Decreto Supremo Nº 078-2009-EM ─ Medidas de remediación ambiental a cargo del titular que haya realizado actividades mineras
صدر في 2009-11-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- liability/compensation, environmental standards, pollution control, mining, soil conservation/soil improvement, soil pollution/quality, environmental impact assessment (EIA), environmental audit, inspection, residues, certification, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, soil rehabilitation, standards, protection of environment
- الفئات
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Articulo 1.- Objetivo EI objetivo de la presente norma es regular la implementaci6n de medidas de remediacion ambiental a cargo del titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutado proyectos relacionados con las actividades mineras previstas en la Ley General de Mineria tales como exploracion. explotacion, beneficio, almacenamiento de concentrado de minerales 0 actividades conexas 0 vinculadas a estas. sin contar con la Certificaci6n Ambiental aprobada por ta autoridad competente: de tal forma que las areas utilizadas para tales actividades alcancen las caracterlsticas de un ecosistema compatible con un ambients saludable y equilibrado para el desarrollo de la vida. EI presente decreto supremo no resulta de aplicaci6n para actividades de mineria realizadas por personas naturales 0 juridicas sin contar con titulo de concesion vigente de acuerdo a la Ley General de Minetta. nt para la pequefia minerta y mineria artesanal.
Articulo 2.- De las autoridades competentes En el marco de sus competencias sectortales. el Ministerio de Enerqta y Minas (MEM), a traves de la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) es la autoridad facultada para evaluar y aprobar los Instrumentos de Gestion Ambiental 0 las Certificaciones Ambientales correspondientes a! desarrollo de actividades mineras asi como sus modificaciones. EI Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN), es la autoridad a cargo de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que se originen en los Instrumentos de Gesti6n Ambiental 0 Certificaciones Ambientales y sus modificaciones aprobados por la DGAAM, respecto de los proyectos de actividades mineras de la mediana y gran mineria, asi como de imponer las sanciones, medidas correctivas y cautelares que correspondan. Cuando en la presente norma se haga referencia a la "Autoridad Competente", se entendera a la DGAAM y, cuando se haqa referencia a ta "autoridad a cargo de la fiscalizacion minera". se entendera al OSINERGMIN; sin perjuicio de las competencias que se determinen a cargo del Organismo de Evaluacion y Ffscalizacion Ambiental - OEFA del Ministerio del Ambiente.
Articulo 3.- Del Plan de Remediaci6n Ambiental EI titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutado proyectos de actividades mineras tales como exploracion. explotacion. beneficio, 0 actividades conexas 0 vinculadas a estas. sin contar con la Certificaci6n Ambiental correspondiente aprobada por la autoridad competente, debera elaborar y ejecutar un Plan de Remediaci6n Ambiental, a fin de corregir la perturbaci6n de las areas utilizadas 0 afectadas por la ejecuci6n de dichas actividades, de tal forma que alcancen. en la medida de 10 posible. las caractertsticas de un ecosistema compatible con un ambiente saludable y equilibrado para el desarrollo de la vida. La presentacion y ejecucion de las obligaciones y compromisos contenidos en el Plan de Remediacion Ambiental se realizan previa paralizacion de la actividades debidamente constatada por el OSINERGMIN y sin perjuicio de las medidas correctivas. cautelares. mandatos y sanciones lmpuestas 0 que correspondan imponerle al titular minero. Las medidas Paqlne 30 Sistema Peruano de Informacion Juridica planteadas en el Plan de Remediaci6n Ambiental pueden implicar, el retiro 0 demolici6n par cuenta y riesgo del titular, de las infraestructuras 0 construcciones realizadas sin contar con la Certificaci6n Ambiental correspondiente, siempre que tecnicamente resulte inviable su permanencia de acuerdo a 10 que determine la Autoridad Competente. La sola presentaci6n del Plan de Remediaci6n Ambiental 0 la aprobacion par la Autoridad Competente no faculta al titular para continuar con el desarrollo de las actividades mineras no amparadas en la correspondiente Certificaci6n Ambiental.
