el Presidente del Tribunal Arbitral tiene voto la Junta Arbitral de Consumo. dirimente. b. Tramitar los procesos arbitrales pudiendo ejercer, 16.2. En todos los casos, los árbitros deben adoptar por encargo del Tribunal Arbitral, facultades de instrucción una postura respecto de la cuestión planteada. En caso y actuación de medios probatorios, así como citar a no manifiesten su posición, se considera que se adhieren audiencia única, a fin de proporcionar a los Tribunales a lo decidido por la mayoría o por el Presidente, según Arbitrales los elementos de juicio para la resolución de las corresponda. controversias sometidas a su competencia. c. Notificar los laudos arbitrales, así como cualquier Subcapítulo II otra decisión o acto de trámite que se requiera en el Selección de Árbitros proceso arbitral. d. Puede dar fe de la notificación efectuada de Artículo 17.- Requisitos para ser árbitro forma electrónica o de la notificación personal, mediante Los árbitros deben contar con título profesional, anotación firmada por él o la persona a la cual delegue conocimientos en las normas de protección al consumidor el acto, consignando en el documento: “notificado a las y arbitraje, y al menos cinco (5) años de experiencia (horas) del (fecha)”, precisando el lugar exacto donde se profesional. ha efectuado la notificación, así como las características del bien inmueble, cuando es dejado bajo puerta. Artículo 18.- Convocatoria e. Remitir a la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor los laudos arbitrales para la 18.1 La Dirección de oficio realiza una convocatoria pública debida aplicación del artículo 142 del Código, respetando dirigida a las asociaciones de consumidores registradas ante el principio de confidencialidad establecido en el artículo 34. el Indecopi, a las organizaciones empresariales interesadas f. Expedir copia certificada de los actuados en los y a las entidades de la administración pública que integran expedientes arbitrales administrados por la Junta Arbitral el Consejo Nacional de Protección del Consumidor para que de Consumo. propongan a profesionales con el objeto de que integren el 8 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de mayo de 2019 / El Peruano Registro Único de Árbitros. El número máximo de árbitros Artículo 21.- Registro Único de Árbitros a proponer debe ser indicado expresamente en cada convocatoria. 21.1 La Dirección se encarga de crear, administrar 18.2 La convocatoria es publicada a través de los y difundir, de forma automática, la relación de los siguientes medios: profesionales que integran el Registro Único de Árbitros. La permanencia de un árbitro en el Registro es a tiempo a. En un lugar visible dentro de las instalaciones de la indefinido hasta que renuncie o sea retirado. Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de las 21.2 La información contenida en el Registro Único de Juntas Arbitrales de Consumo constituidas. Árbitros debe encontrarse permanentemente actualizada En la página web institucional del Indecopi (www. y difundirse a través de los siguientes medios: indecopi.gob.pe) b. En la página web de la sede donde se encuentre a. En la sede de la Junta Arbitral de Consumo. constituida la Junta Arbitral de Consumo, en caso de b. En la página web del Indecopi (www.indecopi.gob. contar con dicho medio. pe). c. En la página web de la sede donde se encuentre
Artículo 19.- Recepción de propuestas constituida la Junta Arbitral de Consumo, de contar con dicho medio. 19.1 Las asociaciones de consumidores registradas ante el Indecopi, las organizaciones empresariales Artículo 22.- Renuncia o Retiro del Registro Único interesadas y las entidades de la administración pública de Árbitros que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, presentan un listado de profesionales 22.1 El profesional que integra el Registro Único de propuestos para integrar el Registro Único de Árbitros, en Árbitros puede presentar su renuncia como árbitro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contado consumo, mediante una carta dirigida a la Dirección, que desde el día siguiente de la convocatoria. indique expresamente su voluntad de renuncia. 