Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM ─ Aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se refiere la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
صدر في 2017-09-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Environment, Water
- الكلمات المفتاحية
- hazards, irrigation, flood, risk assessment/management, early warning system, sustainable development, public health, policy/planning, water supply, sewerage
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4 NORMAS LEGALES Martes 12 de setiembre de 2017 / El Peruano PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se refiere la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios DECRETO SUPREMO Nº 091-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califiquen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30556, dispone que el Plan Integral, en adelante el Plan, es aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), el cual es de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de Gobierno. Asimismo, dispone dicho artículo que el Plan deberá ser aprobado por decreto supremo y publicado en el diario oficial en un plazo que no exceda los noventa (90) días hábiles contados desde el d ía siguiente de la publicación de dicha Ley en el diario oficial; Que, el artículo 3 de la citada Ley dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), en adelante la Autoridad, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan, la cual se encuentra a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la Ley, responsable de la gestión financiera, económica y administrativa de la Autoridad, entre otros; Que, de conformidad con el literal d) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30556, la Autoridad tiene entre sus funciones, presentar la propuesta del Plan para su aprobación por el Consejo de Ministros, siempre que haya cumplido con realizar el proceso de coordinación previa con los gobiernos regionales y locales correspondientes; Que, en ese sentido, en la Sesión del Consejo de Ministros de fecha 6 de setiembre de 2017, se aprobó el Plan de la Reconstrucción al que se refiere la Ley Nº 30556, por lo que resulta necesario aprobar el mencionado Plan conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de dicha Ley; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Plan de la Reconstrucción Apruébese el Plan de la Reconstrucción de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Plan de la Reconstrucción aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo son publicados en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros Plan Integral de Reconstrucción con Cambios Contenido Introducción 1 . Objetivos 2. Los Cambios 3. Principios 4. Reconstrucción con Cambios 4.1. Reconstrucción con infraestructura afectada 4.1.1. Agricultura y riego 4.1.2. Educación 4.1.3. Pistas y veredas 4.1 .4. Saneamiento 4.1.5. Salud cambios 4.1.6. Transportes - Red Vial Nacional 4.1. 7. Transportes - Red Subnacional 4.1.8. Vivienda de 4.2. Prevención de inundaciones y movimientos de masas 4.3. Perspectivas a nivel regional 4.3.1. 4.3.2. 4.3.3. 4 .3.4. 4.3.5. 4.3.6. 4.3.7. 4.3.8. 4.3.9. 4.3.10. 4.3.11. 4.3.12. 4.3.13. Ancash Arequipa Ayacucho Cajamarca Huancavelica lea Junín La Libertad Lambayeque Lima Loreto Piura Tumbes 5. Selección de ejecutores 5.1. Metodología 5.2. Resultados 6. Beneficios económicos de la Reconstrucción con Cambios 7. Anexos