Articulo 4.- Del contenido del Plan de Remediaci6n Ambiental EI Plan de Remediacion Ambiental sera presentado para su aprobacion ante la Autoridad Competente. por el titular de la actividad objeto de remediacion. 0 por quien asuma dicha responsabilidad voluntariamente. Esta presentacion podra ser a requerimiento de la Autoridad a cargo de la Fiscalizacion Minera, y debera contener 10 siquiente: 4.1 Una descripcion detallada de todos los componentes mineros y las actividades mineras realizadas y/o ejecutadas sin haber estado amparadas en la Certiffcacion Ambiental correspondiente, adjuntando pianos, mapas a escala adecuada y otra informacion que resulte necesaria para la identificacion de los componentes. 4.2 La identificacion y descripcion detallada y fundamentada, de los lmpactos ambientales ocasionados 0 que se continuen produciendo por la ejecucion de proyectos 0 realizaci6n de actividades mineras sin haber estado amparadas en la Certiflcacion Ambiental correspondiente. 4.3 La identiffcacion y descripcion detallada de las medidas de remediacion ambiental a desarrollarse y del manejo ambiental a considerar durante la ejecucion de tales medidas. 4.4 La Identificacion y descripcion detallada de las medidas de compensacton ambiental que se proponga efectuar por los impactos neqativos 0 dares causados al ambiente sobre la base de los costos necesarios para su remediacion . 4.5 EI presupuesto y cronograma mensualizado de las actividades de remediacion, incluyendo sus costos. 4.6 Los resultados de estudios. analisis, informes. monitoreos y otra documentaci6n que resulte necesaria para fundamentar los planteamientos de remediaci6n contenidos en el Plan de Remediaci6n Ambiental. Todos los estudios, analisis, informes, monitoreos seran de cargo del titular de la actividad, sujetos a la evaluacion de la Autoridad Competente. 4.7 Fotograffas de todas las areas afectadas 0 impactadas por la realizaci6n de las actividades mineras sin contra con ta correspondiente Certificacion Ambiental. 4.8 Un resumen ejecutivo del Plan de Remediacion Ambiental. 4.9 Una carta fianza 0 la constitucion de un fideicomiso en qarantla. a favor del Ministerio de Energia y Minas por el valor de ejecucion de las medidas contenidas en el Plan de Remediacion Ambiental. EI valor de esta garantia pcora ser reajustado por la autoridad competente como resultado del procedimiento de evaluacion tecnica y/o legal correspondiente. Para la elaboraci6n del Plan de Remediaci6n Ambiental el proponente considerara, de manera referencial y sequn corresponda a la actividad realizada, la Gufa para el Cierre de Minas aprobada por la DGAAM .EI Plan de Remediaci6n Ambiental sera elaborado por una consultora de Planes de Cierre debidamente inscrita en el Ministerio de Energia y Minas.