19.2 Al listado de profesionales propuestos por las 22.2 La Dirección puede retirar del Registro Único de entidades antes mencionadas, se adjuntan los siguientes Árbitros a los profesionales, en los siguientes supuestos: documentos: a. Cuando pierdan cualquiera de los requisitos a. Carta de aceptación suscrita por el profesional necesarios para ser árbitro de consumo. propuesto para integrar el Registro Único de Árbitros. b. Al ser suspendidos del ejercicio de su profesión, b. Declaración jurada de no contar con impedimento mediante sanción impuesta por su colegio profesional u para contratar con el Estado. otra autoridad. c. Currículum Vítae documentado en el cual se c. Por fallecimiento. acredite su trayectoria y experiencia profesional. d. Cuando cuenten con dos (2) recusaciones fundadas. d. Copia simple de constancias y/o certificados que e. Cuando el árbitro rechace injustificadamente su acrediten el ejercicio profesional, la docencia universitaria, designación dos (2) veces seguidas, dentro de un periodo la publicación de textos o la formación académica en de seis (6) meses. materia de protección al consumidor y arbitraje. La f. No cumplan con actualizar sus datos o formación académica no debe ser menor a sesenta y documentación, cuando sea solicitado por la Dirección. cuatro (64) horas: treinta y dos (32) horas en arbitraje y g. Cuando habiendo aceptado su designación se treinta y dos (32) horas en protección al consumidor. rehúse a participar injustificadamente de las actuaciones e. Declaración jurada de no contar con antecedentes arbitrales. policiales y penales. 22.3 La resolución que determina el retiro o renuncia
Artículo 20.- Evaluación de documentos de un árbitro del Registro es inimpugnable. 20.1 La Dirección nombra mediante Resolución un TÍTULO III Comité para la Selección de Árbitros, el mismo que se ACCESO AL SISTEMA DE ARBITRAJE DE CONSUMO debe constituir por un mínimo de tres (3) y un máximo cinco (5) funcionarios del Indecopi, para que en un plazo Capítulo I de veinte (20) días hábiles evalúen las propuestas, Adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo verificando la información presentada por el postulante. 20.2 Durante el plazo mencionado en el numeral Artículo 23.- Adhesión al Sistema de Arbitraje de anterior, el Comité para la Selección de Árbitros, puede Consumo solicitar información a los colegios profesionales, así como a las organizaciones públicas o privadas y/o 23.1 Los proveedores o las organizaciones instituciones educativas, respecto de la veracidad de los empresariales interesadas en que las controversias con datos aportados por el postulante a árbitro. los consumidores se resuelvan a través del arbitraje 20.3 En caso se advierta alguna observación a la de consumo pueden adherirse al Sistema de Arbitraje documentación presentada, el presidente del Comité de Consumo, presentando una solicitud dirigida a la para la Selección de Árbitros puede otorgar un plazo no Dirección. mayor de cinco (5) días hábiles al postulante a árbitro 23.2 La adhesión implica la oferta pública de y/o a la institución que lo propuso, para que subsane sometimiento al arbitraje de consumo y a las normas que aquellos requisitos observados. Si el postulante no regulan el Sistema de Arbitraje de Consumo previstas en el cumple con presentar la documentación solicitada o Código, en el Reglamento, sus normas complementarias levantar la observación realizada, en el plazo establecido, y las que la sustituyan o reemplacen. su postulación se tiene por no presentada, hecho que se 23.3 La adhesión al Sistema tiene una vigencia mínima debe señalar en la Resolución de selección de árbitros. de un (1) año. En caso la solicitud no limite la adhesión, 20.4 El Comité para la Selección de Árbitros emite un esta se entenderá por tiempo indefinido. La resolución que informe con carácter vinculante, dirigido a la Dirección, declara la adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo respecto de los profesionales que cumplen con los señala la fecha desde la cual inicia el período de vigencia requisitos señalados en los artículos 17 y 19. de la adhesión y, cuando corresponda, precisa la fecha en 20.5 La información, declaración o documentación que concluye la misma presentada