Decreto Supremo Nº 098/97/EF - Reglamenta el Decreto de Urgencia Nº 056-97, sobre sistema de pago de obligaciones fiscales para las empresas y productores agrarios azucareros
صدر في 1997-07-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- financial agricultural measures, non-governmental entity, agricultural commodities, legal proceedings/administrative proceedings, subsidy/incentive, governance
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النص
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2. El adquirente debera depositar en la lados en el parrafo anterior, debeni estar sus- Cuenta habilitada al vendedor un monto tcntado can la gufa de remisi6n. El traslado equivalente all 0% del precio de venta con- de dicha azucar fuera de los citados almace- signado en lais) Proforma (s). nes y/o puntos de venta debera sustcntarse de acuerdo a 10 serialado en el primer parra- Dicho dep6sito se debera realizar me- fo del presente numeral. diante una Constancia de Deposito propor- cionada por el Banco de la Nacion, siendo Articulo 8!.!.- EI cornprobantc de pago refrendada par este una vez cfectuado el de- que sustente la venra de azucar, emitido por posito. Carece de validez 1'1 Constancia de la Empresa Agraria Azucarera 0 el produc- Deposito que no conrcnga el refrendo del tor agrario azucarero, debora consignar cl Banco de la Naci6n. numero de lais) Constanciasls) de Deposi- to refrendada(s) pot cl Banco de la Nacion. Se hara uso de tantas Constancias de Deposito como rraslados se efecnien en cada El importc total consignado en dicho unidad de transporte. cornprobante debcra incluir, sin discriminar, e! monto del deposito cfcctuado en cl Ban-
3. En caso sea el vcndedor quien rcali- co de la Nadon. ce cl deposito, de acuerdo a 10 sefialado en el segundo parrafo del Artfculo I!.! del De- Artfculo 9!.!.- En la Constancia de De- crete, asf como en el Artfculo 5!.! del presen- posito debera constar como mfnimo mime- te dispositive, debera utilizar la (s) Proforma ro de la cuenta, nornbre y mimero del RUC (s) en mencion. del titular de la cuenta, fecha e importe del abono 0 deposito, nombre y numero de RUC
4. El deposito debera ser efectuado obli- del adquirente, y, numero de la Proforma gatoriarnente antes del traslado de azucar correspondiente a la operaci6n que se can- fuera de las instalaciones de la Empresa Agra- cela. ria Azucarera. Caso contrario, seran de apli- cacion las sanciones correspondientes. Articulo IO!.!.- A efecto de realizar la verificacion del cumplimiento de las obliga- 5. el traslado de azucar, correspondien- ciones contempladas en el Decreta y en el te a ventas internas, fuera de las instalacio- presente dispositive. y de conformidad con nes de las Empresas Agrarias Azucareras de- 10 sefialado en el Artfculo 7'2 del citado De- bera estar sustentado can el correspondien- creta, la Presidencia del Cansejo de Minis- te comprobante de pago, la Constancia de tros designata agentes verificadores, los cua- Deposito dell 0% del precio de venta en el les efectuaran sus labores de control en las Banco de la Naci6n y la gufa de rernision. instalacioncs de las Emprcsas Agrarias A:u- 686 Saneamiento Economico y Firianciero de Elltpresas A,~rarias Azucareras carcras u otros lugares que se consideren con- ras y productores agrarios azucareros. Dichas venientes. chequcras contendnin cheque no negocia- bles, nominativos e indicaran de manera Para tal efecto, contara con el apoyo del preimpresa que se emiten a favor de Ministerio del Interior y del Ministerio de «SUNAT/Banco de la Nacion». Agricultura, pudiendo solicitar la participa- cion de otras entidades en labores de su ex- Las Empresas Agrarias Azucareras y pro- clusiva competencia. ductores agrarios azucareros utilizaran dichos cheques para el pago de las obligaciones fis- Los agentes verificadores podran soli- cales sefialadas en el tercer parrafo de Arti- citar a las Empresas Agrarias Azucareras y a culo 42 • los productores agrarios azucareros Ia exhi- bicion de libros y registros contables, asf Articulo IS Q . - El pago del Impuesto como toda la documentacion sustentatoria General a las Empresas Agrarias Azucareras que considere necesaria para llevar a cabo y los productores agrarios azucareros se efec- su labor de COntrol. tuara obligato riamente en las oficinas de Banco de la Nacion. Articulo 11 Q.- el Banco de la Nacion cornun icara diariamente a la Aquellos norificados como Principales Superintendencia Nacional de Adrninistra- Contrtbuyentes por la Superintendencia cion Tributaria • SUNAT la apertura de Nacional de Adrninistracion Tributaria - cuentas, indicando nombre del titular, mi- SUNAT seguinin curnpliendo con el pago mero de cuenta y mimero de RUe. Asimis- de sus obligaciones tributarias en las venta- mo, inforrnara diariamente los montos de- nillas del Banco de la Nacion ubicadas en positados en las Cuentas de las Empresas las oficinas de aquella institucion correspon- Agrarias Azucareras y de los productorcs dientes a su domicilio fiscal. agrarios azucareros, sefialando los datos de identificacion de quien efecnie el deposito. Articulo 16 9 . - EI presente Decrcto Su- premo sera refrendado par el Presidcnte del Articulo 12Q . - La Presidencia del Con- Consejo de Ministros, eI Ministro de Eco- sejo de Ministros aprobara, mediante Reso- nornfa y Finanzas, el Minisrro del Interior y lucien Ministerial, las normas complernen- el Ministro de Agricultura. tarias referidas a las sanciones sefialadas en eI Decreto, DISPOSICION FINAL Articulo 13 9 . - EI presente Decreto Su- Unica.- Previarnente a todo traslado de premo no modfica las obligaciones triburarias azucar desde las instalaciones de una Empresa formales y sustanciales a cargo de los sujetos Agraria Azucarera debera efcctuarse el de- involucrados, las rnismas que deberan cum- posito dell 0% del precio de venta, aun cuan- plirse de acucrdo a 10 dispuesto por las nor- do la venta se hubiera efectuado con ante- mas especfficas que correspondan. rioridad al 1 de julio de 1997. Articulo 149 . - Para el cumplirniento de Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, 10 dispuesto en el tercer parrafo del Articulo a los quince dfas del mes de julio de mil no- 4 2 , el Banco de la Nacion ernitira chequeras vccientos novcnta y siete, a nombre de las Empresas Agrarias Azucarc- 687 Sanearnienro Economico y Financlcro de Emprcsas A~ral"ias Azucareras ALBERTO FUJIMOUI FUJIMORI Prcsidente COIISlill/dO/lII1 de lu Republica ALIJERTO 1~4Nf)OLfl ANIJULU l'residente del Consejo de Ministros Y Ministro de Enrrgia y Minas y Encurgad» de III Cancra til' Economia v Fin(///~III CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro dd Interior RODOLFO ,\lUi/ANTE SANGUlNETI Ministro tie Agricultur« 688