Articulo 5.- De los requisitos y procedimiento de evaluaci6n del Plan de Remediaci6n Ambiental. Paqlne 31 Sistema Peruano de Informacion Juridica 5.1 EI Plan de Remediaci6n Ambiental debera presentarse para su aprobaci6n, ante la autoridad competente, de la manera siguiente: 5.1.1. En dos capias impresas y digitales -en formata PDF, sin proteccion-, debidamente foliadas. comenzando del folio 10 en numeros y letras en la primera hoja. 5.1.2. Adjuntando los cargos de presentaci6n de una copia impresa y digital del Plan de Remediaci6n ante la instancia regional con competencias en asuntos ambientales en minerta: la municipalidad distrital y provincial correspondiente al area donde se desarrollaron las actividades: y, si fuera el casa, el cargo de entrega de una copia del Plan de Remediacion Ambiental a las comunidades campesinas vto natives en cuya propiedad se hubieran realizado las actividades. 5.1.3.Acreditar la personeria natural 0 jurfdica y representacion legal, sequn corresponda. 5.1.4. Acreditar el pago del derecho de tramite que se encuentre establecido. 5.2. De faltar alqun requisite senalado en el numeral precedente. la autoridad competente podra otorgar un plazo de cinco (05) dias hablles improrrogables para que el titular de la actividad minera subsane la omision. Vencido este plazo sin que se presente el requisite faltante, se declarara en abandono la solicitud y se archivara el expedients. 5.3. Dentro de los diez (10) dlas habiles de presentado el Plan de Remediaci6n Ambiental. con todos los requisites antes sertalados. el titular minero debera apersonarse ante la autoridad competente para recabar el formato de aviso con el cual se difundira la puesta a disposici6n de este. para conocimiento y opinion de la poblaci6n interesada. EI aviso senalara claramente: 5.3.1. EI nombre del titular minero, de las concesiones mineras involucradas y el resumen de las actividades realizadas. 5.3.2. EI distrito donde se realizaron las actividades. 5.3.3. Los lugares donde la poblaci6n involucrada puede acceder a reviser el Plan de Remediaci6n Ambiental y los lugares a los que deberan remitir los aportes, comentarios u observaciones. 5.4. EI aviso debera ser publicado en el Diario Oficial EI Peruano y en el diario en el que se publican los avisos judiciales de la regi6n donde se desarrollaron las actividades, dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes a la fecha de la entrega del formato de publicaci6n. La publicaci6n debera ser presentada en original por el titular a la autoridad competente dentro del plazo de cinco (5) dlas habiles de realizada. bajo de apercibimiento de abandono del tramite. 5.5. Los interesados pod ran remitir aportes. comentarios u observaciones a la autoridad competente. dentro de un plazo maximo de veinte (20) dias calendario contados desde la publicacion del aviso senalado en el articulo anterior. 5.6. EI Plan de Remediacion Ambiental sera evaluado en el plazo de 20 dias habiles por la autoridad competente una vez vencido el plazo del numeral anterior quien podra: 5.6.1. Declarar improcedente la evaluaci6n del Plan de Remediaci6n Ambiental, en el caso que 10 planteado no corresponda a la naturaleza de dicho instrumento de gesti6n ambiental. 5.6.2. Formular observaciones expidiendo el respective informe, confinuandose con el procedimiento conforme a 10 indicado en et numeral 5.7. Paqlne 32 Sistema Peruano de Informacion Juridica 5.6.3. Expedir la resoluci6n directoral que apruebe el Plan de Remediaci6n Ambiental en el casa que se cum pia con todos los requisites tecnicos y legales senalados en la presente norma. 5.7 De formularse observaciones. debera otorgarse un plaza de veinte (20) dias hablles contados desde el dia siguiente de la expedici6n de la notificaci6n para que el titular minero cum pia con absolverlas: 5.7.1. Sf la absolucion presentada no es satisfactorta. la autoridad pcora expedir un requerimiento de Informacion Complementaria. Dicho requerimiento debera estar referido a las observaciones y la absoluci6n de las mismas presentada par el titular minero. 5.7.2. Sf la absoluci6n es satisfactorta, se expedira la resolucion de aprobacion del Plan de Remediacion Ambiental dentro de un plazo maximo de diez (10) dfas habiles de presentada la absolucion de observaciones. 5.8 De estimarse necesario realizar el requerimiento de Informaci6n Complementaria a! que se refiere el numeral 5.7.1 anterior, la autoridad debera solicitarla dentro del plazo de cinco (5) dlas habiles de recibida ta absolucion de observaciones, para que el titular de actividad minera ta presente en un plazo de haste quince (15) dlas habiles. Vencido el plazo otorqado, con 0 sin ta entrega de la Informacion Complementaria. se emite ta resoluci6n de aprobacion 0 de desaprobacion del Plan de Remediaci6n Ambiental, sequn corresponda. 