por los candidatos se encuentra sujeta a 23.4 Los proveedores o las organizaciones fiscalización posterior. empresariales que soliciten su adhesión al Sistema de 20.6 Una vez recibido el informe elaborado por el Arbitraje de Consumo, pueden pedir que dicha adhesión Comité para la Selección de Árbitros, la Dirección emite sea limitada solo para los siguientes supuestos: de oficio una Resolución en la que dispone la admisión o no de los candidatos en el Registro Único de Árbitros. La a. Cuando se requiera la adhesión para solucionar Resolución es inimpugnable. sus conflictos de consumo sobre determinados productos El Peruano / Miércoles 29 de mayo de 2019 NORMAS LEGALES 9 o servicios que el proveedor pone a disposición de los Artículo 27.- Renuncia consumidores en el mercado; y/o, b. Cuando se requiera que en el arbitraje de consumo 27.1 Los proveedores u organizaciones empresariales solo se analice la petición de indemnización por daño pueden renunciar a su adhesión al Sistema de Arbitraje de emergente y/o lucro cesante, pudiendo establecer un Consumo por escrito ante la Dirección. Si la renuncia se monto máximo por dichos conceptos, dejando a salvo el presenta antes de cumplirse la vigencia mínima de un (1) derecho del consumidor de acudir al Poder Judicial para año de la adhesión, esta es rechazada por la Dirección. solicitar una indemnización por daño a la persona y daño 27.2 La renuncia surte efectos desde la fecha de su moral, de ser el caso. presentación ante la Dirección, salvo que el proveedor u organización empresarial adherida requiera que la
Artículo 24.- Requisitos de la solicitud de Adhesión renuncia surta efectos en un plazo mayor al señalado. La renuncia no afecta a los procesos arbitrales válidamente 24.1 La solicitud de adhesión al Sistema de Arbitraje iniciados ni a los convenios arbitrales debidamente de Consumo se presenta por escrito, pudiéndose emplear suscritos con anterioridad a la fecha en que surte efectos. el formulario establecido por la Dirección, y debe contener: 27.3 Desde la fecha en que surte efectos la renuncia, el proveedor pierde el derecho a usar el distintivo oficial a. Nombre, denominación o razón social del solicitante. del Sistema de Arbitraje de Consumo. Si el proveedor b. Número del documento de identidad o del registro continúa utilizándolo, se considera que sigue adherido al único de contribuyente del solicitante. arbitraje con la mera presentación de la solicitud de inicio c. Domicilio para efectos de remitir cualquier de arbitraje por parte del consumidor. comunicación y/o notificación. d. Correo electrónico, página web y números Capítulo II telefónicos, en caso cuente con ellos. Signo Distintivo del Sistema de Arbitraje de e. Datos que detallen el asiento y la partida registral Consumo donde obra la constitución de la persona jurídica, de ser el caso. Artículo 28.- Distintivo oficial del Sistema de f. Nombre de los representantes legales. Arbitraje de Consumo g. Declaración de conocimiento de la regulación del El distintivo oficial que identifica al Sistema de Arbitraje Sistema de Arbitraje de Consumo. de Consumo corresponde al siguiente signo: h. Autorización para la utilización de los datos consignados en la solicitud de adhesión a efectos de su difusión en el Registro de Proveedores Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo. i. La firma del solicitante o de su representante legal. 24.2 La Dirección tiene hasta veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la solicitud, para verificar la información presentada por el proveedor u organización empresarial. Vencido este plazo, la Dirección emite una resolución disponiendo su adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo. 24.3 En caso la Dirección observe la información y/o documentación presentada, puede otorgar al solicitante Artículo 29.- Distintivo de la adhesión limitada hasta un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir El distintivo que implica una adhesión limitada es el del día siguiente de la notificación, para subsanar su siguiente: solicitud, bajo apercibimiento de tenerla por no admitida. 24.4 La documentación presentada por el solicitante se encuentra sujeta a control posterior.
