Decreto Supremo Nº 081-2014-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético
صدر في 2014-11-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, oil, special fund, transport/storage, subsidy/incentive, data collection/reporting
- الفئات
- energy
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10.6 El programa de promoción de vehículos de GNV, El bene¿cio solo se aplicará cuando el Usuario FISE tomará en cuenta lo siguiente: tenga facilidades de acceso al consumo de GLP y hasta que tenga disponible el acceso por Red de Ductos (…) al suministro del Gas Natural, teniendo en cuenta el programa anual de promociones a que se hace referencia ii. El Administrador desarrollará las acciones y gestiones en el artículo 10 del presente reglamento, o el Plan de necesarias para promover el programa de promoción de expansión en el Área de Concesión, de acuerdo al contrato vehículos de GNV, entre las cuales se encuentran, el de concesión, documento equivalente o el Plan Anual y al fomento temporal de instalación y operación de talleres Plan Quinquenal de crecimiento de la Red de Distribución de conversión, la veri¿cación de las condiciones para y su actualización, de ser el caso, que el OSINERGMIN ser bene¿ciario FISE y la supervisión del programa de apruebe, conforme al procedimiento establecido en el promoción de vehículos de GNV. artículo 63c del TURDD. iii. Adicionalmente, el Administrador en convenio con La Distribuidora Eléctrica entregará el bene¿cio del instituciones ¿nancieras y mediante el uso del sistema FISE a los Usuarios FISE en las zonas de concesión y de “carga inteligente” apoyará la de¿nición de programas a lo establecido en el artículo 12.B, a excepción de las de ¿nanciamiento vehicular de bajo costo para el usuario. áreas donde se encuentre instalada la Red de Ductos del servicio de distribución de Gas Natural y que ésta
10.7 En los proyectos para masi¿cación de gas natural, opere comercialmente, para tal efecto la empresa los fondos del FISE podrán ser utilizados para garantizar Concesionaria de Distribución de Gas Natural por Red de la ejecución de los proyectos, los cuales deberán estar Ductos comunicará a la empresa Distribuidora Eléctrica, consignados en el programa anual de promociones. Los al Administrador FISE y a la Dirección General de mecanismos y plazos de la garantía serán especi¿cados Hidrocarburos dichas áreas hasta el último día hábil de en cada contrato. cada trimestre del año.
10.8 El FISE podrá recuperar los aportes realizados La Distribuidora Eléctrica podrá informar al MINEM en el marco de los proyectos de masi¿cación de gas sobre aquellas áreas geográ¿cas que por no tener acceso natural (residencial y vehicular) conforme a lo establecido al mercado de consumo de GLP, existan hogares que no en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29852. La sean considerados para recibir el bene¿cio del FISE para la recuperación de aportes también podrán efectuarse promoción para el acceso del GLP, para lo cual el MINEM mediante mecanismos de reparto de bene¿cios u deberá encaminar el programa pertinente y para el caso otros, conforme se establezcan en los contratos de cocinas mejoradas a leña deberá realizar las acciones correspondientes.” conducentes a la entrega e instalación de las mismas, de acuerdo a la priorización efectuada en coordinación con el Artículo 3º.- Incorporación del numeral 11.4 en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.” artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29852 Incorporase el numeral 11.4 en el artículo 11 del Artículo 5º.- Modi¿cación de los literales b), c.2) y Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema d) del numeral 12.3 del artículo 12 del Reglamento de de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo la Ley N° 29852 de Inclusión Social Energético, aprobado mediante el Modi¿case los literales b), c.2) y d) del numeral 12.3 del Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, con el siguiente artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29852 que crea texto: el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por el “Artículo 11.- Desarrollo de nuevos suministros en Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, quedando redactado frontera energética de acuerdo a lo siguiente: (…) “12.3. Para otorgar la compensación social a los