5.9 EI plazo maximo para ta expedicion de ta resoluci6n que pone fin at procedimiento es de noventa (90) dtas habiles desde la recepci6n del Plan de Remediaci6n Ambiental por Ia Autoridad Competente. Vencido el plazo sin pronunciamiento de la autoridad competente, el titular de la actividad minera podra considerar por denegada Ia solicitud de aprobacion. 5.10 En el caso de proyectos ubicados en un Area Natural Protegida 0 su Zona de Amortiguamiento, el titular debera adjuntar a su solicitud. copia del cargo de presentaci6n del Plan de Remediacion Ambiental ante el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado -SERNANP, para que emita su Opinion tecnfca. Si el SERNANP emitiera observaciones. la DGAAM las trasladara al titular minero en el plazo maximo de cinco (5) dlas habiles desde su recepcion, para que las absuelva en un plazo maximo de diez (10) dlas habiles. Transcurrido el plazo sin haberse subsanado las observaciones, se emitira la resoluci6n desaprobando el Plan de Remediaci6n Ambiental y se procedera conforme a 10 indicado en el articulo 6 Si se presenta la subsanaci6n de observaciones de manera completa, la DGAAM la trasladara a! SERNANP para su opinion definitiva. En los cases materia del presente numeral, ta resoluci6n de ta Autoridad Competente que aprueba 0 desaprueba el Plan de Remediacion Ambiental sera emitida teniendo en consfderacion los plazos senalado en el numeral anterior.
Articulo 6.- De la ejecuci6n de la garantia La qarantia a la que se refiere el articulo 4.9, sera ejecutada en los siquientes casos: 6.1 Cuando a! termino del plazo aprobado para la ejecucion del Plan de Remediacion Ambiental, la autoridad a cargo de la fiscalizacion minera comunique a la autortdad competente su incumplimiento de acuerdo a 10 previsto en el referido Plan. 6.2 Cuando la autoridad competente haya desaprobado el Plan de Remediaci6n Ambiental al termino del procedimiento senalado en el articulo 5 y esta resoluci6n haya quedado firme en la via administrative. Una vez ejecutada la carta flanza. la DGAAM encarqara a una empresa especializada la elaboracion de un Plan de Remediaci6n Ambiental 0 la ejecuci6n de las obras pendientes del Plan incumplido, sin perjuicio de las sanciones y/o acciones legales que puedan interponerse Paqlne 33 Sistema Peruano de Informacion Juridica contra el titular de actividad minera y 10 dispuesto en el segundo parrafo del articulo 3 sabre el retiro 0 dernolici6n de 10 indebidamente construido. Para tados los otros aspectos vinculados a la garantfa financiera, sera de aplicaci6n supletoria las disposiciones normativas que regulan el los Planes de Cierre de Minas.
Articulo 7.- De la venticacion del cumplimiento del Plan de Remedtacicn Ambiental Concluida la ejecucion del Programa de Remediaci6n Ambiental el titular debera comunicarlo a la autoridad fiscalizadora a fin que proceda a verificar si las acciones se han realizado de acuerdo a 10 aprobado. La autoridad fiscalizadora remitira a la autoridad competente el respectivo informe para que luego esta expida la conformidad respective y se proceda a devolver la garantia financiera correspondiente.
Articulo 8 Presentaci6n excepcional del Estudio Ambiental por parte del titular minero. Los titulares mineros pod ran presenter. de manera excepcional y en las condiciones establecidas en el presente decreto supremo, el Instrumento de Gesti6n Ambiental 0 Estudio Ambiental 0 la rnodificacion de alguno preexistente respecto de actividades de exploracion. explotacion, beneficio. almacenamiento de concentrados y actividades conexas 0 vinculadas que hubieran realizado sin contar con la correspondiente Certificaci6n Ambiental. si califica en alguno de los siguientes supuestos: 8.1. Actividades por las cuales se hubiera iniciado un procedimiento administrative sancionador a la fecha de la publicaci6n del presente decreto supremo y se haya cumplido con el pago de las multas impuestas y con las medidas correctivas y cautela res dispuestas por la Autoridad a Cargo de la Fiscalizacion Minera. En este supuesto. el titular de la actividad minera debera comunicar por escrtto a la DGAAM y a ra Autoridad a Cargo de la Fiscalizaci6n Miners. su voluntad de acogerse a 10 dispuesto en el presente decreto supremo. 8.2 Actividades que se hubieran realizado a la fecha de la publicacion del presente decreto supremo y que sean informadas por el propio titular minero a la Autoridad a Cargo de la Fiscalizacion Minera. en el plazo establecido en el presente decreto supremo.
