Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM ─ Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1030, Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación
صدر في 2008-12-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- Amazon Cooperation Treaty Organization
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- Agricultural and rural development
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- institution, internal trade, governance
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Articulo 1°._Aprobaci6n Apruebese el Reglamento de la Ley de los Sistemas Nacionales de Norrnalizaci6n y Acredttaci6n, el mismo que consta de veintiocho (28) articulos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, y una (1) Disposici6n Complementaria Derogatoria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Articulo 2°._Vigencia EI presente Decreto Supremo ent-era en vigencia el ora siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano.
Articulo 3°._ Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobiemo. en Lima. a los once dlas del mes de diciembre del anc dos mil ocho. ALAN GARC[A PEREZ Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS NACIONALES DE NORMALIZACI6N Y ACREDITACI6N T[TULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°._Objeto EI presente Reglamento complementa las disposiciones de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalizaci6n y Acreditaci6n y precisa la competencia del INDECOPI en la administraci6n de ambos Sistemas. Salvo expresa indicaci6n contra ria, cuando en el texlo EI~no 384982 il' NORMAS LEGALES Lima, vlerne! 1! dedlClemDre de200e del presente Reglamento sa haga referencla a la Ley, sa Tecnlcos de Normauzecron tendran en cuenta las entlende efectuada a la Ley de los Sistemas Naclonales slquientes reterencias en orden de crerecico: a) de Normallzacl6n y Acreoracton aprobada por el Decreto las normas tecnlcas elaeoraoas por lnstnucrones Leglslatlvo 1030. mtemacroneres de reconocldo prestiglo; 2) las normas tecnrcas elaboradas por lnstituciones regionales 0 Artfculo 2°,_ Deflnlclones. supra-regionales que cuenten con lquat reconoclmlento: Para efectos del presente Reglamento sa tendran en 3) las normas tecnlcas de ceracter nacional. peruanas cuenta las deflnlclones slgulentes: o extranjeras: 4) las normas tecnrcas elaboradas por asociaciones nacionates 0 extranjeras que cuenten con AcredltacI6n.- Reconoclmlento de la competencla reconocldo prestiglo: 5) las eececmcecrcnee tecmcas 0 tecntca queun organlsmo de evaluacl6n de la conformldad de empresa. 0 cualquter otro documento que a enteric posee para reallzar tarees eececrncee. del ccmrte Tecnlco de Ncrrnauzecron coadyuve a ta Comites recnfcee de NormallzacI6n.· Cuerpos eocccron de estanoares compatibles con el estacc de coleglados creados por la Comlsl6n de Normallzacl6n ta tecnlca en el pals vto sus condiciones geograflcas. y de Fiscalizacl6n de Barreras Comerclales no Arancelarlas. conformados por representantes de los Articulo 7°._ Procedlmlento para la elaboracl6n de sectores Involucrados en una actlvldad definlda. Bajo proyectos de las Normas reenteee Peruanas. la supervlsl6n de la Comlsl6n, elaboran proyectos de Normas recntcee Peruanas relaclonados con dlcha 7.1 La Comlsion ernttra directrices aptlcables a lOS actlvldad. Comites recocce de Norrnallzacion para garantlzar Evaluacl6n de la conformldad.· Cualquler actlvldad el cumplimlento de las disposiciones establecldas en relaclonada con la determlnacl6n dlrecta 0 Indlrecta del el "C6dlgo de Buena concucta para ta elaboracl6n. cumpllmlento de requlsltos especfflcos. acopclon y apncaclon de Normas" conteraoo en er Anexo NormallzacI6n.