11.4 El desarrollo de nuevos suministros en frontera hogares elegibles, se seguirá el siguiente procedimiento: energética, tomará en cuenta lo siguiente: (…) i. El FISE podrá destinar fondos para el desarrollo de nuevos suministros en frontera energética a que se re¿ere b) A partir de la información proporcionada, las el artículo 5.2 de la Ley. Distribuidoras Eléctricas y el MINEM, según corresponda, ii. Los recursos del FISE podrán ser utilizados para realizarán el mapeo y clasi¿cación correspondiente para cubrir los costos requeridos para el desarrollo de nuevos determinar el cumplimiento de los criterios categóricos suministros en frontera energética. Esto incluye los ingresos de¿nidos en el Numeral 6.2 del presente Reglamento. por el Cargo RER Autónomo establecido en el Decreto El padrón resultante será entregado a los Agentes Supremo N° 020-2013-EM; así como el reconocimiento de Autorizados para la veri¿cación a que hace referencia pagos por avance de obras al Adjudicatario, de acuerdo a el acápite g). Este proceso también se realizará en los lo previsto en el Contrato de Inversión. distritos asignados a la Distribuidora Eléctrica de acuerdo iii. Con los recursos del FISE se constituirá un fondo a lo determinado conforme al artículo 12.B del presente de contingencia de dos meses consecutivos que permita reglamento. pagar el Cargo RER Autónomo establecido en el Decreto Supremo N° 020-2013-EM. (…) iv. El Administrador transferirá los recursos que le sean solicitados para este ¿n, conforme al Programa Anual de c.2) Para los Usuarios FISE identi¿cados en el Promociones aprobado por el MINEM.” numeral 6.2 b) y 6.2 d) del presente Reglamento: Vale de descuento FISE más un Kit de Cocina compuesto Artículo 4º.- Modi¿cación del numeral 12.2 del por cocina a GLP de 2 hornillas, regulador, manguera artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29852 y abrazaderas, balón de hasta 10 Kg. en cesión en uso Modi¿case el numeral 12.2 del artículo 12 del y carga inicial. Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo d) Las Distribuidoras Eléctricas entregarán los Vales de Inclusión Social Energético, aprobado mediante el de Descuento FISE a los Usuarios FISE que cuenten con Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, quedando redactado suministro eléctrico y cocina a GLP. Asimismo, pondrá a de acuerdo a lo siguiente: disposición de los Usuarios FISE sin suministro eléctrico y con cocina a GLP, los Vales de Descuento FISE que “12.2. El beneficio del FISE para la promoción correspondan, en sus o¿cinas comerciales de la localidad para el acceso del GLP a los Sectores Vulnerables, más cercana a dichos Usuarios FISE, para su recojo, de aplicable a los balones de GLP de hasta 10 Kg, se acuerdo a los mecanismos que se establezcan. otorgará una sola vez por cada mes calendario. A los La Distribuidora Eléctrica será la encargada de la beneficiarios que no cuenten con cocina a GLP, previa gestión de la entrega de Kits de Cocina a GLP a los evaluación de los criterios establecidos en la presente Usuarios FISE; esta actividad y las que se deriven de la norma, se les entregará por única vez un Kit de Cocina misma serán consideradas como un encargo especial a GLP. conforme se señala en el artículo 14 del presente Normas Legales del 05.11.2014 22 reglamento. La referida gestión implica las acciones de “Artículo 12.A.- Del cronograma de entrega de Kits identi¿cación de los hogares bene¿ciarios, coordinación de Cocina a GLP. con autoridades locales para la difusión del lugar y fecha de El MINEM, mediante Resolución Ministerial aprobará la entrega, comunicación al MINEM del punto de entrega la cantidad de Kits de Cocina a GLP que anualmente y cantidad de kits requeridos, validación del bene¿ciario destinará para los Usuarios FISE y el cronograma de y llenado de los certi¿cados de entrega de Kit de Cocina, entrega por regiones, precisando la o las Distribuidoras así como coordinación con el MINEM o el tercero que Eléctricas que realizarán la gestión de entrega de los Kits este designe para