Artículo 25.- Difusión Dispuesta la adhesión del proveedor por la Dirección, los datos del proveedor se inscriben automáticamente en el registro de proveedores adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo y se difunde a través de los siguientes medios: a. En un lugar visible de la Junta Arbitral de Consumo y/o de la entidad en la que se constituye. b. En la página web del Indecopi (www.indecopi.gob.pe). Artículo 30.- Titularidad del Distintivo Oficial c. En la página web de la sede donde se encuentre constituida la Junta Arbitral de Consumo, en caso cuenten 30.1 La Autoridad Nacional de Protección del con dicho medio. Consumidor, es la titular de los distintivos oficiales del Sistema de Arbitraje de Consumo y dicta las disposiciones
Artículo 26.- Efectos de la Adhesión que resulten necesarias para su correcto uso. 30.2 La Autoridad Nacional de Protección del 26.1 La adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo Consumidor otorga al proveedor adherido el derecho implica el sometimiento de parte del proveedor al arbitraje a usar el distintivo oficial del Sistema de Arbitraje de de consumo, así como a las normas que regulan el Consumo que le corresponda en atención a su oferta de Sistema, por lo que basta la presentación de la solicitud adhesión. de inicio de arbitraje de un consumidor para demostrar la 30.3 Las Juntas Arbitrales de Consumo, como parte voluntad de ambas partes de someter su controversia al del ejercicio de sus funciones, pueden ostentar el distintivo arbitraje de consumo. oficial en cualquier medio de difusión o documentación 26.2 La adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo formal. se entiende realizada para todas las Juntas Arbitrales de Consumo y en atención a los límites consignados en la Capítulo III oferta pública de adhesión, según el artículo 23. Convenio y Petición de Arbitraje de Consumo 26.3 La adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo le otorga de forma automática al proveedor el derecho Artículo 31.- Sometimiento al arbitraje de consumo a usar el distintivo oficial en sus comunicaciones y establecimientos comerciales, de acuerdo con el manual 31.1 La voluntad de las partes de someter su de uso entregado. controversia al arbitraje de consumo puede acreditarse con 10 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de mayo de 2019 / El Peruano el convenio arbitral, con la presentación de una solicitud de documento de identidad de este último y adjuntar carta inicio de arbitraje contra un proveedor adherido al Sistema poder simple donde se le otorga la representación o de Arbitraje de Consumo o, una vez surgida la controversia, indicar el número de partida y asiento registral donde obra cuando el proveedor acepta la petición del consumidor de el poder inscrito, de ser el caso. someter al arbitraje de consumo dicha controversia. b. Domicilio del consumidor para efecto de las 31.2 El convenio arbitral debe constar por escrito notificaciones, número de teléfono y/o correo electrónico. en un anexo del contrato de consumo o en un acuerdo c. Nombre o razón social y domicilio del proveedor independiente convenido por las partes, que contenga demandado, así como cualquier otra información relativa la voluntad expresa del proveedor y el consumidor de a su identificación. resolver sus conflictos a través del arbitraje de consumo. d. Copia del documento en el que conste el convenio En este caso, el proceso arbitral se rige por los alcances arbitral, de ser el caso. del convenio arbitral y lo dispuesto en el Reglamento. e. Descripción de los hechos, la determinación del 31.3 Cuando el consumidor solicite el inicio de un petitorio, y el monto involucrado. arbitraje de consumo contra un proveedor que no se f. Medios probatorios que sustenten los hechos encuentre adherido al Sistema de Arbitraje de Consumo expuestos. Si el consumidor solicitante no dispone o con el cual no ha suscrito un convenio arbitral, el de medios probatorios, debe describir su contenido e Secretario Técnico de la Junta Arbitral de Consumo indicar el lugar donde se encuentra para que puedan ser comunica dicha solicitud al proveedor demandado para incorporados o solicitados. que la acepte o rechace, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibida la notificación. Transcurrido 35.2 Las asociaciones de consumidores pueden el plazo, sin aceptación del proveedor al arbitraje de presentar solicitudes de inicio de arbitraje de consumo a consumo, el Secretario Técnico de la Junta Arbitral de nombre de los consumidores que le hayan otorgado poder Consumo rechaza la solicitud y ordena su archivamiento, para tal efecto. notificando únicamente al consumidor demandante. 35.3 Si la solicitud no reúne los requisitos formales descritos, el Secretario Técnico de la Junta Arbitral de TÍTULO IV Consumo debe requerir al consumidor que la subsane PROCESO ARBITRAL DE CONSUMO en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de rechazar la petición de arbitraje, Capítulo I procediéndose al archivo de la solicitud. Disposiciones Generales 35.4 En el proceso arbitral no es obligatoria la intervención de un abogado.