Articulo 9.- Contenido del Estudio Ambiental a presentar ante la Autoridad Competente. EI Estudio Ambiental 0 la modificaci6n de alguno preexistente, conforme a 10 establecido en el articulo anterior debera contener 10 siguiente: 9.1 La informacion y estudios requeridos para el Estudio Ambiental 0 la modificaci6n de alguno preexistente, conforme al marco normative viqente, respecto de aquellas actividades que se planeen realizar 0 continuar. 9.2 Respecto de las instalaciones 0 actividades realizadas sin estar amparadas en la correspondiente certiticacion ambiental. adicionalmente debera considerarse: 9.2.1 Descripcion detallada de las Instalaciones mineras y actividades mineras 0 proyectos realizadas y/o ejecutados sin estar amparadas en la correspondiente Certificacion Ambiental. 9.2.2 La identificaci6n y descripci6n detallada y fundamentada, de los impactos ambientales y sociales que se hayan ocasionado 0 se vienen produciendo por la realizaci6n de las referidas actividades mineras 0 proyectos. 9.2.3 EI Plan de Remediaci6n Ambiental con la identificaci6n y descripci6n detallada de las medidas de mitigaci6n 0 remediaci6n ambiental a implementar y las medidas de rnanejo ambiental a considerar durante su ejecucion: asi como la fundamentaci6n de c6mo es que tales medidas garantizan la viabilidad ambiental del proyecto. Paqlne 34 Sistema Peruano de Informacion Juridica 9.2.4 Los resultados de estudios, analisis, informes, monitoreos y otra documentaci6n que resulte necesaria para fundamentar la viabilidad ambiental del proyecto. 9.2.5 La identificaci6n y descripci6n detallada de las medidas de compensaci6n ambiental que corresponda efectuar par los impactos negativos ocasionados sabre la base de los costas necesarios para su remediaci6n. 9.2.6 EI presupuesto detallado y cronograma mensualizado de las medidas de mitiqacion. remediacion y compensacion ambiental a ejecutar respecto de las actividades ya realizadas. 9.2.7 Garantia financiera par el 100 % del manto necesario para ejecutar 10 ser'ialado en el punta 9.2.6. Esta garantia 5e disminuira anualmente de acuerdo al cronograma aprobado, ejecutado y fiscalizado. 9.2.8 Fotoqraftas de las areas afectadas.
Articulo 10.- Del procedimiento de evaluaclon EI Estudio Ambiental 0 ta modificaci6n de alguno preexistente at que refiere el articulo 8 del presente decreto supremo debera ser presentado ante ta autoridad competente para su aprobacion, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas vigentes para tales instrumentos. Para ta aprobacion de estos estudios. el titular del actividad minera debera acreditar la suspensi6n de actividades ante la autoridad de ffscalizacion. cumplir con las medidas correctivas y cautela res dispuestas por aquella: as! como acreditar el pago de las multas correspondientes y el desistimiento de los recursos impugnativos que hubiere presentado en los procedimientos administrativos sancionadores iniciados, de ser el caso. Lo sertalado en el parrafo anterior. sera de exigencia obligatoria, en 10 que sea aplicable, para el inicio del procedimiento de evaluaci6n del estudio ambiental, en aquellos casos senalados en el articulo 8 del presente decreto supremo.