·Actlvldadqueestablecedlsposlclones 3 del Acueroo sobre obstaculos Tecnlcos at Cornercio de recomendables para un uso comun y repetido, con el la Organizaci6n Mundial del Comercio -OMC-. prop6sito de obtener un qradoopnmo de orden con respecto 7.2 La aprobaci6n de las Normas 'recmcas Peruanas a problemas reales 0 potenciales. La normalizaci6n son de compelencia exclusiva e inlransferible de la permite: i) divulgar conocimiento; Ii) transferir tecnologla; Comisi6n. iii) dar mayor calidad a los productos, procesos y servicios; y Iv) eliminar obstacuos al comercio. Artrculo 8°._ caracter volunlario de las Normas Norma 'recntca Peruana.- Documento de 'recnrces Peruanas. caracter recomendable, aprobado por la Comisi6n de Normalizaci6n y de Fiscalizaci6n de Barreras Comerciales 8.1 Conforme a 10 establecido en el articulo 7.3 de la no Arancelarias, que establece, para un usa comun y Ley, la aprobaci6n de Normas Tecnicas Peruanas liene repetido, reglas 0 caracterlsticas para ciertas actividades como objetivo promover, medianle sus recomendaciones, o sus resultados, con el prop6sito de obtener un grade la calidad de los bienes y servicios nacionales, sin que por 6ptimo de orden en un contexto dado. ello dichas recomendaciones deban restringir el acceso Sistemas de acreditaci6n y de normalizaci6n.- al mercado de otros bienes y servicios nacionales 0 Sistemas que cuentan con procedimientos y reglas de extranjeros. gesti6n especfficas para lIevar a cabo la acreditaci6n y la 8.2 La eventual inclusi6n del conlenido de una normalizaci6n. Norma 'recmca Peruana en un reglamenlo tecmco de caracter obligalorio es responsabilidad de la autorldad TITULO II que dictamina dicha inclusi6n y debe sustentarse en un DEL SISTEMA NACIONAL DE NORMALIZACI6N anallsls objetivo y preciso de dicha necesidad. CAPITULO I DE LOS COMITES TECNICOS DE NORMALIZACI6N Artrculo 3°._ Conformaci6n de Comites 'rscnrccs Artrculo 9°._Objeto del Plan. de Normalizaci6n. Anualmente, la Comisi6n rormcrera un Plan de Las personas naturales 0 jurldicas con meres en una Normalizaci6n que canalice la conformaci6n de Comites actividad pasible de normalizaci6n pueden solicitar a la Tecnicos de Normalizaci6n y la elaboraci6n de Normas Comisi6n de Normalizaci6n y de Fiscalizaci6n de Barreras Tecnicas Peruanas hacia el doble objetivo de facilitar Comerciales no Arancelarias la conformaci6n de un el incremento de la calidad de los bienes y servicios corrate 'recnco de Normalizaci6n. La Comisi6n aprueba nacionales y coadyuvar a los diversos Seclores de la o no dicha conformaci6n. Adminislraci6n Publica a cumplir sus roles vinculados a la prolecci6n del consumldcr. la salud y seguridad de sus Artrculo 4°._ Sectores representados en los ciudadanos, las condiciones sanilarias de los recursos Comites 'recntccs de Normalizaci6n. vegelales y animales, la protecci6n del medio ambiente y la innovaci6n tecnol6gica. 4.1 EI sector que representa a los consumidores puede incluir a instituciones del Estado responsables de Articulo 10°._Formulaci6n del Plan. la protecci6n de los derechos de aquellos. 4.2 EI sector que representa a los productores puede 10.1 A efecto de contar con la informaci6n estadlstica, incluir a comercializadores de los productos que son proyecciones y propuestas para la fonnulaci6n del Plan, objeto de normalizaci6n. la Comisi6n ccnvocara anualmente a representantes de los siguientes Sectores de la Administraci6n Publica y de Artrculo 5°._ Delegaci6n de funciones de la la Actividad Privada: Comisi6n para la conformaci6n de Comites 'rscnrccs de Normalizaci6n. 1) Ministerio de Agricultura La Comisi6n pcdra encargar a entidades publlcas 2) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y privadas la creaci6n de Comites 'recnicos de 3) Ministerio de Energla y Minas Normalizaci6n, la aprobaci6n de sus planes de trabajo, 4) Ministerio del Ambiente las actividades de difusi6n de las Normas Tecnicas 5) Ministerio de la Producci6n Peruanas y otras que considere conveniente. La Comisi6n 6) Ministerio de Salud establecera los mecanismos 0 procedimientos mediante 7) Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologla los cuales supervlsara el cumplimiento de las funciones 8) Asociaci6n de Exportadores que hubiese delegado. 9) Camara de Comercio de Lima 10) Sociedad Nacional de Industrias CAPITULO II DE LAS NORMAS TECNICAS PERUANAS 10.2 La Comisi6n pcdra convocar a otros sectores privados 0 pubtlcoe cuando sea necesario para la mejor