Artículo 32.- Materias que no pueden someterse al arbitraje de consumo Artículo 36.- Reglas para la conformación del No pueden someterse al arbitraje de consumo: Tribunal Arbitral a. Las cuestiones que han sido sometidas y/o resueltas 36.1 Cuando el Tribunal Arbitral está conformado por por el Poder Judicial o en vía administrativa, previamente árbitro único, este debe ser elegido del Registro Único a la presentación de la solicitud de inicio de arbitraje de de Árbitros entre los propuestos por las entidades de la consumo. administración pública. Su elección se rige de acuerdo b. Los conflictos que resulten ajenos o no surjan a con las siguientes reglas: consecuencia del ámbito de aplicación del Código. c. Las pretensiones que busquen lograr un a. El consumidor demandante propone al árbitro en pronunciamiento sobre intereses colectivos o difusos. su solicitud de inicio de arbitraje. El Secretario Técnico de d. Las pretensiones que busquen un pronunciamiento la Junta Arbitral de Consumo pone en conocimiento del sobre responsabilidad penal del proveedor, presunción de proveedor demandado la propuesta de árbitro juntamente la comisión de un delito y demás materias que no sean de con la solicitud de inicio de arbitraje, a fin de que acepte libre disposición por las partes. o rechace la propuesta dentro del plazo de tres (3) e. Las cuestiones que sean exceptuadas por leyes, días hábiles, computados desde el día siguiente de su reglamentos o normas sectoriales. notificación. b. Si el proveedor rechaza la propuesta del consumidor,
Artículo 33.- Arbitraje de derecho y arbitraje de este debe acordar con el consumidor la elección conjunta equidad o conciencia de un árbitro, en el mismo plazo señalado en el párrafo El arbitraje de consumo es de derecho, salvo que anterior. las partes pacten expresamente que el Tribunal Arbitral c. Si el consumidor omite proponer al árbitro en su decida en equidad o conciencia. En estos dos últimos solicitud de inicio de arbitraje, el Secretario Técnico de la casos, el árbitro no necesariamente será abogado. Junta Arbitral de Consumo debe poner en conocimiento del proveedor este hecho para que acuerde con el
Artículo 34.- Confidencialidad consumidor la elección del árbitro, dentro del plazo de tres La Junta Arbitral de Consumo, el Tribunal Arbitral, las (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de su partes y cualquier otro tercero que intervenga en el proceso notificación. arbitral se encuentra obligado a guardar la confidencialidad de las actuaciones arbitrales que se desarrollen, salvo que 36.2 Excepcionalmente, cuando las partes así lo ambas partes autoricen expresamente su divulgación. pacten y la cuantía sobre el producto o servicio reclamado Esta disposición no afecta el deber de la Junta Arbitral supere las tres (3) UIT, el Tribunal Arbitral puede estar de Consumo de remitir los laudos a la Dirección de la compuesto por tres (3) árbitros inscritos en el Registro Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, para el Único de Árbitros, los cuales son elegidos observando las cumplimiento del artículo 142 del Código. siguientes reglas: Capítulo II a. El consumidor elige un árbitro entre los propuestos Actuaciones Arbitrales de Consumo por las asociaciones de consumidores y su elección debe ser puesta en conocimiento de la Junta Arbitral de
Artículo 35.- Requisitos de la solicitud de inicio de Consumo con la solicitud de inicio de arbitraje. arbitraje b. El proveedor elige un árbitro entre los propuestos por las organizaciones empresariales y comunica su elección 35.1 La solicitud de inicio de arbitraje se presenta por a la Junta Arbitral de Consumo. Cuando el proveedor se escrito ante la Junta Arbitral de Consumo a través de un encuentra adherido al Sistema de Arbitraje de Consumo formulario en el que se incluye lo siguiente: es el Secretario Técnico de la Junta quien requiere al proveedor realizar la elección del árbitro. En cualquiera a. Nombre completo del consumidor y número de de estos supuestos el proveedor tiene un plazo de tres (3) documento de identidad. En caso actúe a través de días hábiles para informar su elección, computados desde representante, debe precisar el nombre y número de el día siguiente de su notificación. El Peruano / Miércoles 29 de mayo de 2019 NORMAS LEGALES 11 c. Una vez elegidos los dos árbitros, estos últimos actuar algún medio probatorio o escuchar los argumentos eligen a su presidente entre los propuestos por las de las partes con el fin de esclarecer los hechos materia entidades de la administración pública, dentro del plazo de la petición de arbitraje. La audiencia puede realizarse de dos (2) días hábiles. presencialmente o a través de medios electrónicos que permitan la comunicación simultánea y directa de las 36.3 Cuando una de las partes, demandante o partes y los miembros del Tribunal Arbitral. demandado, está compuesta por más de un integrante, se 38.3 En caso de formularse una excepción, oposición o propone al árbitro por común acuerdo entre los integrantes suspensión al arbitraje de consumo, el Tribunal Arbitral está que componen dicha parte. facultado para resolver antes o juntamente con el laudo. 