el acto de entrega y otras acciones de Cocina a GLP, de acuerdo a su ámbito de concesión necesarias para este ¿n. El Administrador reconocerá los eléctrica y/o áreas geográ¿cas de inÀuencia próximas a costos administrativos en que incurran las empresas de su concesión. distribución eléctrica en el plazo máximo de quince (15) El cronograma de entrega antes mencionado será días hábiles, luego de presentada la liquidación. aprobado en el primer trimestre de cada año y evaluado El MINEM, directamente o a través del tercero que semestralmente por el MINEM. éste designe, será responsable de la distribución y acto de La Distribuidora Eléctrica propondrá al MINEM la entrega de Kits de Cocina a GLP conforme a lo coordinado fecha y el punto de entrega de los Kits de Cocina a GLP, con la Distribuidora Eléctrica en el ejercicio de la gestión de acuerdo a las características de cada región, para lo señalada en el párrafo precedente. cual podrá hacer uso de las facilidades tecnológicas como Las Distribuidoras Eléctricas deberán recabar los imágenes satelitales u otros como el Mapa Energético. Certi¿cados de Entrega de Kit de Cocina a GLP que hayan Se considerará punto de entrega, el lugar donde la sido suscritos por los Usuarios FISE, correspondiente a los Distribuidora Eléctrica en el ejercicio de la gestión de hogares referidos en los literales b) y d) del numeral 6.2 entrega de Kit de Cocina a GLP, convoca a los Usuarios del artículo 6° del presente reglamento, a ser incluidos en FISE para que previa coordinación con el MINEM, éste o el Padrón de Usuarios FISE. Asimismo, las Distribuidoras a través del tercero que designe proceda a la distribución Eléctricas remitirán al MINEM, periódicamente la y al acto de entrega de los referidos kits. información referida a dichos certi¿cados. Para tal efecto, Puede ser punto de entrega la capital del distrito o un el Administrador podrá establecer mecanismos para la lugar más cercano y accesible a los Usuarios FISE que entrega de dicha información. permita su aÀuencia masiva y que optimice la logística Las Distribuidoras Eléctricas, durante el acto de de la entrega. Dicha propuesta será aprobada por el entrega del Kit de Cocina a GLP, informará a los Usuarios MINEM considerando la información proporcionada por la FISE, los lugares de recojo de los Vales de Descuento Distribuidora Eléctrica. FISE, proporcionando la ubicación y dirección de las Al término del año, la Distribuidora Eléctrica respectiva O¿cinas Comerciales que estarán habilitadas a nivel presentará al MINEM un informe de ejecución estadístico nacional para este ¿n. de sus actividades relacionadas a la entrega de Kits de El Administrador mediante resolución podrá establecer Cocina a GLP.” mecanismos complementarios y/o criterios adicionales que optimicen el recojo de Kits de Cocina a GLP, así como Artículo 8º.- Incorporación del artículo 12.B al para la entrega y canje de Vales de Descuento FISE, Reglamento de la Ley N° 29852 incluyendo mecanismos digitales.” Incorpórase el artículo 12.B al Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Artículo 6º.- Modi¿cación del numeral 12.5 del Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29852 aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, Modifícase el numeral 12.5 del artículo 12 del con el siguiente texto: Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo “Artículo 12.B- Atención de potenciales de Inclusión Social Energético, aprobado mediante el bene¿ciarios en áreas no operadas por la Distribuidora Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, quedando redactado Eléctrica. de acuerdo a lo siguiente: El Administrador determinará las áreas fuera de la zona de concesión u otro título habilitante para el “12.5 El MINEM adquiere los Kits de Cocina a GLP servicio público de distribución de energía eléctrica y con recursos propios o del FISE, y es responsable las Distribuidoras Eléctricas que deberán atender un directamente o a través del tercero que designe, de la potencial bene¿ciario FISE que no cuenta con suministro distribución y acto de entrega de los Kits de Cocina a eléctrico en dichas áreas; para lo cual tomará en cuenta, GLP a los Usuarios FISE conforme al cronograma