Articulo 11.- De la improcedencia de la evaluaci6n de estudios de impacto ambiental. Sin perjuicio de 10 dispuesto en los articulos 8, 9 Y 10 del presente decreto supremo, en todos aquellos procedimientos administrativos de aprobaci6n de estudios ambientales en tramite. en los que se constate que alguna 0 todas las actividades planteadas como parte del proyecto minero respecto del cual se solicita la certificaci6n ambiental, se encuentran en ejecuci6n 0 ya ejecutadas, la autoridad competente debera declarar improcedente la aprobaci6n de la solicitud, bajo responsabilidad. En tales casos. corresponde la paralizaci6n de las actividades no autorizadas y la presentaci6n del Plan de Remediaci6n Ambiental a que se refieren los articulos 3, 4, 5, 6 Y 7 del presente decreto supremo, sin perjuicio de las medidas correctivas, cautelares. mandatos y sanciones que puedan imponer la autoridad a cargo de la fiscalizaci6n minera, las cuales pueden implicar el retire 0 demolici6n de las infraestructuras 0 construcciones realizadas sin la autorizaci6n correspondiente.
Articulo 12.- Responsabilidad por elaboraclon de Instrumentos de Gestlon Ambiental EI titular de la actividad minera y/o las empresas autorizadas para la elaboraci6n de los Planes de Remediaci6n Ambiental y/o de los Estudios Ambientales y/o los profesionales que participen en su elaboraci6n, asumen la responsabilidad por la informaci6n falsa 0 deficiente que de manera negligente 0 intencional se presente ante la autoridad competente. Dichas empresas y profesionales que la integran seran inhabilitados del Registro correspondiente: sin perjuicio de ta responsabilidad civil 0 penal que corresponda.
Articulo 13.- De la prohiblclcn de aprobar nuevas Certificaciones Ambientales y otorgar autorizaciones. Paqlne 35 Sistema Peruano de Informacion Juridica La Autoridad Competente no podra aprobar nuevas Certificaciones Ambientales 0 modificaciones de alguna preexistente. correspondientes a aquellos titulares de la actividad minera respecto de los cuales la Autoridad a Cargo de la Fiscalizaci6n Minera informe par escrito del incumplimiento en la ejecuci6n de alqun Plan de Remediaci6n Ambiental a cargo de dicho titular: 0 respecto de aquellos que, estando obligados, no hayan cumplido con presentar para su aprobaci6n el correspondiente Plan de Remediaci6n Ambiental. Las autoridades del sub sector mineria estan sujetas a la misma prohibicion. respecto de los permisos. licencias a autorizaciones que les corresponda otorgar conforme a sus competencies. Esta prohibicion subsfstira en caso de transferencia de la Unidad Minera, cambio de razon social 0 cesion minera a personas naturales 0 juridicas vinculadas economica 0 societariamente.
Articulo 14.- Aplicaci6n supletoria Esta norma se rige supletoriamente par la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluaci6n de Impacto Ambiental; Ley N° 28090, Ley que regula el Cierre de Minas: y por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, as! como por sus respectivas normas reglamentarias, modificatorias y complementarias, tales como el Decreto Supremo W 016-93-EM Y Decreto Supremo N° 028- 2008-EM.
Articulo 15.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo del Ministros, el Ministro de Enerqla y Minas y por el Ministro del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Modificaci6n del inciso 3. del articulo 7 y el articulo 20 del Decreto Supremo NO 016-93-EM, Reglamento del Titulo Declmc Quinto del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria - Reglamento para la protecci6n ambiental en la actividad minero - metalurqlca. Modifiquese el inciso 3. del articulo 7 y el articulo 20 del Decreto Supremo N° 016-93- EM, conforme a los siquientes textos:
"Articulo 7.- Los titulares de la actividad minera deberan presentar: (... ) 3. Los titulares mineros que se encuentren en la etapa de explotaci6n y que requieren ampliar el volumen de sus operaciones extractivas, deberan presentar ante el Ministerio de Enerqta y Minas la modificaci6n del Estudio de Impacto Ambiental aprobado para tal actividad. En el caso de unidades mineras que solo cuentan con un PAMA aprobado. correspondera presentar un Estudio de Impacto Ambiental respecto de la ampliaci6n de operaciones a efectuar."
