Decreto Supremo Nº 075-2015-PCM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 051-2014-PCM, que crea la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva
صدر في 2015-11-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, institution, governance
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Normas Legales del 03.11.2015 1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2014-PCM que crea la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva DECRETO SUPREMO Nº 075-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las materias de su competencia; para dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales; así como para realizar seguimiento, monitoreo y evaluación respecto del desempeño y logros alcanzados en los niveles nacional, regional y local, así como adoptar las medidas correspondientes; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-PRODUCE se aprueba el “Plan Nacional de Diversi cación Productiva” con el objeto de impulsar nuevos motores de desarrollo en áreas relevantes para la mejora de las capacidades productivas de la economía, así como crear nuevas fuentes de crecimiento, generar empleos de buena calidad y lograr una menor dependencia de las exportaciones en materias primas; Que, por Decreto Supremo N° 051-2014-PCM se crea la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversi cación Productiva, cuyo objeto es coordinar la implementación del “Plan Nacional de Diversi cación Productiva”, su respectiva actualización, así como alinear esfuerzos a nivel intersectorial y territorial; Que, la referida comisión se encuentra integrada por los Titulares de los sectores: Producción, Economía y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo, Agricultura y Riego, Emergía y Minas, Transportes y Comunicaciones, y el Presidente del Consejo de Ministros, así como, por representantes de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP, de la Sociedad Nacional de Industrias - SNI, de la Cámara de Comercio de Lima - CCL y de la Asociación de Exportadores - ADEX; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece las áreas programáticas de acción del Sector, entre las cuales se encuentra la materia de formación profesional y capacitación para el trabajo; Que, asimismo, de acuerdo al “Plan Bicentenario. Perú hacia el 2021”, al “Plan Nacional de Diversi cación Productiva” y a la “Agenda de Competitividad 2014-2018. Rumbo al Bicentenario”, y tal como lo señala el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que de ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, los Lineamientos Nacionales de Política de la Formación Profesional aprobado por Decreto Supremo N° 021-2006-ED, y los Lineamientos de Política Socio Laboral 2012-2016 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo; aprobado por Resolución Ministerial N° 227-2012-TR; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el marco del desarrollo de los recursos humanos busca promover que la formación profesional y capacitación laboral se encuentre acorde con las necesidades del mercado de trabajo; Que, en tal sentido, la participación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la referida comisión aportará a la efectiva implementación del “Plan Nacional de Diversi cación Productiva”, dada su contribución al desarrollo de recursos humanos en el país, que busca incidir en la reducción de la brecha existente en la oferta formativa y la demanda laboral; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación Modifíquese el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2014-PCM, que crea la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversi cación Productiva, el cual quedará redactado de acuerdo al detalle siguiente: “Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial 3.1 La Comisión a que se re ere el artículo 1 de la presente norma, estará integrada de la siguiente manera: a) Ministro de la Producción, quien la presidirá; b) Presidente del Consejo de Ministros; c) Ministro de Economía y Finanzas; d) Ministra de Comercio Exterior y Turismo; e) Ministro de Agricultura y Riego; f) Ministra de Energía y Minas; g) Ministro de Transportes y Comunicaciones; h) Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; i) Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP); j) Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI); Normas Legales del 03.11.2015 2 k) Un representante de la Cámara de Comercio de Lima (CCL); l) Un representante de la Asociación de Exportadores (ADEX). 3.2. Los miembros de la Comisión podrán designar un representante alterno mediante resolución del titular de la entidad a la que pertenecen, la misma que será comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. 3.3. Cada gremio empresarial que conforma la Comisión debe designar a un representante titular y uno alterno, mediante carta de su Presidente, la misma que será comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, a fin que el Ministerio de la Producción emita la respectiva Resolución Ministerial que los acredite. Dicha Resolución Ministerial será expedida en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 3.4. La Comisión podrá invitar a participar de sus reuniones, a representantes de otras entidades, públicas o privadas, así como a personas naturales o jurídicas, cuya participación pueda coadyuvar a la consecución de su objeto. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de la Competitividad, a través de su Director Ejecutivo o su representante, participará de las reuniones de la Comisión y en los Grupos Técnicos que se conformen en el marco del objeto y funciones de la Comisión. 3.5. La Comisión podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, como de cooperación internacional, a fin de que contribuyan al cumplimiento de sus funciones. 3.6. La Comisión puede requerir a otras entidades del Sector Público, la documentación e información para el cumplimiento de sus funciones. Las entidades del Sector Público deben entregar a la Comisión la información que les sea requerida, salvo las excepciones de Ley.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de la Producción, de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo, de Agricultura y Riego, de Energía y Minas, de Transportes y Comunicaciones, y de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1307067-1