de lo siguiente: entrega que el MINEM apruebe. Asimismo, el MINEM elaborará y aprobará mediante Resolución Ministerial el Propuesta: La Distribuidora Eléctrica podrá proponer formato de Certi¿cado de Entrega de Kit de Cocina a los distritos a atender. GLP que deberán utilizar las Distribuidoras Eléctricas en Predominancia: La Distribuidora Eléctrica que cuenta la gestión de entrega de los mencionados kits. con mayor cantidad de usuarios del servicio eléctrico en El Administrador entregará al MINEM, previa la provincia. solicitud, recursos del FISE de acuerdo a su disponibilidad y conforme lo establecido en el Accesibilidad: La Distribuidora Eléctrica que tiene programa anual de promociones. El MINEM presentará mayor accesibilidad mediante vía de transporte público. al Administrador las liquidaciones de los gastos Cercanía: En caso no exista vía de transporte público, correspondientes, siendo de exclusiva responsabilidad deberá considerarse la distancia para determinar la del MINEM la administración de los recursos, debiendo Distribuidora Eléctrica más cercana.” efectuar la adquisición de los Kits de Cocina mediante mecanismos competitivos. En caso de concurrencia de dos o más Distribuidoras El Administrador entregará a las Distribuidoras Eléctricas que han propuesto un mismo distrito o respecto Eléctricas, previa solicitud, los recursos del FISE de los distritos no propuestos, el Administrador, siguiendo necesarios para la entrega de kits de cocina a los usuarios los criterios antes señalados, establecerá la Distribuidora FISE con y sin suministro de acuerdo al padrón general Eléctrica que se hará cargo.” de hogares puestos a disposición por el Administrador y el MINEM, una vez aprobado el cronograma de entrega por Artículo 9º.- Modi¿cación del artículo 15 del parte del MINEM, según lo dispuesto en los artículos 12.A Reglamento de la Ley N° 29852 y 12.B del presente Reglamento.” Modifícase el artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Artículo 7º.- Incorporación del artículo 12.A al Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Reglamento de la Ley N° 29852 aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2012- Incorpórase el artículo 12.A al Reglamento de la Ley EM, de acuerdo al siguiente texto: N° 29852 que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, “Artículo 15.- Compensación Social aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2012- La compensación social a que se re¿eren los Artículos EM, con el siguiente texto: 5.3 y 7.2 de la Ley Nº 29852, será de S/. 16.00 Nuevos Normas Legales del 05.11.2014 23 Soles (Dieciséis Nuevos Soles) mensuales. Dicho monto tomará en cuenta la información que viene siendo reportada se podrá actualizar una vez al año, durante el primer y puede ser aprovechada para el Mapa Energético. trimestre, hasta por un monto que no exceda del 30% del 19.3 Los Gobiernos Regionales y Locales, de acuerdo precio de venta ¿nal del balón de GLP, mediante Decreto a sus facultades referidas al desarrollo de programas o Supremo refrendado por el MINEM y el MIDIS y se hará proyectos de Demanda u Oferta Energética, deberán efectiva mediante el Vale de Descuento FISE.” enviar a OSINERGMIN la información para el Mapa Energético, de acuerdo a los procedimientos que para tal Artículo 10.- Modi¿cación del numeral 16.3 del efecto se aprueben. artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29852 19.4 Las entidades públicas que plani¿quen, Modi¿case el numeral 16.3 del artículo 16 del promuevan o ejecuten proyectos de Oferta Energética y Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de en particular aquellos relacionados al Acceso Universal Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de a la Energía, deberán utilizar la información del Mapa Inclusión Social Energético, aprobado mediante el Decreto Energético para justi¿car su viabilidad. Supremo Nº 021-2012-EM, de acuerdo al siguiente texto: 19.5 El acceso a la base de datos del Mapa Energético será abierto para todas las entidades aportantes de “Artículo 16.- Administración del FISE información referidas en el numeral 19.2, para lo cual OSINERGMIN establecerá los procedimientos que (…) resulten necesarios.