36.4. Si alguna de las partes o los árbitros designados 38.4 El plazo máximo para que el Tribunal Arbitral omite elegir al árbitro faltante o no se ponen de acuerdo emita el laudo es de cuarenta y cinco (45) días hábiles dentro de los plazos establecidos, el Secretario Técnico computados desde que admite la petición de arbitraje. de la Junta Arbitral de Consumo es el encargado de Excepcionalmente, el Tribunal Arbitral puede ampliar el designar al árbitro faltante. plazo por el mismo periodo cuando la complejidad del caso 36.5. El árbitro designado tiene un plazo no mayor o la necesidad de actuar medios probatorios adicionales de dos (2) días hábiles para manifestar expresamente lo justifique. La Resolución de ampliación de plazo para la la aceptación del encargo. Si rechaza o declina su emisión del laudo debe ser notificada a las partes dentro designación u omite manifestar su aceptación, las partes del plazo inicial que se tiene para la emisión del laudo. deben designar a un nuevo árbitro en el plazo de dos (2) días hábiles o, en su defecto, la elección es realizada por Artículo 39.- Ampliación de escritos y medios el Secretario Técnico de la Junta Arbitral de Consumo. probatorios 36.6. El Secretario Técnico de la Junta Arbitral de Las partes solamente pueden ampliar sus escritos Consumo informa a las partes cuál es el Tribunal Arbitral o presentar nuevos medios probatorios hasta tres (3) competente para que puedan ejercer su derecho a recusar días hábiles antes de llevarse a cabo la audiencia única a los árbitros, de ser el caso. o, cuando no se lleve a cabo la audiencia, hasta la comunicación que el expediente se encuentra expedito
Artículo 37.- Abstención y recusación para ser resuelto por el Tribunal Arbitral. 37.1 Son de aplicación a los árbitros las siguientes Artículo 40.- Acumulación de solicitudes causales de abstención: 40.1 La acumulación de solicitudes puede ser a. Si es pariente hasta el cuarto grado de requerida al Tribunal Arbitral por cualquiera de las partes, consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera mediante escrito, o a iniciativa de la Junta Arbitral de de las partes o con sus representantes, mandatarios, con Consumo, siempre que la solicitud de inicio de arbitraje los administradores de sus empresas, o con quienes les se dirija contra el mismo proveedor, obedezca a los presten servicios. mismos hechos y se tramite en la misma Junta Arbitral b. Si personalmente, o bien su cónyuge o algún de Consumo. pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o 40.2 La acumulación de solicitudes sólo se puede segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto que se realizar hasta antes de la fijación de puntos controvertidos, trate o en otro semejante, cuya resolución pueda influir en y debe ser puesta en conocimiento de las partes para que la situación de aquel. en un plazo de tres (3) días hábiles, computados desde el c. Cuando tuviere amistad íntima, enemistad día siguiente que se notifica la acumulación, cumplan con manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera expresar lo conveniente. Al término de dicho plazo, con de las partes. o sin respuesta de los involucrados, el Tribunal Arbitral d. Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos resuelve la acumulación y comunica a las partes, así dos años, relación de servicio o de subordinación como a los otros Tribunales Arbitrales, de ser el caso, que con cualquiera de las partes o terceros directamente las solicitudes de arbitraje han sido acumuladas. interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun Artículo 41.- Medios Probatorios cuando no se concrete posteriormente. 