"Articulo 20.- EI concesionario minero y/o de beneffcio que proyecte realizar ampliaciones de producci6n en sus operaciones 0 de tamano de planta de beneficio superiores a! 50%, se sujeta a 10 dispuesto en la parte final del incise 3. del articulo 7 del presente reglamento, debiendo presentar un nuevo Estudio de Impacto Ambiental, salvo que se encuentre en alguno de los supuestos indicados a continuaci6n: a) Ampliaciones de producci6n en sus operaciones sin afectar nuevas areas 0 exceder los limites de las areas que fueron determinadas y evaluadas en el EIA 0 PAMA de la concesi6n de beneficio vigente. b) En el caso de recrecimiento de relaveras, pads de lixiviaci6n y desmonteras, cuando el recrecimiento 0 ampliaci6n de estos componentes no afecte nuevas areas 0 no exceda los Paqlne 36 Sistema Peruano de Informacion Juridica Ifmites de las areas que fueron determinadas y evaluadas para dichos componentes en el EIA o PAMA que los consider6. c) Cuando se trate de mejoras tecnol6gicas en la planta 0 sustituci6n de equipos. siempre que no implique un mayor consumo de agua 0 nuevas areas no consideradas en el EIA 0 PAMA. Para los efectos de este articulo el porcentaje de ampliacion de la produccion en las operaciones 0 del tamano de la planta de beneficia se medfra sabre la capacidad de produccion aprobada en su ultimo Estudio de Impacto Ambiental 0 Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, sequn corresponds," Segunda.- Sanciones a imponer par actividades que no cuenten con certlflcaclon ambiental, autorizaciones 0 incumplan con el Plan de Remediaci6n Ambiental, para la mediana y gran mineria. EI OSINERGMIN, en un plazo maximo de 60 dias habiles debera aprobar la tipificacion de las infracciones administrativas que se desprenden del presente decreto supremo, as! como determinar las sanciones a aplicar. entre otros aspectos, conforme a sus facultades sefialadas en el articulo 13 de la Ley N° 28964. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Plazo para la presentaci6n del Estudio Ambiental. Los titulares mineros podran acogerse a 10 dispuesto en el articulo 8, dentro del plazo de treinta (30) dlas habiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo. Igual plazo tienen los titulares mineros en el supuesto del primer parrafo del articulo 11. EI Plazo maximo para presentar el Estudio Ambiental correspondiente sera de 6 meses contados a partir de la fecha de acogimiento. Seran rechazados los Estudios Ambientales presentados por titulares de actividades que no se hayan acogido expresamente al presente decreto supremo dentro del plazo de 30 dtas habiles antes referido. SEGUNDA.- Plazo para regularizar la obtenci6n de permisos por parte de la Direcci6n General de Mineria En el plazo maximo de noventa (90) dias calendario. contados desde la entrada en vigencia del presente decreto supremo, los titulares de la actividad minera cuyas plantas de beneficio vienen operando irregularmente, deberan regularizar la obtenci6n de las autorizaciones de construcci6n y autorizaciones de funcionamiento. Para el cumplimiento de esta obligaci6n deberan presentar a la Direcci6n General de Minetta. el expediente tecnico, los requisites y las autorizaciones correspondientes, de acuerdo a 10 precisado en el "Formato 02", aprobado con Resoluci6n Directoral W 1073-2008-MEM/DGM. Esta dispoeicion sera aplicable tambien a los titulares de la actividad miners que a la fecha de entrada en viqencia del presente decreto supremo. tengan Iniciados procesos de regularizaci6n de obtenci6n de autorizaciones de construcci6n vto funcionamiento. TERCERA.- Modificaci6n del TUPA Modifiquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas e Incluyase el procedimiento de aprobacion del Plan de Remediacion Ambiental. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete dias del mes de noviembre del ario dos mil nueve ALAN GARCiA PEREZ Presidents Constitucional de la Republica PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas Paqlne 37