19.6 El OSINERGMIN podrá proponer al MINEM
16.3 El Administrador elaborará las liquidaciones y campañas de levantamiento de información para el aprobará el programa de transferencias FISE acorde Mapa Energético con el apoyo de las distintas entidades a la ejecución de los proyectos del programa anual de aportantes de información. Estas campañas podrán ser promociones. Para tal efecto, el MINEM comunicará al incluidas como programas del Plan de Acceso Universal y Administrador la información pertinente para el pago que en el programa anual de promociones para ser ¿nanciadas corresponda.” con recursos del FISE.” Artículo 11º.- Incorporación del artículo 18 al Artículo 13º.- Modi¿cación de la Primera Reglamento de la Ley N° 29852 Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° Incorpórase el artículo 18 al Reglamento de la Ley N° 29852 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Modifícase la Primera Disposición Transitoria del Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2012- de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo EM, con el siguiente texto: de Inclusión Social Energético, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, quedando redactado “Artículo 18.- Programa anual de promociones de acuerdo a lo siguiente: El programa anual de promociones forma parte del Plan de Acceso Universal a la Energía y contiene los “Primera Disposición Transitoria.- De la aplicación proyectos directamente vinculados a los ¿nes del FISE. La compensación social y promoción para el acceso al GLP a que se re¿ere el artículo 12 de la presente norma,
18.1 El MINEM establece la cartera de proyectos del se iniciará en la provincia de La Convención. A dicho programa anual de promociones a ejecutarse con recursos efecto, se considerará el criterio categórico de focalización del FISE, considerando su disponibilidad ¿nanciera. de consumo promedio mensual de electricidad menor o
18.2 El MINEM como entidad decisora y promotora de igual a 100 Kwh, así como los criterios complementarios los proyectos a ¿nanciarse con el FISE, es el responsable para optimizar la identi¿cación de bene¿ciarios. El que el diseño y/o la ejecución de los proyectos consideren mencionado criterio categórico también será aplicable en mecanismos competitivos para su aprovisionamiento que las provincias donde se encuentran ubicados yacimientos garanticen su e¿ciencia. de Hidrocarburos en explotación, para tal efecto el
18.3 Para efectos de lo señalado en el numeral 5.1 MINEM comunicará a las Distribuidoras Eléctricas y al del artículo 5 de la Ley y sin perjuicio de lo señalado en el Administrador del FISE el listado de dichas provincias. artículo 10 del presente Reglamento, el programa anual El Administrador podrá proponer al MINEM la de promociones debe detallar como mínimo los objetivos modi¿cación del monto del Vale de Descuento FISE para de cada proyecto, el monto total comprometido estimado, las provincias donde se encuentran ubicados yacimientos plazo de ejecución, fuente de ¿nanciamiento, criterios de Hidrocarburos en explotación, para lo cual remitirá los para la determinación de bene¿ciarios de los programas informes que sustenten su propuesta. de promoción de masi¿cación del uso de gas natural El bene¿cio a que se re¿ere los párrafos anteriores, (residencial y vehicular), actividades comprendidas y sólo se otorgará a los usuarios residenciales de electricidad la entidad encargada del la ejecución del proyecto. Los que además de cumplir con el requisito indicado, estén referidos proyectos deberán contar con el sustento que registrados en el padrón de bene¿ciarios FISE de la precise cómo sus objetivos se relacionan con los ¿nes del Distribuidora Eléctrica.” FISE establecidos en el artículo 5.1 de la Ley.” Artículo 14º.- Cronograma de entrega Artículo 12º.- Incorporación del artículo 19 al El MINEM aprobará en un plazo máximo de treinta Reglamento de la Ley N° 29852 (30) días calendarios, contados a partir de la entrada en Incorpórase el artículo 19 al Reglamento de la Ley N° vigencia de la presente norma, el cronograma de entrega 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en de Kits de Cocina a GLP a que se hace referencia en el Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, artículo 12.A del Reglamento. aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2012- EM, con el siguiente texto: Artículo 15º.- Procedimiento El Administrador del FISE, en un plazo máximo de “Artículo 19. De la implementación del Mapa sesenta (60) días calendarios, contados a partir de Energético la entrada en vigencia de la presente norma, deberá establecer los procedimientos correspondientes señalados
19.1 El OSINERGMIN tendrá a su cargo el en la presente norma. ¿nanciamiento, la de¿nición de la plataforma tecnológica, desarrollo, implementación, gestión y actualización Artículo 16º.- Refrendo del Mapa Energético, para lo cual establecerá los La presente norma es refrendada por los Ministros de procedimientos que resulten necesarios para tal ¿n. Energía y Minas, Economía y Finanzas y de Desarrollo e