Articulo 6°._ Marco referencial para los proyectos formulaci6n del Plan y eceptera la participaci6n de de Normas 'recntcas Peruanas. Para elaborar sus terceras personas cuando estime que ello agregara valor proyectos de Normas Tecnlcas Peruanas, los Comites ala convocatoria. EIPerIi!OlO ume, vlemes 12de dldeml:n de200B 'it NORMAS LEGALES 384983
Articulo 11°._ Propuestas sectorlales respecto al la Ncrrneuzaclon (ISO) yfo la comrslon Becfrotecnlca contenldo del Plan. lntemacional (lEC) yfo en las cures y directrices de la Las propuestas que se presenten para Incrementar la ccccerecen InternaclonaldeAcreditacl6n de Laboratorlos normallzacl6nen campos especrtlcosceceren sustentarse (lLAC) yfo del Foro lnternacional de Acreditacion (lAF). en Informacl6n tecntca verificable y actuallzada, sin perjulclo de que la declsl6n final sobre su Inclusl6n en el Articulo 14°._ Actuallzacl6n 0 sustltucl6n de los Plan corresponda a la Comlsl6n con arreglo a sus recursos documentos ncrmatlvcs. y poslbllldades. EI Servlclo eeteciecere crazes durante los cuales los crceoernce acredltados oeberan adecuarse a las nuevas CAPITULO IV versrones de las Directrices y Normas Tecnlcas Peruanas DE LA PARTICIPACION NACIONAL EN LA que se exprdan score la materia. ELABORACION DE NORMAS TECNICAS INTERNACIONALES Articulo 15°._ Dellmltacl6n del alcance de la eereeneeren.
Articulo 12°._ Tltularldad para la partlclpacl6n en la elaboracl6n de normas tecnreee Internaclonales. 15.1 EI organlsmo de evaluacion de la conrcrrnloao Conforme a los artlculos 3.2 y 5 de la Ley, la que sonclte su acredltacl6n oecere dellmltar Comlsl6n es la autorldad competente para partlclpar, en rlgurosamente el alcance de la rnrsrna mediante la nombre del pals. en el desarrollo de las normas tscntcas loenuncecron del numero precise de rnetodos de Internaclonales. A fin de expresar la oplnl6n vtc el voto ensayo. er campo de apncacion de crcnos rnetocos. los naclonal en los foros respectlvos, la Comlsl6n ccnsuuara procedlrmentos de callbracl6n. el campo de ecncecron a los Comites Tecnlcos de Norrnallzacl6n yfo a los de dlchos crocecrrmentos. y los proouctos. sistemas. Sectores de la Admlnlstracl6n Publica y de la Actlvldad personas 0 acuvloaoes someuoos a su certlncecron 0 Privada vlnculados a la materia. sin que la formulacl6n de Inspeccl6n. Las consecuencras de eventuales enoree u dichas consultas implique subordinar las decisiones de la omisiones en dicha identificaci6n no son imputables a Comisi6n a las opiniones que reciba. la actividad del Servicio. 15.2Cualquier referenciaa normastecnicas nacionales TITULO III o internacionales en la solicitud de acreditaci6n se DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION entendera hecha a sus versiones vigentes a la fecha de la respectiva solicitud. CAPITULO I REQUISITOS,ALCANCE Y EFECTOS DE LA Articulo 16°._ Tarifas del Servicio Nacional de ACREDITACION Acreditaci6n. Cualquier procedimiento iniciado ante el Servicio