41.1 Las partes pueden solicitar la actuación de 37.2 El árbitro que se encuentre en alguna de cualquier medio probatorio al Tribunal Arbitral durante el las causales previstas en el listado anterior u otras proceso arbitral. El Tribunal Arbitral evalúa la pertinencia circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas y procedencia de la actuación de los medios probatorios sobre su imparcialidad e independencia debe comunicar ofrecidos por las partes. inmediatamente dicha situación a la Junta Arbitral de 41.2 Para el otorgamiento de indemnizaciones, el Consumo, a fin de que se designe a su reemplazante. Tribunal Arbitral debe verificar que se ha producido un 37.3 Cuando el árbitro no se abstiene, a pesar de menoscabo patrimonial o personal al consumidor, para existir alguna de las causales de abstención expresadas, lo cual puede requerir al proveedor la presentación de las partes pueden recusar al árbitro hasta la comunicación determinados medios probatorios en caso los ofrecidos que informa a las partes que el expediente pasará a ser por el consumidor no resulten suficiente. resuelto mediante laudo. La recusación interpuesta es 41.3 Los gastos ocasionados por las pruebas resuelta por el Presidente de la Junta Arbitral de Consumo. practicadas durante el proceso son pagadas en partes En caso de declararse fundada la recusación, se otorga iguales por el demandante y el demandado, salvo que el un nuevo plazo de dos (2) días hábiles a las partes para Tribunal Arbitral determine lo contrario. que designe al árbitro reemplazante, comunicándose de esta situación a la Dirección de la Autoridad Nacional de Artículo 42.- Suspensión del arbitraje Protección del Consumidor, en atención al artículo 22. El Tribunal Arbitral determina, excepcionalmente, si procede la suspensión del proceso arbitral, en cualquiera
Artículo 38.- Trámite de la petición de arbitraje de los siguientes supuestos: 38.1 Una vez conformado el Tribunal Arbitral, este a. Cuando se deba recabar una prueba que por su debe calificar la solicitud de inicio de arbitraje. De ser naturaleza requiere más tiempo del plazo máximo para la admitida, se corre traslado de la misma al proveedor emisión del laudo, siempre que el exceso de tiempo sea demandado para que conteste dentro del plazo de cinco debidamente justificado. (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la b. Cuando la Junta Arbitral de Consumo debe designar notificación de la petición de arbitraje. un árbitro sustituto. El periodo de suspensión culmina cuando 38.2 Transcurrido el plazo para contestar, el Tribunal se comunica a las partes la designación del nuevo árbitro. Arbitral procede a fijar los puntos controvertidos o, c. Cuando una de las partes solicite la suspensión del de considerarlo conveniente, cita a las partes a una proceso arbitral, y la otra parte acepta dicho pedido de audiencia única, para propiciar la conciliación entre ellas, forma expresa. 12 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de mayo de 2019 / El Peruano
Artículo 43.- Conclusión anticipada cuestionar su validez, siempre que se sustente en alguna En cualquier momento las partes pueden concluir de las causales establecidas en el artículo 63 del Decreto anticipadamente el arbitraje por desistimiento, Legislativo N° 1071 o norma que lo sustituya. conciliación, mediación, transacción o cualquier otro 49.2 El recurso de anulación debe interponerse ante acuerdo que, de forma indubitable, deje constancia que la Sala Civil Subespecializada en lo Comercial o, en su se ha solucionado la controversia de común acuerdo defecto, ante la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia entre las partes, siempre que dicha información sea del lugar del arbitraje, dentro de los veinte (20) días puesta en conocimiento del Tribunal Arbitral, previamente hábiles siguientes a la notificación del laudo. a la emisión del laudo. 1773871-1
Artículo 44.- Notificación 44.1 La notificación de las actuaciones arbitrales se Designan representante titular de la PCM efectúa en el domicilio de la parte interesada o mediante ante la Comisión Multisectorial creada por correo electrónico u otro medio similar cuando la parte Decreto Supremo Nº 051-2016-PCM interesada lo solicite expresamente. 44.2 El cómputo de los plazos establecidos en el RESOLUCIÓN MINISTERIAL presente Reglamento se realiza por días hábiles y Nº 177-2019-PCM comienzan a correr desde el día siguiente de producida la notificación. Si el último día de ese plazo es feriado o Lima, 23 de mayo de 2019 día inhábil, el plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. CONSIDERANDO: Capítulo III Que, mediante el Decreto Supremo Nº 051-2016- Laudo Arbitral PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento y la evaluación de las