19.2 Las Distribuidoras Eléctricas, así como las Inclusión Social. entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de energía u otros servicios públicos con incidencia DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL en la Demanda u Oferta Energética están obligadas a proporcionar la información para el Mapa Energético. Única.- Del Encargo Especial OSINERGMIN en los procedimientos que implemente, Los Encargos Especiales realizados al amparo del Normas Legales del 05.11.2014 24 artículo 14 del Decreto Supremo N° 021-2012-EM, que 2014-DGE-DCE, recomendando otorgar la concesión de aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea transmisión; el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del y el Fondo de Inclusión Social Energético, finalizarán Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el 31 de diciembre del año 2016; ratificándose los Con la opinión favorable del Director General Encargos Especiales a los que se refiere el mencionado de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de artículo. Energía; La ampliación de plazo se realiza de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° SE RESUELVE: 1031, Decreto Legislativo que promueve la e¿ciencia de la actividad empresarial del Estado, y su Reglamento, Artículo 1º.- Otorgar a favor de Generadora de aprobado por Decreto Supremo Nº 176-2010-EF.” Energía del Perú S.A., la concesión de¿nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro eléctrica en las Líneas de Transmisión en 13,8 kV S.E. días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Ángel I – Bocatoma y en 138 kV S.E. Ángel I – S.E. Ángel II – S.E. Ángel III – S.E. San Gabán II, ubicadas en los distritos Ollachea y San Gabán, provincia de OLLANTA HUMALA TASSO Carabaya, departamento de Puno, en los términos y Presidente Constitucional de la República condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba ELEODORO MAYORGA ALBA en el artículo 3 de la presente Resolución. Ministro de Energía y Minas Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las ALONSO ARTURO SEGURA VASI siguientes: Ministro de Economía y Finanzas PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ancho de Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Faja de Ser- Salida / Llegada de la Tensión N° de Longitud vidumbre que Línea de Transmisión (kV) Ternas (km) corresponde 1159760-3 (m) S.E. Ángel I – Bocatoma 13,8 01 2,1 6 Otorgan concesión definitiva a favor S.E. Ángel I – S.E. Ángel II 138 01 8,8 20 de Generadora de Energía del Perú – S.E. Ángel III – S.E. San Gabán II S.A. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión N° líneas de transmisión ubicadas en el 460-2014 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y departamento de Puno Minas y Generadora de Energía del Perú S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos. RESOLUCIÓN SUPREMA Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Nº 074-2014-EM Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión, Lima, 4 de noviembre de 2014 aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. VISTO: El Expediente N° 14342514 sobre Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución otorgamiento de concesión de¿nitiva para desarrollar la Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado origine el Contrato de Concesión N° 460-2014 referido por Generadora de Energía del Perú S.A., persona en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del jurídica inscrita en la Partida N° 11609858 del Registro artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX, Sede Lima, Eléctricas. O¿cina Registral de Lima; Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del CONSIDERANDO: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario O¿cial El Que, la solicitud de concesión de¿nitiva para Peruano por una sola vez, y será noti¿cada al concesionario desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha comprende las Líneas de Transmisión en 13,8 kV S.E. publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del Ángel I – Bocatoma y en 138 kV S.E. Ángel I – S.E. Ángel acotado Reglamento. II – S.E. Ángel III – S.E. San Gabán II, ubicadas en los Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será distritos Ollachea y San Gabán, provincia de Carabaya, refrendada por el Ministro de Energía y Minas. departamento de Puno, cuyas coordenadas UTM Regístrese, comuníquese y publíquese. (PSAD56) ¿guran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 382- OLLANTA HUMALA TASSO 2013-MEM/AAE de fecha 26 de diciembre de 2013, la Presidente Constitucional de la República Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, aprobó el Estudio ELEODORO MAYORGA ALBA de Impacto Ambiental “Línea de Transmisión 138 kV y Ministro de Energía y Minas subestaciones para el Proyecto Ángeles”, ubicado en los distritos de Ollachea y San Gabán, provincia de Carabaya, 1159758-3 departamento de Puno; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley Aprueban Primera Modificación al de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes Contrato de Concesión Nº 001-94 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de distribución de energía eléctrica, para su presentación; solicitada por EDELNOR S.A.A. Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber veri¿cado RESOLUCIÓN SUPREMA y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con Nº 075-2014-EM los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 540- Lima, 4 de noviembre de 2014