Articulo 13°._Requisitos exigibles a los organismos Nacional de Acreditaci6n con el objeto de obtener, de evaluaci6n de la conformidad. conservar yfo modificar la acreditaci6n 0 su alcance, esta Los criterios para la acreditaci6n de organismos de condicionado al pago oportuno de las tarifas del Servicio. evaluaci6n de la conformidad son 105 establecldos en Corresponde al Consejo Directivo del INDECOPI aprobar las versiones vigentes de las nonnas tecnlcas emitidas las tarifas correspondientes, a propuesta del Jefe del con dicho efecto por la Organizaci6n Intemacional para Servicio Nacional de Acreditaci6n. Horizonte Empresarial pago e 1111111~!~!I!!I!~!!!~!I!!I!!!!!II~!~I!!!11111111111111111111111111111111111111111111111111111111!1!!I!I!!~!1I!!II~!!!IIIIIIIIII :r~~~ 1 1 1 1~j !j!j! ! jl! I~!~ ji~!~! !li! fi~1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 !1! I!lj!~ I ~!I ~! ~1 1 1 1 1I d s cancotacon de deuda dec.larada con beneflcio de descuento del 50% (Devengue de Diciembre) del interes rnoratono 22 de Enero de 2009 cancelaccn de deuda dec.larada can beneficia de descuento del 20% del interes moratorio 19 de Febrero de 2009 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Aporte obligatorlo er Fonda de Pensiones (") 10% Prima de seguro de Invalidez, Sobrevivencie y Gastos de Sepelio (0') 0.88% Comlslon variable {*l 1.95% (') Sobre Ie remuoerecton asegurable. ('0) Sobre la remuneracicn asegurable haste un tope de Sf. 7.212.13 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 BBVA Banco Continental e Interbank. SERVICIO AL CLiENTE: Telehorizonte Lima: 595-0005. Provincia: 0-800-44500. Pegina web: www.afphorizonte.com.pe Horizonte GrupoBBVA EI~no 384984 il' NORMAS LEGALES Lima, vlerne! 1! dedlClemDre de200e Artfculo 17°,_ Sustento Teen leo del otorgamlento del servrcic orocecera a apllcar las cenenoeoee prevrstas de la acredltacl6n. en el contrato mediante er cuer el organlsmo ececto las La responsabilidad de otorgaro denegarlaacredltacl6n condiciones en que se le conferta la acreoaacrcn. Dlchas corresponde a la Jefatura del Servlclo, que contera con el cenenoeoee conslsten en: a) la suspension temporal de la apoyo Interno de un corone Permanente de Acredltacl6n. vlgencla de la acredltacl6n per un perlodo maximo de 60 cuyosIntegrantes son deslgnados porel Conse]o Dlrectlvo ores necuee. y b) su cancelacl6n. dellNDECOPI.
Articulo 24°.-lncumpllmlentos severos. Artfculo 18°,_ Efectos legales de los Informes y Certlflcados acredltados. 24.1 En atencl6n a 10 oroenaoo cor er numeral 20.2 de Slempre y cuandosean emltldosdenlro del alcancede ta Ley. se oetenen a contlnuaccn los supuestos frente a los la acredltacl6n del organlsmo y cumpllendo los requlsltos cuales er SNA pocra suspender 0 canceler la ecreotecen establecldos en las normas y reglamentos del Servlclo. otorgada at OEC. en los ecuentee casos: los Informes y Certlflcados emltldos por un organlsmo acredltado son prueba suficlente del cumpllmlento de 1. Prestar servicios que. no obstante referlrse a cualesqulera de los requlsltos tecntcos exlgldos en normas rnetodos de ensayo. orccecirnlentos de cahbreclon. legales. salvo que los Organlsmos Publlcos a cargo de la productos. actlvldades 0 sistemas comprendidos en apllcacl6n de dlchas normas exten que la evaluacl6n de la el alcance de ta acrecaacrcn evaoan los requlsltos del conformldad sea reallzada excluslvamente por organlsmos Reglamento General de Acreditaci6n 0 Reglamentos acredltados de tercera parte, conforme a la definlcl6n que especlficos de ta Comlsl6n de Reglamentos recocce y de estes se hace en el articulo 13 de la Ley. Comerclales 0 del Servlclo Naclonet de Acreditaci6n: 2. Prestar declaraclones amblguas y/o raises score el
Articulo 19".- Efectos legales de Informes y alcance de la acredltacl6n conferlda at orqamsmo: Certlflcados emltldos en el extranlerc. S610 cuando 3. Prestar a un cllente servlclos de consuttona 0 medie un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre asistencia tecnlca y servicios acreditados de evaluaci6n de el Servicio y organismos equivalentes extranjeros 0 la conformidad sobre los mismos metodos, procedimientos, asociaciones de dichos organism os, los Informes y productos, actlvidades 0 sistemas que fueron objeto de Cerlificados emitidos por organismos acreditados en dicha consultorla 0 asistencia; el extranjero surtjran el mismo efecto legal que los 4. Declarar resultados tecncos