Artículo 45.- Contenido del laudo arbitral medidas adoptadas en el marco del acuerdo denominado “Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo 45.1 El laudo pone fin a la controversia y debe de América Latina y el Caribe”, dependiente del Ministerio contener, como mínimo, la siguiente información: de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, de acuerdo a los artículos 3 y 5 de la precitada a. Sede institucional del Tribunal Arbitral competente. norma, la referida Comisión Multisectorial está b. Lugar y fecha de expedición. conformada, entre otros, por un o una representante c. Datos de identificación de las partes. titular y alterno o alterna de la Presidencia del Consejo d. La cuestión sometida a arbitraje. de Ministros, cuyas designaciones se efectúan mediante e. Valoración de las pruebas que sustentan la decisión. resolución del Titular de la Entidad; f. Fundamentos de hecho y de derecho para admitir o Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 170-2018- rechazar las respectivas pretensiones y defensas; o, si es PCM, se designó al señor Darwin Francisco Pardavé un arbitraje de equidad, los conocimientos a su leal saber Pinto, como representante titular de la Presidencia de y entender. Consejo de Ministros ante la citada Comisión; g. Nombre y firma de los miembros del Tribunal Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la Arbitral, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del citada designación, y designar al representante titular de Decreto Legislativo N° 1071. la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Multisectorial creada por el Decreto Supremo Nº 051-2016- 45.2 El laudo arbitral debe ser notificado a las partes PCM; en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 desde el día siguiente de su emisión. - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo
Artículo 46.- Pago de costas y costos de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41, el 022-2017-PCM; Tribunal Arbitral no condena a ninguna de las partes al pago de costas y costos. SE RESUELVE:
Artículo 47.- Incumplimiento del laudo Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor El consumidor puede denunciar el incumplimiento Darwin Francisco Pardavé Pinto, como representante titular del laudo ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos de la Presidencia de Consejo de Ministros ante la Comisión Sumarísimos del Indecopi con la finalidad de que el Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento proveedor sea sancionado, de conformidad con lo y la evaluación de las medidas adoptadas en el marco del dispuesto en los artículos 108 y 110 del Código. acuerdo denominado “Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe”,
Artículo 48.- Rectificación, interpretación, creada por el Decreto Supremo Nº 051-2016-PCM. integración y exclusión del laudo Artículo 2.- Designar al señor Ministro SDR Oscar Rafael Suárez Peña, Asesor Diplomático del Despacho 48.1 Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la notificación del laudo, las partes pueden solicitar la como representante titular de la Presidencia del Consejo rectificación, interpretación, integración y/o exclusión de de Ministros ante la Comisión Multisectorial de naturaleza alguno de los extremos del laudo. El Tribunal Arbitral debe permanente para el seguimiento y la evaluación de las emitir un pronunciamiento al respecto en el plazo de diez medidas adoptadas en el marco del acuerdo denominado (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la “Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo presentación del pedido. de América Latina y el Caribe”, creada por Decreto 48.2 Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a Supremo Nº 051-2016-PCM. la notificación, el Tribunal Arbitral también puede realizar Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a de oficio la rectificación, interpretación, integración y/o la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial exclusión de alguno de los extremos del laudo, conforme referida en el artículo precedente y a los representantes a lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto Legislativo N° designados, para los fines correspondientes. 1071 o norma que lo sustituya. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 49.- Anulación del laudo SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 49.1 El recurso de anulación es el único recurso que las partes pueden interponer contra el laudo para 1773506-1