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Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM ─ Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente

صدر في 2014-12-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
hazards, early warning system, institution, legal proceedings/administrative proceedings, hazardous waste, biosafety, environmental security, governance

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  1. Normas Legales del 20.12.2014 2 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1180464-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD DECRETO SUPREMO Nº 074-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, dispone que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el n supremo de la sociedad y del Estado, estableciendo como uno de sus derechos fundamentales, el derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar. Establece asimismo, en su artículo 137, que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar los estados de excepción, por plazo determinado, en todo el territorio nacional o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en caso de catástrofe o de graves circunstancias que afectan la vida de la Nación; Que, en el año 2010 se incorporó al Acuerdo Nacional, la Trigésimo Segunda Política de Estado, orientada a promover en el país una Política de Gestión del Riesgo de Desastres, con la nalidad de proteger la vida, la salud y la integridad de las personas, así como el patrimonio público y privado, promoviendo y velando por una mayor seguridad de las personas y contribuyendo directamente en el proceso de desarrollo sostenible del país; Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, instituye una nueva conceptualización en el manejo de desastres, constituyendo al SINAGERD como un sistema con el cual se busca identi car y reducir los peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos y lograr una preparación y atención e ciente ante situaciones de desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres, como un n último de este proceso social, en el que se consideran las políticas nacionales, con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible; Que, uno de los principios de la Gestión del Riesgo de Desastres - GRD, establecidos en la precitada Ley, es el principio de subsidiariedad, en cuyo marco se busca que las decisiones se tomen lo más cerca posible de la ciudadanía, por lo que el nivel nacional solo interviene cuando la atención del desastre supera las capacidades del nivel regional o local, salvo en sus ámbitos de competencia exclusiva; Que, el artículo 43 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048 2011-PCM, establece los niveles de emergencia y capacidad de respuesta, señalando en el numeral 43.2 la clasi cación de los niveles de la atención de emergencia, según lo cual la intervención del Gobierno Nacional, se da en el nivel 4 y 5, que comprende aquellos niveles de impacto de desastres, que superan la capacidad de respuesta regional y sustentan la Declaratoria de Estado de Emergencia, para la asignación de los recursos nacionales disponibles, y en aquellos niveles de impacto de desastre cuya magnitud o circunstancias afecten la vida de la nación y supere o pueda superar la capacidad de respuesta del país, interviniendo el gobierno nacional con los recursos nacionales disponibles, y de ser necesario con el apoyo de la ayuda internacional; Que, asimismo, el citado Reglamento, en el Título VI, regula la Declaratoria de Estado de Emergencia, disponiendo en el numeral 68.6 del artículo 68 que el ente rector, a propuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, aprueba mediante Decreto Supremo, las normas complementarias respecto de la Declaratoria de Estado de Emergencia, en cuyo contexto dicha entidad ha formulado la propuesta correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus modi catorias, norma que de ne y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; el Decreto Supremo N° 111-2012-PCM, que aprueba la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; el Decreto Supremo Nº 034-2014-PCM, que aprueba el Plan Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y modi catorias; DECRETA Artículo 1.- Aprobación de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente Aprobar la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre, que consta de veintiún (21) artículos y forma parte Anexa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Difusión, implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia La Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil, establecerá los mecanismos para la difusión, implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación de la norma complementaria aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Publicación La Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo será publicada en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Normas Legales del 20.12.2014 3 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1180464-2 Designan Secretaria Técnica de los órganos instructores de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 296-2014-PCM Lima, 17 de diciembre de 2014 VISTO; el Memorando Nº 968-2014-PCM/ORH de la O cina de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas; Que, la referida Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, ha establecido en su Título V las disposiciones aplicables al régimen disciplinario y al procedimiento sancionador de los servidores civiles; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 92º de la referida Ley, concordante con el artículo 94º del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, que puede ser un servidor civil, de preferencia abogado, designado para este cargo mediante resolución del titular de la entidad, pudiendo desempeñar dicha función en adición a las otras que le correspondan de manera regular; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo de Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario de la Presidencia del Consejo de Ministros, y; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 063 2007-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la abogada Carmen Ruth Ibarcena Espinoza, Profesional de la O cina de Asuntos Administrativos, contratada bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, como Secretaria Técnica de los órganos instructores de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Presidencia del Consejo de Ministros; cargo que desempeñará en adición a sus funciones. Artículo 2.- Disponer la noti cación de la presente Resolución a la mencionada servidora y a la O cina de Recursos Humanos de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los nes correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal web de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1180118-1 DEFENSA Autorizan ampliación de permanencia en Argentina de oficial de la Marina de Guerra del Perú, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 738-2014-DE/MGP Lima, 19 de diciembre de 2014 Vista, la Carta G.500-5153 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 5 de diciembre de 2014; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 023-2014-DE/ MGP, de fecha 23 de enero de 2014, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Pedro José Pablo IRIARTE Chávez, para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor - Escalafón Naval, a impartirse en la Escuela de Guerra Naval, ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 30 de enero al 19 de diciembre de 2014; Que, el Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República de Argentina y concurrente en la República Oriental del Uruguay, ha informado al Secretario del Comandante General de la Marina, que de acuerdo a las coordinaciones con las autoridades de la Armada y del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Argentinas, se ha obtenido una invitación para que el Capitán de Corbeta Pedro José Pablo IRIARTE Chávez, permanezca como O cial Asesor Académico en la Escuela de Guerra Naval, del 20 de diciembre de 2014 al 10 de febrero de 2015; asimismo, hace extensiva la invitación para que el referido O cial Superior, continúe su permanencia como O cial Alumno del Curso de Comando de Estado Mayor y Planeamiento Conjunto en la Escuela de Guerra Conjunta, del 11 de febrero al 17 de diciembre de 2015; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Pedro José Pablo IRIARTE Chávez, para que se desempeñe como O cial Asesor Académico en la Escuela de Guerra Naval, del 20 de diciembre de 2014 al 10 de febrero de 2015; así como, participe como O cial Alumno del Curso de Comando de Estado Mayor y Planeamiento Conjunto en la Escuela de Guerra Conjunta, del 11 de febrero al 17 de diciembre de 2015, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en bene cio de la Marina de Guerra del Perú, lo que permitirá cumplir con aspectos educativos y académicos en dicho centro de estudios; así como, consolidar aún más los lazos de cooperación entre ambas instituciones, a n de fortalecer los conocimientos para un mejor desempeño en el campo institucional y acceder a nuevas competencias, nociones y experiencias que contribuyan a elevar el nivel profesional del O cial participante; Que, teniendo en cuenta que la ampliación de permanencia en Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 20 al 31 de diciembre de 2014, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y, para completar el periodo de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero al 17 de diciembre de 2015, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido

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