sin haber ceiiido documentos equivalentes emitidos por organismos estrictamente sus pruebas a los metodos, protocolos, acreditados por el Servicio. procedimientos 0 especificaciones mencionadas en sus Informes 0 Certificados, 0 sin haber ejecutado dichas CAPITULO II pruebas. REVISION DE LAS DECISIONES DEL SERVICIO 5. Publicitar sus servicios como si tuvieran el respaldo NACIONAL DE ACREDITACI6N del Sistema Nacional de Acreditaci6n pese a encontrarse suspendido en la vigencia de la misma. Artrculo 20°._ Revisi6n de las decisiones del Servicio respecto al otorgamiento 0 denegatoria de 24.2 EI perjuiclo que estas conductas causen en una acreditaci6n. terceras personas y/o en la credibilidad del Sistema Cuando un organismo de evaluaci6n de la conformidad Nacional de Acreditaci6n debora ser evaluado por el cuestione la decisi6n de la Jefatura del Servicio respecto Servicio a efecto de aplicar la penalidad. al otorgamiento, modificaci6n 0 denegatoria de su acreditaci6n, el Jefe del Servicio convocara a un conjunto Artrculo 25°._ Reincidencia. de especialistas que conrormera para cada caso concreto EI organismo que reincida en una conducta por la cual un ComiteAd-HocdeApelaci6n, que se abocara a resolver ya hubiese sido penalizado con la maxima suspensi6n, la materia impugnada, sin que alguno de sus integrantes sera penalizado con la cancelaci6n de la vigencia de la pueda abstenerse de voter respecto a la revocatoria 0 la acreditaci6n. confirmaci6n, parcial 0 total, de la decisi6n de la Jefatura del Servicio. La decisi6n que este cuerpo colegiado adopte Artrculo 26°._ Quejas contra la conducta de los s610 es recurrible ante el Poder Judicial. organismos acreditados. EI Consejo Directivo del INDECOPI aprueba el Todo organismo acreditado debera contar con un reglamento de funcionamiento de los Comites Ad-hoc procedimiento de atenci6n de las quejas de sus clientes. de Apelaciones del Servicio Nacional de Acreditaci6n, a Una vez agotada dicha via, el interesado podra recurrir propuesta de la Jefatura del Servicio. ante la Jefatura del Servicio Nacional de Acreditaci6n, la que resoivera la cuesti6n mediante decisi6n irrecurrible. Artrculo 21°._ Conflicto de intereses. Son de aplicaci6n a los especialistas que conformen los Comites de Apelaciones del Servicio las normas sobre incompatibilidades, prohibiciones y abstenciones que rigen el accionar deIINDECOPI. Los usuarios del Servicio pueden ejercer las acciones impugnatorias previstas en las normas de procedimientos administrativos vigentes. Articulo 27°._ Fomento de la acreditaci6n de nuevas actividades de evaluaci6n de la conformidad. CAPITULO III EI Servicio Nacional de Acreditaci6n debera propiciar INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES la acreditad6n de aquellas actividades de evaluaci6n de la DE LAACREDITACI6N conformidad que los organismos publlcos requieran como apoyo en el ejercido de sus fundones 0 que los agentes Artrculo 22°._ Penalidades aplicables por el econ6micos prlvados requieran para ingresar a mercados Servicio ante incumplimientos contractu ales de los extranjeros 0 conservar su posici6n en ellos. organismos acreditados. Cuando un organismo acredilado presta un servicio Articulo 28°._ Coordinaciones con los organismos comprendido en el alcance de su acreditaci6n, debe pubtlcos y privados. cumplir los requisitos fonnales y materiales eslablecidos Las coordinaciones que fueran necesarias entre el en los reglamentos del Servido, salvo que en su Informe Servicio y los organismos publlcos y prlvados mencionados o Cerlificado el organismo declare que su servicio no se en el arllculo precedente se reaazaren en el marco del encuentra respaldado por el Sistema de Acredilaci6n del ccrrare Consultivo de Acreditaci6n conformado al interior INDECOPI; declaraci6n que se rormoiera en los termnos dellNDECOPI. seiialados en el Reglamento General de Acreditaci6n 0 en el documento nonnativo que 10 haya reemplazado a la DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES fecha de emisi6n del Informe 0 Cerlificado. Primera.- Aplicaci6n de la Norma 'recnrce Peruana Artrculo 23°._ Suspensi6n y cancelaci6n de la NTP-ISO/IEC 17011 a la gesti6n del Servicio Nacional vigen cia de la acreditaci6n. de Acreditaci6n. En respuesta al incumplimiento de las obligaciones La Norma 'recnrce Peruana NTP-ISOIIEC 17011, establecidas en los arllculos 18 y 19 de la Ley, el Jefe denominada "Evaluaci6n de la conformidad; Requisitos EIPerIi!OlO ume, vlemes 12de dldeml:n de200B 'it NORMAS LEGALES 384985 generales para los organlsmos de acredltacl6n que acredltan organlsmos deevaluacl6n de la conformldad", es de apllcacl6n a la gestl6n del Servlclo Naclonal de Acredltacl6n. A fin de adecuarse a eventuates modlflcaclones de dlcha Norma Tecnlca Peruana, el Servlclo podra modlflcar sus procedlmlentos y su estructura Interna, slempre que ello no Infrlnja la Ley de los Sistemas Naclonales de Normallzacl6n y Acredltacl6n. Segunda.- Normas complementarlas a cargo de la Comlsl6n de Normallzacl6n y de Fiscalizacl6n de Barreras Comerclales no Arancelarlas y del Servlclo Naclonal de Acredltacl6n. La Comlsl6n de Normallzacl6n y de Fiscalizacl6n de Barreras Comerclales noArancelarlas yel Servlclo Naclonal de Acredltacl6n podran emltlr normas complementarias al presente Reglamento. Aslmlsmo, la Comlsl6n y el Servlclo podran modlflcar 0 derogar las dlsposlclones de la Comlsl6n de Reglamentos recncce y Comerclales del INDECOPI en los campos cuya competencla les ha side transferlda. 'rercera.. Evaluaclones tecnfcas apllcables a las Entidades de Certificaci6n Digital y afines. Sin perjuicio de su responsabilidad como Autoridad Administrativa Competente a cargo de la Infraestructura Oficial de Firma Electr6nica, que Ie fuera atribuida por el articulo 28 de la Ley de Organizaci6n y Funciones del INDECOPI, la Comisi6n de Normalizaci6n y de Fiscalizaci6n de Barreras Comerciales no Arancelarias podra encargar a la Jefatura de Informatica y Sistemas dellNDECOPI y/o al Servicio Nacional de Acreditaci6n la evaluaci6n tecntca de las entidades que, en el marco del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, soliciten a la Comisi6n su reconocimiento como Entidades de Certificaci6n Digital y/o conexas. En tales casos 105 6rganos encargados deberan designar un funcionario que respondera por el avance y la conclusi6n de las actividades encomendadas. Cuarta.- Entrada en vigencia de la norma. EI presente Reglamento entrera en vigencia al dla siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Vigencia de los reglamentos emitidos por la Comisi6n de Reglamentos 'rscnrccs y Comerciales del INDECOPI. En todo aquello que no se oponga a las disposiciones del presente Reglamento conservan su vigencia las gulas y reglamentos emitidos por la Comisi6n de Reglamentos Tecnlcos y Comerciales dellNDECOPI y 105 Procedimientos internos aprobados por su Secretarla Tecnlca. Segunda.- Eficacia de las Resoluciones Administrativas emitidas por la Comisi6n de Normalizaci6n y de Fiscalizaci6n de Barreras Comerciales no Arancelarias en materias relativas a la acreditaci6n de organismos de evaluaci6n de la conformidad. Las Resoluciones emitidas por la Comisi6n de Normalizaci6nydeFiscalizaci6ndeBarrerasComerciaies No Arancelarias expedidas, supletoriamente, con arreglo a 10 dispuesto en el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del INDECOPI aprobado por el Decreto Supremo 077-2005-PCM, antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento en materias vinculadas a la acreditaci6n de organismos de evaluaci6n de la conformidad, surten pleno efecto legal con arreglo a sus propios termlnos. Der6guese toda norma de igual 0 inferior range que sa oponga a alguna de las disposiclones del presente Reglamento. 289878-1